TSDJ BOG SP - 11001 31 09 048 2022 00222 01-(22-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 31 09 048 2022 00222 01-(22-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ
Aprobado Acta Nº. 176
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Radicación 11001 31 09 048 2022 00222 01 Procedencia Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá Demandante(s) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Demandado(s) Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá Derecho(s) Debido proceso Decisión Revoca y niega
Bogotá, D.C., lunes, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resolver la impugnación que presentó el apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra la sentencia proferida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de esta capital el 6 de octubre de 2022, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra el Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad.
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. El apoderado de la entidad accionante afirmó que el 18 de abril de 2022 recibió una citación proveniente del juzgado accionado para una audiencia virtual que tendría lugar el 26 de mayo de los corrientes, a las 3:30 p.m.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 048 2022 00222 01
audiencia virtual que tendría lugar el 26 de mayo de los corrientes, a las 3:30 p.m.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 048 2022 00222 01 Accionante(s): Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Accionado(s): Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá Decisión: Revoca y niega Página 2 de 5
3. Llegado el día, concretamente a las 2:51 p.m., afirmó, envió un correo al despacho solicitando el link de acceso y por esa misma vía informó que en la diligencia participaría una abogada suplente. Al no recibir respuesta, reiteró su solicitud a las 4:03 p.m., por lo que a las 4:07 p.m. recibió un nuevo enlace con el que pudo conectarse ; sin embargo, ningún interviniente estaba en la sala virtual.
4. El 27 de mayo de 2022, mediante derecho de petición, solicitó al despacho información sobre lo sucedido. La contestación la recibió el siguiente 3 de junio, cuando se le informó que la audiencia se llevó a cabo sin su presencia.
5. Argumentó que la accionada, con su actuar, vulneró su derecho al debido proceso, por lo que solici tó que se anule lo actuado en la diligencia y se ordene su repetición.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
6. El juez del circuito declaró improcedente el amparo por considerar que se incumplió el requisito de inmediatez. Para tal efecto tuvo en cuenta que la demanda fue presentada 3 meses y 20 días después de la
6. El juez del circuito declaró improcedente el amparo por considerar que se incumplió el requisito de inmediatez. Para tal efecto tuvo en cuenta que la demanda fue presentada 3 meses y 20 días después de la ocurrencia del hecho vulnerador, plazo que estimó desproporcionado.
IV. IMPUGNACIÓN
7. Inconforme, el accionante sostuvo que el juzgado, al dar por insatisfecha la exigencia de inmediatez, no tuvo en cuenta la complejidad del caso, los bienes jurídicos comprometidos y el tiempo que tardó la investigación y el juicio , razonamiento a partir del cual consideró equivocada la postura del fallador.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
8. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 048 2022 00222 01
Accionante(s): Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Accionado(s): Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá Decisión: Revoca y niega Página 3 de 5
9. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si, como lo sostuvo el juez de primera instancia, el accionante desatendió el carácter inmediato de la acción de tutela. Y de llegar a una conclusión negativa, se debe establecer si el Jugado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá vulneró el debido proceso de el extremo activo por realizar sin su
inmediato de la acción de tutela. Y de llegar a una conclusión negativa, se debe establecer si el Jugado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá vulneró el debido proceso de el extremo activo por realizar sin su presencia la audiencia del último 26 de mayo.
10. Planteamiento general . Para la procedencia de la acción de tutela es necesario que se cumplan las pautas generales condensadas en la Sentencia C -590/05, entre ellas, la de inmediatez, conforme a la cual el accionante debe promover el amparo dentro de un plazo razonable contado a partir de la ocurrencia del hecho vulnera dor. Al respecto, la Corte tiene dicho que ese término, como mínimo, es de 6 meses, lo que no descarta que existan eventos en los que pueda justificarse una tardanza superior (CC T-461/19).
11. Caso concreto . De entrada, la Sala debe señalar que no comparte la tesis de improcedencia por la que se decantó el juez de primera instancia. Esto obedece a que el análisis de la razonabilidad del plazo y la verosimilitud de las justificaciones que el demandante tiene para su inactividad solo es necesario solo cuando se superan los 6 meses ; en cambio, si la demanda se presenta antes de ese límite temporal, el requisito de inmediate z debe darse por satisfecho con base en ese único hecho objetivo (CC SU-146/20).
12. Ahora bien, descendiendo al fondo del asunto, de los anexos de la demanda se extrae que, mediante oficio de 18 de abril de 2022, al apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se le notificó que la audiencia preparatoria tendría lugar el 26 de mayo de 2022
de la demanda se extrae que, mediante oficio de 18 de abril de 2022, al apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se le notificó que la audiencia preparatoria tendría lugar el 26 de mayo de 2022 a partir de las 3:30 p.m., es decir, conocía la fecha y hora de la diligencia con más de 1 mes de anticipación. En esa misiva también se le indicó el link a través del cual podía ingresar al acto procesal.
13. Asimismo, según el acta de la audiencia, ésta inició a las 3:33 p.m. del 26 de mayo y finalizó a las 4:11 p.m., de lo que se sigue que el juzgado no alteró de ninguna forma el momento previsto para su evacuación.
14. Empero, de manera inexplicable, llegado el día establecido el demandante solicitó al juzgado el link de acceso a la vista pública, cuandoTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 048 2022 00222 01
Accionante(s): Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Accionado(s): Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá Decisión: Revoca y niega Página 4 de 5
lo cierto es que le había sido suministrado desde el 18 de abril, motivo por el cual, en estricto sentido, la autoridad judicial no tenía la carga de informárselo nuevamente.
15. Aquí conviene resaltar que lo que se acusó en la demanda no fue un problema técnico con el enlace pues, según lo reconoció el mismo tutelante, cuando el despacho se lo envió por segunda vez pudo conectarse
15. Aquí conviene resaltar que lo que se acusó en la demanda no fue un problema técnico con el enlace pues, según lo reconoció el mismo tutelante, cuando el despacho se lo envió por segunda vez pudo conectarse sin inconveniente alguno. Lo que ocurrió, por el contrario, es que el apoderado de víctimas se contectó tarde, mucho más de lo que reconoció en el libelo, pues según la captura de pantalla que aportó ingresó a la sala virtual a las 4:45 p.m., mas de 30 minutos después de la finalización de la audiencia.
16. Así pues, aun cuando las autoridades judiciales bien pueden prestar su colaboración a las partes e intervinientes c uando pierden u olvidan un link de acceso, su único deber en estricto sentido es suministrar el enlace cuando se notifica la fecha de la diligencia , carga que el extremo demandado cumplió.
17. En síntesis, la ausencia del demandante en al audiencia del pasado 26 de mayo fue consecuencia de su propia negligencia, de tal forma que ahora no puede pretender sacar provecho de ello, esto, en aplicación del principio nemo auditur propiam turpitudinem allegans.
18. Se revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, se negará el amparo.
VI. DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, `
RESUELVE
1º. REVOCAR la sentencia objeto de impugnación y, en su lugar, NEGAR la queja formulada.
2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.Tutela de 2ª instancia
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RESUELVE
1º. REVOCAR la sentencia objeto de impugnación y, en su lugar, NEGAR la queja formulada.
2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 048 2022 00222 01 Accionante(s): Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Accionado(s): Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá Decisión: Revoca y niega Página 5 de 5
3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y cúmplase
Con ausencia justificada
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrada Magistrado