TSDJ BOG SP - 11001-31-09-051-2020-00183-01-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-31-09-051-2020-00183-01-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., Veintinueve (29) enero de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-31-09-051-2020-00183-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Avance Sentencias S.A.S.
Accionado: Rama Judicial –Grupo de reconocimiento obligaciones litigiosas y jurisdicción coactiva-.
Derecho: Petición Decisión: Confirma y modifica Aprobado Acta N° 12 del 29 de enero de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2020, mediante el cual el Juzgado 5 1 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición.
DEMANDA
El ciudadano Pedro Camilo González Camacho, como representante legal de la firma “ Avances Sentencias S.A.S.”, manifestó que radicó ante la accionada, diferentes peticiones -relacionadas a continuación - por medioRadicado: 11001-31-09-051-2020-00183
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Avances Sentencias S.A.S.
Accionado: Rama Judicial – Grupo de reconocimiento obligaciones litigiosas
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Avances Sentencias S.A.S.
Accionado: Rama Judicial – Grupo de reconocimiento obligaciones litigiosas y jurisdicción coactiva-.
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de las cuales le comunicó la cesión de créditos y/o derechos de sentencias a su representada1.
Fecha de radicación de las peticiones en el año 2020 Sentencias 7 de julio Ancisar Hernando Delgado Enríquez y otros. 19 de agosto Felicita del Carmen y otros 19 de agosto Jhon Jamer Zambrano y otros 7 de septiembre Fabio Nelson Jaramillo y otros 7 de septiembre Luis Miguel Cantillo Agamez y otros 7 de septiembre Francisco Ángel Ossa Muñoz y otros 21 de septiembre Gustavo Adolfo Lora Pedroza 21 de septiembre Jorge Eliécer Cruz Avendaño y otros 8 de octubre Cristian Humberto Pinzón y otros
Solicitó que como consecuencia al amparo al derecho de petición se ordene a la demandada resolver sus solicitudes.
A pes ar de que en el libelo tutelar no concreta las peticiones que formuló en los memoriales de cesión de créditos y/o derechos de sentencia, de estos escritos se desprende que solicita, entre otras cosas lo siguiente:
1. Que se informe si las cuentas de cobr o para el pago de las sentencias se radicaron dentro de los 6 meses a la ejecutoria, y si cumple con los requisitos legales. De no ser así, indicar los documentos que se encuentran pendientes.
2. Se informe el turno de pago asignado para la cancelación de la s sentencias.
los requisitos legales. De no ser así, indicar los documentos que se encuentran pendientes.
2. Se informe el turno de pago asignado para la cancelación de la s sentencias.
3. Que se indique si la s sentencias quedaron debidamente ejecutoriadas, y a partir de cuándo se liquidan los intereses moratorios.
1 Quien a su vez lo cedió a favor de Fideicomiso Bona Fide Colombia representado por Renta
Global Fiduciaria S.A.Radicado: 11001-31-09-051-2020-00183
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4. Que se informe si no se ha realizado ningún pago con ocasión de las sentencias, ni a los beneficiarios de esta, ni a su apoderado judicial con facultad para cobrar y recibir, ni a ningún tercero.
5. Se de cumplimiento a la normatividad legal que regula la cesión de créditos personales, contenida en el capítulo I del título XXV del Código Civil.
6. Que se reconozca a Fideicomiso Bona Fide un patrimonio autónomo organizado, -representado por renta Global Fiduciaria S.A., en su calidad de administradora y vocera-, una sociedad anónima fiduciaria, como únicos titulares y beneficiarios de los créditos antes señalados, derivados de las sentencia, incluyendo los interés moratorios, las actualizaciones que correspondan, así como cualquier suma adicional que se derive de corrección o aclaración de la sentencia, y en consecuencia realizar el pago a su favor.
sentencia, incluyendo los interés moratorios, las actualizaciones que correspondan, así como cualquier suma adicional que se derive de corrección o aclaración de la sentencia, y en consecuencia realizar el pago a su favor.
7. Que se indique que se consignará la totalidad de los recursos correspondientes a los créditos y/o derechos que le fueron cedidos, en favor de Fideicomiso Bona Fide Colombia, representado por Renta Global Fiduciaria en su calidad de administradora y vocera.
ACTUACIÓN
El juzgado de primer grado, el 11 de noviembre de 20 20 avocó la acción en contra del grupo de reconocimiento y obligaciones litigiosas de la Rama Judicial , y ordenó la vinculación de las Direcciones Ejecutiva –nivel centraly la Seccional de Administración Judicial.
El d irector ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá , precisó que no tiene injerencia en los hechos de la demanda , porque las peticiones estaban dirigidas al grupo de pagos de sentencias y conciliaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2.
2 Citó el artículo 103 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en el que se describen sus funciones.Radicado: 11001-31-09-051-2020-00183
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Argumentó falta de legitimidad por pasiva porque dicha unidad es del nivel central y solicitó su desvinculación.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no emitió contestación.
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Argumentó falta de legitimidad por pasiva porque dicha unidad es del nivel central y solicitó su desvinculación.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no emitió contestación.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del pasado 25 de noviembre, el juzgado de primer grado tuteló el derecho de petición del accionante, por lo que ordenó al Director Ejecutivo de Administración Judicial, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación , emitiera respuesta de fondo a las solicitudes antes relacionadas; esto es las presentadas los días 7 de julio, 19 de agosto, 7 y 21 de septiembre, y 8 de octubre de 2020.
IMPUGNACIÓN
El abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, informó que a través de esa dependencia, se efectúa el reconocimiento, liquidación y pago de todas las condenas proferidas contra la Rama Judicial, de manera que recibe cuentas de cobro de todo el país, con un promedio de 27 semanales. Actualmente tienen por resolver más de 9000 y solo cuentan con dos abogados a cargo de esa función, quienes atienden de acuerdo con el turno de radicación. Por lo anterior, no pueden saltarse los correspondientes turnos ya que estarían afectando los derechos fundamentales de los demás ciudadanos que radicaron primero su petición o recurso.
Señaló como argumento de defensa “el colapso por superación de la capacidad institucional”, toda vez que se ha convertido en la principal causa de mora en el pago de las condenas judiciales proferida s contra la
Señaló como argumento de defensa “el colapso por superación de la capacidad institucional”, toda vez que se ha convertido en la principal causa de mora en el pago de las condenas judiciales proferida s contra la Rama Judicial, dada la cantidad de sol icitudes radicadas diariamente, lasRadicado: 11001-31-09-051-2020-00183
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cuales en su gran mayoría son diferentes, en relación con hechos, circunstancias, demandantes, territorio, etc.
Precisó que debido a que son “10 pasos o procesos” que tienen que dar para el pago efectivo de una sentencia, ello genera congestión para diligenciar las cuentas de cobro, máxime que solo “cuatro personas de carrera” conocen de esos asuntos, más doce empleados que corresponden a una planta provisional creada por el Consejo Superior de la Judicatura.
Advirtió que el Decreto 1068 d e 2018 –Único Reglamentario de sector Hacienda y Crédito Público y que fue acogido por esa entidad -, establece los requisitos que se deben cumplir para presentar o radicar las cuentas de cobro ante las entidades públicas. Sin embargo, los peticionarios cuentan los términos desde el momento en que entregaron la documentación, sin prever que estos corren a partir de que completan todos documentos requeridos, los cuales en muchas ocasiones no aportan.
Indicó que se encuentran con el problema de falta de recursos
los términos desde el momento en que entregaron la documentación, sin prever que estos corren a partir de que completan todos documentos requeridos, los cuales en muchas ocasiones no aportan.
Indicó que se encuentran con el problema de falta de recursos económicos para el pago de las obligaciones derivadas de condenas judiciales, ya que con el paso de los años el valor de estas acreencias aumenta, y el giro que efectúa el Estado para estas, imposibilita cancelarlas en su totalidad. Agregó que de acuerdo con ello, no es un acto caprichoso de esa autoridad la mora en el pago de las aludidas obligaciones judiciales.
Afirmó que la no cancelación de las acreencias no causa un perjuicio, ya que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en caso de no pago dentro de los cuatro meses de radicados todos los documentos, se reconocerán interés de mora.
En consecuencia, pidió que se decrete “la justa causa en la mora de pago de los accionantes, la imposibilidad de orden presupuestal y financiera de la entidad para sufragar la obligación de los accionantes… la improcedencia de la tutela ante el agotamiento de las vías judiciales y demás acciones de tipo legal”.Radicado: 11001-31-09-051-2020-00183
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CONSIDERACIONES
1. Competencia:
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión
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CONSIDERACIONES
1. Competencia:
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico:
Corresponde a esta corporación determinar si la entidad demandada y/o las vinculadas, han vulnerado los derechos cuya protección reclama el representante legal de “Avances Sentencias S.A.S. ”, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la confirmación de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amena zados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
La Constitución Política, en su artículo 23, establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 que reguló este derecho, fijó los términos para resolver las distintas modalidades de solicitudes. En ese orden, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.Radicado: 11001-31-09-051-2020-00183
salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.Radicado: 11001-31-09-051-2020-00183
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La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
“1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción…”.
Los términos anteriormente previstos se duplicaron en virtud del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de mar zo de 2020, con ocasión del estado de emergencia social, económica y ecológica decretada en todo el territorio nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.
La Corte Constitucional, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de
nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.
La Corte Constitucional, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimient o del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará a la vulneración del derecho de petición3.
En el presente asunto, se advierte la vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso por parte de la Divis ión de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , ya que no dio respuesta a las solicitudes del accionante y menos tomó una decisión de fondo frente a los trá mites solicitados por el demandante dentro del término legalmente previsto.
Es necesario precisar que el argumento formulado por la parte impugnante, en el sentido de que la mora en dichas contestaciones ha obedecido al gran número de peticiones que reciben a diario y al escaso
3 Sentencias T 192 de 2010 y T 554 y T 801 de 2012Radicado: 11001-31-09-051-2020-00183
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personal para tramitarlas, no es válido, toda vez que luego de transcurridos 6
Accionado: Rama Judicial – Grupo de reconocimiento obligaciones litigiosas y jurisdicción coactiva-.
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personal para tramitarlas, no es válido, toda vez que luego de transcurridos 6 meses de presentada la primera solicitud -7 de julio -, la demandad a no se pronunciado en ningún sentido.
El tribunal no desconoce las deficiencias de tipo estructural, como la congestión, la excesiva carga laboral y la falta de recurso humano necesario para atender dentro de los términos legales los asuntos administrativos de competencia de la Dirección Ejecutiva Nacional . Sin embargo, dichas circunstancias no se le pueden cargar al accionante, toda vez que es el afectado con esa situación, por lo que a la administración le es exigible un esfuerzo razonable para evitar la transgresión de los derechos fundamentales de los usuarios de esa dependencia , máxime que en este caso ha pasado un término más que suficiente para proferir la decisión correspondiente.
En consecuencia, se debe modificar la orden impartida en el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar amparar igualmente el derecho al debido proceso administrativo y de ordenar al Director Ejecutivo de Administración Judicial -División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal - que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie de fondo frente a las solicitudes antes relacionadas formuladas por Pedro Camilo González Camacho –representante legal de la empresa Avances Sentencias S.A.S.-.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento, en el sentido de amparar los derechos fundamentales de petición y debidoRadicado: 11001-31-09-051-2020-00183
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proceso invocados por el ciudadano por Pedro Camilo González Camacho –representante legal de la empresa Avances Sentencias S.A.S.-.
SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo de Administración JudicialDivisión de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal -que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie de fondo frente a las solicitudes formuladas por el ciudadano González Camacho, a las cuales se ha hecho referencia en este pronunciamiento.
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional. Notifíquese y cúmplase
……..
Juan Carlos Arias López Efraín Adolfo Bermúdez Mora Magistrado Magistrado