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TSDJ BOG SP - 11001-31-09-053-2022-00211-01-(24-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-09-053-2022-00211-01-(24-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Acción de Tutela No.: 11001-31-09-053-2022-00211-01

Demandante: Andreina Paola Carreño Demandado: Ministerio de Vivienda y otro

Derecho: Debido proceso

Decisión: Confirma /Sentencia No. 381

Aprobado mediante Acta No. 164

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Andreina Paola Carreño contra la providencia proferida el 7 de septiembre de 2022 por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , promovida contra el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda por medio de la cual negó el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y la vivienda digna.

HECHOS

Andreina Paola Carreño manifestó que tiene doble nacionalidad, colombiana y venezolana, fue víctima de desplazamiento por causa del conflicto interno que se vive en nuestro país, ostenta condición de madre cabeza de familia de una hija menor y responde por sus padres Jairo Enrique Carreño Ardila y Xiomara Josefina Mendoza Albarrán.AT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01 Andreina Paola Carreño Ministerio de Vivienda

Carreño Ardila y Xiomara Josefina Mendoza Albarrán.AT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01 Andreina Paola Carreño Ministerio de Vivienda

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Expuso que, por cumplir con los requisitos de ley y hallarse en estado de pobreza extrema, optó por postularse para obtener su vivienda digna, solicitó el subsidio d e vivienda “Vis” junto con los beneficios de la “Tasa Frech” por medio de su caja de compensación Colsubsidio , al concedérsele el beneficio, buscó un apartamento.

Explicó que el Banco Davivienda S.A. y la constructora le aprobaron el crédito; sin embargo, cuando llegó la primera cuenta de cobro advirtió que no se le aplicó ninguna de las tarifas correspondientes al trámite anteriormente realizado. Dijo que, l a cuota que debe cancelar es muy onerosa, por ende pone en riesgo su mínimo vital y la s ubsistencia de su hogar. A causa de lo anterior s e ha visto obligada a realizar créditos con tarjeta para comprar sus alimentos y cumplir con sus obligaciones.

Consideró que, el actuar de las entidades vulnera sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y la vivienda digna, con base en lo expuesto, solicitó se ordene verificar los documentos aportados a la caja de compensación Colsubsidio, el Ministerio de Vivienda, Secretaria de Hábitat, Secretaria de Crédito, Banco Davivienda y Fondo Na cional de Vivienda; se ordene a dichas entidades rectificar el reconocimiento del subsidio que le fuera concedido, y se ordene al Banco Davivienda el reajuste

de Hábitat, Secretaria de Crédito, Banco Davivienda y Fondo Na cional de Vivienda; se ordene a dichas entidades rectificar el reconocimiento del subsidio que le fuera concedido, y se ordene al Banco Davivienda el reajuste de la tarifa en el cobro de las cuotas a pagar con los beneficios recibidos del subsidio “Vis” y “Tasa Frech” por el inmueble.

ACTUACIÓN PROCESALAT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01

Andreina Paola Carreño Ministerio de Vivienda

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1. Correspondió por reparto al Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 24 de agosto de 2022, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado al Ministerio de Vivienda y al Fondo Nacional de Vivienda. Trámite al que vinculó al Banco Davivienda y la Secretaría Distrital de Hábitat.

2. El Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, señaló que, revisado el Sistema de Información d el Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio, se constató que no existen datos de postulación a subsidio de vivienda familiar a nombre de la demandante. Por tal motivo, dijo que esa cartera ministerial no es responsable de la solicitud requerida. Por úl timo, solicitó negar el amparo constitucional.

3. La Secretaría Distrital del Hábitat, manifestó que la asignación del subsidio al que hace referencia la demandante corresponde al Subsidio Complementario que otorga el Gobierno Nacional en el marco del Programa

negar el amparo constitucional.

3. La Secretaría Distrital del Hábitat, manifestó que la asignación del subsidio al que hace referencia la demandante corresponde al Subsidio Complementario que otorga el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Mi Casa Ya. Explicó que, al verificar tanto en el Sistema de Información de Subsidios, como en la Plataforma de Transunion (sistema dispuesto por Fonvivienda para postulación y/o inscripción al pr ograma de Mi Casa Ya) y la consulta en la página de Fonvivienda, no se encontró postulada o inscrita a la demandante, como tampoco al Subsidio Complementario Distrital.

4. Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.AT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01

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DECISIÓN RECURRIDA

El 7 de septiembre de 202 2, el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resolvió negar los derechos constitucionales fundamentales invocados.

Argumentó que no se aportaron medios de prueba que permitan conocer o confirmar el trámite que la demandante realizó encaminado a la entrega del subsidio de vivienda. Adujo que, tampoco acreditó que la cuenta de cobro mensual le está llegando por la cuantía que alude en la demanda, que la misma no tiene los descuentos y que su cancelaci ón pone en riesgo su derecho constitucional fundamental al mínimo vital y el de su núcleo familiar.

IMPUGNACIÓN

Andreina Paola Carreño al no encontrarse de acuerdo con la

su derecho constitucional fundamental al mínimo vital y el de su núcleo familiar.

IMPUGNACIÓN

Andreina Paola Carreño al no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada, la impugnó. Indicó que, acudió al beneficio de Mi Casa Ya en el ejercicio de la legitima confianza y el principio de buena fe, no obstante, el crédito no fue aplicado en debida forma desconociendo las razones de ello. Reiteró que, se en cuentra en un estado de vulnerabilidad. Finalmente, solicitó revocar la decisión adoptada y acceder a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA SALAAT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01

Andreina Paola Carreño Ministerio de Vivienda

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De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Andreina Paola Carreño contra el fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2022 por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal es superior funcional.

En el presente caso, Andreina Paola Carreño pretende se protejan sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y la vivienda digna a fin de que se verifique el proceso a través del cual se le otorgó el subsidio de vivienda al interior del programa “Mi Casa Ya”.

El artículo 29 , inciso 1 °, de la Constitución Política de Colombia establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La Corte Constitucional ha indicado que el

El artículo 29 , inciso 1 °, de la Constitución Política de Colombia establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La Corte Constitucional ha indicado que el derecho constitucional fundamental al debido proceso «es un elemento esencial del orden constitucional pues a través de él se imponen límites al poder público y se asegura que las decisiones de todas las autoridades se basen en la Constitución Política de Colombia y en las leyes»1.

Asimismo, estableció que «el debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata, que rige toda clase de actuaciones – judiciales o administrativas – y que se concreta en el sometimiento de toda

1 Corte Constitucional, Sentencia T-585 de 2019.AT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01 Andreina Paola Carreño Ministerio de Vivienda

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actuación estatal a un conjunto de procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, a fin de que las personas puedan tramitar sus asuntos sometidos a decisión, puedan ejercer derechos, tales como ser oídas, y puedan presentar y oponerse a las pruebas»2.

De acuerdo con lo anterior, las autoridades administrativas están sometidas al cumplimiento de diversas garantías entre las que se encuentran, para el administrado, (i) conocer el inicio de la actuación, (ii) ser oído durante todo el trámite, (iii) ser not ificado en debida forma, (iv) que se adelante por autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio, (v) que no se presenten dilaciones injustificadas, (vi) gozar de

adelante por autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio, (v) que no se presenten dilaciones injustificadas, (vi) gozar de la presunción de inocencia, (vii) ejercer los derechos de defe nsa y contradicción, (viii) presentar pruebas y a controvertir aquellas que aporte la parte contraria, (xix) que las decisiones sean motivadas en debida forma, (x) impugnar la decisión que se adopte, y (xi) promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneración del debido proceso3.

En ese orden, el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda como autoridades administ rativas en asuntos relacionados con la entrega de subsidios deben garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales antes enunciadas.

2 Id. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-688 de 2014.AT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01 Andreina Paola Carreño Ministerio de Vivienda

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En el caso particular, la demandante reclama que por par te de las entidades del Estado se hagan cargo del subsidio de vivienda que le fue otorgado, pues no se le ha aplicado el descuento correspondiente al crédito otorgado por el Banco Davivienda y la caja de compensación Colsubsidio.

Revisados los medios de prueba aportados, se encuentra que no obra reporte alguno que Andreina Paola Carreño haya sido beneficiaria de algún subsidio de vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Fonvivienda o la Secretará Distrital de Hábitat. Al mismo tiempo, debe decirse que, la demandante no aportó ningún medio soporte documental del proceso que

subsidio de vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Fonvivienda o la Secretará Distrital de Hábitat. Al mismo tiempo, debe decirse que, la demandante no aportó ningún medio soporte documental del proceso que realizó para acceder al crédito como parte de indemnización administrativa en cabeza de las entidades estatales.

De modo que no se puede colegir que las entidades demandadas hayan adelantado alguna acción desconociendo los principios del derecho constitucional fundamental al debido proceso antes enunciados en el proceso de la entrega de la indemnización administrativa, máxime cuando no es beneficiaria del programa “Mi Casa Ya”.

Igualmente, la demandante aseguró encontrarse en situación de vulnerabilidad al ser m adre cabeza de familia ; sin embargo, tampoco se allegó medio alguno que acredite tal circunstancia.

La jurisprudencia constitucional, ha señalado que, «(…) quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que seAT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01 Andreina Paola Carreño Ministerio de Vivienda

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funda su pre tensión, a fin de que la determinación del juez, obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho».4

En igual sentido, ha manifestado que: «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un

violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario» 5. Así las cosas, los hechos afirmados por la demandante en el trámite de una acción de tutela, deben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena certeza la viabilidad del amparo constitucional.

A la luz de lo anterior, sin que se haya acreditado sumariamente actuación irregular por parte de las entidades demandadas que constituya transgresión de los derechos constitucionales fundamentales invocados, es claro que no tiene vocación de prosperidad el amparo solicitado; por tal razón se confirmará la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2022, por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

4 Corte Constitucional, Sentencia T571 de 2015. 5 Id.AT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01 Andreina Paola Carreño Ministerio de Vivienda

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RESUELVE

Primero. – Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. - Comunicar la presente determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

RESUELVE

Primero. – Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. - Comunicar la presente determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 -11001-31-09-053-2022-00211-01

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CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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