TSDJ BOG SP - 11001-31-09-059-2021-00054-01-(12-05-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-31-09-059-2021-00054-01-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 1 de 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL.
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., Doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar Accionados: Rama Judicial y otros Derecho: Buen nombre y otros Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 71 del 12 de mayo de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la demanda nte, contra el fallo proferido el 1° de abril de 2022, mediante el cual el Juzgado 59 de Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
DEMANDA
La accionante manifestó de manera deshilvanada que en el 2017 empezó a percatarse de las calumnias en su contra , publicadas en diferentes páginas Web de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Procu raduría
empezó a percatarse de las calumnias en su contra , publicadas en diferentes páginas Web de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Procu raduría General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 2 de 10
DIAN-, el periódico El Tiempo , la editorial Oveja Negra, Sociedad JVK y la Casa Vasca, lo cual no se ha corregido a pesar de sus constantes solicitudes.
Aseguró que esas publicaciones ponen en riesgo su vida y la de sus 2 hijos porque la relacionan con asuntos de política, “ de abogados”, de pornografía y de grupos terroristas como “ETA”. Agregó que ella ya no tiene ningún vínculo con su exesposo Katarain, a quien responsabiliza de “ser el líder” de esas divulgaciones.
Expresó que esas informaciones afectan sus derechos a la libertad, la honra, el buen nombre, a la igualdad y al trabajo; por lo cual solicitó eliminar todas las páginas web y los enlaces, se cobren “multas” y se eliminen todas las fotos de “Claudia Elena Vásquez y Carlos Vives”.
ACTUACIÓN
Mediante auto del 17 de marzo de 2022, la Magistrada Eva Ximena Ortega Hernández de la Sala Penal de este tribunal, remitió por competencia la demanda ante los jueces penales del circuito de Bogotá.
ACTUACIÓN
Mediante auto del 17 de marzo de 2022, la Magistrada Eva Ximena Ortega Hernández de la Sala Penal de este tribunal, remitió por competencia la demanda ante los jueces penales del circuito de Bogotá.
El 18 de marzo de 202 2, el Juzgado 59 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, avocó la acción en contra de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale s -DIAN-, el periódico El Tiempo , la editorial Oveja Negra, la Sociedad JVK y la Casa Vasca. Así mismo, ordenó la vinculación del Centro de Documentación Judicial -CENDOJde la Rama judicial y de Google Colombia.
La directora del Centro de Documentación Judicial expresó que esa dependencia es administradora del portal www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial.Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 3 de 10
Agregó que la información relacionada con Claudia Elena Serrano Escobar obedece a los registros efectuados directamente por los despachos y corporaciones judiciales a quienes les corrió traslado de la petición. Aclaró que ese sistema no constituye una base se antecedentes penales y/o disciplinarios.
Escobar obedece a los registros efectuados directamente por los despachos y corporaciones judiciales a quienes les corrió traslado de la petición. Aclaró que ese sistema no constituye una base se antecedentes penales y/o disciplinarios.
Solicitó su desvinculación, tras reiterar que dio respuesta en debida forma a los derechos de petición presentados por la accionante, mediante oficio CDJO21-769 del 20 de agosto de 2021.
La fiscal 163 local expuso que no tiene solicitud de la accionante dirigida a esa dependencia, y que al revisar el sistema “ SPOA” encontró la noticia criminal 11001 61 025 59 2021 06375 del 7 de febrero de 2022 por el delito de injuria y calumnia asignada a esa unidad, en estado de indagación.
Aseguró que no existe falta de diligencia debido al c úmulo de procesos y porque da el respectivo trámite a cada expediente por orden de fecha de entrada. Solicitó “ exonerarla” de la demanda porque no ha vulnerado los derechos incoados.
La fiscal 420 seccional señaló que la noticia criminal 11001 60 000 50 2021 68 940 le fue asignada el 3 de n oviembre de 2021, por lo que según el orden de llegada ha librado las órdenes a policía judicial. Agregó que, con ocasión de esta acción de tutela, se priorizarán estas diligencias, de lo cual comunicará a la accionante. Solicitó “relevar” a esa unidad porque si no ha dado impulso a la actuación, obedece al exceso de trabajo y falta de policía judicial.
El jefe de representación externa de la seccional de impuestos de
dado impulso a la actuación, obedece al exceso de trabajo y falta de policía judicial.
El jefe de representación externa de la seccional de impuestos de Bogotá de la D.I.A.N. informó sobre el objeto y la naturaleza jurídica de esa entidad, por lo cual no tiene injerencia en las publicaciones que se han realizado a nombre de la actora. Agregó que la identidad de la accionante no aparece en algún listado que esa entidad haya generado. Aseveró que no se demostró la vulneración o amenaz a de algún derecho fundamental, de modo que solicitó su desvinculación.Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 4 de 10
La profesional universitaria adscrita a la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación solicitó declarar la improcedencia de la demanda porque no ha vulnerado los derech os fundamentales de la accionante.
Informó que al consultar el sistema “ SIGDEA”, la ciudadana radicó petición de intervención especial en el proceso 11001 60 000 50 2021 12403 respecto de la cual, el 21 de enero de 2022 se le dio respuesta asignándole a la funcionaria Blanca Patricia Villegas de la Fuente.
La coordinadora del grupo de gestión judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio informó que la accionante ha radicado peticiones y comunicaciones, las cuales no tienen relación con los hechos de la tutela, de modo que desconoce las publicaciones en las páginas web a las que
de Industria y Comercio informó que la accionante ha radicado peticiones y comunicaciones, las cuales no tienen relación con los hechos de la tutela, de modo que desconoce las publicaciones en las páginas web a las que hizo referencia la actora . Argumentó falta de legitimación en la causa por pasiva, tras informar su naturaleza jurídica y funciones.
La apoderada de Google Colomb ia Ltda., señaló que no le constan las publicaciones a las que hizo alusión la demandante y arguyó falta de legitimación en la causa por pasiva porque dentro de su actividad económica no está la de administrar plataformas digitales, ya que Google Search solo tiene domicilio en California, Estados Unidos.
Agregó que tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad por que la demandante no demostró haber radicado petición ante Google Search, de forma previa a la presentación de la tutela.
José Vicente Katarain Vélez en representación de la editorial Oveja Negra expresó que no comprende por qué la actora demandó a varias entidades, cuando las páginas que vinculó se elaboraron por abusecompalinst@markmonitor.com, de modo que es falso que él o su editorial hayan participado en ello.
Añadió que tampoco entiende por qué la accionante incluyó 13 nombres de personas que no tienen relación con ellos.Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 5 de 10
Aseveró que desde hace 10 años esa editorial no tiene página web y que a las que se hizo referencia en la demanda no existen, de modo que lo
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 5 de 10
Aseveró que desde hace 10 años esa editorial no tiene página web y que a las que se hizo referencia en la demanda no existen, de modo que lo que circula por la red son archivos.
Explicó que algunos de los resultados obedecen a las “mezclas” de los nombres de la actora , con los apellidos de él como exesposo; al igual que aparece Pablo Escobar porque ella es Escobar, o Claudia Elena Vásquez con su esposo Carlos Vives.
Aseguró que este asunto se le ha explicado en varias oportunidades por parte de su hijo , quien estudia ingeniería de sistemas, por lo cual las acusaciones de crear páginas web son por ignorancia.
Agregó que no es un “delito” que El Tiempo haya colocado el nombre de Claudia Katarain porque en aquel entonces estuvo de acuerdo, ya que estaban casados.
Solicitó negar la tutela porque los hechos no fueron probados y los derechos de la demandante no fueron vulnerados.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 59 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, declaró improcedente el amparo invocado.
Argumentó que , en el presente asunto la accionante radicó un documento al que denominó “ hojas de link” y un oficio del 28 de junio de 2021 emanado del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-; de lo cual coligió que las acciones u omisiones solo se atribuyen a dicha entidad.
Indicó que los links que relacionó arrojaron la leyenda “ no encontrado”; de lo cual infiere que la citada entidad dio trámite a las anotaciones que reposaban en el portal de la Rama Judicial.
Indicó que los links que relacionó arrojaron la leyenda “ no encontrado”; de lo cual infiere que la citada entidad dio trámite a las anotaciones que reposaban en el portal de la Rama Judicial.
Aclaró que, si bien la ciudadana enunció un cúmulo de entidades, no demostró haber radicado alguna petición ante las mismas.Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 6 de 10
IMPUGNACIÓN
La accionante expresó que se siente ofendida porque no se protegieron sus derechos fundamentales.
Indicó que las páginas web son actividades económicas inscritas en la Cámara de Comercio que generan rentabilidad y las personas no tienen por qué aparecer en éstas “de la nada”.
Aseveró que lo que aparece en la página de la Rama Judicial no es cierto y calificó de “evasión” el que el señor Katarain niegue que tiene páginas web.
Expresó que es administradora de empresas y por eso habla con conocimiento sobre el tema.
Insistió en que la Rama Judicial y otras editoriales relacionadas con abogados, la tienen que eliminar de dichas páginas.
Manifestó que la fiscalía la relacion ó con Freddy Rend ón y con un homicidio con el objeto de “bloquearla” laboralmente, respecto de lo cual no se manifestó el juzgado.
Posteriormente, la accionante presentó varios pantallazos con todos los resultados de búsqueda de su nombre en el buscador Google, respecto
homicidio con el objeto de “bloquearla” laboralmente, respecto de lo cual no se manifestó el juzgado.
Posteriormente, la accionante presentó varios pantallazos con todos los resultados de búsqueda de su nombre en el buscador Google, respecto de los cuales reitera en que no tiene relación con estos, por lo cual insistió en solicitar que se eliminen esas páginas web.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 7 de 10
2. Problema jurídico:
A esta corporación le corresponde determinar si la s autoridades accionadas y/o vinculadas, vulner aron los derechos cuya protección reclama Claudia Elena Serrano Escobar , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 del Estatuto Superior dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados po r la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
Este instrumento de protección de los derechos fundamentales tiene carácter subsidiario, toda vez que, de conformidad con el numeral 1º del
acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
Este instrumento de protección de los derechos fundamentales tiene carácter subsidiario, toda vez que, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, solamente procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El numeral 7º del artículo 45 de ese Decreto dispone que la acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas, caso en el cual, se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren su eficacia.
El artículo 15 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, a su buen nombre, y e l Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Adicionalmente tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que haya sido recolectada en las bases de datos o archivos de entidades públicas y privadas.Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 8 de 10
En la recolección y circulación de datos se respetarán la lib ertad y demás garantías consagradas en el mismo cuerpo normativo. Igualmente establece que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables, las cuales solo podrán ser interceptadas mediante
demás garantías consagradas en el mismo cuerpo normativo. Igualmente establece que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables, las cuales solo podrán ser interceptadas mediante orden judicial, en los casos y con la formalidad que establezca la ley.
La Corte Constitucional1 señaló los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra particulares, específicamente para invocar la protección del derecho fundamental al habeas data, y en ese orden estableció que, para solicitar el amparo, como requisito previo el peticionario debe acudir a la entidad correspondiente para pedir la corrección, aclaración, rectificación o la actualización de la información que se tenga de él.
La misma corporación2 precisó que la solicitud de rectificación previa como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de tutela, es extensible a otros canales de divulgación de información, como por ejemplo a internet y a las redes sociales, especialmente, cuando por medio de ellos se ejerce una actividad periodística.
Los derechos al buen nombre, la intimidad y el habeas data son garantías que guardan estrecha relación; sin embargo, cada una tiene sus particularidades que la individualiza, por lo que el análisis de su vul neración debe realizarse en forma independiente, toda vez que el quebrantamiento de alguna de ellas no necesariamente conlleva el desconocimiento de la otra.
La máxima corporación en lo constitucional3 también determinó que el artículo 15 de la Constitución establece tres derechos fundamentales autónomos, a saber: la intimidad, en cuanto la información difundida no toque aspectos que pertenecen al ámbito de privacidad mínimo que tiene la persona; el buen nombre, que hace referencia a que la información sea
autónomos, a saber: la intimidad, en cuanto la información difundida no toque aspectos que pertenecen al ámbito de privacidad mínimo que tiene la persona; el buen nombre, que hace referencia a que la información sea cierta y veraz; y el habeas data, busca salvaguardar el conocimiento, la
1 En sentencia T658 del 7 de septiembre de 2011. 2 En sentencia T 117 de 2018. 3 En sentencia T-658 de 2011.Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 9 de 10
actualización y la rectificación de la información contenida en los bancos de datos.
De acuerdo con el acervo probatorio, se tiene que la accionante aseveró que existen 18 páginas web en las que aparece información con la que se le calumnia , al relacionarla con asuntos legales, literarios, periodísticos, “ pornográficos”, entre otros , con los cuales no tiene algún vínculo.
Sin embargo, como acertadamente se afirmó en el fallo que se examina, y con fundamento en las normas citadas y el criterio jurisprudencial anotado, en casos como el que aquí se analiza, constituye presupuesto de procedibilidad de la tutela, la solicitud pr evia de aclaración, corrección, rectificación o eliminación de la información , la cual no se acreditó por parte de la demandante, con la sola excepción de la petición que formuló al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, la cual le fue debidamente respondida.
En efecto, Serrano Escobar no demostró haber cumplido tal exigencia
parte de la demandante, con la sola excepción de la petición que formuló al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, la cual le fue debidamente respondida.
En efecto, Serrano Escobar no demostró haber cumplido tal exigencia y esa omisión constituye razón suficiente para confirmar la improcedencia del amparo solicitado.
No sobra advertir que el Centro de Documentación Judicial corrió traslado de la petición a las autoridades judiciales competentes para resolver la pretensión de la accionante , las cuales deberán pronunciarse oportunamente, sin que para ello se requiera su vinculación a este asunto constitucional.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,Radicado: 11001-31-09-059-2021-00054-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Elena Serrano Escobar
Accionados: Rama Judicial y otros
Página 10 de 10
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional.
Notifíquese y cúmplase
-Con ausencia justificadaJosé Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado