TSDJ BOG SP - 11001-31-09-060-2022-00258-01-(01-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-31-09-060-2022-00258-01-(01-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-09-060-2022-00258-01
Demandante: Teresa Elena Orozco Padilla Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas
Derecho: Petición
Decisión: Confirma/Sentencia No. 392
Aprobado mediante Acta No. 169
Bogotá D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sal a la impugnación interpuesta por Teresa Helena Orozco Padilla contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2022 por el Juzgado 60 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por medio del cual declaró improcedente el amparo promovido contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV por la vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.
HECHOS
Teresa Helena Orozco Padilla señaló que el 9 de agosto de 2022 solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV se le informara la fecha de cuándo se le va a otorgar la carta cheque por el hecho victimi zante de desplazamiento forzado. Sin embargo, no haAT2 – 11001-31-09-060-2022-00258-01 Teresa Elena Orozco Padilla UARIV
obtenido respuesta de fondo respecto de su solicitud, en ese sentido, solicitó
Teresa Elena Orozco Padilla UARIV
obtenido respuesta de fondo respecto de su solicitud, en ese sentido, solicitó se ampare su derecho constitucional fundamental de petición.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Correspondió por reparto al Juzgado 60 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que, mediante auto del 6 de septiembre de 2022 avocó el conocimiento y corrió traslado de la demanda de tutela a la
UARIV.
2. El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señaló que esa entidad dio respuesta a la petición mediante comunicación del 7 de septiembre de 2022, en la cual resolvió de fondo las solicitudes, respuesta notificada al correo aportado en la demanda de tutela.
DECISIÓN RECURRIDA
El 20 de septiembre de 2022 , el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , declaró improcedente el amparo constitucional presentado por Aurora Rueda Díaz. Fundamentó su decisión al considerar que se probó que mediante comunicado fechado 7 de septiembre de 2022 enviado a la demandante, la UARIV contestó la petición de forma clara, congruente, de fondo.AT2 – 11001-31-09-060-2022-00258-01 Teresa Elena Orozco Padilla UARIV
IMPUGNACIÓN
Teresa Helena Orozco Padilla impugnó la decisión y refirió que no comparte los argumentos expuestos . Replicó que , la respuesta entregada por la entidad es evasiva porque no informa una fecha cierta en la que se
IMPUGNACIÓN
Teresa Helena Orozco Padilla impugnó la decisión y refirió que no comparte los argumentos expuestos . Replicó que , la respuesta entregada por la entidad es evasiva porque no informa una fecha cierta en la que se hará la entrega de la indemnización. Con base en lo anterior, solicitó revocar la decisión adoptada para que se le otorgue una respuesta de fondo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Teresa Helena Orozco Padilla contra el fallo de tutela proferido el 20 de septiembre de 2022 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.
El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona « (…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».
En el caso bajo estudio, se tiene que el 9 de agosto de 2022, Teresa Helena Orozco Padilla solicitó a la UARIV «1. En mi caso de indemnización por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, en particular cuan doAT2 – 11001-31-09-060-2022-00258-01 Teresa Elena Orozco Padilla UARIV
me entregan la carta cheque . 2. Se me asigne una fecha exacta de desembolso. 3. Se me otorgue certificación de inclusión en el RUV».
Al respecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
UARIV
me entregan la carta cheque . 2. Se me asigne una fecha exacta de desembolso. 3. Se me otorgue certificación de inclusión en el RUV».
Al respecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, dio contestación a la petición elevada por la demandante, el 7 de septiembre de 2022 notificada a correo frankmeza-21@hotmail.com.
En dicha comunicación, le informó que mediante Resolución 04102019-108361 del 14 de diciembre de 20 19, se ordenó otorgar la indemnización; pago sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización, en razón a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 , motivo por el cual no es posible entregar una fecha cierta de pago ni asignar un turno con la misma finalid ad. Adicionalmente, le allegó certificado de inclusión en el RUV.
Visto lo anterior, la respuesta resolvió de manera coherente y de fondo la pretensión puesta en consideración, ya que la demandada expuso las razones por las cuales no puede emitir una fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa; dicha respuesta fue debidamente notificada el 7 de septiembre de 2022 al correo electrónico aportado tanto en el escrito de tutela como en la solicitud realizada.
De manera que con el ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la «respuesta no implica necesariamente la aceptación de loAT2 – 11001-31-09-060-2022-00258-01 Teresa Elena Orozco Padilla UARIV
solicitado»1, siempre que la misma exponga las razones de su negativa y
Teresa Elena Orozco Padilla UARIV
solicitado»1, siempre que la misma exponga las razones de su negativa y sea congruente con lo expuesto en la solicitud, como efectivamente se probó en esta oportunidad.
Así las cosas, al acreditarse que a Teresa Helena Orozco Padilla le fue brindada respuesta coherente y concreta a su solicitud presentada el 9 de agosto de 2022, se confirmará la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2022 por el Juzgado 60 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero.- Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo.- Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-418 de 2017.AT2 – 11001-31-09-060-2022-00258-01 Teresa Elena Orozco Padilla UARIV
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23