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TSDJ BOG SP - 11001 31 09029 2022 05341 01-(28-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09029 2022 05341 01-(28-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 11001 31 09029 2022 05341 01 Accionante: Jairo Yara Silva Accionado: Nueva E.P.S. Motivo: Consulta incidente de desacato Decisión: Confirma Acta No.: 028 Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción que mediante providencia del 5 de febrero de 2024 impuso el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de esta ciudad a Manuel Fernando Garzón Olarte, en su calidad de Gerente Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S., dentro del incidente de desacato promovido por Jairo Yara Silva, quien actúa en calidad de agente oficioso de Adriana María Yara Zuluaga. ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Esta Corporación, mediante providencia del 28 de noviembre de 20231, modificó la orden impartida en el fallo proferido por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito para imponer al representante legal de la Nueva E.P.S. que, a través del funcionario que estime competente: “… dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, someta el caso de la paciente a evaluación médico científica, a fin de determinar la viabilidad de los servicios complementarios de enfermera domiciliaria o de cuidador 1 Archivo “decisión Tribunal” del expediente digital.Radicado: 11001 31 09029 2022 05341 01 Accionante: Jairo Yara Silva Accionada: Nueva E.P.S. Asunto: Consulta incidente de desacato 2

domiciliario y de la silla de ruedas, para cuyo efecto, al momento de definir sobre la idoneidad y necesidad de los mismos, deberán tenerse en cuenta las valoraciones médicas realizadas por los galenos tratantes y por el concepto emitido por la IPS HACES INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S. Si el respectivo Comité Técnico Científico conceptúa la viabilidad de la enfermera domiciliaria o del cuidador domiciliario y del suministro de la silla de ruedas, deberá dicha entidad promotora de salud garantizar su suministro”. También se reformó el fallo para precisar que el tratamiento integral opera para el manejo del síndrome de Down, epilepsia focal sintomática, diabetes mellitus tipo II y neumopatía exacerbada que padece Adriana María Yara Zuluaga, siempre cuando obre la respectiva orden médica. 2. El agente oficioso2 presentó escrito donde informó al a quo el incumplimiento del fallo en su integralidad. 3. El juez de primera instancia, previo a dar inicio al trámite incidental, ordenó requerir a la Nueva E.P.S. en varias oportunidades3, con el propósito de obtener su pronunciamiento sobre el cumplimiento del fallo de tutela. El apoderado especial de esa entidad4 manifestó que el Gerente Regional de Bogotá, Manuel Fernando Garzón Olarte, es el responsable de acatar la orden judicial. 4. En tal virtud y por considerar desacatado el fallo, el a quo dispuso iniciar el correspondiente trámite incidental y ordenó vincular al Gerente Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S.5, sin que éste emitiera

pronunciamiento sobre el particular, limitándose a reiterar, en escrito presentado a través de su apoderado judicial, tratarse de la persona encargada de cumplir las órdenes dictadas en el fallo de tutela. 2 Archivo “cuaderno incidente de desacato// solicitud incidente” ibídem. 3 Mediante autos del 25 7 31 de julio y 1º de agosto de 2023. En archivo “requerimientos” ibídem. 4 Archivo “004 dicen que gerente es el encargado” ibídem. 5 Mediante auto del 14 de agosto de 2023, archivo “auto apertura incidente de desacato” ibídem.Radicado: 11001 31 09029 2022 05341 01 Accionante: Jairo Yara Silva Accionada: Nueva E.P.S. Asunto: Consulta incidente de desacato

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5. Por auto del 5 de febrero de 20246, el juzgado lo sancionó al referido funcionario con tres (3) días de arresto y cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales de multa, por incumplir la orden impartida en el fallo de tutela. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Se le atribuye a Manuel Fernando Garzón Olarte, en su condición de Gerente Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S., desacatar la orden judicial impuesta en los fallos de tutela dictados por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito y por este Tribunal en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, en donde tuteló los derechos a la salud y vida digna a Adriana María Yara Zuluaga. Según el incidentante, el citado gerente no ha procedido a realizar la valoración médica a fin de determinar la necesidad del suministro del servicio de enfermería domiciliaria y/o de cuidador y de la silla de ruedas. Aun cuando el juez de primera instancia lo notificó acerca de la iniciación del presente trámite, el funcionario no ofreció explicación respecto de la omisión que se le atribuye, ni precisó si el encargado de cumplir las órdenes corresponde a persona distinta. El silencio del mencionado servidor permite inferir no solo que existe un incumplimiento de la orden de tutela sino que el desacato es injustificado y se ha extendido, incluso, a oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente trámite incidental. Por tanto, se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para imponerle sanción al funcionario, como acertadamente lo estimó el

juez de primera instancia. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 6 Archivo “fallo sanción incidente de desacato” ibídem.Radicado: 11001 31 09029 2022 05341 01 Accionante: Jairo Yara Silva Accionada: Nueva E.P.S. Asunto: Consulta incidente de desacato

4 Dentro de esos rangos, el a quo le impuso tres (3) días de arresto y cuatro (4) salarios mínimos mensuales de multa, los cuales, en criterio de esta Sala, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta. Ello, por cuanto la paciente requiere el suministro de los servicios médicos de manera integral y prioritaria por la afección médica que padece, conforme así se desprende de las órdenes médicas expedidas por el galeno tratante adscrito a la Nueva E.P.S.7, sin que, luego de pasar casi tres (3) meses de la emisión del fallo de tutela en sede de segunda instancia, hayan sido materializadas por esa entidad promotora de salud . Lo anterior no obsta para que Manuel Fernando Garzón Olarte, en su condición de Gerente Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S., lleve a cabo las gestiones necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: Confirmar la sanción impuesta a Manuel Fernando Garzón Olarte, en su condición de Gerente Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S. Segundo: Devolver el expediente al juzgado de origen. 7 Archivo “solicitud incidente de desacato” ibídem.Radicado: 11001 31 09029 2022 05341 01 Accionante: Jairo Yara Silva Accionada: Nueva E.P.S. Asunto: Consulta incidente de desacato 5

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y Cúmplase.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO Magistrada

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