TSDJ BOG SP - 11001 31 18 002 2021 00162 01-(08-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 31 18 002 2021 00162 01-(08-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA MIXTA DE ADOLESCENTES
Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez.
Radicación: 11001 31 18 002 2021 00162 01
Accionante: JONATHAN JEISON GÓMEZ CUARTAS
Accionados: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COBOG La Picota, Fiduprevisora S.A. y el Área de Salud del INPEC, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 – en
Liquidación, Fiducia Central y otros.
Derechos: Salud Decisión: Modifica Aprobado acta n.°: 118
Fecha: Bogotá D.C., ocho ( 08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019En Liquidación, contra el fallo proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, el 2 de agosto de 2021, por cuyo medio concedió el amparo del derecho a la salud de JONATHAN JEISON GÓMEZ
CUARTAS.
ACONTECER FÁCTICO En el escrito de tutela JONATHAN JEISON GÓMEZ CUARTAS afirmó que se encuentra privado de la 1libertad desde el 7 de julio de 2017, que previo a esa fecha, gozaba de buena salud física, mental y emocional. Refiere que durante su estadía en prisión surgieron síntomas que comprometen su salud, en especial la bucal,
1libertad desde el 7 de julio de 2017, que previo a esa fecha, gozaba de buena salud física, mental y emocional. Refiere que durante su estadía en prisión surgieron síntomas que comprometen su salud, en especial la bucal, por tener diagnóstico de bruxismo, que le genera molestias como dolor de cuello, dolor de cabeza y molestia al masticar alimentos. Solicitó se ordene a quien corresponda generar las valoraciones necesarias para obtener una placa activada para el bruxismo y detener su desgaste dental. EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de esta urbe, consideró que aun cuando en la actuación no obran medios probatorios sobre el diagnóstico médico aducido por el accionante, se debe entender que se quebrantó su derecho fundamental en la faceta de diagnóstico, en virtud de la obligatoriedad que tiene el Estado de garantizar la atención médica de las personas privadas de la libertad. En consecuencia, concedió el ampar o solicitado y ordenó, entre otras: … [A] la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), como entidad sobre la cual recae la obligación principal de prestación del servicio de salud a la 2población privada de la libertad, que, a través del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL administrado por FIDUCIARIA CENTRAL S.A., tome las medidas correspondientes para que un profesional o especialista realice sobre Jonathan Jeison Gómez Cuartas una valoración médica, mediante la cual se establezca la existencia de, entre otras, la patología de bruxismo, y se
medidas correspondientes para que un profesional o especialista realice sobre Jonathan Jeison Gómez Cuartas una valoración médica, mediante la cual se establezca la existencia de, entre otras, la patología de bruxismo, y se determine médicamente el procedimiento a seguir para superarla, así como la necesidad, o no, de la placa activada para bruxismo… LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 - En Liquidación. Su delegado señaló que a partir del 1º de julio de 2021 Fiduciaria Central S.A. es el nuevo administrador del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, y en consecuencia, esa entidad se encuentra imposibilitada contractual, legal y materialmente para ordenar o autorizar algún servicio de salud a la población privada de la libertad. CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 2º Penal del Circuito para 3Adolescentes de Bog otá, de donde emana la decisión a revisar. Problema jurídico De cara a los argumentos esgrimidos en la impugnación, el problema jurídico consiste en determinar si el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 - En Liquidación puede ser sujeto pasivo de la orden impartida en primera instancia, teniendo en cuenta que ya no administra el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Análisis del caso
pasivo de la orden impartida en primera instancia, teniendo en cuenta que ya no administra el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. En este asunto, la orden impartida por el juez de primera instancia fue dirigida a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, para que a través del «Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL administrado por la Fiduciaria Central S.A. » garantizara la valoración médica del accionante, 4verificara su estado de salud y los servicios que requiera. Por su parte, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 - En Liquidación, esgrime que administró el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta el pasado 30 de junio, comoquiera que desde el día siguiente esa función está en cabeza de la Fiduciaria Central S.A. Lo anterior fue decidido mediante Resolución n.º 000238 de 15 de junio de los cursantes, por medio de la cual se adjudicó a la Fiduciaria Central S.A el contrato correspondiente a la licitación pública n.º USPEC-LP-0102021, acto administrativo comunicado a esta Colegiatura por correo electrónico
contrato correspondiente a la licitación pública n.º USPEC-LP-0102021, acto administrativo comunicado a esta Colegiatura por correo electrónico de 24 de junio. Así planteado, para la Sala emerge claro que en la orden emitida en primera instancia se incurrió en yerro al referir que la Fiduciaria Central S.A., administra el «Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL», cuando lo correcto es que es el administrador actual, pero del Fondo de Atención en Salud PPL. Dislate que generó confusión y conllevó a la interposición de la presente impugnación. No obstante, es diáfano que la intención del juez fue impartir la orden al actual administrador de los recursos del Fondo de Atención en Salud PPL., a 5saber, la Fiduciaria Central S.A., entidad llamada a ser el sujeto pasivo del mandato y que dicho sea de paso, fue debidamente vinculada al trámite constitucional. En ese sentido, resulta necesario en aras de finiquitar la confusión, modificar la orden emitida en primer grado. Por lo expuesto, la Sala modificará el numeral 2º del fallo impugnado, en el sentido de declarar que corresponde al Fondo de Atención en Salud PPL administrado por la Fiduciaria Central S.A. tomar « las medidas correspondientes para que un profesional o especialista realice sobre Jonathan Jeison Gómez Cuartas una valoración médica, mediante la cual se
administrado por la Fiduciaria Central S.A. tomar « las medidas correspondientes para que un profesional o especialista realice sobre Jonathan Jeison Gómez Cuartas una valoración médica, mediante la cual se establezca la existencia de, entre otras, la patología de bruxismo, y se determine médicamente el procedimiento a seguir para superarla, así como la necesidad, o no, de la placa activada para bruxismo». En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Modificar el numeral 2º del fallo impugnado, conforme las consideraciones que antecedieron. 6Segundo.- Declarar que corresponde al Fondo de Atención en Salud PPL administrado por la Fiduciaria Central S.A. tomar « las medidas correspondientes para que un profesional o especialista realice sobre Jonathan Jeison Gómez Cuartas una valoración médica, mediante la cual se establezca la existencia de, entre otras, la patología de bruxismo, y se determine médicamente el procedimiento a seguir para superarla, así como la necesidad, o no, de la placa activada para bruxismo». Tercero.- Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ
Cuarto.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ
Magistrado 7CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS Magistrado Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 18 002 2021 00162 01 8