TSDJ BOG SP - 11001 31 18 005 2022 00213 01-(20-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 31 18 005 2022 00213 01-(20-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta Nº. 161
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Radicación 11001 31 18 005 2022 00213 01 Procedencia Juzgado 5º Penal del Circuito de Adolescentes de Bogotá Demandante(s) YALILE GÓMEZ MEJÍA Demandado(s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho(s) Petición Decisión Confirma improcedencia
Bogotá, D.C., jueves, veinte (20) de octubre de dos mil veinti dós (2022).
I. ASUNTO
1. Resolver la impugnación que presentó la accionante, YALILE GÓMEZ MEJÍA, contra el fallo proferido por el el Juzgado 5º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá el 2 de septiembre de 2022, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra la Unidad para la Atención y Repración Integral a las Víctimas (UARIV) por la eventual vulneración de sus derechos fundamentales.
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. Relató que el 12 de julio de 2022 solicitó a la UARIV que le diera una fecha cierta en la cual recibirá su indemnización administrativa; sin embargo, no obtuvo respuesta. Solicitó amparar su derecho fundamental de petición y que se ordene a la accionada responder su requerimiento.
diera una fecha cierta en la cual recibirá su indemnización administrativa; sin embargo, no obtuvo respuesta. Solicitó amparar su derecho fundamental de petición y que se ordene a la accionada responder su requerimiento.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En primera instancia la solicitud de amparo fue declarada improcedente por hecho superado. El juez tuvo en cuenta que la peticiónTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 18 005 2022 00213 01
Accionante(s): YALILE GÓMEZ MEJÍA Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Confirma improcedencia Página 2 de 3
de la actora fue resuelta de fondo mediante oficio de 25 de agosto de 2022, mismo que le fue notificado vía correo electrónico.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Fue propuesta por el extremo activo. Sostuvo que la respuesta de la UARIV no fue de fondo, pues allí simplemente se le indicó el pago estaba supeditado a los resultados del método técnico de priorización, sin darle una fecha exacta o probable.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.
6. Problema jurídico . Debe la Sala determinar si la UARIV vulneró el derecho fundamental de petición del demandante por no emitir una respuesta de fondo frente a la solicitud que elevó el 12 de julio de 2022.
6. Problema jurídico . Debe la Sala determinar si la UARIV vulneró el derecho fundamental de petición del demandante por no emitir una respuesta de fondo frente a la solicitud que elevó el 12 de julio de 2022.
7. Caso concreto. La impugnante pretende que se revoque el fallo de primera instancia por considerar que la respuesta que recibió de la UARIV no fue de fondo, en tanto allí la entidad solo se refirió a la aplicación del método técnico de priorización, sin informarle una fecha cierta para el pago de su indemnización administrativa.
8. Basta con leer la contestación en comento para advertir que a la tutelante se le indicó, de manera puntual, que no era procedente brindarle una fecha exacta o probable para el pago de la indemnización administrativa, dado que no se encuentra inmers a en una de las 3 situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad que, de conformidad con el artículo 4º de la Resolución 1049 de 2019, ameritan un tratamiento prioritario.
9. Así las cosas, lo que motivó la interposición de la presente queja constitucional no fue la inobservancia de las reglas constitucionales inherentes al núcleo del derecho fundamental de petición, sino la mera inconformidad de la actora con la respuesta que recibió de la UARIV,Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 18 005 2022 00213 01
Accionante(s): YALILE GÓMEZ MEJÍA Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Confirma improcedencia Página 3 de 3
Accionante(s): YALILE GÓMEZ MEJÍA Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Confirma improcedencia Página 3 de 3
razón más que suficiente para impartir confirmaci ón a la sentencia de primera instancia.
VI. DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.
2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.
3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado