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TSDJ BOG SP - 11001 31 18 007 2022 00232 01-(25-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 18 007 2022 00232 01-(25-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 179

SENTENCIA DE TUELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Radicación 11001 31 18 007 2022 00232 01 Procedencia Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá Demandante(s) JILMA RIVERA TUMBO Demandado(s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho(s) Petición Decisión Confirma negativa

Bogotá, D.C., viernes, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la impugnación que presentó la accionante, JILMA RIVERA TUMBO, contra el fallo proferido por el Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá el 13 de octubre de 2022, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. La demandante indicó que solicitó a la UARIV que le informara la fecha cierta en la que recibirá su indemnización como víctima de desplazamiento forzado, pero no recibió respuesta. Pidió que se proteja su derecho de petición y, en consecuencia, se ordene a la accionada que dé contestación.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

de desplazamiento forzado, pero no recibió respuesta. Pidió que se proteja su derecho de petición y, en consecuencia, se ordene a la accionada que dé contestación.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. El a quo declaró improcedente el amparo. Para el efecto tuvo en cuenta que la UARIV respondió de fondo el requerimiento en comentoTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 18 007 2022 00232 01

Accionante(s): JILMA RIVERA TUMBO Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Confirma negativa Página 2 de 3

mediante oficio de 1º de octubre de 2022 , indicándole al actor que el desembolso está supeditado a la aplicación del Método Técnico d e Priorización.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Inconforme, el demandante argumentó que la respuesta de la UARIV fue evasiva, insistiendo en que no se le informó una fecha exacta o probable para el desembolso.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.

6. Problema jurídico. Consiste en determinar si la UARIV vulneró el derecho fundamental de petición en cabeza de la demandante por no responder el escrito en el que solicitó que se le informara una fecha cierta para el pago de su indemnización administrativa.

6. Problema jurídico. Consiste en determinar si la UARIV vulneró el derecho fundamental de petición en cabeza de la demandante por no responder el escrito en el que solicitó que se le informara una fecha cierta para el pago de su indemnización administrativa.

7. Caso concreto . Por esta vía el demandante reprocha la respuesta que emitió la UARIV frente a su solicitud de reparación administrativa, la cual considera evasiva.

8. Empero, como ya se lo explicó la accionada el último 1º de octubre, el pago depende de la ponderación propia del método técnico de priorización, procedimiento cuya aplicación ha sido considerada como razonable por esta Sala en múltiples providencias. Se trata de un instituto que propende por armonizar el derecho de cada víctima a una compensación efectiva con la sostenibilidad financiera del Estado, así como con el derecho a la reparación de los demás perjudicados con el conflicto.

9. Así las cosas, la dependencia entre la realización del pago y la aplicación del método no es lesiva de garantías constitucionales , motivo por el que la respuesta de la UARIV no fue evasiva.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 18 007 2022 00232 01

Accionante(s): JILMA RIVERA TUMBO Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Confirma negativa Página 3 de 3

10. Tales razones son suficientes para confirmar el fallo impugnado.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de

10. Tales razones son suficientes para confirmar el fallo impugnado.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.

2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS M Magistrado Magistrado

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