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TSDJ BOG SP - 11001-31-87-001-2022-00065-01-(22-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-87-001-2022-00065-01-(22-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-87-001-2022-00065-01

Demandante: Jader Enrique Sibaja del Toro Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

Derecho: Petición

Decisión: Confirma/Sentencia No.411

Aprobado mediante Acta No.176

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Jader Enrique Sibaja del Toro contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2022 por el Juzgado 1° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá promovido contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , por medio del cual negó el amparo por la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

HECHOS

Jader Enrique Sibaja del Toro señaló que el 8 de septiembre de 2018, en San Vicente del Cagúan , fue víctima de un campo minado y luego de realizar la gestión pertinente, mediante Resolución 2020 -46664 del 8 de septiembre de 2021 la Unidad para las Víctimas lo re conoció como víctima del conflicto armado cuyo hecho victimizante fue “atentado y lesionesAT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01

septiembre de 2021 la Unidad para las Víctimas lo re conoció como víctima del conflicto armado cuyo hecho victimizante fue “atentado y lesionesAT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01 Jader Enrique Sibaja del Toro Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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personales físicas” , motivo por el cual solicitó “se me envíe respuesta del monto a indemnizar que tengo en calidad de víctima y las fechas para la reparación”.

Indicó que a la fecha de presentación de esta demanda la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas no había emitido respuesta, por lo que estimó vulnerado el derecho constitucional fundamental de petición. Por lo anterior solicitó se ordene a la entidad demandada emitir respuesta de fondo a su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Correspondió por reparto al Juzgado 1° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , autoridad que mediante auto de 5 de octubre de 2022, avocó el conocimiento y corrió traslado de la demanda a Unidad para la Atención y Reparación Integral a Victimas - UARIV.

2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, a través de su representante judicial, informó que, emitió respuesta de fondo a la petición realizada por el demandante el 31 de agosto y 6 de octubre de 2022 , razón por la cual solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional.

DECISIÓN RECURRIDA

que, emitió respuesta de fondo a la petición realizada por el demandante el 31 de agosto y 6 de octubre de 2022 , razón por la cual solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional.

DECISIÓN RECURRIDA

El 12 de octubre de 2022 el Juzgado 1° Ejecución de Penas y MedidasAT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01 Jader Enrique Sibaja del Toro Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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de Seguridad de Bogotá , resolvió negar por hecho superado el am paro constitucional invocado. Consideró que, la UARIV emitió respuesta de fondo, clara y congruente a la petición presentada por Jader Enrique Sibaja del Toro el 6 de octubre de 2022.

IMPUGNACIÓN

Jader Enrique Sibaja del Toro impugnó la decisión. Expuso que, si bien la UARIV otorgó respuesta ella no es de fondo a pesar que aportó la documentación solicitada. Solicitó revocar la sentencia adoptada y acceder a su pretensión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Jader Enrique Sibaja del Toro contra el fallo de tutela proferido el 12 de octubre de 2022 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional

por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona « (…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».AT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01 Jader Enrique Sibaja del Toro Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al solicitante1.

En el presente asunto se tiene que , Jader Enrique Sibaja del Toro solicitó el 25 de julio de 2022 a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV «(…) se me envíe repuesta del monto a indemnizar que tengo en calidad de víctima y la fecha para la reparación».

Al respecto, l a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, dio respuesta a la petición

repuesta del monto a indemnizar que tengo en calidad de víctima y la fecha para la reparación».

Al respecto, l a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, dio respuesta a la petición realizada por el demandante, el 31 de agosto y 6 de octubre de 2022.

Inicialmente, en la comunicación de 31 de agosto de 2022, la UARIV le informó al demandante lo siguiente:

«Para iniciar con el procedimiento, le informamos que es necesario agendar una cita para dar inicio al proceso de documentación, no obstante, desde el canal telefónico del Grupo de Servicio al Ciudadano de la Unidad para las Víctimas, no ha sid o posible una comunicación con usted los números de contacto aportados por usted».

1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01 Jader Enrique Sibaja del Toro Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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Posteriormente, en comunicación del 6 de octubre de 2022 y con ocasión de la acción de tutela, respondió a la solicitud en los siguientes términos:

«(…) Atendiendo a su solicitud, relacionada con el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de Lesiones personales físicas por el cual se encuentra incluido en el RUV, bajo el marco normativo de la Ley 1448 de 2011, la Unidad para las Víctimas le informa que su petición fue atendida inicialmente mediante la Comunicación del 31 de agosto de 2022, adjunto le remitimos copia de la misma para su conocimiento.

le informa que su petición fue atendida inicialmente mediante la Comunicación del 31 de agosto de 2022, adjunto le remitimos copia de la misma para su conocimiento.

Ahora bien, dando alcance a la Comunicación del 31 de agosto de 2022, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, la Unidad para las Víctimas se permite brindarle la siguiente información:

Respecto al procedimiento para obtener la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de Lesiones personales físicas, nos permitimos informarle que usted aportar la siguiente documentación actualizada:

(…)

Ahora bien, es importante mencionar que de encontrarse en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad se deberá adjuntar, adicional, certificado médico con los siguientes requisitos:

(…)

En caso de no contar con los certificados relacionados anteriormente, es válido como soport e de discapacidad la Epicrisis o el resumen de historia clínica expedida por la EPS, que dé cuenta expresa de los datos personales de la víctima, el diagnóstico o los diagnósticos médicos, la discapacidad y su categoría.

Con relación a lo anterior, es importante indicar que la Ley 1996 de 2019 estableció que todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente o a contar con un apoyo para la realización de estos, toda vez que se presume su capacidad legal. En ese sentido, sí la víctima se encuentra con una discapacidad y considera que necesitaAT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01 Jader Enrique Sibaja del Toro

toda vez que se presume su capacidad legal. En ese sentido, sí la víctima se encuentra con una discapacidad y considera que necesitaAT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01 Jader Enrique Sibaja del Toro Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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un apoyo para realizar actos jurídicos, entre los que se encuentra, adelantar el procedimiento para recibir los dineros por concepto de indemnización administrativa, puede acudir a los mecanismos de apoyo previstos en la mencionada Ley, para el ejercicio de su capacidad legal, los cuales se relacionan a continuación.

(…)

Recuerde que el monto de la medida a reconocer depende de las lesiones sufridas así:

  • Lesiones Personales y Psicológicas que Produzcan Incapacidad Permanente: Hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
  • Lesiones Personales y Psicológicas que no causen Incapacidad Permanente: Hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.

En consecuencia, una vez usted allegue la documentación correspondiente se procederá a determinar cuál es el monto de la medida que se reconocerá a su favor y en virtud de ello tampoco es posible señalar la fecha de pago de los recursos , pues es necesario que finalice el proceso de documentación para que la entidad pueda determinar si es o no procedente reconocer la medida, el monto de la misma y si usted cuenta o no con criterios de priorización».

Dichas respuestas fueron comunicadas al demandante en debida forma a través del correo electr ónico aportado tanto en la petición como en la demanda de tutela.

misma y si usted cuenta o no con criterios de priorización».

Dichas respuestas fueron comunicadas al demandante en debida forma a través del correo electr ónico aportado tanto en la petición como en la demanda de tutela.

En principio la UARIV en la comunicación del 31 de agosto de 2022 no otorgó una respuesta clara y concreta a la solicitud realizada p or Jader Enrique Sibaja del Toro; sin embargo, con ocasión de la demanda de tutela, el 6 de octubre de 2022, profundizó la respuesta otorgada y de forma detallada y completa le explicó el procedimiento a seguir para acceder a la indemnización otorgada , la documentación que requiere y la normatividadAT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01 Jader Enrique Sibaja del Toro Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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que rige tal proceso. Igualmente, le puso de presente el monto por el cual puede ser beneficiado.

En tal sentido, la respuesta otorgada en el transcurso de la demanda constitucional resolvió de manera coherente y de fondo la pretensión puesta en consideración, ya que la demandada expuso las razones por las cuales no le dará una fecha cierta sobr e la entrega de la indemnización administrativa –que depende de que Jaider Enrique Sibaja del Toro adelante las gestiones correspondientesy los montos económicos a los que tiene derecho tal como lo solicitó.

De manera que con el ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la «respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado»2, siempre que la misma exponga las razones de su negativa y

tiene derecho tal como lo solicitó.

De manera que con el ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la «respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado»2, siempre que la misma exponga las razones de su negativa y sea congruente con lo expuesto en la solicitud, como efectivamente se probó en esta oportunidad.

Del mismo modo, la Sala no encuentra la transgresión de otros derechos constitucionales fundamentales como lo pueden el debido proceso y el mínimo vital, toda vez que, no se acreditó por parte del demandante que este haya cumplido con las exigencias para la entrega o pago de la indemnización administrativa, luego le asiste el deber de cumplir los lineamentos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 . También, porque no se hizo referencia, ni se probó

2 Corte Constitucional, Sentencia C-418 de 2017.AT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01 Jader Enrique Sibaja del Toro Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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que se encuentre en una situación de extrema vulnerabilidad que requiera la intervención inmediata del juez de tutela.

Así las cosas , sin que se advierta la vulneración del derecho constitucional fundamental invocado en cabeza de la entidad demanda , se confirmará la sentencia proferida el 12 de octubre de 2022 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero.- Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo.- Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Tercero.- Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.AT2 -11001-31-87-001-2022-00065-01 Jader Enrique Sibaja del Toro Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada

Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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