TSDJ BOG SP - 11001 31 87 001 2023 00149 01-(07-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 31 87 001 2023 00149 01-(07-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ SALA PENAL
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada Ponente
Radicación: 11001 31 87 001 2023 00149 01
Accionante: Vladimir Losada Zabala Accionados: Sociedad de Activos Especiales Derechos: Debido proceso y propiedad privada Decisión: Revoca Acta aprobatoria n.° 19
Fecha: Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Sociedad de Activos Especiales contra el fallo proferido el 2 de enero de 2024, por el Juzgado 1 ° de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Bogotá, por cuyo medio declaró improcedente la tutela promovida contra la Sociedad de Activos Especiales, por la presunta vulneración de l derecho al debido proceso y concedió el amparo del derecho de petición.
ACONTECER FÁCTICOTutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 87 001 2023 00149 01
Accionante: Vladimir Losada Zabala
Accionado: Sociedad de Activos Especiales
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En el escrito petitorio, e l demandante refir ió que la Fiscalía 43 de extinción de dominio de Bogotá, a través de resolución del 18 de noviembre de 2020 decretó medidas
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En el escrito petitorio, e l demandante refir ió que la Fiscalía 43 de extinción de dominio de Bogotá, a través de resolución del 18 de noviembre de 2020 decretó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los bienes identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1458785, 50C-1458957 y placa ELLA 696.
En virtud de lo anterior, solicitó control de legalidad del acto administrativo ante el Juzgado 3 Pen al del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá que, mediante auto del 5 de junio de 2023, notificado el 24 de julio de 2023, decretó el levantamiento de las medidas cautelares y en consecuencia ordenó la devolución de los bienes a sus propietarios.
Ante ello, presentó petición el 3 de agosto de 2023 que fuera contestada por la Sociedad de Activos Especiales mediante oficio en el que informa que las áreas encargadas se encuentran verificando las piezas procesales aportadas y que, de ser el caso, expedirá el acto administrativo que ordene la devolución de los inmuebles.
EL FALLO IMPUGNADO
Luego de realizar consideraciones generales en torno a la naturaleza de la acción de tutela , la jueza consideró que se incumple el requisito de subsidiariedad, ya que el caso bajo estudio plantea una controversia sobre un proceso que se encuentra en curso, sin evidenciar la posible configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.Tutela de 2ª instancia
estudio plantea una controversia sobre un proceso que se encuentra en curso, sin evidenciar la posible configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 87 001 2023 00149 01
Accionante: Vladimir Losada Zabala
Accionado: Sociedad de Activos Especiales
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Adicionalmente, estimó que no existe afectación al debido proceso, por cuanto la norma que regula lo relacionado con la entrega de bienes sobre los cuales reposan medidas cautelares, no precisa un término para ello y se trata de un proceso administrativo extenso que justifica la tardanza y se enmarca dentro del plazo razonable.
No obstante, en lo que respecta al derecho de petición, concedió el amparo, pues encontró probado que el accionante elevó solicitud que no fue contestada fondo, en tanto si bien la entidad le indicó q ue estaba adelantando los trámites pertinentes no los detalló.
Por los anteriores motivos declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional del debido proceso y tuteló el derecho de petición.
LA IMPUGNACIÓN
La anteri or decisión fue recurrida por la accionada, oponiéndose a las consideraciones de la jueza de primera instancia, puesto que mediante resolución 014 del 12 de enero de 2024 ordenó devolución del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C -1458957, único cuya tenencia detenta.
Dicho acto administrativo, fue notificado al accionante indicándole que se adelantarían los trámites para verificar la
matrícula inmobiliaria 50C -1458957, único cuya tenencia detenta.
Dicho acto administrativo, fue notificado al accionante indicándole que se adelantarían los trámites para verificar la ocupación del bien inmueble conforme al turno de ingreso y el contacto del funcionario encargado de remitirle información sobre el estado de la actuación.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 87 001 2023 00149 01
Accionante: Vladimir Losada Zabala
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Conforme lo anterior, solicita revocar la decisión.
CONSIDERACIONES
Competencia
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala ostenta la competencia para desatar la presente impugnación, en su condición de superior funcional del Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.
Análisis del caso
La acción de tutela se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico con la específica finalidad de otorgar a las personas la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas y también por los particulares, en este último evento sólo en los casos taxativamente consagrados en la ley.
Para su procedenc ia es necesario que se cumpla, entre otros requisitos, el de subsidiariedad, consistente en que el demandante, previo a acudir a esta vía excepcional, agote todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, salvo que acredite
demandante, previo a acudir a esta vía excepcional, agote todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, salvo que acredite que estos carecen de idoneidad y eficacia ante la inminente configuración de un perjuicio de naturaleza irremediable, caso en el cual la protección se hace posible con carácter transitorio.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 87 001 2023 00149 01
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En el caso objeto de estudio , Vladimir Losada Zabala estima conculcado su derecho al debido proceso en tanto la Sociedad de Activos Especiales no ha entregado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C1458957, a pesar de que el Juzgado 3 ° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá lo hubiera ordenado mediante providencia del junio de 2023.
Resulta necesario precisar que, la solicitud presentada por el accionante no puede analizarse bajo los elementos del derecho de petición, como equivocadam ente lo hizo la togada, en tanto es la forma de intervención del accionante en el trámite administrativo en curso y su pretensión es lograr la entrega del bien inmueble.
Así expuesto, dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, este e s el escenario idóneo para definir el debate planteado por el accionante, pues de conformidad con la ley 1708 de 2014, el único mecanismo alternativo con que
acción de tutela, este e s el escenario idóneo para definir el debate planteado por el accionante, pues de conformidad con la ley 1708 de 2014, el único mecanismo alternativo con que cuenta el accionante para la defensa de sus intereses , es la petición directa a la accionada que fuera agotada con la solicitud que radicó el 3 de agosto de 2023.
Circunstancia que no tuvo en cuenta la jueza de primera instancia, ya que se limitó a indicar que la actuación administrativa se encontraba en curso, omitiendo con ello que el accionante no cuenta con recursos adicionales al interior de dicha actuación administrativa que le permitan solicitar la ejecución expedita de la orden judicial de entrega.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 87 001 2023 00149 01
Accionante: Vladimir Losada Zabala
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Una vez superado el estudio de los requisitos generales de procedibilidad, sería el caso analizar la afectación del derecho al debido proceso pretendido si no fuera porque advierte la Sala que la Sociedad de Activos Especiales ya expidió el acto administrativo mediante el cual ordena la en trega del bien inmueble de conformidad con lo solicitado por el accionante y se encuentra adelantando las actuaciones verificación de ocupación para concretar la entrega efectiva del bien.
De este modo, se materializa la pretensión principal de la solicitud de amparo y se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un
solicitud de amparo y se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya cumplió la autoridad accionada1.
Corolario de lo anterior, se revocará la sentencia de primer grado, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela emitida el 2 de enero de 2024 , por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante la cual declaró improcedente la tutela promovida contra la Sociedad de Activos Especiales, por la presunta vulneración del derecho al debido
1 CC T-200, 6 jun. 2022, rad. expediente T-8.585.960.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 87 001 2023 00149 01
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proceso y concedió el amparo del derecho de petición y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
TERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, por consiguiente, una vez notificadas las partes y comunicado el juzgado de primera instancia, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su
superado.
TERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, por consiguiente, una vez notificadas las partes y comunicado el juzgado de primera instancia, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, r ecibido el mismo y de ser excluido, devuélvase a la primera instancia para su archivo.
Cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado