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TSDJ BOG SP - 11001-31-87-009-2022-00047-01-(13-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-87-009-2022-00047-01-(13-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-87-009-2022-00047-01

Demandante: María Marlene Cantillo Bernal Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas

Derecho: Petición.

Decisión: Confirma/Sentencia No. 372

Aprobado mediante Acta No.158

Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sal a la impugnación interpuesta por María Marlene Cantillo Bernal contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2022 por el Juzgado 9° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por medio del cual negó el amparo promovido contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV por la vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

HECHOS

María Marlene Cantillo Bernal señaló que el 18 de julio de 2022 solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV se le informara la fecha de cuándo se le va a otorgar la carta cheque por el hecho victimi zante de desplazamiento forzado. Sin embargo, afirmó que no ha obtenido respuesta de fondo respecto de su solicitud , por lo que

UARIV se le informara la fecha de cuándo se le va a otorgar la carta cheque por el hecho victimi zante de desplazamiento forzado. Sin embargo, afirmó que no ha obtenido respuesta de fondo respecto de su solicitud , por lo que pretende el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición.AT2 – 11001-31-87-009-2022-00049-01 María Marlene Cantillo Bernal UARIV

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Correspondió por reparto al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que mediante auto del 5 de septiembre de 2022 avocó el conocimiento y corrió traslado de la demanda de tutela a la UARIV.

2. El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señaló que esa entidad dio respuesta a la petición mediante comunicación del 7 de septiembre de 2022, en la cual resolvió de fondo las solicitudes, respuesta notificada al correo aportado en la demanda de tutela.

DECISIÓN RECURRIDA

El 13 de septiembre de 2022, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó el amparo constitucional presentado por María Marlene Cantillo Bernal.

Argumentó que, se probó que mediante comunicado fechado 7 de septiembre de 2022 enviado a la demandante, la UARIV contestó la petición de forma clara, congruente, de fondo, pues allí le informó que su solicitud se resolvió favorablemente mediante Resolución No. 791 en la cual se otorgó la

septiembre de 2022 enviado a la demandante, la UARIV contestó la petición de forma clara, congruente, de fondo, pues allí le informó que su solicitud se resolvió favorablemente mediante Resolución No. 791 en la cual se otorgó la indemnización administrativa pagada en el año 2020; Igualmente, le informó que existe otra inclusión la cual le fue decidida con Resolución No. 04102019-AT2 – 11001-31-87-009-2022-00049-01 María Marlene Cantillo Bernal UARIV

1459614 del 17 de febrero de 2022 , que está sujeta a los parámetros de necesidad del Método Técnico de Priorización.

Finalmente, concluyó que existe carencia actual de objeto por hecho superado pues la respuesta fue otorgada en el trámite de la acción de tutela.

IMPUGNACIÓN

María Marlene Cantillo Bernal impugnó la decisión y refirió que no comparte los argumentos expuestos. Replicó que la respuesta entregada por la entidad es evasiva porque no informa una fecha cierta en la que se hará la entrega de la indemnización . Con base en lo anterior, solicitó revocar la decisión adoptada para que se le otorgue una respuesta de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por María Marlene Cantillo Bernal contra el fallo de tutela proferido el 13 de septiembre de 2022 por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona « (…) a presentar peticiones respetuosas a lasAT2 – 11001-31-87-009-2022-00049-01 María Marlene Cantillo Bernal UARIV

autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».

En el caso bajo estudio , se tiene que el 18 de julio de 2022, María Marlene Cantillo Bernal solicitó a la UARIV «1. En mi caso de indemnización por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, en particular cuando me entregan la carta cheque . 2. Se me asigne una fecha exacta de desembolso . 3. Se me otorgue certificación de inclusión en el RUV».

Al respecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, dio contestación a la petición elevada por la demandante, el 7 de septiembre de 2022 notificada al correo: marlene.cantillo@hotmail.com.

En dicha comunicación, le informó que, mediante Resolución No. 791 se le otorgó la indemnización administrativa pagada en el año 2020 . Igualmente, le informó que existe otra inclusión a su favor con el mismo código decidida a través de la Resolución No. 04102019-1459614 del 17 de febrero de 2022, en la cual se dispuso otorgar la indemnización; pago sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización, en razón a lo dispuesto en

código decidida a través de la Resolución No. 04102019-1459614 del 17 de febrero de 2022, en la cual se dispuso otorgar la indemnización; pago sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización, en razón a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019, motivo por el cual no es posible entregar una fecha cierta de pago ni asignar un turno con la misma finalidad. Adicionalmente, le allegó certificado de inclusión en el RUV.AT2 – 11001-31-87-009-2022-00049-01 María Marlene Cantillo Bernal UARIV

Visto lo anterior, la respuesta resolvió de manera coherente y de fondo la pretensión puesta en consideración, ya que la demandada expuso las razones por las cuales no puede emitir una fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa; dicha respuesta fue debidamente notificada el 7 de septiembre de 2022 al correo electrónico aportado tanto en el escrito de tutela como en la solicitud realizada.

De manera que con el ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la «respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado»1, siempre que la misma exponga las razones de su negativa y sea congruente con lo expuesto en la solicitud, como efectivamente se probó en esta oportunidad.

Así las cosas, al acreditarse que a María Marlene Cantillo Bernal le fue brindada respuesta coherente y concreta a su solicitud presentada el 18 de julio de 2022, se confirmará la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2022 por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

de julio de 2022, se confirmará la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2022 por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1 Corte Constitucional, Sentencia C-418 de 2017.AT2 – 11001-31-87-009-2022-00049-01 María Marlene Cantillo Bernal UARIV

Primero.- Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo.- Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Tercero.- Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 – 11001-31-87-009-2022-00049-01

María Marlene Cantillo Bernal UARIV

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de

María Marlene Cantillo Bernal UARIV

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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