TSDJ BOG SP - 11001 31 87 012 2023 00145 01-(23-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 31 87 012 2023 00145 01-(23-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ SALA PENAL
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada Ponente
Radicación: 11001 31 87 012 2023 00145 01
Accionante: Madelaine Arzuza Otálora
Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Derecho: Petición, seguridad social y debido proceso.
Decisión: Confirma Aprobado acta n.°: 11
Fecha: Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones , contra el fallo proferido el 2 de enero de 2024, por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuyo medio amparó los derechos de petición, debido proceso y seguridad social de Madelaine Arzuza Otálora.
ACONTECER FÁCTICOTutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 012 2023 00145 01
Accionante: Madelaine Arzuza Otálora
Accionado: Colpensiones
2 El 26 de octubre de 2023 Madelaine Arzuza Otálora pidió a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones la corrección de la historia laboral en relación con determinados periodos que registran diferencia con la s semanas reportadas, sin que al momento en que promovió la
pidió a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones la corrección de la historia laboral en relación con determinados periodos que registran diferencia con la s semanas reportadas, sin que al momento en que promovió la solicitud de amparo, hubiera recibido respuesta, tampoco se ha procedido con la actualización.
Por consiguiente, solicitó la tutela de sus derechos de petición, debido proceso y seguridad social y en su protección se ordene a Colpensiones corregir la historia laboral.
EL FALLO IMPUGNADO
La juez de primera instancia, en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, consideró que tal circunstancia evidencia la « desidia» de la accionada en responder la solicitud de la demandante, por lo tanto , amparó los derechos de petición, debido proceso y seguridad social y ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones responder la petición de corrección de historia laboral.
LA IMPUGNACIÓN
La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, impugnó el fallo de primera instancia, argumentando que adelanta las validaciones correspondientes para r esolver la petición elevada por Madelaine Arzuza Otálora.Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 012 2023 00145 01
Accionante: Madelaine Arzuza Otálora
Accionado: Colpensiones
3 Con todo, sostiene que la acción de tutela no es el mecanismo principal para exigir la corrección de la historia laboral, toda vez que las controversias que se susciten en relación con la prestación de los servicios de la seguridad social, son de competencia del juez laboral.
mecanismo principal para exigir la corrección de la historia laboral, toda vez que las controversias que se susciten en relación con la prestación de los servicios de la seguridad social, son de competencia del juez laboral.
Por las anteriores razones, solicita revocar la decisión y en su lugar, declarar la improcedencia o no conceder la protección constitucional.
CONSIDERACIONES
Competencia
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala ostenta la competencia para desatar la presente impugnación, en su condición de superi or funcional del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.
Análisis del caso
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.
La acción de tutela exige para su procedencia, que se cumpla, entre otros requisitos, el de subsidiariedad, consistente en que el demandante, previo a acudir a esta víaTutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 012 2023 00145 01
Accionante: Madelaine Arzuza Otálora
Accionado: Colpensiones
4 excepcional, agote los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, salvo que acredite que estos car ecen de idoneidad y eficacia ante la inminente configuración de un
4 excepcional, agote los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, salvo que acredite que estos car ecen de idoneidad y eficacia ante la inminente configuración de un perjuicio de naturaleza irremediable, caso en el cual la protección se hace posible con carácter transitorio.
En este asunto, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en la impugnación consideró que la accionante cuenta con otros medios de defensa, por ende, la solicitud de amparo es improcedente.
Si bien de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los afiliados al sistema de seguridad social pueden acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para solventar las conflictos que se presenten entre estos y las entidades que integran el sistema, lo cierto es que por la naturaleza de la solicitud de la accionante, esto es, la corrección de la historia laboral, resulta desproporcionado remitirla a la judicatura para que esta se ocupe de ordenar a la administradora de pensiones responder lo correspondiente.
En consecuencia, es acertado dar por superado e l requisito de subsidiariedad, de conformidad, además, con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en los cuales ha sido enfática sobre que « el mecanismo judicial no resulta idóneo ni eficaz cuando se acude a la acción de tutela para exigir la protección del derecho a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral » y que esta garantía le asiste a lasTutela 2ª instancia
idóneo ni eficaz cuando se acude a la acción de tutela para exigir la protección del derecho a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral » y que esta garantía le asiste a lasTutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 012 2023 00145 01
Accionante: Madelaine Arzuza Otálora
Accionado: Colpensiones
5 personas, adquiriendo especial relevancia cuando se pretende « para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral.»1
Superadas las condiciones generales de procedencia, la Sala advierte que incluso en el memorial de impugnación, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones no acreditó que respondió o el trámite que ha impartido a la solicitud presentada por la demandante el 26 de octubre de 2023, luego, el amparo constitucional debe mantenerse, en tanto las garantías fundamentales de Madelaine Arzuza Otálora se afectan ante la ausencia de respuesta sobre la corrección de la historia laboral.
Por lo anterior, se confirmará en su integridad el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado, conforme las consideraciones que antecedieron.
1 CC T-250-2022, entre otras.Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 012 2023 00145 01
PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado, conforme las consideraciones que antecedieron.
1 CC T-250-2022, entre otras.Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 012 2023 00145 01
Accionante: Madelaine Arzuza Otálora
Accionado: Colpensiones
6 SEGUNDO. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Advertir que contra la presente decisión no procede recurso alguno, por consiguiente, una vez notificadas las partes y comunicado el juzgado de primera instancia, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado