TSDJ BOG SP - 11001-31-87-019-2022-00075-01-(15-12-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-31-87-019-2022-00075-01-(15-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-87-019-2022-00075-01
Demandante: Nidia Vargas Pineda Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas
Derecho: Petición.
Decisión: Confirma/Sentencia No. 445
Aprobado mediante Acta No. 189
Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Nidia Vargas Pineda contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado 19 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por medio del cual negó el amparo promovido contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV por la vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.
HECHOS
Nidia Vargas Pineda señaló que el 18 de julio de 2022 solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV se le informara la fecha de cuándo se le va a otorgar la carta cheque por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Sin embargo, no ha obtenidoAT2 – 11001-31-87-019-2022-00075-01 Nidia Vargas Pineda UARIV
respuesta de fondo respecto de su solicitud, en ese sentido, solicitó se
victimizante de desplazamiento forzado. Sin embargo, no ha obtenidoAT2 – 11001-31-87-019-2022-00075-01 Nidia Vargas Pineda UARIV
respuesta de fondo respecto de su solicitud, en ese sentido, solicitó se ampare su derecho constitucional fundamental de petición.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Correspondió por reparto al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que mediante auto del 21 de octubre de 2022 avocó el conocimiento y corrió traslado de la demanda de tutela a la UARIV.
2. El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señaló que esa entidad dio respuesta a la petición mediante comunicación del 27 de octubre de 2022, en la cual resolvió de fondo las solicitudes, respuesta notificada al correo aportado en la demanda de tutela.
DECISIÓN RECURRIDA
El 2 de noviembre de 2022, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó el amparo constitucional presentado por Nidia Vargas Pineda . Argumentó que, se probó que mediante comunicado fechado 27 de octubre de 2022 enviado a la demandante, la UARIV contestó la petición de forma clara, congruente y de fondo. Concluyó que existe carencia actual de objeto por hecho superado pues la respuesta fue otorgada en el transcurso del mecanismo constitucional.AT2 – 11001-31-87-019-2022-00075-01 Nidia Vargas Pineda UARIV
IMPUGNACIÓN
fue otorgada en el transcurso del mecanismo constitucional.AT2 – 11001-31-87-019-2022-00075-01 Nidia Vargas Pineda UARIV
IMPUGNACIÓN
Nidia Vargas Pineda impugnó la decisión y refirió que no comparte los argumentos expuestos. Replicó que la respuesta entregada por la entidad es evasiva porque no informa una fecha cierta en la que se hará la entrega de la indemnización . Con base en lo anterior, solicitó revocar la decisión adoptada para que se le otorgue una respuesta de fondo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver l a impugnación interpuesta por Nidia Vargas Pineda el fallo de tutela proferido el 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.
El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona « (…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».
En el caso bajo estudio , se tiene que el 18 de julio de 2022 , Nidia Vargas Pineda solicitó a la UARIV «1. En mi caso de indemnización por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, en particular cuan do meAT2 – 11001-31-87-019-2022-00075-01 Nidia Vargas Pineda UARIV
entregan la carta cheque. 2. Se me asigne una fecha exacta de desembolso.
Nidia Vargas Pineda UARIV
entregan la carta cheque. 2. Se me asigne una fecha exacta de desembolso.
3. Se me otorgue certificación de inclusión en el RUV».
Al respecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, dio contestación a la petición elevada por la demandante, el 27 de octubre de 2022 notificada al correo: pinedan779@gmail.com.
En dicha comunicación, le informó lo siguiente:
«(…) le informamos que la Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-41227 - del 5 de septiembre de 2019, notificación por medio electrónico el día 31 de octubre de 2019 en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de determinar el orden de la entrega de la indemnización1. Lo anterior teniendo en cuenta que para la fecha del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.
En ese orden de ideas, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Pr iorización con el propósito de determinar el orden de entrega de la indemnización a las víctimas de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en el año 2020; así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida a
entrega de la indemnización a las víctimas de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en el año 2020; así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 7849283900880, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO
FORZADO.
La Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, el 31 de marzo de 2022, con el propósito de determinar el orden de entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en estaAT2 – 11001-31-87-019-2022-00075-01 Nidia Vargas Pineda UARIV
vigencia. No obstante, del resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 7849283900880, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO
FORZADO.
(…)Teniendo en cuenta que en el presente caso no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2022, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicar nuevamente el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2023, aclarando que, en ningún caso, el resu ltado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente.»
Adicionalmente, le allegó certificado del registro de inclusión, tal como fue solicitado.
Visto lo anterior, la respuesta resolvió de manera coherente y de fondo
para la siguiente.»
Adicionalmente, le allegó certificado del registro de inclusión, tal como fue solicitado.
Visto lo anterior, la respuesta resolvió de manera coherente y de fondo la pretensión puesta en co nsideración, ya que la demandada expuso las razones por las cuales no le dará una fecha cierta sobre la entrega de la indemnización, ello, en razón a que la demandante no cumplió con los criterios de necesidad establecidos en Decreto 1049 de 2019 para la vigencia del año 2021, por lo que se dispuso realizar una nueva valoración de priorización a efectos de saber si para la siguiente vigencia puede ser entregada la indemnización otorgada. Dicha respuesta le fue debidamente comunicada el 8 de octubre de 2022 al correo electrónico aportado tanto en el escrito de tutela como en la solicitud realizada.
De manera que con el ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la «respuesta no implica necesariamente la aceptación de loAT2 – 11001-31-87-019-2022-00075-01 Nidia Vargas Pineda UARIV
solicitado»1, siempre que la misma exponga las razones de su negativa y sea congruente con lo expuesto en la solicitud, como efectivamente se probó en esta oportunidad.
Así las cosas, al acreditarse que a Nidia Vargas Pineda le fue brindada respuesta coherente y concre ta a su solicitud presentada el 18 de julio de 2022, se confirmará la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero.- Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo.- Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-418 de 2017.AT2 – 11001-31-87-019-2022-00075-01 Nidia Vargas Pineda UARIV
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada
Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23