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TSDJ BOG SP - 11001-31-87-020-2022-00078-01-(09-12-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-87-020-2022-00078-01-(09-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-87-020-2022-00078-01

Demandante: Carlos Alfonso Ruiz Becerra Demandado: Colpensiones Derecho: Seguridad social y mínimo vital

Decisión: Revoca/Sentencia No. 433

Aprobado mediante Acta No. 185

Bogotá D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Carlos Alfonso Ruíz Becerra como agente oficioso de D.N.M., contra el fallo proferido el 1° de noviembre de 2021 por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por medio del cual declaró improcedente el amparo promovido contra Colpensiones, por la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y el mínimo vital.

HECHOS

Carlos Alfonso Ruíz Becerra actuando como agente oficioso de la menor D.N.M. señaló que, tras poder especial conferido por la progenitora de la menor, inició proceso laboral contra Colpensiones para reconocimiento de pensión de sobreviviente por el fallecimiento de German Neira Téllez.AT2 – 11001-31-87-020-2022-00078-01 Carlos Alfonso Ruiz Becerra Colpensiones

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de pensión de sobreviviente por el fallecimiento de German Neira Téllez.AT2 – 11001-31-87-020-2022-00078-01 Carlos Alfonso Ruiz Becerra Colpensiones

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Indicó que, el 27 de agosto de 2018, el Juzgado 23 Laboral de Circuito de Bogotá negó las pretensiones propuestas contra Colpensiones, decisión que fue confirmad a por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el 27 de agosto de 2019.

Adujo que, el 26 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, casó la decisión proferida el 27 de agosto de 2018 por el Juzgado 23 Laboral de Bogotá, en la que se dispuso reconocer y pagar la pensión de sobreviviente en favor de D.N.M. junto con los intereses moratorios causados desde el fallecimiento del causante. Decisión que fue notificada el 3 de junio de 2022.

Refirió que, según la Ley 717 de 2001, Colpensiones tiene el término de 2 meses para efectuar el cumplimiento de l pago de la pensión de sobreviviente, término que venció el 3 de agosto de 2022.

Aseguró que, la menor cuenta con protección constitucional especial , por tal motivo solicitó como amparo se ordene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente tal como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral.

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Justicia, Sala Laboral.

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1. Correspondió por reparto al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , autoridad que, mediante auto de 1° de noviembre de 2022, avocó el conocimiento y corrió traslado de la demanda a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

2. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contestó que, expidió la Resolución SUB 293490 de 2022 , dio cumplimiento al fallo emitido por la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia el 26 de abril de 202; por tal motivo solicitó negar el amparo por hecho superado.

Agregó que, la acción de tutela es improcedente para ordenar el cumplimiento de fallos judiciales por existir otros mecanismos de defensa judicial.

DECISIÓN RECURRIDA

El 1° de noviembre de 2022, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , declaró improcedente el amparo. Consideró que, la presente acción de tutela no supera el requisito de subsidiariedad y no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

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Carlos Alfonso Ruíz Becerra actuando como agente oficioso de la

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Carlos Alfonso Ruíz Becerra actuando como agente oficioso de la menor D.N.M. impugnó la decisi ón por no encontrarse conforme con lo resuelto. Argumentó que, los medios de defensa judicial con los que cuenta no son idóneos, además de no tenerse en cuenta los derechos constitucionales fundamentales de la menor. Solicitó se revoque la decisión adoptada y se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Carlos Alfonso Ruíz Becerra actuando como agente oficioso de la menor D.N.M., contra el fallo de tutela proferido el 1° de noviembre de 202 2 por el Juzgado 2 0 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

En el presente asunto, Carlos Alfonso Ruíz Becerra actuando como agente oficioso de la menor D.N.M. reclama la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso y mínimo vital para que por parte de Colpensiones se dé cumplimiento a la sentenci a proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 26 de abril de 2022.AT2 – 11001-31-87-020-2022-00078-01 Carlos Alfonso Ruiz Becerra Colpensiones

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La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que «La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso»1.

Al mismo tiempo, ha decantado que, «el desconocimiento de este tipo de obligaciones lleva a que el juez constitucional pueda ordenar directamente la ejecución de la sentencia condenatoria dentro de un plazo razonable siempre que: (i) la negativa de la entidad en relación con el cumplimiento del fallo implique la violación de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del accionante; y que (ii) las circunstancias específicas del caso objeto de estudio desvirtúen la eficacia del proceso ejecutivo, lo que ameritaría acudir a la acción de tutela para obtener el cumplimiento(…)»2.

De acuerdo con lo ant erior, la acción de tutela es procedente para ordenar el cumplimiento de sentencias judiciales siempre que el desconocimiento de estas atente contra derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos como el mínimo vital y la seguridad social,

1 Corte Constitucional, Sentencia T-048 de 2019.

ordenar el cumplimiento de sentencias judiciales siempre que el desconocimiento de estas atente contra derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos como el mínimo vital y la seguridad social,

1 Corte Constitucional, Sentencia T-048 de 2019. 2 Id.AT2 – 11001-31-87-020-2022-00078-01 Carlos Alfonso Ruiz Becerra Colpensiones

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y que los medios de defensa judicial dispuestos para ello no s ean lo suficientemente eficaces.

De los medios de pruebas aportados, se extrae que el 26 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión proferida por el Juzgado 23 Laboral de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral el 27 de agosto de 2018 y 2019, respectivamente, en favor de la menor D.N.M. y ordenó:

«PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 27 de agosto de 2018 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: DECLARAR que GERMÁN NEIRA TÉLLEZ causó la pensión de vejez a partir del 30 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, en condición de beneficiario del régimen de transición del que trata el artículo 36 de la Ley 100 de

1993.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES que reconozca y pague la pensión de sobrevivientes en favor de DNM, en calidad de hija del causante

1993.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES que reconozca y pague la pensión de sobrevivientes en favor de DNM, en calidad de hija del causante GERMÁN NEIRA TÉ LLEZ, a partir de la fecha de su fallecimiento ocurrido el 27 de noviembre de 2010. Por concepto de retroactivo pensional se reconocerá la suma de $124.995.610,03 (ciento veinticuatro millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos diez pesos con tres centavos).

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que cancele los intereses moratorios causados desde el fallecimiento del causante por valor de $172.034.151,28 (ciento setenta y dos millones treinta y cuatro mil ciento cincuenta y un pesos con veintiocho centavos).»AT2 – 11001-31-87-020-2022-00078-01

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La anterior decisión se dio con ocasión de la acción laboral adelantada por el apoderado de la progenitora de la menor de la D.N.M. después de la reclamación que se efectuara a Colpensiones para el otorgamiento de la sustitución de la mesada pensional en favor de la menor en el año 2012.

La sustitución de la mesada pensional es una figura que se encuentra estrechamente vinculada al derecho constitucional fundamenta l al mínimo vital, en tanto que permite a los beneficiarios del fondo de pensiones garantizar el acceso integral a una mesada para garantizar su subsistencia.

La sustitución de la mesada pensional es una figura que se encuentra estrechamente vinculada al derecho constitucional fundamenta l al mínimo vital, en tanto que permite a los beneficiarios del fondo de pensiones garantizar el acceso integral a una mesada para garantizar su subsistencia. En este caso, la beneficiaria es una menor de edad quien se encuentra resguardada con una especial protección constitucional , aspecto que torna procedente el amparo constitucional, ya que los medios de defensa judicial dispuestos para ello no son lo suficientemente eficaces para garantizar dicho reconocimiento después de un proce so de reclamación de más de 12 años de duración.

Acerca del cumplimiento de la orden dispuesta por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, se tiene que, Colpensiones mediante Resolución SUB 293490 de 24 de octubre de 2022, dispuso dar cumplimiento al fallo judicial proferido el 26 de abril de 2022 y en co nsecuencia reconocer y ordenar la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de Neira Téllez German a partir del 27 de noviembre de 2010 a favor de D.N.M.; sin embargo, no se informó en qué etapa de ejecución se encuentra lo ordenado en dicha resolución.AT2 – 11001-31-87-020-2022-00078-01 Carlos Alfonso Ruiz Becerra Colpensiones

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Conviene señalar que, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que cuando el incumplimiento de una obligación de dar, reconocida en una sentencia judicial ejecutoriada, implica la vul neración de derechos y garantías constitucionales fundamentales básicas, como en este caso el mínimo vital, la seguridad social, la salud, el debido proceso, el acceso a la

sentencia judicial ejecutoriada, implica la vul neración de derechos y garantías constitucionales fundamentales básicas, como en este caso el mínimo vital, la seguridad social, la salud, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la dignidad humana, la acción de tutela se torna procedente pues «la vía ejecutiva no cuenta con la virtualidad de tener la misma efectividad del mecanismo constitucional»3.

Pese a que Colpensiones aseguró haber dado cumplimiento a la decisión judicial en cuestión se observa que el fondo de pensiones se limitó a emitir un acto administrativo que no ha producido efecto alguno, al punto que, no obra prueba que este haya sido notificado al demandante o a la representante legal de la menor a fin de que se satisfaga lo dispuesto por la autoridad judicial.

Tratándose de la ejecución de sentencias judiciales el artículo 305 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso - señala que «podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso».

3 Corte Constitucional, Sentencia T048 de 2019.AT2 – 11001-31-87-020-2022-00078-01 Carlos Alfonso Ruiz Becerra Colpensiones

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En tal sentido, se concluye que, la orden judicial emitida por la Corte Suprema Justicia, Sala de Casación Laboral, no se ha materializado de forma integral por parte de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones en el término establecido por el legislador, pues no basta con

Suprema Justicia, Sala de Casación Laboral, no se ha materializado de forma integral por parte de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones en el término establecido por el legislador, pues no basta con la emisión de actos administrativos pa ra su cumplimiento, sino que estos deben producir los efectos para los cuales han sido emitidos , lo cual sin ninguna duda vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el mínimo vital de D.N.M.

Así las cosas, se encuentra necesaria la intervención del Juez de tutela, razón por la cual se revocará la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2022 por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , y en su lugar, se ampararán los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital de D.N.M. quien actúa a través de agente oficioso.

En consecuencia, se ordenará al representante legal de Colpensiones que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si no lo ha hecho, proceda a dar cumplimiento total a la sentencia proferida el 26 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión proferida por el Juzgado 23 Laboral de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral el 27 de agosto de 2018 y 2019.AT2 – 11001-31-87-020-2022-00078-01 Carlos Alfonso Ruiz Becerra Colpensiones

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. - Revocar la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2022 por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y en su lugar, tutelar los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital de D.N.M. quien actúa a través de agente oficioso.

Segundo. – Ordenar al representante legal de Colpensiones que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si no lo ha hecho, proceda a dar cumplimiento total a la sentencia proferida el 26 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión proferida por el Juzgado 23 Laboral de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral el 27 de agosto de 2018 y 2019.

Tercero. - Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.AT2 – 11001-31-87-020-2022-00078-01 Carlos Alfonso Ruiz Becerra Colpensiones

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Cuarto. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

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Cuarto. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

AUSENCIA JUSTIFICADA

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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