🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-31-87-023-2022-00052-01-(26-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-87-023-2022-00052-01-(26-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-87-023-2022-00052-01

Demandante: Daritza Paredes Villamizar

Demandado: Ministerio de Defensa, Policía Nacional

Derecho: Debido proceso

Decisión: Confirma/Sentencia No. 384

Aprobado mediante Acta No. 166

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Daritza Paredes Villamizar contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2022 por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente el amparo promovido contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional , por la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y el trabajo.

HECHOS

Daritza Paredes Villamizar manifestó que ingresó a la Policía Nacional en el grado de Patrullera y luego de cumplir los requisitos ascendió al cargo de Subintendente.AT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0 Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 2 de 11

Indicó que se encuentra bajo revisiones médicas debido a que ha sido diagnosticada con espondilitis axial con dolor poliarticular asimétrico,

Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 2 de 11

Indicó que se encuentra bajo revisiones médicas debido a que ha sido diagnosticada con espondilitis axial con dolor poliarticular asimétrico, episodio depresivo y lesiones focales hepáticas sugestivas de hiperplasia modular.

Agregó que realizó todas las actividades dentro del curso de ascenso para el grado se intendente en el mes de marzo de 2022, sin embargo, a través de la Resolución 02690 de 31 de agosto de 202 2, no fue ascendida aun cuando no presentaba ninguna novedad que lo impidiera.

Consideró que, la situación expuesta vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso y el trabajo motivo por el cual solicitó se ordene a la Policía Nacional su ascenso al grado de Intendente.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Correspondió por reparto al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , autoridad que, mediante auto de 8 de septiembre de 2022, avocó el conocimiento del mecanismo constitucional y corrió traslado al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

2. La Policía Nacional, después de hacer el recorrido normativo acerca de los ascensos al interior de la institución, indicó que la demandante no cumplió con todos los requisitos para el ascenso al no contar con aptitudAT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0

Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 3 de 11

psicofísica, situación verificada por e l área de medicina laboral de la

Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 3 de 11

psicofísica, situación verificada por e l área de medicina laboral de la institución. Resaltó que los ascensos no se causan por el solo transcurso del tiempo.

Por último, señaló que, Daritza Paredes Villamizar cuenta con medios de defensa judicial por lo que la acción de tutela es improcedente.

DECISIÓN RECURRIDA

El 21 de septiembre de 2022, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. Fundamentó su decisión señalando que la demandante cuenta con medios de defensa judicial para controvertir la determinación adoptada por la Policía Nacional. Agregó que, no se probó la existencia de un perjuicio irremediable y que no existen motivos para que el demandante no haya acudido a la jurisdicción administrativa.

IMPUGNACIÓN

Daritza Paredes Villamizar a través de su apoderado judicial impugnó la sentencia . Argumentó que no cuenta con medios de defensa judicial eficaces para acceder a sus pretensiones y reiteró que cumple con los requisitos para acceder al ascenso pretendido. Con base en lo anterior, solicitó conceder el amparo y ordenar su ascenso.AT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0 Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 4 de 11

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala

Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 4 de 11

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver l a impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Daritza Paredes Villamizar contra el fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2022 por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

En el presente asunto, Daritza Paredes Villamizar pretende se proteja su derecho constitucional fundamental al debido proceso y el trabajo para que se deje sin efectos la resolución a través de la cual la Policía Nacional no la ascendió al grado se Intendente.

El artículo 6° de Decreto 2591 de 1991, señala que, «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o med ios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante (…)».

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que, «por regla general, la acción de tutela no procede para controvertir la validez ni la legalidad deAT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0 Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 5 de 11

Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 5 de 11

los actos administrativos, en razón a que, la naturaleza residual y subsidiaria de este mecanismo constitucional impone al ciudadano la carga razonable de acudir previamente, a través de los respectivos medios de control, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de solucionar los conflictos con la administración y proteger los derechos de las personas»1.

En este sentido, la Corte Constitucional ha determinado que, excepcionalmente, será posible reclamar mediante la acción de tutela la protección de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados por la expedición de un acto administrativo, no sólo cuando se acude a la tutela como medio transitorio de amparo –evento en el cual será necesario acreditar la ocurrencia de un perjuicio irremediable-, sino también cuando se constata que el medio de control preferente carece de idoneidad y/o eficacia para garantizar la protección oportuna e inmediata sobre los derechos constitucionales fundamentales vulnerados2.

Daritza Paredes Villamizar considera que la negativa de la Policía Nacional de ascenderla al grado de Intendente , vulnera sus derechos constitucionales fundamentales ya que reúne los requisitos para el ascenso.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2018. 2 Id.AT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0 Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 6 de 11

Por su parte, la Policía Nacional indicó que, la decisión adoptada a

Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 6 de 11

Por su parte, la Policía Nacional indicó que, la decisión adoptada a través de la Resolución No. 02690 de 31 de agosto de 2022, se fundamentó en la falta de aptitud psicofísica de la demandante.

De acuerdo con los reparos planteados por la demandante, ciertamente encuentra la Sala que la génesis de la controversia se limita a la legalidad del acto administrativo de carácter particular, Resolución No. 02690 de 31 de agosto de 2022, proferida por la Policia Nacional, mediante la cual dispuso no ascender al grado de Intendente a Paredes Villamizar.

En este punto, es necesario indicar que el acto administrativo de carácter particular es aquel que produce efectos jurídicos concretos, por cuanto crea, modifica, extingue o afecta una situación jurídica personal, individual o subjetiva; lo que significa que tiene efectos directos y específicos respecto de una persona o personas identificadas individualmente los que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados 3. Es decir que, el acto administra tivo que se controvierte se adecua a tal clasificación como quiera que sus postulados afectan una situación jurídica de forma subjetiva respecto de Daritza Paredes Villamizar.

La Corte Constitucional , ha señalado que , «específicamente, tratándose de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto, la Corte ha indicado que la excepcionalidad del recurso

3 Corte Constitucional, Sentencia C-620 de 2004.AT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0

particular y concreto, la Corte ha indicado que la excepcionalidad del recurso

3 Corte Constitucional, Sentencia C-620 de 2004.AT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0 Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 7 de 11

de amparo se torna especialmente estricta, en tanto no es el mecanismo idóneo para a tacarlos ya que, por su propia naturaleza, se encuentran amparados por el principio de legalidad, pues se parte del presupuesto de que la administración, al momento de manifestarse a través de un acto, debe acatar las prerrogativas constitucionales y legal es a las que se encuentra subordinada. De allí que la legalidad de un acto administrativo se presuma, obligando a demostrar a quien pretende controvertirlo que aquel se apartó, sin justificación alguna, del ordenamiento jurídico, debate que se debe adelantar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa»4.

En mismo sentido, decantó que «la acción de tutela no procede como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, evento en el que el juez de tutela únicamente podrá suspender la aplicación del acto administrativo mientras se surte el respe ctivo proceso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 7 y 8 del Decreto 2591 de 1991)»5.

Como lo planteó la jurisprudencia en cita, el medio de defensa judicial dispuesto por el legislador para lo pretendido por Daritza Paredes Villamizar

Administrativa (artículos 7 y 8 del Decreto 2591 de 1991)»5.

Como lo planteó la jurisprudencia en cita, el medio de defensa judicial dispuesto por el legislador para lo pretendido por Daritza Paredes Villamizar es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de

4 Corte Constitucional, Sentencia T-332 de 2018. 5 Id.AT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0 Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 8 de 11

conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Mecanismo idóneo y eficaz, en el que valga advertir que la demandante cuenta con medidas cautelares como la suspensión provisional del acto administrativo que se demandada.

Además, debe decirse que, Paredes Villamizar cuenta con un medio de defensa judicial para lo que pretende ante la jurisdicción contenciosa administrativa que ofrece la misma protección que la acción de tutela; luego, no tiene una excusa para no activar dicho medio de defensa.

Ahora bien, ante la existencia de un medio judicial idóneo, el perjuicio irremediable presupone (i) la existencia de una afectación cierta e inminente, esto que objetivamente ésta se pueda establecer a partir de una evaluación razonable de la situación fáctica y no de simples conjeturas o deducciones, (ii) la gravedad se encuentra dada en virtud de la intensidad de la afectación del bien objetivamente considerado de alta estima para el lesionado y (iii) la adopción de medidas urgentes que respondan de manera precisa y proporcional a la inminencia del daño ante su inevitabilidad.

del bien objetivamente considerado de alta estima para el lesionado y (iii) la adopción de medidas urgentes que respondan de manera precisa y proporcional a la inminencia del daño ante su inevitabilidad.

De echarse de menos alguno de los presupues tos antes señalados deviene la improcedencia de la acción de tutela en tanto la misma no atendería a la naturaleza subsidiaria y residual del amparo constitucional.AT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0 Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 9 de 11

De lo medios de prueba aportados , se evidencia que frente a Daritza Paredes Villamizar no se configuran las exigencias de un perjuicio irremediable, ya que no se allegó medio de prueba alguno que acredite que la demandante se encuentra en una situación vulnerabilidad en relación con su mínimo vital o su estado de salud que amerite la interve nción del juez de tutela. Aunque la demandante fue diagnosticada con determinada enfermedad, al encontrarse vinculada al régimen especial de salud de la Policía Nacional tiene el derecho de tratar sus patología ante esa red prestadora de salud aun cuando no ostente el cargo de intendente.

Así pues, al no estar reunidos los requisitos para que la acción de tutela proceda de forma transitoria, no queda más camino que confirmar la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2022 por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. – Confirmar la sentencia impugnada.AT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0 Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 10 de 11

Segundo. - Comunicar la presente determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 – 11001-31-87-023-2022-00051-0

Daritza Paredes Villamizar Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Página 11 de 11

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

Consultar sobre este documento ...