TSDJ BOG SP - 11001-31-87-025-2022-00065-01-(25-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-31-87-025-2022-00065-01-(25-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-87-025-2022-00065-01
Demandante: Leonardo Daniel Naranjo Hernández Demandado: Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional Derecho: Salud, vida y seguridad social
Decisión: Confirma/Sentencia No. 419
Aprobado mediante Acta No. 179
Bogotá D. C. veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Leonardo Daniel Naranjo Hernández contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2022 por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por medio del cual negó el amparo promovido contra la Dirección General de Sanidad del Ejercito Nacional por la vulneración de su s derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida y seguridad social.
HECHOS
Leonardo Daniel Naranjo Hernández refirió que se encuentra afiliado al sistema de salud medicina prepagada de Colsanitas desde el 1° de noviembre de 2019, igualmente es cotizante afiliado del sistema de salud del Ejercito Nacional desde el año 2006.AT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01 Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
Puso de presente que, para el año 2017, le realizaron procedimiento
Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
Puso de presente que, para el año 2017, le realizaron procedimiento quirúrgico de Ureterolitotomía bilateral y para el 19 de julio de 2018 le programaron cirugía de herniorrafía inguinal derecha con colocación de malla y herniorrafía umbilical. Señaló que, en apartes de la epicrisis se evidencian las diversas patologías que ha presentado y las múltiples atenciones brindadas por parte de los médicos de las entidades prestadoras del servicio de salud.
Indicó que, el 7 agosto de 2022, al presentar episodio de depresión, angustia, ansiedad, trastorno del sueño, ideas suicidas, vómito y náuseas fue atendido por urgencias en la clínica Montserrat, en dicha consulta el m édico consignó que llevaba 3 años con trastorno depresivo, situación que consideró no correspondía a la realidad pues dichos episodios se han generado aproximadamente hace 2 años y medio con complicaciones severas en la salud física y distintos factores de acoso laboral, negándole su proveedora del servicio prepagada el traslado y la internación en la clínica Montserrat, ante la preexistencia de su condición de salud, solicitándole acudir ante el sistema de salud del Ejercito Nacional para que le presten los servicios y tratamiento médicos que requiera ante sus patologías.
Señaló que, fue remitido a la Clínica Inmaculada la cual tiene convenio con el Ejército Nacional y debido a la mala atenc ión se negó a ser hospitalizado por lo que fue dado de alta al día siguiente, acudiendo a
Señaló que, fue remitido a la Clínica Inmaculada la cual tiene convenio con el Ejército Nacional y debido a la mala atenc ión se negó a ser hospitalizado por lo que fue dado de alta al día siguiente, acudiendo a medicina prepagada de Colsan itas, para que le aclararan su situación en donde le entregaron documento negándole el servicio de salud requerido, alAT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01 Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
tener una preexistencia antes de suscribir el contrato de prestación de servicios de salud con Colsanitas.
Agregó que, también acudió al servicio de cita prioritaria de la Clínica Reina Sofía, siendo valorado por el psiquiatra que lo remitió a la unidad de salud mental para el manejo intrahospitalario, en dicha clínica le entregaron formato de negación del servicio de salud, iterando que debe ser atendido en el Hospital Militar pues de allí seria remitido a la Clínica Inmaculada, donde en anterior oportunidad recibió una mala atención, insistiendo ser tratado en la Clínica Montserrat.
Señaló que, frente a la negativa de brindarle medicamentos, acudió en las últimas semanas a urgencia del Hospital Militar, en diferentes dispensarios, pero Sanidad Militar le neg ó los servicios ambulatorios o de rehabilitación en otro sitio que no fuera Puente Aranda.
Adujo que, al ser un paciente con patolog ías mentales y físicas, las cuales se han visto agravadas con la deficiente atención por parte del Hospital Militar Central y la negativa de Colsanitas Medicina Prepagada de
Adujo que, al ser un paciente con patolog ías mentales y físicas, las cuales se han visto agravadas con la deficiente atención por parte del Hospital Militar Central y la negativa de Colsanitas Medicina Prepagada de brindarle la internación en la Clínica Montserrat, poniendo en riesgo su vida por la crítica salud mental que posee ante circunstancias y condiciones de acoso laborales y no reubicación.
Por lo anterior, solicitó se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas, y se ordene la atención integral en el Hospital Militar y la atención psiquiátrica hospitalariaAT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01 Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
en la clínica Montserrat a través de la entidad promotora de salud Colsanitas medicina prepagada, para que asuman el costo de medicamentos para el restablecimiento de su salud y la reubicación de sus actividades laborales al interior del Ejército Nacional.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Correspondió por reparto al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 29 de septiembre de 2022, avocó el conocimiento y corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional. Trámite al que se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional , al Comando General Fuerzas Militares , al Ejército
Nacional, Colsanitas S.Amedicina prepagada, Hospital Militar Central y la Clínica Montserrat.
2. Colsanitas – medicina prepagada, manifestó que Leonardo Daniel Naranjo Hernández , usuario de 38 años, se encuentra vinculado a esa
Nacional, Colsanitas S.Amedicina prepagada, Hospital Militar Central y la Clínica Montserrat.
2. Colsanitas – medicina prepagada, manifestó que Leonardo Daniel Naranjo Hernández , usuario de 38 años, se encuentra vinculado a esa compañía mediante contrato familiar integral No. 10 -10-8056167-1-1 desde el 1° de noviembre de 2019, en estado a ctivo. Usuario con registro de afiliación a Sanidad Militar, régimen es pecial, Dirección de Sanidad Ejé rcito en estado activo.
Aclaró que, Colsanitas S.A., no es una Entidad Promotora de Salud (EPS), sino una Compañía de Medi cina Prepagada que presta los servicios de salud pactados a través de un co ntrato de derecho privado en el que se acuerdan exclusiones y limitaciones contractuales, para el caso en concreto,AT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01 Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
el demandante tiene como alternativa el cubrimiento de dichos ser vicios por parte de su EPS, Sanidad Militar, régimen especial.
Expuso que, al demandante le fue negado el servicio de hospitalización psiquiátrica por un registro de evolución de 3 años, lo cual necesariamente lo lleva a una limitación contractual de pree xistencia de patología que no se encuentra cubierta por el actual contrato con Colsanitas.
Frente al suministro de medicamentos, dijo que la autorización de medicamentos no se tramita por Colsanitas S.A., dado que para esa entidad según el clausulado de vinculación respecto a la cobertura de medicamentos
Frente al suministro de medicamentos, dijo que la autorización de medicamentos no se tramita por Colsanitas S.A., dado que para esa entidad según el clausulado de vinculación respecto a la cobertura de medicamentos ambulatorios, es claro que de acuerdo a la “cláusula 4,numeral 2: no estará obligada en ningún caso al suministro de medicamentos en el tratamiento ambulatorio y medicamentos para tratamiento quimioterapéutico del cáncer, salvo lo dispuesto en el numeral 1.11 de la cláusula tercera del presente contrato".
Con base en lo anterior, solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional respecto de esa entidad.
3. La Clínica Monserrat, señaló que, carece de legitimación en la causa por pasiva ya que la demanda se dirige contra Colsanitas y Sanidad del Ejército Nacional. Explicó que tiene convenio con Colsanitas por lo que es la entidad que autoriza, aprueba y ordena la atenció n, en su red de IPS adscritas y convenios, de los pacientes que tienen contratados sus servicios de salud.AT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01
Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
Informó que, existe otra acción de tutela que está en conocimiento del Juzgado 1° Penal Municipal de Madrid Cundinamarca, bajo el radicado 202200124 en la que también fueron vinculados.
4. El Hospital Militar Central refirió que su objeto, como parte integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, es la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios de dicho Subsistema. Para
4. El Hospital Militar Central refirió que su objeto, como parte integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, es la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios de dicho Subsistema. Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrolla actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios.
Manifestó que, en virtud del convenio que suscribe anualmente con la Dirección General de Sanidad de la Fuerzas Militares, ha prestado servicios de salud al demandante a lo largo del año 2022. Aclar ó que, no cuenta con registro para prestar servicios de internación en Unidad de Salud Mental, por lo tanto, los mismos son brindados a través de Clínica la Inmaculada, IPS con la cual tienen establecido convenio administrativo.
Aseguró que no se encuentran nuevos registros de valoraciones médicas, ni de solicitud de atención en el Hospital Militar Central, pues en esa Institución le han prestado atención en salud de acuerdo a las solicitudes del paciente y autorizaciones de su asegurador. Alegó falta de l egitimación en la causa y solicitó su desvinculación.
5. Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.AT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01
Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
DECISIÓN RECURRIDA
El 11 de octubre de 202 2, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó el amparo invocado.
Para fundamentar su decisión, señaló que las entidades demandadas
El 11 de octubre de 202 2, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó el amparo invocado.
Para fundamentar su decisión, señaló que las entidades demandadas no vulneraron los derechos constitucionales fundamentales invocados pues por parte del Ejército Nacional a través de su dirección de Sanidad le ha prestado los servicios que requiere el demandan te a través de la Clínica la Inmaculada, diferente es que se haya reusado recibirlos. Señaló que, según los medios de prueba se observó que no asistió a múltiples citas médicas, luego como no se le ha negado el servicio de salud no es procedente la solicitud de tratamiento integral. Adicionalmente, dijo que no es de su competencia intervenir en asuntos relacionados con la reubicación dentro de la institución y la investigación de actos de acoso laboral.
Consideró que la prestación de los servicios de salud solicitados por Naranjo Hernández está en cabeza de Sanidad del Ejército Nacional, quien oportunamente los ha provisto y no por parte Colsanitas, entidad con la que cuenta la prestación de servicios de salud específicos de acuerdo al contrato de medicina prepagada.
Finalmente, señaló que, el demandante actuó de forma temeraria ya que interpuso acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones ante el Juzgado Penal Municipal de Madrid Cundinamarca, resuelta el 7 de octubreAT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01 Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
de 2022.
IMPUGNACIÓN
Leonardo Daniel Naranjo Hernández, impugnó la decisión. Reiteró
Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
de 2022.
IMPUGNACIÓN
Leonardo Daniel Naranjo Hernández, impugnó la decisión. Reiteró los hechos expuestos en la demanda de tutela. Reprochó el servicio salud prestado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y solicitó se accedan a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver l a impugnación interpuesta por Leonardo Daniel Naranjo Hernández contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2022 por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.
En el caso bajo est udio, Leonardo Daniel Naranjo Hernández , reclama la protección del derecho constitucional fundamental a la salud, la vida, la seguridad social y el trabajo para que por parte de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y Colsanitas EPS se garantice adecuadamente el tratamiento médico para el manejo de sus diferentes diagnósticos.
Como asunto previo, es necesario realizar el estudio acerca de la existencia de la figura de la temeridad en la presente acción de tutela yAT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01 Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
respecto de la acción de tutela conocida por el Juzgado 1° Penal Municipal de Madrid, Cundinamarca, radicado No. 2022-00124.
La figura de la temeridad ha sido ampliamente tratada por la Corte
respecto de la acción de tutela conocida por el Juzgado 1° Penal Municipal de Madrid, Cundinamarca, radicado No. 2022-00124.
La figura de la temeridad ha sido ampliamente tratada por la Corte Constitucional, para cuya configuración estableció como requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista»1.
Revisado el expediente allegado por parte del Juzgado 1° Penal Municipal de Madrid, Cundinamarca, se observa que, Leonardo Daniel Naranjo Hernández el 16 de agosto de 2022 interpuso acción de tutela en contra del Ejercito Nacional, la Dirección de Sanidad y Colsanitas medicina prepagada, es decir, son los mismos sujetos procesales.
Como hechos en ambas demandas exhibió los inconvenientes que ha tenido para obtener la prestación de los servicios de salud que requiere para el diagnóstico de su patología de carácter psiquiátrica entre el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad y Colsanitas medicina prepagada. También relacionó los problemas laborales que presenta en la institución que a su juicio que considera son actos de acoso.
Las pretensiones formuladas son idénticas y versan acerca de la atención integral en el Hospital Militar y la atención psiquiátrica hospitalaria
1 Corte Constitucional, sentencia Su168 de 2017.AT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01 Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
1 Corte Constitucional, sentencia Su168 de 2017.AT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01 Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
en la clínica Montserrat a través de la entidad promotora de salud Colsanitas medicina prepagada, a fin que asuman el costo de medicamentos para el restablecimiento de su salud.
De otra parte, debe destacarse que Leonardo Daniel Naranjo Hernández no hace mención en la demanda de este trámite, que ya haya iniciado una demanda con similar causa pretendi, por lo que no existe duda que no hay justificación alguna para interponer una nueva demanda.
Al respecto, conviene señalar que, el Juzgado Penal Municipal de Madrid emitió fallo de primera instancia el 29 de agosto de 2022, el cual fue impugnado por Naranjo Hernández y que fue de conocimiento en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Funza que, en providencia del 30 de septiembre de 2022, decretó la nulidad de lo actuado para que se vinculen a todos los sujetos con interés en la demanda de Leonardo Daniel Naranjo Hernández y se resuelvan de fondo todas sus pretensiones, especialmente, las relacionadas con la solicitud de reubicación por acoso laboral. El Juzgado Penal Municipal de Madrid, el 7 de octubre de 2022 emitió nuevamente fallo de tutela el cual se encuentra en trámite de impugnación.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que puede desvirtuarse la temeridad cuando: «i) existan nuevas circunstancias fácticas o jurídicas que varíen sustancialmente la situación inicial, (ii) la jurisdicción constitucional, al
La jurisprudencia constitucional ha señalado que puede desvirtuarse la temeridad cuando: «i) existan nuevas circunstancias fácticas o jurídicas que varíen sustancialmente la situación inicial, (ii) la jurisdicción constitucional, al conocer de la primera acción de tutela, no se hubiese pronunciado realmente sobre una de las pretensiones del accionante o porque (iii) la CorteAT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01 Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
Constitucional profiera una sentencia de unificación, cuyos efectos sean explícitamente extensivos a un grupo de personas que s e consideran en igualdad de condiciones»2.
Teniendo en cuenta las anteriores directrices, no se evidencia que se haya desvirtuado la temeridad en razón a (ii) no existen nuevas circunstancias fácticas o jurídicas, la demanda versa sobre exactamente lo mismo, (ii) la jurisdicción constitucional se pronunció de fondo sobre cada una de las pretensiones propuestas, lo que incluso ameritó una nulidad y (iii) la Corte Constitucional no ha proferido decisión alguna sobre el mismo asunto en los términos que lo exige la jurisprudencia.
De manera que, al constatarse que existió temeridad al interior del presente trámite, se confirmará la sentencia proferida el 12 de octubre de 2022 por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pero por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando
Bogotá, pero por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. - Confirmar la sentencia impugnada.
2 Id.AT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01
Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
Segundo.- Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 – 11001-31-87-025-2022-00065-01
Leonardo Daniel Naranjo Hernández Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23