TSDJ BOG SP - 11001 31 87 029 2022 00068 01-(01-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 31 87 029 2022 00068 01-(01-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta Nº. 183
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Radicación 11001 31 87 029 2022 00068 01 Procedencia Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá
Demandante(s) DEYANIRA LONDOÑO HERNÁNDEZ
Demandado(s) Administradora Colombiana de Pensiones Derecho(s) Petición Decisión Confirma negativa
Bogotá, D.C., jueves, primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
I. ASUNTO
1. Resolver la impugnación que presentó la accionante, DEYANIRA LONDOÑO HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá el 26 de octubre de 2022, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
2. La accionante señaló que el 9 de mayo de 2022 solicitó a Colpensiones la actualización de su estado de afiliación en el Registro Único de Afiliados, pero no recibió respuesta. Por tal motivo, su pretensión consiste en que cese el silencio de la demandada.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En primera instancia el amparo fue negado porque el juez del
consiste en que cese el silencio de la demandada.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En primera instancia el amparo fue negado porque el juez del circuito advirtió que la petición de la actora fue resuelta el 19 de mayo de 2022, cuando la Direccion de Afiliaciones de Colpensiones le informó que se encuentra afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
En ese sentido, concluyó que no existió la alegada afectación del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 87 029 2022 00068 01
Accionante(s): DEYANIRA LONDOÑO HERNÁNDEZ
Accionado(s): Colpensiones Decisión: Confirma negativa Página 2 de 3
IV. IMPUGNACIÓN
4. Inconforme, la demandante aseveró que todavía se encuentra inactiva en el sistema, lo que le impide radicar peticiones prestacionales.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.
6. Problema jurídico. Debe la Sala determinar si Colpensiones vulneró el derecho fundamental de petición de la reclamante.
7. Planteamiento general. Dice el artículo 23 de la Constitución Política que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, siendo parte del núcleo de esa garantía el recibir una
7. Planteamiento general. Dice el artículo 23 de la Constitución Política que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, siendo parte del núcleo de esa garantía el recibir una respuesta clara, oportuna y congruente con lo pedido.
8. Caso concreto. En el presente asunto la Sala estima que la demandante no planteó en su demanda la verdadera problemática que pretende solucionar.
9. Probó que el 9 de mayo de 2022 solicitó a Colpensiones la actualización de su estado de afiliación en el Registro Único de Afiliados y afirmó en el escrito genitor que no recibió ninguna contestación, y nada más. Por ende, nunca le manifestó a la entidad que aparecía inactiva en el sistema, como tampoco se lo dijo al juez de tutela en primera instancia.
10. Es así que Colpensiones, el 19 de mayo de 2022, se limitó a responderle que se encontraba afiliada al Régimen de Prima Media con Prestacion Definida, porque fue eso lo que pidió. Tal vez, si hubiese sido claro al expresarle a la accionada su problema, habría recibido la respuesta que esperaba.
11. Por tal motivo no es posible afirmar que Colpensiones vulneró el derecho de petición de la forma en la que se acusó, por lo que no hay motivos para revocar lo decidido en primer grado.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 87 029 2022 00068 01
Accionante(s): DEYANIRA LONDOÑO HERNÁNDEZ
Accionado(s): Colpensiones Decisión: Confirma negativa Página 3 de 3
VI. DECISIÓN
Accionante(s): DEYANIRA LONDOÑO HERNÁNDEZ
Accionado(s): Colpensiones Decisión: Confirma negativa Página 3 de 3
VI. DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.
2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.
3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrada Magistrado