TSDJ BOG SP - 11001-3104-023-2009-00472-02-(14-12-2009)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3104-023-2009-00472-02-(14-12-2009)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia Rama Judicial T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Sala Penal Radicado: 11001-3104-023-2009-00472-02
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Castro Caballero
Accionante: María Leonel Jiménez Peña Accionado: Fondo Prestaciones Sociales Magisterio Derecho: debido proceso y otros Motivo de Decisión: Remite a la Corte
Aprobado Acta N°: 140/2009 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009). Evidenciado que mediante providencia de 3 de diciembre del año que avanza, esta Sala dispuso remitir la actuación al H. Tribunal Superior2 de Cundinamarca por ser la autoridad judicial competente para conocer de la misma, y que dicha colegiatura a través de auto del día 7 siguiente adujo no ser competente y propuso conflicto negativo de competencia, esta Corporación se sujeta a las razones presentadas en la referida decisión y rechaza la competencia debiendo señalar que a pesar de que la accionante MARÍA LEONEL JIMÉNEZ PEÑA indicó recibir notificaciones en la calle 80 A # 109-13, apartamento 112, de Bogotá, no es admisible confundir la dirección de notificaciones con el lugar en que tiene su domicilio y residencia, ya que la actora expresamente manifestó vivir en el municipio de Mosquera, de allí que ese es el sitio en el que se materializan los efectos de la probable vulneración que dice afectarla , correspondiendo a un territorio que está bajo la jurisdicción del Tribunal Superior de Cundinamarca. Igualmente, se encuentra que las autoridades accionadas pertenecen al Departamento de Cundinamarca. En este orden de ideas, la Corporación mantiene su postura y, por
correspondiendo a un territorio que está bajo la jurisdicción del Tribunal Superior de Cundinamarca. Igualmente, se encuentra que las autoridades accionadas pertenecen al Departamento de Cundinamarca. En este orden de ideas, la Corporación mantiene su postura y, por tanto, entraba el conflicto negativo de competencia propuesto por el H. Tribunal de Cundinamarca en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, R e s u e l v e PRIMERO: REMITIR de inmediato el presente diligenciamiento a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el3 superior jerárquico común, para que decida el conflicto negativo de competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes.
Regístrese y Cúmplase Fernando Alberto Castro Caballero Magistrado Sara Cepeda de Nope Javier Armando Fletscher Plazas Magistrada Magistrado