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TSDJ BOG SP - 11001-3104-049-2021-00220-01-(29-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3104-049-2021-00220-01-(29-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-3104-049-2021-00220-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Yeimer Andrés Durán Espinosa Accionado: INPEC y otros Derecho: Salud Decisión: Revoca y exhorta Aprobado Acta No. 129 del 29 de septiembre de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, contra el fallo proferido el 18 de agosto de 2021 mediante el cual el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600/00 de Bogotá, amparó l os derechos fundamentales a la vida y salud del ciudadan o Yeimer Andrés Durán Espinosa.

DEMANDA

La ciudadana Lizeth Yamile Ocampo Carvajal en su condición de personera municipal de Florencia, Caquetá, manifestó que el 24 de marzo de 2021 radicó ante la Defensoría del Pueblo y el 7 de abril siguiente ante la Personería de Bogotá, peticiones en las que solicitó la intervención del Ministerio Público frente al posible abuso y trato cruel que se le estabaRadicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

la Personería de Bogotá, peticiones en las que solicitó la intervención del Ministerio Público frente al posible abuso y trato cruel que se le estabaRadicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

Accionante: Yeimer Andrés Durán Espinosa Accionado: INPEC y otros

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dando al ciudadano Yeimer Andrés Durán Espinosa en la cárcel La Picota, en donde se encontraba recluido.

Expuso que esas dos entidades corrieron traslado de su petición a la dirección general del referido establecimiento carcelario, la cual no se pronunció, por lo que el pasado 3 de agosto le solicitó directamente a esta última, que le informara del estado de salud del joven, copia de la historia clínica y acceso virtual a cita con su progenitora, toda vez que de acuerdo con las manifestaciones de esta, al parecer su hi jo presentaba un cuadro psiquiátrico severo y le estaban suministrando medicamentos.

No obstante, no había recibido respuesta, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de petición, salud y vida del ciudadano Durán Espinosa, se ordene a la cárcel La Picota resolver de fondo su requerimiento, y además expedir un reporte detallado de las actuaciones frente al posible abuso sexual y cuadro psiquiátrico que padece el agenciado.

ACTUACIÓN

El Juzgado 49 Penal Circuito de Ley 600/00 de Bogotá , el 11 de agosto de 2021 avocó la acción en contra del Complejo Penitenciario y Carcelario -COMEB La Picota - y vinculó a los jefes de sanidad y de la

agosto de 2021 avocó la acción en contra del Complejo Penitenciario y Carcelario -COMEB La Picota - y vinculó a los jefes de sanidad y de la oficina jurídica de esa entidad y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

El apoderado judicial del INPEC solicitó la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la accionante, las cuales recaen exclusivamente en el COMEB La Picota.

Las demás entidades se abstuvieron de pronunciarse.Radicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

Accionante: Yeimer Andrés Durán Espinosa Accionado: INPEC y otros

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo del pasado 18 de agosto, el juzgado de primer grado tuteló los derechos fundamentales a la vida y salud del ciudadano Yeimer Andrés Durán Espinosa , y en consecuencia dispuso que, en el término máximo de 5 días el director de l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, le ordenara a la coordinadora del grupo de derechos humanos de esa entidad desplazarse al COMEB La Picota y entrevistarse con el señor Yeimer Andrés Durán Espinosa , con el jefe de sanidad y el comandante de vigilancia y custodia de ese establecimiento carcelario, con el fin de averiguar por el estado de salud de Durán Espinosa.

Además, verificar si en efecto fue abusado sexualmente, determinar qué medidas se adoptaron y rendir un informe de ello, y de acuerdo con este, el director del INPEC ordenara las investigaciones penales y disciplinarias que correspondan.

Además, verificar si en efecto fue abusado sexualmente, determinar qué medidas se adoptaron y rendir un informe de ello, y de acuerdo con este, el director del INPEC ordenara las investigaciones penales y disciplinarias que correspondan.

Igualmente le ordenó al director del INPEC informar de lo anterior, a la agente oficiosa.

De otro lado, declaró improcedente el amparo del derecho fundamental de petición, toda vez que la agente oficiosa radicó la solicitud ante la cárcel La Picota el “2” de agosto, y e l 11 de ese mes interpuso la acción constitucional, de manera que no había trascurrido el término de 30 días establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el Decreto 491 de 2020.

IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECluego de hacer referencia a la naturaleza jurídica de la entidad, argumentó que se le impuso una orden respecto de la cual no tiene competencia para ejecutarla.Radicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

Accionante: Yeimer Andrés Durán Espinosa Accionado: INPEC y otros

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Precisó que de acuerdo con el art ículo 36 de la Ley 65 de 1993, el director de cada centro de reclusión es el jefe de gobierno interno, y responderá ante el director del INPEC.

Solicitó que se revoque el fallo impugnado y en su lugar, se le desvincule de la acción constitucional por fa lta de legitimación en la causa por pasiva.

De otro lado, el coordinador encargado del grupo de derechos

Solicitó que se revoque el fallo impugnado y en su lugar, se le desvincule de la acción constitucional por fa lta de legitimación en la causa por pasiva.

De otro lado, el coordinador encargado del grupo de derechos humanos del INPEC informó que, en cumplimiento del fallo de tutela, el pasado 24 de agosto se desplazó al Complejo Penitenciario y Carcelario COMPEB La Picota, y se entrevistó con el demandante en compañía del jefe de sanidad y el cónsul de derechos humanos.

Adujo que, en esa reunión, se determinó que el interno se encuentra ubicado en la celda No. 12 de la torre C del patio 5 nivel 3, compartiendo el espacio con otros privados de la libertad, y de acuerdo con sus manifestaciones, no ha tenido problemas de convivencia c on sus compañeros de reclusión, ni ha sido víctima de ninguna clase de abuso sexual.

Así mismo indicó que: i) el 20 de agosto Durán Espinosa fue revisado por el médico general de la E.P.S Salud Total, quien le ordenó valoración por psicología y psiquiatr ía, por lo que se encuentran adelantando las gestiones correspondientes a efecto de que dichas citas sean agendadas, y ii) el área de atención psicosocial del establecimiento de

reclusión lo valoró, y determinó lo siguiente:

“se percibe estado mental alterado se observa: alerta orientado en sus tres esferas, euproséxico, eulálico, se observa alteración del pensamiento con presencia de ideas delirantes y paranoides, afecto modulado de fondo ansioso, niega ideación suicida previa o actual, reporta ingesta de medicamento psiquiátrico sin previa formulación

pensamiento con presencia de ideas delirantes y paranoides, afecto modulado de fondo ansioso, niega ideación suicida previa o actual, reporta ingesta de medicamento psiquiátrico sin previa formulación o seguimiento de psiquiatría (clozapina y clonazepam) que adquiere de manera ilegal en el patio, reporta alteración de suRadicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

Accionante: Yeimer Andrés Durán Espinosa Accionado: INPEC y otros

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esfera sexual no es especifico lo atribuye a un posible episodio de abuso sexual hace 1 año, pero del hecho no realiza una narración amplia o concreta, se fomenta espacio de expresión emocional y validación emocional, se realiza acompañamiento a sanidad para valoración médica, se remite a psiquiatría, se verif ica con policía judicial la situación y ellos manifiestan que ya tienen conocimiento…”

Expuso que el área jurídica de la cárcel aseveró que la unidad de policía judicial de ese establecimiento entrevistó en dos oportunidades a Durán espinosa -los días 6 de mayo y 12 de agosto de 2021-, y allí el interno negó cualquier clase de abuso sexual al interior del penal , y específicamente en la última oportunidad expresó:

“En la actualidad me encuentro en el patio 5 no tengo problemas con nadie lo que yo solicite es valoración por psiquiatría cuando yo menciono a mis familiares que estoy violado es por brujería que no se me para el pene y siento que me entran cosas por mi ano hasta el cuello que me chuzan mi cuerpo mi corazón y mis brazos y todo esto

menciono a mis familiares que estoy violado es por brujería que no se me para el pene y siento que me entran cosas por mi ano hasta el cuello que me chuzan mi cuerpo mi corazón y mis brazos y todo esto se escucha en la televisión en la radio y todo el mundo sabe...”

Afirmó que se descartó la agresión sexual, y emitió unas recomendaciones al director del COMEB La Picota, consistentes en tramitar una visita virtual con la progenitora del interno para crear estrategias de integración social y familiar, realizar un seguimiento al estado de salud de recluso, integrarlo en los programas psicosociales que ofrece el ERON para el tratamiento de personas con adicciones a sustancias psicoactivas y el acompañamiento permanente del cónsul de derechos humanos y del área psicosocial de la cárcel.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La colegiatura se encuentra habilita da para desatar la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

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2. Problema jurídico:

Corresponde a esta corporación determinar si asiste razón a la entidad impugnante, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión censurada.

3. De la legitimación en la causa por activa.

Respecto de la legitimidad de los personeros municipales y agentes del Ministerio Público para interponer acciones de tutela en

censurada.

3. De la legitimación en la causa por activa.

Respecto de la legitimidad de los personeros municipales y agentes del Ministerio Público para interponer acciones de tutela en representación de los ciudadanos, la Corte Constitucional1 señaló:

“El Ministerio Público se encuentra constitucionalmente facultado para intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales y, para cumplir con tales funciones, puede interponer las acciones que considere necesarias, de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política. El Ministerio Público no solamente puede intervenir en el proceso de tutela como demandante en favor de las personas que lo requieran, sino que también puede hacerlo como impugnante, aun cuando no haya sido él quien directamente lo haya promovido, en ejercicio de la facultad señalada. El agente del Ministerio Público está facultado legal y con stitucionalmente para impugnar los fallos de tutela, para cumplir cabalmente con la función de defender los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos…”

En el asunto objeto de análisis, la personera municipal de Florencia, Caquetá instauró la acción constitucional en procura de los derechos fundamentales de Yeimer Andrés Durán Espinosa -privado de la libertad- , por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia en cita, se encuentra legitimada para presentar la acción de tutela.

4. Solución

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite

legitimada para presentar la acción de tutela.

4. Solución

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite

1 Sentencia T 142 de 2019Radicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

Accionante: Yeimer Andrés Durán Espinosa Accionado: INPEC y otros

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preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o am enazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El artículo 49 de la Carta Política consagra la salud como un valor con doble connotación, por un lado, se constituye en un derecho constitucional y, por otro, en un servicio público de carácter esencial. De esta forma, establece la obligación a cargo del Estado de garantizar a todas las personas la atención que requieran , así como la potestad que estas tienen de exigir el acceso a los programas de promoción, protección y recuperación2.

La protección del derecho a la salud tiene carácter fundamental de forma autónoma, tal como lo consagra la Ley 1751 de 2015.

Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad han sido clasificados por la Corte Constitucional en 3 grupos , a saber: (i) aquellos que pueden ser suspendidos como con secuencia de la pena impuesta -la libertad física y la libre locomoción-; (ii) los que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso con el Estado -como derechos

aquellos que pueden ser suspendidos como con secuencia de la pena impuesta -la libertad física y la libre locomoción-; (ii) los que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso con el Estado -como derechos al trabajo, a la educación, a la f amilia, a la intimidad personal -; y (iii) los que se mantienen intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre pr ivado de la libertad, en razón de que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el d erecho de petición, entre otros.”3

De modo que cuando una persona se encuentra recluida en establecimiento penitenciario o carcelario nace una relación de especial sujeción con el Estado, en virtud de la cual surgen obligaciones

2 Entre otras, sentencias T-358 de 2003, T-671 de 2009 y T-104 de 2010 3 Sentencia T 193 de 2017.Radicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

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específicas, entre ellas, la de garantizar los derechos fundam entales de los internos y procurarles condiciones m ínimas de una existencia digna. Específicamente, en relación con el derecho a la salud se ha dicho que “…gracias a su estrecha relación con el derecho a la vida y a la dignidad humana, permanece incólume f rente a su situación, lo que necesariamente implica que durante el periodo dentro del cual se prolongue la reclusión, le corresponde al Estado garantizar el acceso a los

humana, permanece incólume f rente a su situación, lo que necesariamente implica que durante el periodo dentro del cual se prolongue la reclusión, le corresponde al Estado garantizar el acceso a los servicios que requieran los internos en la materia.” 4

En el presente caso, Lizeth Yamile Ocampo Carvajal en su calidad de personera municipal de Florencia , Caquetá ,manifestó que, por información de la progenitora de Durán Espinosa, tuvo conocimiento de que aparentemente este había sido abusado sexualmente en el Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota, por lo que elevó el respectivo requerimiento a esa entidad el pasado 3 de agosto.

De acuerdo con esa exposición y ante la ausencia de respuesta por parte del Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB La Picota, el juez de primera instancia impartió una serie de órdenes al director del INPEC, encaminadas a garantizar los derechos fundamentales del agenciado.

En el trámite de segunda instancia, se advierte que dichas órdenes fueron materializadas por el coordinador encargado del grupo de derechos humanos del INPEC, quien informó que, en cumplimiento del fallo de tutela, el pasado 24 de agosto se entrevistó con el demandante en compañía del jefe de sanidad y del cónsul d e derechos humanos, y en esa reunión el recluso manifestó que no había sido víctima de ninguna clase de abuso sexual en la cárcel.

Así mismo, se constató que previo a instaurar la acción de tutela, Durán Espinosa había sido valorado por la unidad de poli cía judicial del

4 Corte Constitucional, sentencia T744 de 2009.Radicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

Durán Espinosa había sido valorado por la unidad de poli cía judicial del

4 Corte Constitucional, sentencia T744 de 2009.Radicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

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establecimiento, y en esa oportunidad también negó cualquie r tipo de abuso sexual.

De otro lado, se observa que el demandante ha recibido las atenciones en salud que requiere, ya que el 20 de agosto fue valorado por el médico tratante de la E.P.S a la cual se encuentra adscrito, quien lo remitió a las áreas de psicología y psiquiatría, citas que estaban siendo tramitadas el 25 de ese mes por el área encargada del COMEB La Picota ante la EPS5.

De acuerdo con ese recuento fáctico, al mar gen de que el INPEC no tuviera competencia para dar cumplimiento al fallo de primer grado, toda vez que en efecto el director del COMEB La Picota, es el competente de “ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad j udicial”6, se advierte que esa entidad acató integralmente el fallo constitucional.

Lo anterior, por cuanto como se indicó, el encargado del área de recursos humanos del INPEC se entrevistó con el accionante y en presencia de los referidos funcionarios, constató que Durán Espinosa desvirtuó cualquier clase de abuso sexual, además impartió una serie de

recursos humanos del INPEC se entrevistó con el accionante y en presencia de los referidos funcionarios, constató que Durán Espinosa desvirtuó cualquier clase de abuso sexual, además impartió una serie de recomendaciones al establecimiento carcelario para garantizar los derechos fundamentales del accionante, quien además fue valorado por el médico general de la EPS y el área del COMEB La Picota estaba tramitando su valoración por las áreas de psicología y psiquiatría.

5 Informe de cumplimiento del INPEC. 6 Artículo 30 del Decreto No. 4151 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se dictan otras disposiciones”.Radicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

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En consecuencia, no se observa la afectación de los derechos fundamentales del agenciado, razón suficiente para revocar el fallo impugnado, y en su lugar, declarar improcedente el amparo.

Sin embargo, se debe exhortar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB LA PICOTA para que, si aún no lo ha hecho, a través del funcionario competente agende con la EPS S alud Total las citas de psiquiatría y psicología que le fueron ordenadas a Durán Espinosa desde el pasado 20 de agosto.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento , y en su lugar declarar improcedente el amparo deprecado por Lizeth Yamile Ocampo Carvajal en su condición de personera municipal de Florencia Caquetá como agente oficiosa de Yeimer Andrés Durán

Espinosa.

SEGUNDO: EXHOTAR al director del Complejo Pe nitenciario y Carcelario COMEB LA PICOTA para que, si aún no lo ha hecho, a través del funcionario competente agende con la EPS S alud Total las citas de psiquiatría y psicología que le fueron ordenadas a Durán Espinosa desde el pasado 20 de agosto.Radicación: 11001-3104-049-2021-00220-01

Accionante: Yeimer Andrés Durán Espinosa Accionado: INPEC y otros

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TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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