TSDJ BOG SP - 11001-3104-049-2022-00070-01-(12-05-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3104-049-2022-00070-01-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-3104-049-2022-00070-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Jilma Rivera Tumbo Accionado: Fonvivienda y otros Derecho: Petición Decisión: confirma Aprobado Acta N° 71 del 12 de mayo de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por Jilma Rivera Tumbo, contra el fallo proferido el 24 de marzo del presente año, mediante el cual el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600/00 de Bogotá rechazó la acción constitucional por temeraria.
DEMANDA
La ciudadana Jilma Rivera Tumbo manifestó que, como víctima del conflicto armado, el 26 y 28 de enero de 2022 presentó peticiónes ante el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para laRadicación: 11001-3104-049-2022-00070-01
Accionante: Jilma Rivera Tumbo Accionado: Fonvivienda y otros
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Prosperidad Social, en l as que les solicitó: i) le informaran cuándo podía postularse al programa de subsidio de vivienda; ii) la inscribieran y le
Accionado: Fonvivienda y otros
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Prosperidad Social, en l as que les solicitó: i) le informaran cuándo podía postularse al programa de subsidio de vivienda; ii) la inscribieran y le concedieran ese subsidio; iii) le asignaran una casa del programa “de la fase 2” de viviendas que ofreció el gobierno, y iv) le indicaran qué documentos le hacían falta para acceder al subsidio.
No obstante, lo anterior, a la fecha de interposición de la acción de tutela no había reci bido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a las accionadas contestar su solicitud.
ACTUACIÓN
El juzgado de primer grado avocó la acción en contra del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienday el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y vinculó a l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , a la Secretaría Distrital de Hábitat y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La apoderada judicial de Fonvivienda afirmó que la petición formulada por Rivera Tumbo en el mes de enero de 2022 , fue resuelta de fondo mediante radicado de salida No. 2022EE0007400 del pasado 18 de marzo, el cual fue enviado a la dirección electrónica aportada en el escrito petitorio, por lo que solicitó declarar improcedente el amparo.
La coordinadora de acciones constitucionales y procedimientos administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sostuvo, entre otras cosas, que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante, ya que la petición objeto de la acción de tutela, fue
La coordinadora de acciones constitucionales y procedimientos administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sostuvo, entre otras cosas, que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante, ya que la petición objeto de la acción de tutela, fue contestada de fondo el 7 de febrero de 202 2, por lo que pidió declarar improcedente la acción.
Precisó además, que en el oficio del 7 de febrero se le explicó a la tutelante que la misma solicitud había sido resuelta 14 de diciembre de 2021,Radicación: 11001-3104-049-2022-00070-01
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al pronunciarse frente al requerimiento radicado el 3 de ese mes, hechos por los cuales también acudió a la acción de tutela, por lo q ue pidió que se rechace el amparo por temerario.
El jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la apoderada de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitaron la desvinculación de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva , toda vez que no tienen competencia para pronunciarse frente a las pretensiones de la accionante.
Al m argen de lo anterior, la representante de la aludida cartera ministerial indicó que Jilma Rivera Tumbo ha promovido varias acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones, algunas de ellas, las conocidas por: i) el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro
ministerial indicó que Jilma Rivera Tumbo ha promovido varias acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones, algunas de ellas, las conocidas por: i) el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro del radicado No. 2021-0024-00; ii) el Juzgado 12 de Familia del Circuito de Bogotá dentro del radicado No. 2021 -00024-00 y, iii) el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá dentro del radicado No. 2022-00029-00.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del pasado 24 de marzo el juzgado de primer grado rechazó la acción constitucional por temeraria, para lo cual argumentó que los Juzgados 9 º Civil del Circuito y 2 6 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, conocieron de acciones de tutela formuladas por la aquí tutelante en contra de las mismas entidades, esto es, Fonvivienda y Prosperidad Social, bajo similares hechos y pretensiones , y que en todas ellas arguyó que había radicado peticiones ante las accionadas, solicitando que le otorgaran un subsidio de vivienda, y no le suministraron una fecha cierta de entrega.
IMPUGNACIÓN
La tutelante no controvirtió los argumentos del fallo censurado, y adujo “que a pesar de que el juzgado de instancia declaró la existencia de unRadicación: 11001-3104-049-2022-00070-01
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hecho superado, ello no es cierto por cuanto a la fecha no tiene vivienda y
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hecho superado, ello no es cierto por cuanto a la fecha no tiene vivienda y sigue en estado de vulnerabilidad”.
Solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se acceda a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico
Corresponde a la colegiatura determinar si l a tutelante actuó de manera temeraria al interponer varias acciones de tutela en contra de Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por los mismos hechos y pretensiones. En caso negativo, verificar si la s accionadas han vulnerado los derechos cuya protección reclama Jilma Rivera Tumb o, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 199 1, señala que cuando sin motivoRadicación: 11001-3104-049-2022-00070-01
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casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 199 1, señala que cuando sin motivoRadicación: 11001-3104-049-2022-00070-01
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expresamente justificado, la tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T 185 de 2013, señaló:
“la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda , vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no d e la temeridad.”
A la presente actuación se alleg ó copia, entre otros, de la demanda de tutela instaurada en enero del presente año por la ciudadana Jilma Rivera Tumbo en contra de Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , en la que solicitó que se ordenara a esas entidades pronunciarse sobre las peticiones de entrega de l subsidi o de vivienda, radicadas los días 3 y 13 de diciembre de 2021, la cual fue asignada al Juzgado 9º Civil del Circuito dentro del radica do No.
entidades pronunciarse sobre las peticiones de entrega de l subsidi o de vivienda, radicadas los días 3 y 13 de diciembre de 2021, la cual fue asignada al Juzgado 9º Civil del Circuito dentro del radica do No. 11001.3103.009.2022.00029.00, el que el 9 de febrero emitió el fallo de primer grado1.
En la acción constitucional conocida por esta sala, Jilma Rivera Tumbo reclama la protección de su derecho fundamental de petición, y pretende que se ordene a Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social pronunciarse sobre su solicitud de subsidio de vivienda radicada el 26 de enero de 20222.
Si bien podría pensarse que se trata de dos acciones de tutela diferentes, ya que en la primera pidió que se resolviera la s peticiones radicadas los días 3 y 13 de diciembre de 2021, mientras que en la segunda, hizo referencia a los requerimientos del 26 y 28 de enero de 2022, se advierte
1 Consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial. 2 Resuelta con oficios del 7 de febrero y 18 de marzo, en los que las accionadas le reiteraron las razones por las cuales no era posible acceder a su pretensión.Radicación: 11001-3104-049-2022-00070-01
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que finalmente lo que pretende la demandante es lo mismo, esto es, que se le dé una fecha cierta de entrega del subsidio de vivienda, de manera que en efecto se trata de una actuación temeraria, al radicar en dos
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que finalmente lo que pretende la demandante es lo mismo, esto es, que se le dé una fecha cierta de entrega del subsidio de vivienda, de manera que en efecto se trata de una actuación temeraria, al radicar en dos oportunidades idéntica petición, y acudir al juez constitucional por la misma situación.
La Corte Constitucional en sentencia T 11004 de 2008, precisó:
“Cuando se interpone una nueva acción de amparo respecto de un caso que guarda identidad con otro anterior, procurando mediante técnicas y estrategias argumentales ocultar la mencionada identidad, es presumible prima facie el uso temerario de la acción de tutela. Esto por cuanto el cambio de estrategia argumental o la relación de hechos que en realidad ni son nuevos ni fueron omitidos en el fallo anterior, conlleva la intención de hacer incurrir en error al juez, y sacar beneficio de ello. Resulta pues inaceptable que con dicho interés se haga uso del mecanismo judicial de la tutela. Por ello si el juez de amparo detecta que el caso jurídico que se le presenta, en su contenido mínimo (pretensión, motivación y partes) guarda identidad con otro pendiente de fallo o ya fallado, debe declarar improcedente la acción…”.
En síntesis, e sta corporación encuentra que en ambos l ibelos son los mismos supuestos fácticos, razones y pretensiones. Así mismo, se presenta identidad de sujetos procesales, por lo que se debe confirmar la decisión de primer grado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y
identidad de sujetos procesales, por lo que se debe confirmar la decisión de primer grado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.Radicación: 11001-3104-049-2022-00070-01
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SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional. Notifíquese y Cúmplase
-Con ausencia justificadaJosé Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado