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TSDJ BOG SP - 11001-3104-049-2022-00147-01-(13-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3104-049-2022-00147-01-(13-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-3104-049-2022-00147-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: Andrea Patricia Páez Montero Accionados: ICETEX y otro Derecho: Petición y otros Decisión: confirma Aprobado Acta N° 88 del 13 de junio de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por Andrea Patricia Páez Montero, contra el fallo proferido el 29 de abril de 2022, mediante el cual el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 no accedió al amparo invocado.

DEMANDA

La accionante manifestó que e n el año 2016 fue beneficiaria del crédito condonable para la excelencia en la educación superior en el programa “Ser Pilo Paga – Segunda Convocatoria-“.Radicación: 11001-3104-049-2022-00147-01

Accionante: Andrea Patricia Páez Montero

Accionado: ICETEX

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Adujo que gracias a ese programa , realizó sus estudios en la Universidad Sergio Arboleda y obtuvo su título como profesional en Marketing y Negocios Internacionales.

Accionado: ICETEX

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Adujo que gracias a ese programa , realizó sus estudios en la Universidad Sergio Arboleda y obtuvo su título como profesional en Marketing y Negocios Internacionales.

Expuso que el 28 de junio de 2021 a través de correo electrónico, le solicitó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterioren adelante ICETEX -, la condonación de la deuda, para lo cual aportó los documentos pertinentes; sin embargo, el 12 de julio siguiente esa entidad le indicó que para estudiar su petición, era necesario que reintegrara los dineros que le fueron entregados para su sostenimiento en el segundo semestre del año 2019 , ya que ese semestre lo cursó en la Universidad P olitécnica de Valencia España.

Indicó que devolvió el dinero y el 9 de septiembre de 2021 reiteró su solicitud y remitió el comp robante de pago. En consecuencia, mediante comunicado del 8 de octubre de 2021 la accionada le manifestó que su requerimiento sería remitido al Ministerio de Educación y el 5 de abril de 2022 le informó que “su solicitud no había sido favorable, porque la documentación no estaba completa”, lo cual no era cierto.

Solicitó que como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición se ordene al ICETEX resolver de manera clara, congruente y de fondo la solicitud formulada el 28 de junio de 2021.

ACTUACIÓN

El juzgado de primer grado avocó la acción y corrió traslado de la demanda al ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional.

La apoderada judicial del ICETEX precisó que la accionante fue

ACTUACIÓN

El juzgado de primer grado avocó la acción y corrió traslado de la demanda al ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional.

La apoderada judicial del ICETEX precisó que la accionante fue beneficiaria del programa “Ser Pilo Paga 2”, gracias al cual realizó sus estudios en la Universidad Sergio Arboleda en el pregrado de Marketing y Negocios Internacionales.Radicación: 11001-3104-049-2022-00147-01

Accionante: Andrea Patricia Páez Montero

Accionado: ICETEX

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Señaló que la estudiante reintegró el valor girado por concepto de “Sostenimiento y Compl ementario de Sostenimiento” para el segundo semestre del año 2019.

Hizo referencia a las normas que regulan el mentado programa y en punto de la petición objeto de la acción constitucional, señaló que el 2 de abril de 2022 le informó a Páez Montero que “la solicitud de condonación… fue remitida a la Junta Administradora del programa del programa Ser Pilo Paga, es de mencionar que la última reunión de la Junta se realizó a finales del mes de marzo de 2022, por lo que a la fecha nos encontramos a la espera de notificación formal de aprobación de los beneficiarios que fueron condonados. En ese sentido, la condonación se reflejará en el mes de junio, una vez el ICETEX cuente con el acta de la Junta Administradora firma y sean aprobadas las resoluciones de condonación”.

En consecuencia, solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado.

El jefe de la Oficina Asesora del Ministerio de Educación deprecó la

aprobadas las resoluciones de condonación”.

En consecuencia, solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado.

El jefe de la Oficina Asesora del Ministerio de Educación deprecó la desvinculación de la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia para pronunci arse frente a las peticiones de la demandante , máxime que la solicitud de condonación de Páez Montero fue aprobada por la Junta Administradora del Programa , el ICETEX y esa cartera ministerial , entidades que se encuentran realizando los trámites internos administrativos para formalizar la terminación del crédito.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 29 de abril de 2022 el juzgado de primer grado negó el amparo, para lo cual argumentó que la accionada a través del comunicado del 22 de abril de los corrientes dio respuesta concreta, clara y de fondo a la solicitud, en la cual informó a la demandante el estado actual de su petición de condonación.Radicación: 11001-3104-049-2022-00147-01

Accionante: Andrea Patricia Páez Montero

Accionado: ICETEX

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En consecuencia, declaró improcedente la protección constitucional por hecho superado.

IMPUGNACIÓN

La ciudadana Andrea Patricia Páez Montero afirmó que la respuesta emitida por el ICETEX no fue de fondo, ya que no resolvió su solicitud de condonación, a pesar de que esta fue radicada en junio de 2021.

Pidió que se acceda a su pretensión.

CONSIDERACIONES

condonación, a pesar de que esta fue radicada en junio de 2021.

Pidió que se acceda a su pretensión.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

La colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación , de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico

Corresponde a esta c orporación determinar si el ICETEX ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Andrea Patricia Páez Montero o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por laRadicación: 11001-3104-049-2022-00147-01

Accionante: Andrea Patricia Páez Montero

Accionado: ICETEX

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acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

La Constitución Política, en su artículo 23, establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 dispone que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción1.

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 dispone que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción1.

La Corte Constitucional, en sentencias T 192 de 2010 y T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición.

La sala encuentra que , como se indicó en el fallo de primer nivel el ICETEX vulneró el derecho fundamental de petición de Páez Montero, ya que no resolvió de fondo la petición radicada por esta el 9 de septiembre de 20212, relacionada con la condonación del crédito educativo.

Sin embargo, se advierte que, como también se afirmó en la sentencia impugnada, mediante comunicado del 22 de abril de 2022 la accionada respondió de fondo dicha petición, con lo cual cesó el estado de irresolución

1 La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes solicitudes: “1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha

dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción…”

2 Es importante aclarar que si bien la primera petición fue radicada el 28 de junio de 2021, esta fue resuelta con oficio del 12 de julio, a través del cual le informaron a Páez Montero que para estudiar su petición, debía reintegrar unos dineros.Radicación: 11001-3104-049-2022-00147-01

Accionante: Andrea Patricia Páez Montero

Accionado: ICETEX

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que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado, que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, por cuanto en dicho oficio le explicó a la tutelante que de acuerdo con la normatividad legal -la cual citó ampliamente -, la Junta Administradora del Programa Ser Pilo Paga era la encarga de definir acerca de la condonación del crédito , entidad a la cual corrió traslado de la petición, por lo que estaba a la espera de una respuesta , máxime que esa Junta se reunió en marzo de 2022 . En consecuencia, le explicó que la

de la condonación del crédito , entidad a la cual corrió traslado de la petición, por lo que estaba a la espera de una respuesta , máxime que esa Junta se reunió en marzo de 2022 . En consecuencia, le explicó que la notificación formal de la condonación le sería suministrada en junio.

Esa información fue corroborada por el Ministerio de Educación, el cual indicó que la aludida Junta aprobó la petición de condonación; sin embargo, se encontraba realizando los trámites administrativos junto con el ICETEX y esa cartera ministerial , para dejar formalizada la condonación del beneficio.

Bajo ese panorama, se impone confirmar el fallo confutado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.Radicación: 11001-3104-049-2022-00147-01

Accionante: Andrea Patricia Páez Montero

Accionado: ICETEX

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SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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