TSDJ BOG SP - 11001-3107-002-2021-00165-01-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3107-002-2021-00165-01-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros Derecho: Vida y otros Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 125 del 21 de septiembre de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la directora de defensa judicial de la Secretaría Distrital de Planeación , contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2021, mediante el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición de la ciudadana Yamile Mancilla Estrella.
DEMANDA
La ciudadana Yamile Mancilla Estrella, quien manifestó estar en embarazo “de alto riesgo”, afirmó que su núcleo familiar conformado por ella, su pareja y una hija de 10 años , hace parte del sistema nacional de población vulnerable por extrema pobreza.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 2 de 12
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 2 de 12
Aseveró que desde el 26 de diciembre de 2020 se encuentra desempleada y no recibe ningún tipo de subs idio por parte del Gobierno Nacional o la Alcaldía Local.
Solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la vida , dignidad humana, integridad personal y salud, se ordene al Gobierno Nacional : i) indemnizarla económicamente; ii) reintegrarle los subsidios a que tiene derecho, y iii) efectuar la devolución del “IVA familias en acción”.
ACTUACIÓN
El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 4 de agosto de 2021 avocó la acción 1 en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y vinculó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. El 11 de agosto vinculó al Departamento Nacional de Planeación y a la Secretaría Distrital de Planeación.
La delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirmó que el programa “ingreso solidario ” se encuentra regulado por l os Decretos Legislativos 518 del 4 de abril de 2020 y 812 de 2020, declarados exequibles a través de las sentencias C-174 de 2020 y C-382
que el programa “ingreso solidario ” se encuentra regulado por l os Decretos Legislativos 518 del 4 de abril de 2020 y 812 de 2020, declarados exequibles a través de las sentencias C-174 de 2020 y C-382 de 2020, respectivamente, según los cuales a partir del 4 de julio de ese año, el programa deb e ser administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , entidad encargada de determinar los potenciales beneficiarios.
1 La cual fue acumulada con la tutela instaurada por la demandante por los mismos hechos y pretensiones y que en un comienzo fue asignada al Juzgado 47 Civil del Circuito.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 3 de 12
Sostuvo que la función que desarrolla esa cartera ministerial en relación con el programa ingreso solidario, corresponde a la asignación global de recursos, los cuales ya fueron adjudicados al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Resolución No. 0308 de 2021 , dentro del marco de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 2021.
Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
La jefe de la oficina asesora jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social hizo referencia al marco legal, a la misión de esa entidad, a los proyectos que manejan 2, y en punto de la poblaci ón
La jefe de la oficina asesora jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social hizo referencia al marco legal, a la misión de esa entidad, a los proyectos que manejan 2, y en punto de la poblaci ón vulnerable afectada por la emergencia sanitaria del Covid 19, precisó que a nte el incremento exponencial de personas en condición de vulnerabilidad producto de la emergencia sanitaria, los requerimientos de ayudas y servicios sociales aumentaron al punto que no podían ser atendidos exclusivamente por esa s ecretaría, por lo que la Alcaldía Mayor de Bogotá diseñó una política distrital para atender la situación.
Afirmó que a través del Decreto 093 de 2020 se creó el Sistema Distrital de Bogotá Solidaria e n Casa, para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en Bogotá , el cual es financiado con los recursos del Distrito, los aportes de la Nación y de otros entes territoriales, como también con donaciones de particulares y de organismos nacionales e internacionales.
2 Mejoramiento de la cap acidad de respuesta institucional de las Comisarias de Familia; suministro de espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá; servicio de atención a la población proveniente de flujos migratorios mixtos, fortalecimien to de los procesos territoriales y la construcción de respuestas integradoras e innovadoras em los territorios, generación de jóvenes con derechos, entre otros.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 4 de 12
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 4 de 12
Expuso que de acuerdo con la norma, la población potencialmente beneficiaria de ese programa, será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfa sis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID -19, atendiendo a los criterios de focalización definidos.
Indicó igualmente que el programa se compone de 3 canales: transferencias monetarias, bonos canjeables por bienes y servicios y subsidios en especies.
Aseveró que para ser beneficiario del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se establecieron unos criterios específicos de focalización y priorización, que van más allá del Sisbén e introducen criterios geográficos y poblacionales, y solo a partir de esos mecanismos de focalización se logra asignar, de manera objetiva, transparente y eficaz, las limitadas ayudas públicas a los sectores y a la población que más lo necesita.
Igualmente hizo referencia a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria.
En punto del caso concreto, informó que el 5 de agosto se llevó a cabo por parte del equipo psicosocial del Centro Amar de la localidad de San Cristóbal, llamada telefónica para identifica r la situación, establecer contacto y acercamiento con la familia y de esa manera, conocer sobre las realidades, posibles causas y necesidades. Así, verificaron las condiciones de la accionante, a través de la
situación, establecer contacto y acercamiento con la familia y de esa manera, conocer sobre las realidades, posibles causas y necesidades. Así, verificaron las condiciones de la accionante, a través de la información aportada por el esposo, quien refirió que vive con su pareja e hija de 10 años, la cual se encuentra actualmente escolarizada -de manera virtual en la jornada mañana en una institución educativa del Distrito-.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 5 de 12
De acuerdo con lo anterior, el Centro Amar concluyó que la niña no se encuentra en condición de riesgo o trabajo infantil, ya que cuenta con cuidadora permanente.
Agregó que teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución 509 del 20 de abril de 2021, la modalidad de atención que se ajusta a l as a yudas requerid as por la accionante es “Creciendo Juntos”, por lo que el día 5 de agosto fue ingresada a esta en el Sistema de Información Misional de Beneficiarios –SIRBE-.
Adujo que la Secretaría Distrita l de Planeación, informó que la demandante no se encontraba registrada en la información consolidada de la base de datos del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria -SDBS-, requisito indispensable para ser potencial beneficiaria de las ayudas o subsidios que entrega la alcaldía.
Además, la tutelante no puede acceder a los subsidios en especie, toda vez que la nomenclatura correspondiente a la dirección
Solidaria -SDBS-, requisito indispensable para ser potencial beneficiaria de las ayudas o subsidios que entrega la alcaldía.
Además, la tutelante no puede acceder a los subsidios en especie, toda vez que la nomenclatura correspondiente a la dirección de su domicilio no pudo ser ubicada a través de los mecanismos formales que sirven de criterio para elaborar los mapas y polígonos de pobreza que identifican a la población beneficiaria del canal.
Concluyó que, a pesar de que la actora no p odía beneficiarse de los servicios que ofrece el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, fue ingresada al servicio “Creciendo Juntos”, en el marco del Proyecto 7444 Genera ción de Oportunidades para el Desarrollo Integral de Infancia y Adolescencia de Bogotá, con miras a atender sus necesidades más inmediatas como madre en gestación.
Solicitó que se declare improcedente el amparo , toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 6 de 12
La coordinadora de acciones constitucionales y procedimientos administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sostuvo, entre otras cosas, que de conformidad con la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2094 de 2015, tiene como función determinar los potenciales beneficiarios de programas de la entidad, para lo cual se deben implementar criterios de focalización, conforme lo regla el
de 1998 y el Decreto 2094 de 2015, tiene como función determinar los potenciales beneficiarios de programas de la entidad, para lo cual se deben implementar criterios de focalización, conforme lo regla el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y lo s artículos 2.2.8.1.1 y 2.2.8.1.2 del Decreto 1082 de 2015 . Afirmó que para ello, se creó el Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios -Sisbén-, en el que no s e encuentra registrada la ciudadana Yamile Mancilla Estrella.
Refirió que el 10 de marzo de 2021 la tutelante formuló una petición -cuyo contenido no precisa -, la cual fue contestada con el oficio del 17 de marzo, en el que se le informó: “sobre las generalidades de los programas ingreso solidario y familias en acción y se da a conocer la situación de la peticionaria frente al que aplica para su caso en particular, ofreciendo respuesta puntual sobre sus inquietudes de acuerdo con las competencias de PROSPERIDAD SOCIAL”.
En punto del programa ingreso solidario , indicó que la accionante registra como “no potencial beneficiario”, y que no existen más cupos para esa ayuda, la cual fue habilitada para tres millones de familias, cifra que se superó por 281.504 hogares beneficiarios más de los previstos, sin que se haya iniciado un nuevo proceso de inscripción de identificación de potenciales beneficiarios.
Precisó que al no estar registrada la tutelante en el Sisbén IV, no es posible focalizarla para inscribir la en el programa, por lo que debe acercarse a la Secretaría de Planeación de su municipio de residencia para solicitar su registro, proceso que escapa del marco de sus
es posible focalizarla para inscribir la en el programa, por lo que debe acercarse a la Secretaría de Planeación de su municipio de residencia para solicitar su registro, proceso que escapa del marco de sus competencias.
Solicitó que se declare improcedente el amparo.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 7 de 12
El jefe de la Oficina Jurídi ca de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó que Mancilla Estrella no se encuentra incluida en el registro único de víctimas, y deprecó la desvinculación de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El jefe de la oficina jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESy el Representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica solicitaron la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La directora de defensa judicial de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. afirmó que la demandante no aparece registrada en el sistema de clasificación del Sisbén, ni ha solicitado la encuesta, como tampoco se encuentra incluid a en la base muestra utilizada para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
Hizo énfasis en que para acceder a las ayudas y subsidios que entrega la Alcaldía Mayor de Bogotá, es necesario que la accionante se inscriba en el portal web https://bogota.gov.co/bogotaHizo énfasis en que para acceder a las ayudas y subsidios que entrega la Alcaldía Mayor de Bogotá, es necesario que la accionante se inscriba en el portal web https://bogota.gov.co/bogotacuidadora/#/home. Además, debe encontrarse registrada en el Sisbén, para lo cual es necesario que acuda vía correo electrónico o ante las instalaciones de los Cades o SuperCades para solicitar una nueva encuesta, conforme lo dispone el artículo 2.2.8.3.1 del Decreto Nacional 441 de 2017.
Pidió que no se acceda al amparo invocado.
El representante del Departamento Nacional de Planeación explicó ampliamente las competencias de esa entidad y precisó que la accionante no se encuentra registrada en el Sisbén, y tampoco tieneRadicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 8 de 12
solicitudes pendientes, por lo que pidió que se declare improcedente el amparo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 17 de agosto de 2021 el juzgado de primer grado amparó el derecho fundamental de petición de Yamile Mancilla Estrella, y en consecuencia le ordenó al Departamento para la Prosperidad Social que la notificara del oficio del 17 de marzo por medio del cual resolvió la solicitud radicad el 10 de ese mes.
Arguyó que si bien esa entidad contestó de fondo la petición de la accionante, no la notificó de la respuesta.
medio del cual resolvió la solicitud radicad el 10 de ese mes.
Arguyó que si bien esa entidad contestó de fondo la petición de la accionante, no la notificó de la respuesta.
De otro lado, afirmó que si bien la demandante no solicitó la inclusión o actualización de sus datos en la encuesta Sisbén, como era su obligación, teniendo en cuenta sus especiales condiciones, esto es , madre de una menor de 10 años, en estado de gestación, desempleada, y todo ello acompañado de las difíciles circunstancias que la emergencia sanitaria trajo consigo, para evitar demoras que pudieran conllevar la afectación de sus derechos fundamentales, le ordenó a la Secretaria Distrital de Planeación practicarle la nueva encuesta para que sea cla sificada de acuerdo con la metodología Sisbén IV, y pueda acceder a los beneficios del distrito.
Por último, negó el amparo deprecado en lo que respecta a las demás entidades accionadas y vinculadas , para lo cual argumentó que no se advertía de su parte afectación a los derechos fundamentales de la accionante , máxime que no se acreditó que Mancilla Estrella hubiera radicado alguna solicitud ante estas.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 9 de 12
IMPUGNACIÓN
La directora de defensa judicial de la Secretaría Distrital de Planeación argumentó que no se probó el estado de gravidez de la accionante, condición que la hizo acreedora de la protección constitucional.
IMPUGNACIÓN
La directora de defensa judicial de la Secretaría Distrital de Planeación argumentó que no se probó el estado de gravidez de la accionante, condición que la hizo acreedora de la protección constitucional.
Expuso que, como lo indicó en la contestación de la demanda, Mancilla Estrella no se encuentra registrada en el Sisbén, y tampoco ha elevado solicitud alguna, por lo que, si a bien lo tiene, puede hacer uso de los medios administrativos que tiene a su alcance para formular la respectiva petición.
Indicó que si se concluye que la demandante requiere de esa encuesta, la orden debe estar dirigida a conminarla a que a través del ejercicio del derecho de petición formule el respectivo requerimiento.
Sin embargo, sostuvo que en cumplimiento del fallo a través de memorando 3 -2021-20132 del pasado 20 de agosto se requirió a la dirección del Sisbén para que desarrollara las acciones correspondientes, a fin de que se le realizara la encuesta a la tutelante a más tardar el 25 de ese mes.
Pidió que se revoque el fallo impugnado en lo que respecta a esa entidad, y en su lugar se conmine a la tutelante a que acuda a los mecanismos institucionales dispuestos para acceder a los beneficios que desee.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 10 de 12
2. Problema jurídico:
Corresponde a esta c orporación determinar si la Secretaría Distrital de Planeación ha vulnerado l os derechos cuya protección reclama Yamile Mancilla Estrella , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la ratificación de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tu tela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de esta institución jurídica, tras disponer que la acción de tutela solamente procede cuando no existan otros recursos o medio s de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso objeto de estudio, la demandante pidió que debido a sus condiciones -madre de una menor de 10 años, en estado de embarazo de alto riesgo , desempleada y en condiciones de extrema pobreza-, se ordenara a las demandadas otorgarle una serie de beneficios.
sus condiciones -madre de una menor de 10 años, en estado de embarazo de alto riesgo , desempleada y en condiciones de extrema pobreza-, se ordenara a las demandadas otorgarle una serie de beneficios.
Previo a abordar el análisis del asunto, es importante señalar que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha expuesto que cuando el amparo es promovido por personas que requieren especial protección constitucional, como niños, niñas y adolesc entes, mujeres en estado de gestación o de lactancia, personas cabeza de familia,Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 11 de 12
en situación de discapacidad, de la tercera edad o población desplazada, entre otros, el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto, a través de criterios de a nálisis más amplios, pero no menos rigurosos3.
Efectuada esa precisión, o bserva esta corporación que si bien como lo argumentó la impugnante, no se acreditó a través de ninguna prueba documental el estado de gravidez de Mancilla Estrella, basta con recordar que ella bajo la gravedad del juramento afirmó que se encontraba en embarazo y que era de alto riesgo, aseveración que no fue desvirtuada o controvertida en el trámite constitucional.
Así las cosas, en aplicación de l principio de la buena fe, y teniendo en cuenta que la acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales célere y sumario, se tendrá por
Así las cosas, en aplicación de l principio de la buena fe, y teniendo en cuenta que la acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales célere y sumario, se tendrá por acreditada esa condición , máxime que varias de sus afirmaciones fueron corroboradas por los fun cionarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, quienes se comunicaron con el cónyuge de la tutelante, y este les ratificó que tenían una menor de 10 años , y precisamente en virtud de su condición de madre gestante la incluyeron en el programa “Creciendo Juntos”.
Acreditado entonces que la accionante es sujeto de especial protección constitucional, no se advierte desproporcionada la orden emitida en el fallo de primer grado, toda ve z que a pesar de que Mancilla Estrella no ha solicitado de la entidad impugnante la realización de la encuesta Sisbén, precisamente en consideración de su situación se concedió el amparo, ya que , para acceder a los beneficios del gobierno, el primer paso es estar inscrita en el Sisbén IV.
De acuerdo con esas breves consideraciones se impone ratificar la decisión censurada.
3 Sentencia SU075 de 2018.Radicado: 11001-3107-002-2021-00165-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Yamile Mancilla Estrella Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
Página 12 de 12
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
otros
Página 12 de 12
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la
Corte Constitucional.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado