TSDJ BOG SP - 11001-3107-006-2021-00138-01-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3107-006-2021-00138-01-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: Diego Alejandro Martínez Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección y otros Derecho: Vida y otros Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 125 del 21 de septiembre de 2021
ASUNTO
El t ribunal resuelve la impugnación interpuesta por Diego Alejandro Martínez Castillo, contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2021, por medio del cual el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá no accedió al amparo invocado.
DEMANDA
El accionante manifestó que es integrante del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos -CPDH-, hace parte de la Comisión jurídica que creó los acuerdos de La Habana y estructuró la JEP, es asesor jurídico del equipo negociador de las extintas FARC – EP y el gobierno nacional en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, y cuenta con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Radicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Final, y cuenta con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Radicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: Diego Alejandro Martínez
Castillo
Accionado: Unidad Nacional de
Protección
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Así mismo, ejerce la defensa y asesoría técnica de comparecientes de las FARC ante la JEP y es defensor de víctimas, entre ellas, Dimar Torres1.
Expuso que, en desarrollo de esas actividades ha sido objeto de amenazas y “otros hechos irregulares”, como interceptaciones telefónicas y seguimientos, y entre los años 2018 y 2021, sufrió atentados contra su integridad física 2, hechos puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
Afirmó que el 12 de diciembre de 2019 se realizó una reunión de seguimiento de medidas cautelares convocada por la Cancillería, a la cual asistieron varias entidades estatales como la Procuraduría, la Unidad Nacional de Protección -en adelante UNP-, la Fiscalía General de la Nación, entre otras. Afirmó, que allí manifestó su preocupación por los constantes incumplimientos por parte de la UNP y la falta de avances en las investigaciones de las denuncias formuladas.
Aseveró que el 6 de diciembre de 2019 le solicitó a la UNP el cumplimiento integral y el forta lecimiento de las medidas de protección, dada su situación de riesgo; sin embargo, con oficio del 24 de ese mes, la entidad le indicó que solamente le habían aprobado 8
cumplimiento integral y el forta lecimiento de las medidas de protección, dada su situación de riesgo; sin embargo, con oficio del 24 de ese mes, la entidad le indicó que solamente le habían aprobado 8 días al mes para viáticos para los desplazamientos de su esquema de seguridad, y ello “ siempre y cuando se tenga presupuesto disponible en la zona” , lo cual afecta su trabajo, ya que constantemente debe desplazarse a varias regiones del país.
1 Excombatiente de las FARC-EP, ejecutado extrajudicialmente el 22 de abril de 2019 por parte del Ejército Nacional, en Ocaña, Norte de Santander. 2 1) El 23 de junio de 2021 , en la ciudad de Bogotá fue víctima de hurto agravado y robo de información, ya que mientras estaba almorzando, rompieron el vidrió trasero del vehículo y le sustrajeron 3 computadores portátiles; 2) el 1 de junio de 2020, denunció que Carlos Mario Agudelo Londoño, se hizo pasar como un cliente para averiguar información personal, y lo citó a lugares desolados; 3) el 9 de noviembre de 2019 vía Whatsapp recibió una amenaza proveniente del grupo Águilas Negras ; 4) el 3 de octubre de 2018 recibió a través de correo electrónico una amenaza en contra de su vida y la de su familia; 5) entre el 15 y 17 de febrero de 2018 su esquema de seguridad informó sobre un presunto artefacto explosivo ubicado en el parqueadero.Radicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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Accionado: Unidad Nacional de
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Hizo referencia a varias solicitudes de viáticos 3 y de asignación de vehículo y escolta 4, que le fueron negadas o concedidas parcialmente por la UNP.
Adujo que igualmente ha tenido problemas con los vehículos que le han sido asignados, ya que han presentado fallas mecánicas.
Indicó que la UNP no ha resuelto las peticiones formuladas ante esa entidad; sin embargo, no precisó cuáles.
Sostuvo que la UNP pone en riesgo sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad, al negarse a implementar de manera efectiva las medidas de protección otorgadas en cumplimiento de la medida cautelar ordenada en su favor por la
C.I.D.H.
Solicitó que, como consecuencia del amparo de esas garantías fundamentales, se ordene a la UNP: i) conceder y garantizar de forma completa todos los desplazamientos y viáticos de su esquema de protección; ii) reforzar su esquema de seguridad y entregar le un vehículo en óptimas condiciones, especialmente para desplazarse a zonas rurales, iii) tomar todas las medidas necesarias para garantizar su protección, iv) realizar un estudio de riesgo, vigilancia y blindaje de su oficina5.
De otro la do, pidió que se ordene : i) a la Procuraduría General de la Nación y a la UNP investigar todo lo relacionado con el contrato de prestación de servicios de transporte con vehículos de seguridad, y
oficina5.
De otro la do, pidió que se ordene : i) a la Procuraduría General de la Nación y a la UNP investigar todo lo relacionado con el contrato de prestación de servicios de transporte con vehículos de seguridad, y
3 20 de noviembre, 6, 23 y 25 de diciembre de 2019, 1 de enero, 28 de febrero, 2 y 20 de octubre, y 10 de diciembre de 2020, 2 y 6 de enero, 3 y 25 de febrero y 11 de junio de 2021. 4 7, 17, 20 y 26 de noviembre y 26 de diciembre de 2019. 5 Petición no contestada por la UNP, aunque no precisa cuándo la radicó.Radicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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- a la fiscalía avanzar en las investigaciones penales derivadas de las denuncias presentadas.
ACTUACIÓN
El Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 3 de agosto de 2021 avocó la acción en contra de la Unidad Nacional de Protección y vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a la Cancillería de Colombia y a la Procuraduría General de la Nación.
La jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Nacional de Protección afirmó que la solicitud de “cambio de vehículo” radicada por el demandante f ue presentada en la mesa trabajo, y no fue aprobada, de lo cual se informó a Martínez Castillo a través de correo
Protección afirmó que la solicitud de “cambio de vehículo” radicada por el demandante f ue presentada en la mesa trabajo, y no fue aprobada, de lo cual se informó a Martínez Castillo a través de correo electrónico del 7 de julio de 2021.
Aseveró que todas las peticiones de desplazamiento elevadas por el accionante, como él lo manifestó e n la demanda, han sido resueltas de fondo , por lo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.
Solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado.
El coordinador del grupo interno de trabaj o de Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos, adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó, entre otras cosas, que la Comisión Interamericana de Derecho Humanos el 9 de mayo de 2012 emitió las medidas cautelares MS-323-11, y ordenó al gobierno de Colombia adoptar las me didas necesarias para garantizar la vida e integridad física del accionante y otros.Radicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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Señaló que en el marco de las competencias que le confiere la ley, ha tramitado las distintas solicitudes de los beneficiarios frente a las entidades competentes y ha requerido el cumplimiento de compromisos por parte de las instituciones, en el marco de las reuniones de seguimiento y concertación que coordina y convoca.
Sin embargo, desde la última reunión no se han presentado más
entidades competentes y ha requerido el cumplimiento de compromisos por parte de las instituciones, en el marco de las reuniones de seguimiento y concertación que coordina y convoca.
Sin embargo, desde la última reunión no se han presentado más solicitudes de protección adicionales a las referidas en el encuentro , pero con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de los beneficiarios de las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, convocó una nueva reunión de seguimiento y concertación para el 26 de agosto de 2021, d e forma virtual, en la cual participarán los beneficiarios del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, así como los delegados de la Cancillería, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, Ministerio del I nterior, Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
Destacó que, desde el otorgamiento de las medidas cautelares, de la s cuales el accionante es beneficiario, se han llevado a cabo nueve (9) reuniones de seguimiento y concertación.
Expuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha adelantado las acciones oportunas y conducentes en el marco de sus competencias, para articular y hacer seguimiento a las medidas cautelares MC-323-11 decretadas en favor de los miembros del comité permanente por la defensa de los derechos humanos (CPDH).
Finalmente, agregó que n o es competente para atender las pretensiones del accionante, ya que ellas versan sobre la asignación de medidas materiales de protección, lo cual le corresponde a la
permanente por la defensa de los derechos humanos (CPDH).
Finalmente, agregó que n o es competente para atender las pretensiones del accionante, ya que ellas versan sobre la asignación de medidas materiales de protección, lo cual le corresponde a la Unidad Nacional de Protección como coordinadora de la estrategiaRadicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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de protección, con base en las deliberaciones que se realizan en el seno del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM-, del cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores no hace parte ni como miembro permanente, ni como invitado permanente, al tenor de lo establecido en el decreto 1066 de 2015.
La titular de la Fiscalía 514 delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos aseveró que a ese despacho le fue asignado el proceso No. 11001.6000.05 0.2020.10658.00 adelantado en virtud de denuncia formulada por el tutelante y otro, por el delito de amenazas, en el que luego de emitidas algunas órdenes policía judicial, el 15 de marzo de 2021 se emitió decisión de archivo de conformidad con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004.
La titular de la Fiscalía 215 delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos manifestó que, en el mes de febrero de los corrientes, le fue entregado el proceso No.
artículo 79 de la Ley 906 de 2004.
La titular de la Fiscalía 215 delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos manifestó que, en el mes de febrero de los corrientes, le fue entregado el proceso No. 11001.6000.049.2012.07326.00 el cual se encuentra en etapa de indagación.
La titular de la Fiscalía 97 Local informó que el 30 de julio de 2021 ordenó el archivo del proceso iniciado en virtud de denuncia formulada por el demandante el 24 de junio de ese año , ante la imposibilidad de establecer el sujeto activo de la acción.
La fiscal 131 local adujo que mediante Resolución No. 00492 del 17 de junio de 2021 le fue asignado el expediente No. 11001.6000.049.2011.00509.00 en el que el accionante figura como víctima, por lo que se encuentra realizando el estudio correspondiente a fin de orienta r los actos investigativos que permitan esclarecer los hechos denunciados.Radicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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La asesora de la Unidad Esp ecial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación señaló que revisadas las bases de datos, encontró varias noticias criminales en la s que el demandante figura como víctima, y que en la indagación adelantada por la Fiscalía 24 delegada ante jueces de circuito, adscrita a esa unidad , se han realizado diferentes actos de investigación y averiguaciones, bajo los
como víctima, y que en la indagación adelantada por la Fiscalía 24 delegada ante jueces de circuito, adscrita a esa unidad , se han realizado diferentes actos de investigación y averiguaciones, bajo los parámetros de la debida diligencia, máxime q ue el deber de investigación es de medio y no de fin6.
La jefe de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación solicitó la desvinculación de la tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del pasado 17 de agosto el juzgado de primer grado negó el amparo deprecado, para lo cual argumentó que el accionante ostenta ba una calidad especial, como lo e ra la de abogado y asesor jurídico del Partido Comunes y las extintas FARC, además de miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), entre otros. Sin embargo, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, se advertía que la UNP había procurado salvaguardar su integridad, desde el año 2019 a la fecha, para lo cual le proporcionó un esquema de seguridad y atendió cada uno de los requerimientos que ha presentado.
Expuso que la UNP ha dado contestación a las peticiones radicadas por Diego Alejandro Martínez Castillo , y en una de ellas le explicó que las fallas mecánicas que han presentado las camionetas son las normales ocasionadas por el uso, sin que ello signifique que no están en óptimas condiciones para su funcionamiento.
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia «Velásquez Rodríguez
son las normales ocasionadas por el uso, sin que ello signifique que no están en óptimas condiciones para su funcionamiento.
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia «Velásquez Rodríguez
Vrs. Honduras.Radicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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Además, el caso fue estudiado en mesa de trabajo y se determinó q ue la solicitud no era viable, lo cual le fue informado al demandante por correo electrónico a la dirección info@comitepermanente.org el día 07 de julio de 2021.
Insistió en que , contrario a lo aseverado por el tutelante, las diferentes solicitudes de desplazamiento y viáticos han sido contestadas por el grupo de control de desplazamientos de esquemas protectivos adscrito a la subdirección de la UNP, entidad que ha estado al tanto con el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas en favor de Martínez Castillo.
Precisó que el grup o de control de desplazamientos de esquemas protectivos, adscrito a la subdirección de la UNP, afirmó que el desplazamiento de los esquemas de protección nunca se niega ni total ni parcialmente a la población del programa , y en los casos que no hay reconocimiento de apoyo por gastos reembolsables al contratista, obedece que se encuentran sujetos al presup uesto mensual asignado.
Sostuvo que el monto asignado para los desplazamientos del accionante no obedece a una decisión caprichosa o arbitraria de la
contratista, obedece que se encuentran sujetos al presup uesto mensual asignado.
Sostuvo que el monto asignado para los desplazamientos del accionante no obedece a una decisión caprichosa o arbitraria de la unidad, sino al presupuesto mensual que fue asignado y definido según contrato realizado entre la UNP y la UT y/o operador privado.
Aseveró que la fiscalía ha actuado de acuerdo con la normatividad legal con el fin de salvaguardar las garantías del demandante, quien igualmente puede ejercer dentro de esas actuaciones penales sus derechos.
Por último, expuso que Martínez Castillo no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable , “ dado que el accionante goza del esquema de seguridad y en el eventual caso de que requiera de algoRadicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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adicional, deberá elevar la correspondiente petición ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) y bajo los procedimientos establecidos por esa entidad”.
IMPUGNACIÓN
El demandante argumentó que n o basta con proporcionar la medida de protección, sino que esta debe ser efectiva e idónea al nivel de riesgo y amenaza, situación que no ha ocurrido, por el contrario , a pesar de contar con medidas de protección es el mismo aparato gubernamental el que se encarga de que estas no funcionen de manera efectiva, tal como demostró en el escrito de tutela y que el juez en primera instancia no tuvo en cuenta.
pesar de contar con medidas de protección es el mismo aparato gubernamental el que se encarga de que estas no funcionen de manera efectiva, tal como demostró en el escrito de tutela y que el juez en primera instancia no tuvo en cuenta.
Afirmó que las o misiones administrativas y limitaciones a actividades, basadas en argumentos de austeridad, configuran una grave afectación a sus derechos fundamentales , máxime si se tienen en cuenta las graves condiciones de seguridad enunciadas.
Adujo que la aprobación incompleta de todos los desplazamientos y viáticos de su esquema de protección aumenta el nivel de riesgo, ya que la consecuencia es la disminución de la garantía de protección, justamente, en las regiones de mayor riesgo y a las que tiene que desplazarse constantemente en virtud de su oficio.
Reiteró que los vehículos asignados no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad, incluso en varias oportunidades se han varado en zonas con problemas de orden público, lo cual ha generado riesgos en su integridad física.
Insistió en que en ejercicio de su profesión debe desplazarse a varias zonas del país, por lo que es necesario que la UNP le asigne todos los viáticos solicitados a su esquema de seguridad, para que estosRadicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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puedan acompañarlo a todas las diligencias, y así garantizar su integridad física y vida.
Solicitó que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar , se
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puedan acompañarlo a todas las diligencias, y así garantizar su integridad física y vida.
Solicitó que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar , se acceda a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico:
Corresponde a esta c orporación determinar si la s entidades demandadas, han vulnerado los derechos cuya protección reclama Diego Alejandro Martínez Castillo , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vuln erados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de esta institución jurídi ca, tras disponer que laRadicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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acción de tutela solamente procede cuando no existan otros recursos
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acción de tutela solamente procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso objeto de estudio, el demandante argumentó que la UNP vulneró sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad al no acceder a su solicitud de cambio de vehículo, y no concederle todos los viáticos solicitados a su esquema de seguridad.
En lo que respecta al cambio de vehículo, se advierte que el profesional especializado contratista del grupo de vehículos de protección de la subdirección de protección de la UNP, mediante comunicado del 5 de agosto de 2021 le explicó a Mart ínez Castillo claramente las razones por las cuales no era posible acceder a su pretensión.
En efecto, en ese comunicado se le indicó al tutelante que:
“…la Unidad Nacional de Protección llev ó a cabo proceso de selección de acuerdo al artículo 2 numeral 2 literal h de la ley 1150 de 2007, el cual buscaba adjudicar contrato para el arrendamiento de vehículos con la finalidad de prestar el servicio en los esquemas de protección de la entidad, teniendo en cuenta los principios de contratación administrativa consagrados en la Ley 80 de 1993, la entidad emitió un Anexo Técnico el cual contempla las características técnicas mínimas con las que deben contar los automotores que los ofertantes presenten dentro del proceso, sin ir en contravía del principio de transparencia y
contempla las características técnicas mínimas con las que deben contar los automotores que los ofertantes presenten dentro del proceso, sin ir en contravía del principio de transparencia y selección objetiva en cuanto a la imposibilidad de la entidad solicitar marcas específicas. Por lo tanto y siguiendo las reglas del proceso, los proponentes se encontraban en libertad de ofertar los automotores que cumplieran con las exigencias mínimas establecidas por la entidad, en este orden encontramos queRadicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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fueron ofertados vehículos línea TX modelo desde el 2014. Teniendo en cuenta lo anterior no es posible acceder a cambio dado a que el actual cumple con dichas exigencias”
En punto de los viáticos, es importante precisar que la coordinadora del grupo de control de desplazamiento y esquemas protectivos de la UNP, en comunicación interna MEM21-00025828 del 5 de agosto de 2021 explicó que:
1. La UNP no reconoce viáticos, ya que no tiene establecida relación jurídico -laboral con los escoltas de las uniones temporales.
2. Esa unidad es administradora de recursos de naturaleza pública limitada cuyo gasto debe ser debidamente justificado y soportado , máxime la política reiterativa de austeridad del gasto público, emitida por el gobierno nacional.
3. Los gastos reembolsables le corresponden al contratista a cuenta y riesgo propio como empleador directo de sus
justificado y soportado , máxime la política reiterativa de austeridad del gasto público, emitida por el gobierno nacional.
3. Los gastos reembolsables le corresponden al contratista a cuenta y riesgo propio como empleador directo de sus empleados -los escoltas-.
4. Sin embargo, la UNP reembolsará al contratista el valor por concepto de desplazamiento , siempre que se realicen traslados a municipios que estén ubicados más allá de los 100 kilómetros fuera del lugar de origen del esquema según CERREM, lo cual deberá ser aprobado por la entidad.
Precisado lo anterior, emerge con claridad que las actuaciones de la UNP se encuentran sustentadas en la normativid ad aplicable al caso, de manera que no se advierten arbitrarias o caprichosas, máxime que, de acuerdo con ese comunicado , en lo corrido del año 2021 elRadicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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demandante ha presentado 63 solicitudes de desplazamiento, de las cuales ninguna le fue negada, solamente le fueron aprobados menos días de los requeridos.
Además, en palabras de la mencionada coordinadora y de acuerdo con el contrato suscrito entre la UNP y la UT ”…en caso de que por cualquier causa el personal destinado a la prestación del servicio no esté en condiciones de hacerlo, el contratista deberá reemplazarlo en forma inmediata bajo su entera responsabilidad, de tal forma que el servicio de preste sin interrupción; lo anterior teniendo en cuenta que el servicio de
en condiciones de hacerlo, el contratista deberá reemplazarlo en forma inmediata bajo su entera responsabilidad, de tal forma que el servicio de preste sin interrupción; lo anterior teniendo en cuenta que el servicio de protección se proyecta como un derecho fundamental al encontrarse íntimamente ligado a los derechos a la vida y a la integridad personal como derecho básicos para la existencia de las personas…”.
Bajo ese panorama, no se advierte la vulneración de derechos fundamentales por parte de la UNP, ya que todas las solicitudes del demandante han sido atendidas y resueltas de manera oportuna y de conformidad con la normatividad aplicable al caso, y finalmente, Martínez Castillo siempre ha contado con su esquema de seguridad, lo cual ha garantizado la protección de sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal.
Además, las decisiones emitidas por esa entidad pueden ser recurridas por el accionante, como en efecto lo hizo contra la determinación del 3 de agosto de 2021 por medio de la cual la UNP le reconoció parcialmente los gastos reembolsables solicitados, ya que en su contra interpuso recurso de reposición.
En lo que respecta a las investigaciones adelantadas por la fiscalía como consecuencia de las denuncias formuladas por el tutelante, al margen de que este no realizó un reparo puntual frente a cada una, se constata que algunas de ellas fueron archivadas, por lo que, de noRadicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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encontrarse de acuerdo, Martínez Castillo puede acudir a los mecanismos ordinarios para controvertir tales decisiones7.
En lo que respecta a las investigac iones en curso, igualmente en ejercicio de sus derechos como víctima puede desplegar las acciones que considere pertinentes a fin de imprimirles celeridad.
En síntesis, no se advierte la vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas. Tampoco se evidencia un perjuicio irremediable que amerite el amparo tutelar así sea como mecanismo transitorio, ya que el esquema de seguridad qu e le fue otorgado al demandante se ha mantenido vigente desde el primer momento de su asignación , por lo que se impone confirmar la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.
7 Solicitar el desarchivo de la denuncia, y en caso de que no se acceda a sus pretensiones, acudir ante el juez de control de garantías.Radicado: 11001-3107-006-2021-00138-01
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SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado