TSDJ BOG SP - 11001-3107-007-2021-00107-01-(17-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3107-007-2021-00107-01-(17-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-3107-007-2021-00107-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: José Navia Velásquez Accionado: Porvenir S.A. y otros Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 122 del 16 de septiembre de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el ciudadano José Navia Velásquez , contra el fallo proferido el 6 de julio de 202 1, mediante el cual el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá no accedió al amparo invocado.
DEMANDA
El accionante manifestó que el 9 de junio de 2021 se presentó ante Porvenir S.A. para solicitar “el traslado ” del bono pensional del Ministerio de Defensa Nacional a esa administradora de pensiones , sin embargo, le informaron que no era factible acceder a su pretensión, toda vez que se encontraba “beneficiado por Colpensiones / ISS”.Radicado: 11001-3107-007-2021-00107-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia
Accionante: José Navia Velásquez
Accionado: Porvenir S.A. y otros
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Accionante: José Navia Velásquez
Accionado: Porvenir S.A. y otros
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Expuso que no tiene ningún tipo de vinculación con Colpensiones, y que es necesaria la expedición del bono pensional para completar los requisitos de la pensión de vejez.
Solicitó que, en virtud del amparo de los derechos fundamentales de habeas data, debido proceso y seguridad social , se ordene a la A.F.P. Porvenir S.A. tramitar el bono pensional ante el Ministerio de Defensa Nacional y actualizar su historia laboral.
ACTUACIÓN
El 18 de junio de 2021 el juzgado de primer grado avocó la acción en contra de Colpensiones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, la A.F.P. Porvenir S.A. y la Policía Nacional.
La directora de acciones constitucionales de Colpensiones solicitó la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva , toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las peticiones del accionante, quien se encuentra afiliado a Porvenir S.A.
El jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirmó que Navia Velásquez no ha radicado ninguna solicitud ante esa entidad , y que Porvenir S.A. es la entidad competente de estudiar cualquier tipo de solicitud pensional.
Adujo que el tutelante no tiene derecho a la emisión de un bono pensional por tiempos laborados o cotizados con anterioridad a su
entidad competente de estudiar cualquier tipo de solicitud pensional.
Adujo que el tutelante no tiene derecho a la emisión de un bono pensional por tiempos laborados o cotizados con anterioridad a su afiliación a la A.F.P. Porvenir S.A., ya que de acuerdo con la información registrada, actualmente es beneficiario de una pensión de invalidez otorgada por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC-.Radicado: 11001-3107-007-2021-00107-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
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Accionante: José Navia Velásquez
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Pidió que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad.
El jefe de área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General de la Policía Nacional señaló que si bien esa institución reconoce el tiempo servido por sus exfuncionarios a través del bono pensional, Navia Velásquez no ha radicado petición alguna, y menos el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado.
Precisó que es la A.F.P. Porvenir la competente de tramitar el bono pensional del accionante , por lo que pidió la desvinculación de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La directora de acciones constitucionales de la A.F.P. Porvenir S.A. solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado, toda vez que no se cumple con el principio de subsidiariedad que rige la acción constitucional, ya que el tutelante no ha solicitado de esa
S.A. solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado, toda vez que no se cumple con el principio de subsidiariedad que rige la acción constitucional, ya que el tutelante no ha solicitado de esa entidad la corrección de la historia laboral o el reconocimiento de alguna prestación social.
Afirmó que consultado “Navia Velásquez ” en la página interactiva de la OBP, encontró que desde el 15 de enero de 1995 es beneficiario de la pensión de invalidez por parte de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores CivilesACDAC-, razón por la cual no se le genera bono pensional.
Finalmente informó que el accionante se encuentra afiliado a ese fondo desde el 1º de diciembre de 2020.Radicado: 11001-3107-007-2021-00107-01
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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 6 de julio de 2021 el juzgado de primer grado no accedió al amparo invocado, para lo cual argumentó que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no había radicado directamente ante las entidades demandadas, petición alguna relacionada con la expedición del bono pensional.
Expuso que no se evidenciaba actuación u omisión de las accionadas, que permitiera inferir la afectación de los derechos fundamentales de Navia Velásquez.
IMPUGNACIÓN
El demandante citó ampliamente jurisprudencia relacionada
Expuso que no se evidenciaba actuación u omisión de las accionadas, que permitiera inferir la afectación de los derechos fundamentales de Navia Velásquez.
IMPUGNACIÓN
El demandante citó ampliamente jurisprudencia relacionada con los derechos a la seguridad social y habeas data, y argumentó que no se tuvo en cuenta las respuestas de las entidades vinculadas al trámite constitucional, según las cuales está afiliado a Colpen siones, y por ello se le negó “el traslado del bono pensional”.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico:
Corresponde a esta c orporación determinar si la s entidades demandadas han vulnerado los derechos cuya protección reclamaRadicado: 11001-3107-007-2021-00107-01
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Accionante: José Navia Velásquez
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José Navia Velásquez , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de esta institución, al precisar que el amparo procede solamente a falta de otros recursos o medios de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso objeto de estudio, como bien se advirtió en el fallo de primer grado, el demandante no ha radicado solicitud alguna ante las entidades demandadas, relacionada con la actualización de la historia laboral o la expedición del bono pensional , lo cual torna improcedente el amparo en virtud del principio de subsidiariedad.
Ahora, si bien en el trámite constitucional se evidenció que al parecer Navia Velásquez no tiene derecho al bono pensional, ello debe ser estudiado por el fondo de pensiones Porvenir S.A. al cual se encuentra afiliado y demás entidades intervinientes en ese proceso , previa solicitud del tutelante . Además, contra las decisiones emitidas por ese fondo el accionante podrá interponer los recursos de ley.
En síntesis, la pretensión del demandante desbord a la competencia del juez constitucional, en atención a que la tutela noRadicado: 11001-3107-007-2021-00107-01
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Accionante: José Navia Velásquez
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constituye un mecanismo alternativo, por lo que se impone confirmar la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado