🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 3107 010 2015 00019 03-(06-11-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 3107 010 2015 00019 03-(06-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 3107 010 2015 00019 03

Procedencia: JUZGADO 11 ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ – LEY 600 DE 2000

Procesados: FRANKLIN OSWALDO VALCÁRCEL PARADA

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO AGRAVADO Y PORTE DE ARMA

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA ABSOLUTORIA-LEY 600 DE 2000

Decisión: CONFIRMA

Aprobado acta: N° 93 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, DE 6 NOVIEMBRE DE 2020

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la fiscalía contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado 11 Especializado de Bogotá, que absolvió al procesado FRANKLIN OSWALDO VALCÁRCEL PARADA del delito de homicidio agravado.

2. HECHOS

El 5 de septiembre de 2006 , cerca de las 6:40 horas, cuando GERMÁN SOLANO transitaba en una motocicleta SUZUKI AX 100 de placas PYL88A, color azul, co n su hija LASV de 8 años, en vía pública de la calle 17 con carrera 37, sector Sabanales de Sa nta Bárbara de Arauca, Arauca, fue asesinado con revólver 38 . La menor de edad salió ilesa.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Bárbara de Arauca, Arauca, fue asesinado con revólver 38 . La menor de edad salió ilesa.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 8 de agosto de 2006 la Fiscalía 1 ante el Juzgado Promiscuo de Arauca, avocó el caso; (ii) el 26 de febrero de 2006 la fiscalía, debido al cambio de asignación por Resolución 044536/07 remitió el expediente al Fiscal 4 Especializado Casos OIT de Bucaramanga; (iii) el 4 de junio de 2008 la Fiscalía 79 de DDHH de Bucaramanga, lo avocó ; (iv) el 6 de junio de 2008 abrió laRadicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 2 de 30

instrucción y se ordenó la indagatoria a LUZ VÁRGAS, DARIS VÁRGAS, JESÚS VÁRGAS y WINSON MÁRQUEZ; (v) el 10 de junio de 2008 rindieron indagatoria a DARIS y LUZ VÁRGAS; (vi) el 11 de junio de 2008 rindió indagatoria WINSSON MÁRQUEZ; (vii) el 12 de junio de 2008 se impu so detención a YASNEIRA y LUZ VÁRGAS, y WINSSON MÁRQUEZ; (viii) el 15 de agosto de 2008 se declaró ausente a JESÚS VÁRGAS; (ix) el 1 de septiembre de 2008 se ordenó captura contra SAMUEL SARASTI para vincula rlo; (x) el 2 de septiembre de 2008 fue capturado SAMUEL SARASTI.

se ordenó captura contra SAMUEL SARASTI para vincula rlo; (x) el 2 de septiembre de 2008 fue capturado SAMUEL SARASTI.

(xi) El 2 de septiembre de 2008 la Fiscalía 79 de la Unidad de DDHH comisionó a la Fiscalía 1 Especializada de Arauca para la boleta de detención y la indagatoria; (xii) el 3 de septiembre de 2008 rindió indagatoria SAMUEL SARASTI; (xiii) el 9 de septiembre de 2008 la fiscalía impuso detención a SAMUEL SARASTI; (xiv) el 11 de septiembre de 2011 la fiscalía no revocó la detención a DARIS VÁRGAS, LUZ VÁRGAS y WINSON MÁRQUEZ; (xv) 23 de septiembre de 2008 la fiscalía impuso detención a JESÚS VÁRGAS y el apoderado de YASNEIRA VÁRGAS, LUZ VÁRGAS y WINSSON MÁRQUEZ sustentó su reposición.

(xvi) El 10 de noviembre de 2008 la fiscalía no repuso ; (xvii) el 27 de enero de 2009 la fiscalía ordenó la indagatoria a WILMAR BENAVIDES; (xviii) el 16 de f ebrero de 2009 rindió indagatoria a WILMAR BENAVIDES; (xix) el 18 de febrero de 2009 la fiscalía impuso detención a WILMAR BENAVIDES; (xx) el 27 de marzo de 2009 se acus ó a DARIS VÁRGAS, LUZ VÁRGAS, WINSON MÁRQUEZ y JESÚS VÁRGAS, como determinadores de homicidio, y a SAMUEL SARASTI como coautor de homicidio agravado, y

2009 se acus ó a DARIS VÁRGAS, LUZ VÁRGAS, WINSON MÁRQUEZ y JESÚS VÁRGAS, como determinadores de homicidio, y a SAMUEL SARASTI como coautor de homicidio agravado, y rompió la unidad procesal de WILMER BENAVIDES; (xxi) el 22 de abril de 2009 el defensor de WINSSON MÁRQUEZ apeló; (xxii) el 29 de abril de 2009 el defensor desistió del recurso.

(xxiii) El 29 de abril de 2009 la defensa de DARIS y LUZ VÁRGAS, sustentó su apelación; (xxiv) el 20 de mayo de 2009 la Fiscalía 6 ante el Tribunal Superior anuló lo actuado a partir del 27 de febrero de 2009; (xxv) el 22 de mayo de 2009 la fiscalía acus ó a JESUS, DARIS y LUZ VÁRGAS, y WINSSON MÁRQUEZ comoRadicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 3 de 30

determinadores de homicidio agravado, contra SAMUEL SARASTI como coautor de homicidio agravado, y rompió la unidad procesal a WILMER BENAVIDES; (xxvi) el 12 de junio de 2009 el defensor de DARIS y LUZ VÁRGAS repuso y apeló.

(xxvii) El 30 de junio de 2009 la Fiscalía 6 ante el Tribunal de Bucaramanga se abstuvo frente a la apelación hasta que corrigieran unos errores; (xxviii) el 10 de julio de 2009 se acus ó a

JESUS, LUZ y DARIS VÁRGAS, y WILSON MÁRQUEZ como

Bucaramanga se abstuvo frente a la apelación hasta que corrigieran unos errores; (xxviii) el 10 de julio de 2009 se acus ó a JESUS, LUZ y DARIS VÁRGAS, y WILSON MÁRQUEZ como determinadores de homicidio agravado y porte de armas de fuego, y respecto de SAMUEL SARASTI como coautor de homicidio agravado y porte de armas de fuego , y rompió la unidad procesal a WILMER BENAVIDES; (xxix) el 21 de agosto de 2009 la fiscalía no repuso la reso lución del 10 de julio de 2009; (xxx) el 11 de septiembre de 2009 la Fiscalía 6 ante el Tribunal de Bucaramanga confirmó la resolución del 13 de julio de 2009.

(xxx) El 30 de septiembre de 2009 se remitieron las diligencias de

JESUS, LUZ y DARIS VÁRGAS, WILSON MÁRQUEZ y SARSTI

CAMILDE al Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión OIT; (xxxi) el 20 de octubre de 2010 amplió indagatoria WILMAR BENAVIDES; (xxxii) el 20 de octubre de 2010 rindió indagatoria LEONARDO CORRALES; (xxxiii) 19 de noviembre de 2 010 la fiscalía impuso detención a LEONARDO CORRALES; (xxxiv) el 23 de noviembre de 2016 amplió indagatoria WILMAR BENAVIDES; (xxxv) el 20 de octubre de 2010 amplió indagatoria WILMAR BENAVIDES; (xxxvi) el 10 de noviembre de 2010 la fiscalía declaró

de noviembre de 2016 amplió indagatoria WILMAR BENAVIDES; (xxxv) el 20 de octubre de 2010 amplió indagatoria WILMAR BENAVIDES; (xxxvi) el 10 de noviembre de 2010 la fiscalía declaró ausente a GONZALO GUEVARA; (xxxvii) el 22 de noviembre de 2010 la fiscalía impuso detención a LEONARDO CORRALES.

(xxxviii) El 23 de noviembre de 2010 se hizo audiencia de sentencia anticipada a WILMAR BENAVIDES; (xxxix) el 17 de junio de 2011 amplió indagator ia LEONARDO CORRALES; (xl) el 1 de noviembre de 2011 la Fiscal General reasignó la investigación; (xli) el 3 de enero de 2012 la Fiscalía 52 Especializada de Bogotá avocó el caso ; (xlii) el 13 de junio de 2012 se impuso detención a GONZALO GUEVARA; (xliii) el 22 de agosto de 2012 se hizo acta de cargos para sentencia anticipada a LEONARDO CORRALES;Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 4 de 30

(xliv) el 3 de septiembre de 2012 se rompió la unidad procesal para que continuara la investigación por los demás sindicados; (xlv) el 15 de abril de 2013 la fis calía ordenó la indagatoria de FRANKLIN VALCÁRCEL; (xlvi) el 25 de abril de 2013 rindió indagatoria FRANKLIN VALCÁRCEL.

(xlvii) El 27 de mayo de 2013 la fiscalía det uvo a FRANKLIN

FRANKLIN VALCÁRCEL; (xlvi) el 25 de abril de 2013 rindió indagatoria FRANKLIN VALCÁRCEL.

(xlvii) El 27 de mayo de 2013 la fiscalía det uvo a FRANKLIN VALCÁRCEL y ofició a la Cárcel de Cúcuta para que cuando quede en libertad por la autoridad que lo tiene, quede a disposición de la fiscalía p or la detención; (xlviii) el 30 de mayo de 2013 libró la boleta de detención a FRANKLIN VALCÁRCEL; (xlix) el 18 de julio de 2013 la fiscalía negó pruebas a la defensa de FRANKLIN VALCÁRCEL; (l) el 9 de octubre de 2013 amplió indagatoria FRANKLIN VALCÁRCEL; (li) el 2 de mayo de 2014 se cerr ó el sumario a FRANKLIN VALCÁRCEL; (lii) el 26 de mayo de 2014 el defensor de FRANKLIN VALCÁRCEL alegó de conclusión; (liii) el 28 de mayo de 2014 el sind icado alegó de conclusión ; (liv) el 6 de agosto de 2014 la fiscalía acus ó a FRANKLIN VALCÁRCEL; (lv) el 12 de agosto de 2014 el sindicado apeló.

(lvi) El 22 de agosto de 2014 el defensor sustentó la apelación; (lvii) el 20 de octubre de 2014 la fiscalía negó la apelación del acusado; (lviii) el 5 de mayo de 2015 el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá avocó el caso; (lix) el 12 de agosto de 2015 se

acusado; (lviii) el 5 de mayo de 2015 el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá avocó el caso; (lix) el 12 de agosto de 2015 se hizo la audiencia preparatoria; (lx) el 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2015; 2, 3 y 4 de marzo ; 11 y 12 de m ayo; y 5 de septiembre de 2016 se hizo audiencia de juzgamiento; (lxi) el 27 de septiembre de 2016 el INPEC deja a disposición del juzgado a FRANKLIN VALCÁRCEL; (lxii) el 28 de septiembre de 2016 el Juzgado 10 Especializado libró boleta de detención a FRANKLIN VALCÁRCEL; (lxii) el 3 de octubre de 2016 el juzgado no concedió la libertad provisional; (lxiii) el 11 de octubre de 2016 FRANKLIN VALCARCEL apeló; (lxiv) el 26 de octubre de 2016 se dio la apelación; (lxv) el 16 de febrero de 2017 el Tribunal de Bogotá confirmó el auto.

(lxvi) El 2, 3, 4 y 5 de mayo , y 31 de julio de 2017 se hizo el juicio; (lxvii) el 3 de agosto de 2017 el juzgado negó la libertad provisional al procesado; (lxviii) el 22 de agosto de 2017 elRadicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 5 de 30

juzgado negó la libertad por vencimient o de términos; (lxix) el 11 de octubre de 2017 el juzgado negó la libertad provisional; (lxx) el

juzgado negó la libertad por vencimient o de términos; (lxix) el 11 de octubre de 2017 el juzgado negó la libertad provisional; (lxx) el 22 de enero de 2018 el Juzgado 11 Especializado de Bogotá avocó el caso; (lxxi) el 28 de noviembre de 2019 se profirió absolución que apel ó la fiscalía; (lxxii ) el 5 de febrero de 2020 el caso se repartió al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, los Tribunales Superiores conocen de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia de lo s juzgados especializados de su Distrito Judicial.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado absolvió al procesado luego de precisar que se acreditó por la fiscalía que en la zona había influencia de una organización criminal de la que hacía parte del procesado , conocido como alias TATO. Hizo un recuento de las declaraciones recaudas , entre ellas las de LIZETH SOLANO , testigo presencial de los hechos , quién estaba con su papá al momento del homicidio, pero no vio ni escuchó nada del ataque.

De las declaraciones de ARMANDO VEGA y FREDDY GARRIDO dijo que indica ron que el móvil de la muerte del profesor GERMÁN EDUARDO fue porque la esposa lo amenazó , pues la había denunciado ante la fiscalía por malt rato a sus hijas y además , estaba interesada en reclamar un seguro de la víctima en el que

EDUARDO fue porque la esposa lo amenazó , pues la había denunciado ante la fiscalía por malt rato a sus hijas y además , estaba interesada en reclamar un seguro de la víctima en el que ella era la única beneficiaria , testimonios que no relacionan los hechos con la organización criminal comandada por el procesado.

De la declaración de LUIS MORÍN y la de WILMAR BENAVIDES dijo que se aprecia otro móvil del crimen de l profesor, pues losRadicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 6 de 30

testigos informaron que había sido una orden de los guerrilleros del Frente 10° de las FARC porque la víctima se les había torcido , hecho que no se probó en el juicio.

Que FÉLIX BATA informó: primero, que el homicidio fue ejecutado por WILMAR y LEONARDO, integrantes de las Águilas Negras; después, que la policía concluyó que la muerte del profesor se dio porque fue confundido con el sindicalista GREGORIO IZQUIERDO , asesinado 8 días después . Que en la ampliación de indagatoria WILMAR BENAVIDES el 20 de octubre del 2010 dio otra versión , sobre que informó que el en compañía del sargento PARRA asesinaron al profesor por $ 2700.000 entregados cerca de la Infantería de M arina por el capitán ÁLVAREZ , v ersión que no menciona que el delito fue por orden de miembros de la empresa comandada por el procesado.

Que YAJAIRA CARDOSO señaló a WILMAR y LEONARDO como autores de la conducta , dicho asertivo porque estos aceptaron su

menciona que el delito fue por orden de miembros de la empresa comandada por el procesado.

Que YAJAIRA CARDOSO señaló a WILMAR y LEONARDO como autores de la conducta , dicho asertivo porque estos aceptaron su responsabilidad. Sin embargo , de los señalamientos contra el procesado, la testigo no presenció la llamada a la que hizo referencia y no se aportó prueba que corrobore su dicho . Que ninguno de los relatos prueba alguna injerencia del procesado en el homicid io y si bien se probó una empresa criminal llamada Águilas Negras, dedicada a extorsiones y homicidios , de la que el procesado era comandante , a pesar que los testigos WILMAR y LEONARDO pretendi eron favorecerlo, mostrándolo ajeno a la organización, obran dudas sobre la responsabilidad del procesado en el homicidio de SOLANO ANDRADE.

Analizó la responsabilidad por línea de mando , según la Corte Suprema, para concluir que el procesado no tuvo que ver en e ste homicidio porque no hay prueba de que lo ordenó, aunque tuviera su dominio, y el señalamiento de testigos de oídas no demuestra su responsabilidad, lo que se suma a que quienes están condenados como autores del homicidio dijeron que lo hicieron por fuera de la organización . Que si bien se probó que el procesado pertenecía a la organización , esto no se debat ió en el juicio y los testigos no presenciaron el hecho , no estuvieron en laRadicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 7 de 30

reunión donde se fraguó el homicidio , para atribuir responsabilidad por línea de mando al procesado , ni hubo prueba

reunión donde se fraguó el homicidio , para atribuir responsabilidad por línea de mando al procesado , ni hubo prueba que lo relacionara con quien ordenó el homicidio, por lo que no se arribó a la certeza para condenar.

6. APELACIÓN

La fiscalía indic ó que el juzgado emitió sentencia sin analizar varias pruebas allegadas a la investigación , lo que generó que absolviera al procesado. Preguntó qué pruebas son suficiente para condenar al procesado y explicó que la responsabilidad no está referida solo a los autores materiales , pues en su realización se puede presentar un concurso de personas , como autores y partícipes. Que c ontrario a lo dicho por el juzgado , la responsabilidad del procesado se presentó como jefe de las Águilas Negras, que el concierto para delinquir no se imputó para no violar el non bis in ídem, pues él fue condenado por este delito el 25 de enero de 2019 por la muerte de GREGORIO IZQUIERDO.

Que en el proceso hay prueba de la organización y la comandancia por el procesado, quien era identificado como alias TATO o JOHN, y que si bien el juzgado concluyó que no hubo prueba de la injerencia del procesado en el homi cidio de SOLANO ANDRADE , esto era lógico por ser comandante , rol reconocido por LEONARDO CORRALES , declaración que dio cuenta de c ómo se organizaron, confirmada por las declaraciones de GONZALO GUEVARA y FÉLIX BATA, demostrando la jefatura del procesado en el grupo. Que JULIO AVENDAÑO reconoció al procesado como

organizaron, confirmada por las declaraciones de GONZALO GUEVARA y FÉLIX BATA, demostrando la jefatura del procesado en el grupo. Que JULIO AVENDAÑO reconoció al procesado como jefe, y dio cuenta de víctimas de las extorsiones del grupo criminal, como JACOBO BARÓN, MARIO CASTRO , ALFONSO PÉREZ y FRANCISCO MÉNDEZ. Analizó el dicho estos testigos.

Analizó la declaración de YAJAIRA CARDOSO, excompañera permanente de WILMAR BENAVÍDEZ , alias EL LOCO , quien dio cuenta de la organización criminal y de la participación del procesado en ésta. E n el mismo sentido declaró FREDDY GARRIDO, que no sólo confirmó al grupo, sino que dijo que elRadicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 8 de 30

procesado era su jefe porque daba las órdenes , a lo que se suma el informe de policía 281 del 12 de marzo de 2007 , que señaló al procesado como integrante del grupo Águilas Negras.

Que del homicidio de GERM ÁN SOLANO se debe valorar que el procesado era el comandante de la organización en el segundo semestre de 2006 , cuando éste ocurrió. Está demostrado que el homicidio se cometi ó por dos miembros de esa organización : WILMAR BENAVÍDEZ y LEONARDO CORRALES, subordinados del procesado, quedando comprom etida la responsabilidad de VALCÁRCEL PARADA , que si bien no cometió el homicidio , se deben considerar categorías penales de concurso de personas en

procesado, quedando comprom etida la responsabilidad de VALCÁRCEL PARADA , que si bien no cometió el homicidio , se deben considerar categorías penales de concurso de personas en la conducta punible, que sugieren que la sola condición de jefe lo involucra como autor de esa conducta punible.

Que hay prueba de q ue quien orden ó el homicidio del docente y de otros ciudadanos para obtener un dinero , fue el procesado , entre ellos los testimonios de GONZALO GUEVARA y FÉLIX BATA, así como la declaración de YA JAIRA CARDOSO quién informó que muchos de los homicidios cometidos por su compañero WILMAR BENAVIDES. Que LEONARDO CORRALES, luego de ser condenado por el homicidio del docente GERMÁN LOZANO (sic), declaró que los delitos que iban a cometer pasaban por el conocimiento del procesado, lo que evidencia que en las actividades criminales de esta organización estaba el homicidio de la víctima.

Que el procesado debe responder por homicidio agravado , como autor mediato al haber comandado una organización criminal con sicarios, LEONARDO CORRALES y WILMAR BENAVÍDEZ, para cometer el homicidio de GERMÁN SOLANO, y que posiblemente ordenó más homicidios y otra clase de delitos , lo cual excluye la relación persona a persona de la determinación , pues los miembros de la organización acudieron con voluntad a integrarla y se concertaron para ello . Analizó la autoría mediata por dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder . Solicitó

relación persona a persona de la determinación , pues los miembros de la organización acudieron con voluntad a integrarla y se concertaron para ello . Analizó la autoría mediata por dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder . Solicitó revocar la sentencia apelada para condenar al procesado.Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 9 de 30

7. CONSIDERACIONES

7.1 EL PROCESADO COMO A LIAS TATO O JOHN,

LÍDER DE LAS ÁGUILAS NEGRAS

Como la apelación se enfoca en que el procesado era el jefe del grupo Águilas Negras de Arauca, se trasladaron a este proceso, pruebas del proceso contra el procesado por el homicidio de GREGORIO IZQUIERDO1, conocido por la Sala de Decisión Penal en el radicado 11001 3107 010 2015 00019 02 , en la que en sentencia del 21 de mayo de 2019, acta de aprobación 042 , confirmó la condena proferida por Juzgado 11 Especializado de Bogotá por homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte de arma de fuego . Dijo: “… después de la desmovilización del Bloque Vencedores de Arauca se formó en … Arauca un grupo emergente por cerca de 5 personas que se autodenominaron Águilas Negras, dedicado a extorsionar, amenaz ar y matar, liderado por el procesado, quien fue identificado como alias TATO o JOHN … hijo de alias LA CACICA…”.

7.2 AUTORÍA MEDIATA EN APARATO DE PODER

liderado por el procesado, quien fue identificado como alias TATO o JOHN … hijo de alias LA CACICA…”.

7.2 AUTORÍA MEDIATA EN APARATO DE PODER

La fiscalía pidió que el procesado se a condenado por homicidio agravado, como autor mediato, al establecerse que comandó una organización criminal con sicarios para cometer homicidios , en este caso, el de GERMÁN SOLANO. En este modelo, el delito no se comete individualmente, sino por un grupo de personas que pertenece a una organización permanente jerarquizada, que aumenta su eficacia criminal y crea condiciones de impunidad, y aunque no comportan dificultad para judicializar a los inferiores que cometían el delito, sí dificultan la judicialización de los superiores que los ordenaban o no los impedí an, porque los conceptos de autoría y participación que usaba el sistema de justicia convencional no le daban alcance a ese tipo de responsabilidad, pues su diseño se basaba en una criminalidad individual o colectiva en estructuras menos complejas.

1 Folios 3 a 6 de la Resolución de acusacióncuaderno original 9 de la fiscalía.Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 10 de 30

Estas o rganizaciones criminales más complejas impedían que la teoría del dominio del hecho les diera respuesta satisfactoria, tanto dogmática como político criminalmente, debido a que los superiores solo impartían o transmitían políticas, instrucciones u órdenes de cometer delitos, pero no los cometían y no tenían comunicación con el autor, quien, además, siendo un inferior en el aparato, cometía el delito con responsabilidad penal propia.

órdenes de cometer delitos, pero no los cometían y no tenían comunicación con el autor, quien, además, siendo un inferior en el aparato, cometía el delito con responsabilidad penal propia.

A los superiores no les eran aplicables los conceptos de: (i) autor material, porque no cometía el delito; (ii) autor mediato, porque en ést a el autor material no era responsable; (iii) autor por omisión, pues sí realiza n una conducta afirmativa; (iv) coautor propio, porque no realizan la misma conducta del autor material; (v) coautor impropio, porque no realizaba un aporte al autor material en la ejecución del delito; (v i) determinador, porque no plantan directamente en el autor material la idea criminal, pues no se comunican con él, sino a través de la línea de mando, y en la determinación, el autor material t iene autonomía para cometerlo; (vii) cómplice, porque no ayuda al autor material en la comisión del delito; (vi ii) interviniente, porque no cometían el delito, indistintamente si reunía o no las calidades para ser autor.

No obstante que la conducta del superior (al impartir o trasmitir la instrucción delictual) no se adecuara a ninguno de los conceptos tradicionales de autoría o participación, no era razonable calificar de irrelevante su injerencia en el delito, y por lo tanto excluirlo del ámbito penal, connotaría una impunidad inadmisible.

Impartir o trasmitir la política, instrucción u orden criminal que era ejecutada por un inferior anónimo (ese superior no saben quién será) y fungible (si no lo hace él, lo hará otro miembro del

Impartir o trasmitir la política, instrucción u orden criminal que era ejecutada por un inferior anónimo (ese superior no saben quién será) y fungible (si no lo hace él, lo hará otro miembro del aparato), a través de la comisión de un delito, era un caso de autoría mediata porque el superior cometía el delito a través de otro. La disconformidad del caso con la autoría mediata consistía en que esta institución exigía que el autor mater ial del delito actuara como un instrumento impune ( por error invencible, coacción insuperable e inimputabilidad), en tanto que en este caso el autor material también respondía penalmente.Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 11 de 30

La variación en el concepto de autoría mediata en aparato organizado de poder propuesto por el profesor CLAUS ROXIN consiste en que el instrumento también es responsable penalmente. Así, el dominio del hecho no está solo en el autor mediato, sino también en el autor material, pero éste lo asume directamente y aquél lo asume a través del dominio del aparato organizado de poder al que pertenecen. Este hallazgo determinó que el aparato de poder adquiría un valor instrumental sobre el inferior, que, si bien no inhibía su autonomía, la orientaba al lado opuesto del derecho (Sala de Casación Penal, sentencia de 3 de diciembre de 2009, radicación 32672).

Si bien el procesado lideraba una organización criminal y podía ordenar distintos delitos, en este caso, no se probó que la muerte de GERMÁN SOLANO haya sido orden ada al interio r de la organización criminal Águilas Negras, como se verá:

ordenar distintos delitos, en este caso, no se probó que la muerte de GERMÁN SOLANO haya sido orden ada al interio r de la organización criminal Águilas Negras, como se verá:

7.3 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO

7.3.1 PRUEBAS DE QUE GERMÁN SOLANO FUE

AMENAZADO DE MUERTE POR SU ESPOSA

JULIO SOLANO, hermano de la víctima , dijo que en agosto de 1997 su hermano es tuvo amenazado, denunció ese hecho, se fue para Cúcuta y a finales de 1998 le dijeron que no había peligro y se devolvió, y no volvió a saber de las am enazas. Que la noche cuando su hermano murió, recibió la noticia de la compañera permanente de éste, con quien su hermano tuvo dos niñas , y se comentaba en el pueblo que lo habían matado los paramilitares 2 por encargo de la mujer, lo que él no puede creer porque no vivía allá, y solo sabían que tenía problemas con la esposa y la cuñada con la que ya no convivía, pero no supo más3.

2 Minuto 13:07 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 3 Minuto 15:10 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015.Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 12 de 30

De las amenazas en 1997, aclaró que no se pudo determinar qué grupo o persona lo amenazó, solo que unos tipos lo siguieron unos días, pero su hermano no sabía y que lo único que dijo fue

De las amenazas en 1997, aclaró que no se pudo determinar qué grupo o persona lo amenazó, solo que unos tipos lo siguieron unos días, pero su hermano no sabía y que lo único que dijo fue que habían matado varios profesores 4. Que a principios de 2005 su hermano ya estaba en proceso de separación con la compañera y había tenido problemas con la cuñada y el esposo de ésta, por lo cual su hermano los denunció y se generaron problemas entre ellos. Que su hermano no manifestó otro problema. Que l a excompañera de su hermano se llama LUCY VÁRGAS, la hermana de ella, DAIRIS VÁRGAS, el esposo de ésta es PEDRO5 (sic).

Que se comunicó con ARMANDO VEGA , propietario del inmueble donde vivía su hermano, una semana después del homicidio y éste le dijo que en el pueblo se decía que la exmujer lo había mandado matar por un seguro 6. Que su hermano tenía un seguro , preguntaron a Seguros Bolívar y le contestaron que quien tenía derecho era la ex esposa y las dos niñas, habl ó con ella y ésta le dijo eso era para las niñas porque ellos ya no tenían nada7. Pero la exesposa de su hermano le dijo que decían en el pueblo que el homicidio había sido una equivocación porque a los 8 días mataron en ese sitio, un poco más adelante, a un sindicalista8. De la póliza explicó que era como de dos años atrás, pero había sido renovada ese año en enero9. Y que su hermano vivía metido en el sindicato, participaba en las protestas, pero no era directivo10.

la póliza explicó que era como de dos años atrás, pero había sido renovada ese año en enero9. Y que su hermano vivía metido en el sindicato, participaba en las protestas, pero no era directivo10.

JOSÉ SOLANO, sobrino de la víctima , explicó que cuando llegó a Arauca a recoger el cuerpo de su tío , se encontró con LUZ VÁRGAS, la excompañera de éste, quien estaba con una hermana y las niñas11, y fueron a la casa donde vivía el occiso. Aclaró que desde cuando llegó al pueblo le dijeron que GERMÁN SOLANO tenía un seguro de vida y que lo buscara , y que la persona encargada del lugar no los quería dejar entrar porque no se

4 Minuto 16:20 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 5 Minuto 17:30 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 6 Minuto 45:15 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 7 Minuto 53:50 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 8 Minuto 02:15:13 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 9 Minuto 10:00 del video_2 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 10 Minuto 13:00 del video_2 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 11 Minuto 22:41 del video_2 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015.Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 13 de 30

11 Minuto 22:41 del video_2 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015.Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Página 13 de 30

llevaba bien con LUZ12, pero luego que ella se fue, el dueño de la casa, ARMANDO VEGA, le dijo que rumoraban que ella tenía algo que ver con el homicidio 13 porque el occiso había tenido discusiones con ella y también con unos hombres, 2 o 3 días antes, en un billar que queda en la esquina de la casa 14. Que entre los documentos del occiso halló una denuncia de él contra LUZ y otras personas, y que no escuchó de grupos ilegales15.

Que luego se dio cuenta que a LUZ VÁRGAS la detuvieron16. Que VEGA le comentó que el occiso había llegado preocupado porque había tenido una discusión en el billar, y que el compañero de la de la exmujer lo había amenazado, un señor WILSON17, y que ella los primeros meses después de la muerte de GERMÁN SOLANO, les dijo que fue una equivocación, pero después también les dijo que habían sido los paramilitares porque la víctima consumía droga18. Y no sabe ni se enteró de los señalamientos qu e hay el expediente sobre que fueron las Águilas Negras las que mataron a su tío19 ni de los señalamientos que hacen contra el procesado20.

MARÍA SOLANO, hermana de la víctima , dijo que e l día de los hechos LUZ VÁRGAS le informó de la muerte de su hermano 21, que su cuñada n o le dijo qui énes eran los autores 22 y que su hermano había estado amenazado como en 199423. Que la esposa

hechos LUZ VÁRGAS le informó de la muerte de su hermano 21, que su cuñada n o le dijo qui énes eran los autores 22 y que su hermano había estado amenazado como en 199423. Que la esposa de él estuvo presa 3 años por manda r a matar, pero que no lo probaron, y cuando salió, se llevó a las niñas24. Que no sabía que su herm ano había denunciado a LUZ VÁRGAS ni de problemas entre ellos25, pero su mamá le contó que VÁRGAS le pegaba a las niñas y por eso su hermano la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...