TSDJ BOG SP - 11001 3107 010 2017 00050 01-(23-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 3107 010 2017 00050 01-(23-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 3107 010 2017 00050 01
Procedencia: JUZGADO 10 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ
Procesados: JAIRO DE JESÚS CHARRIS CASTRO
Delito: SECUESTRO SIMPLE
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA
Decisión: MODIFICA Y CONFIRMA
Aprobado acta: N° 33 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 23 DE MARZO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado JAIRO DE JESÚS CHARRIS CASTRO contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2020 por el Juzgado 10 Especializado de Bogotá, que lo condenó como coautor de secuestro simple.
2. HECHOS
El 12 de marzo de 2001, cerca de las 18:15 horas, VALMORE LOCARNO y VÍCTOR ORCASITA se desplazaban en un bus que los transportaba desde la DRUMMOND a Valledupar (Cesar), cuando fueron interceptados en el sector de “CASA DE ZING” por un grupo de personas, quienes valiéndose de armas de fu ego le ordenó descender del automotor a los pasajeros y luego de identificado , VALMORE LOCARNO fue asesinado. Después sacaron del grupo de personas a JESÚS BAUTE , a quien acercaron a una camioneta FORD, color verde, en la que se transportaban los integrant es del
VALMORE LOCARNO fue asesinado. Después sacaron del grupo de personas a JESÚS BAUTE , a quien acercaron a una camioneta FORD, color verde, en la que se transportaban los integrant es del grupo armado ilegal, desde donde se indicó que no era la persona a la que se buscaba.
Luego fue identificado VÍCTOR ORCASITA , lo amarraron y lo subieron a la camioneta para llevarlo a “VADELCO”, donde fue interrogado por alias “TOLEMAIDA”. Su cuerpo fue hallado sin vida en el kilometro 72 de la carretera que conduce del municipio de Bosconia a Cuatrovientos en el Cesar. Que la fiscalía estableció que VÍCTOR ORCASITA fue retenido y ultimado por el frente “JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ” del Bloque Norte de las AUC, del cual era miembro JAIRO CHARRIS, colaborador de ese grupo.Radicado 11001 3107 010 2017 00050 01 Página 2 de 6
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 14 de diciembre de 2010 la Fiscalía 12 Especializada de la Unidad de DDHH y DIH lo avocó y ordenó la investigación previa; (ii) el 8 de febrero de 2011 el procesado rindió indagatoria; (iii) el 2 de agosto de 2011 se le impuso detención; (iv) el 25 de julio de 2014 la Fiscalía 118 Especializada de D DHH y D IH cerró la investigación del procesado; (v) el 29 de septiembre de 2014 acusó a JAIRO CHARRIS por secuestro simple y le precluyó por tortura;
2014 la Fiscalía 118 Especializada de D DHH y D IH cerró la investigación del procesado; (v) el 29 de septiembre de 2014 acusó a JAIRO CHARRIS por secuestro simple y le precluyó por tortura; (vi) el 26 de mayo de 2017 en Oficio Nº 191 se remitió el expediente al Centro de Servicios ; (vii) el 14 de julio de 2017 el juzgado lo avocó y corrió traslado del artículo 400 de la Ley 600.
(viii) El 24 de noviembre de 2017 se anuló el proceso desde el cierre de la investigación, por lo que el caso regresó a la fiscalía; (ix) el 11 de enero de 2018 la fiscalía resolvió solicitud de prescripción de la defensa; (x) el 8 de febrero de 2018 se ampli ó indagatoria al procesado, quien aceptó cargos como coautor del secuestro simple de VÍCTOR ORCASITA; (x) el 10 de abril de 2018 el juzgado avocó el caso; (xi) el 30 de junio de 2020 el juzgado profirió sentencia , que la defensa apeló; (xii) el 17 de septiembre de 2020 el caso se repartió al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 76 -1 de la ley 600, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió el fallo apelado.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado dijo que se probó que CHARRIS CASTRO dio aviso a las autodefensas sobre el bus en que se transportó la víctima con el fin
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado dijo que se probó que CHARRIS CASTRO dio aviso a las autodefensas sobre el bus en que se transportó la víctima con el fin de cumplir el plan de interceptarlo, retener a los directivos de SINTRAENERGETICA y ultimarlos, entre ellos VÍCTOR ORCASITA, por lo que debía responder como coautor impropio por su secuestro simple el 12 de marzo de 2000, estando vigente la Ley 40 de 1993 y no la Ley 599 de 2000, que como el fiscal no hizo manifestación sobre el tema, el juzgado aclaró que por favorabilidad no tendría enRadicado 11001 3107 010 2017 00050 01 Página 3 de 6
cuenta la Ley 40 -2 de 1993, que lo sanciona con mayor rigor, por ser favorable la Ley 599 de 2000.
Que respecto del secuestro simple el artículo 168 del CP es tablece de 144 a 240 meses de prisión y multa de 600 a 1000 SMLMV. Que según el artículo 61 del CP se divide en esto cuartos:
Cuarto 1 Cuarto 2 Cuarto 3 Cuarto 4 144 a 168 meses 168 meses y 1 día a 192 meses 192 meses y 1 día a 216 meses 216 y 1 día a 240 meses
Que impondría el mínimo de 144 meses de prisión y 600 SMLMV de multa. Que por la sentencia anticipada, por favorabilidad, rebajaría el 40% de la pena, pues si bien el procesado se acogió a ésta en la instrucción, esto no es suficiente para d arle el máximo de 50%,
multa. Que por la sentencia anticipada, por favorabilidad, rebajaría el 40% de la pena, pues si bien el procesado se acogió a ésta en la instrucción, esto no es suficiente para d arle el máximo de 50%, pues los hechos fueron el 12 de marzo de 2001 y 10 años después el procesado fue vinculado al proceso, aunado a que desde cuando rindió su primera indagatoria hasta que aceptó cargos pa saron 6 años, tiempo que se continuó con la investigación y no se ahorró esfuerzo a la fiscalía. Impuso 7 años, 2 meses y 12 días de prisión, y multa de 360 SMLMV. Negó la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.
6. APELACIÓN
La defensa se opuso a la tasación de la pena con base en la ley 599 de 2000, por favorabilidad, por cuanto era más beneficiosa la norma regular del caso. Dijo que la condena fue de 7 años, 2 meses y 12 días de prisión, y multa de 360 SMLMV. Que el juzgado, a pesar de que los hechos fueron el 12 de marzo de 2001, cuando la Ley 40-2 de 1993 estaba vigente y era favorable. Citó la sentencia de la Corte 31.635 de 22 de abril de 2009, para solicitar que el juzgado imponer 72 meses de prisión y multa 100 SMLMV , a lo que al aplicarle la rebaja del 40% (2 años, 4 meses y 24 días) en aplicación del artículo 351 del CPP, daría una pena de 3 años, 7 meses y 6 días de prisión, y multa de 60 SMLMV. Pidió, además, la suspensión de la pena del artículo 63 del CP.
351 del CPP, daría una pena de 3 años, 7 meses y 6 días de prisión, y multa de 60 SMLMV. Pidió, además, la suspensión de la pena del artículo 63 del CP.
7. CONSIDERACIONESRadicado 11001 3107 010 2017 00050 01 Página 4 de 6
7.1 APLICACIÓN DE LA LEY 40 DE 1993
La Ley 40 de 1993 prevé para el secuestro simple prisión de 6 a 25 años y multa de 100 a 200 SMLMV. La Ley 599 de 2000 prevé prisión de 10 a 20 años y multa de 600 a 1000 SMLMV. La Ley 733 de 2002 prevé prisión 12 a 20 años y multa de 600 a 1000 SMLMV. La ley 890 de 2004 prevé pena de 16 a 30 años y multa de 800 a 1500 SMLMV.
En el numeral 9 de la sentencia apelada , el juzgado dedujo que la ley 599 de 2000 era favorable respecto de la ley 40 de 1993, que era la que estaba vigente cuando los hechos ocurrieron el 12 de marzo de 2001, para la dosificación punitiva, pero no motivó ni hizo explícitas las premisas que le permitieron llegar a esta conclusión. De la simple comparación numérica en el monto de la prisión y la multa, es fácil apreciar que la pena prevista en la ley 40 de 1993, la pena mínima es menor y la máxima es mayor, respecto de la prevista en la ley 599 de 2000.
En este caso se debe tener en cuenta que artículo 45 de la ley 153
la pena mínima es menor y la máxima es mayor, respecto de la prevista en la ley 599 de 2000.
En este caso se debe tener en cuenta que artículo 45 de la ley 153 de 1887 dice qu e, si la ley nueva reduce el máxim o de la pena y aumenta el mínimo (que fue lo que ocurrió con la ley 599 de 2000 respecto de la ley 40 de 1993), se aplicará de las dos leyes la que invoque el interesado.
En este sentido, la favorabilidad entre la ley vigente y la posterior a ésta, se debe estudiar en concreto y no en abstracto, pues el solo dato general de los topes punitivos previstos, es insuficiente, teniendo en cuenta el número de instituciones que concurren en su modulación hasta la fijación final de la pena, entre ellas, la autoría y participación, la tentativa, los excesos en las eximentes, la ira y el intenso dolor, la pobreza, marginalidad e ignorancia extremas o los fenómenos anteriores o simultáneos a la conducta punible (por ejemplo, el valor de la cosa en delitos contra el patrimonio económico), entre otros.
Por eso el juicio de favorabilidad corresponde, en realidad, a la comparación entre las penas fijadas , finalmente, según cada una de las dos leyes (la vigente y la posterior) , y el producto de esa comparación se considera favorable si comporta la menor cantidadRadicado 11001 3107 010 2017 00050 01 Página 5 de 6
de pena, o si ambas son iguales, la que permita una forma d e ejecución con menor restricción de derechos del procesado o el condenado, según el caso.
de pena, o si ambas son iguales, la que permita una forma d e ejecución con menor restricción de derechos del procesado o el condenado, según el caso.
Como la pena impuesta en la sentencia corresponde al mínimo previsto, este ejercicio es muy sencillo, pues en la ley 40 de 1993 corresponde a una pena mínima de 6 años, esto es, 72 meses; en la ley 599 de 2000 corresponde a 10 años, es decir, a 120 meses. Igual ocurre con la multa, pues en la ley 40 es de 100 SMLMV y en la ley 599 es de 600 SMLMV.
Además, el juzgado se equivocó al establecer que la ley 599 de 2000 preveía para el secuestro simple una prisión mínima de 144 meses (12 años), cuando en realidad la fijaba en 10 años (120 meses). La pena mínima de 12 años la fijó la ley 733 de 2002, de manera que si la ley 599, que la fijaba en 10 años, era desfavorable para el procesado, la ley 733 que la fijaba en 12 años, era más desfavorable. Así, la ley 40 debe aplicarse, no por favorabilidad sino por legalidad, en cuanto era la vigente al cometerse la conducta.
La defensa se opone a la aplicación por el juzgado del artículo 168 de la ley 599 de 2000 al tasar la pena, pues considera favorable la Ley 40-2 de 1993. Realizado el análisis anterior , se concluye que tiene razón la defensa, de modo que la pena se debe dosificar a partir de la pena mínima de la Ley 40 -2 de 1993. Este valor
Ley 40-2 de 1993. Realizado el análisis anterior , se concluye que tiene razón la defensa, de modo que la pena se debe dosificar a partir de la pena mínima de la Ley 40 -2 de 1993. Este valor corresponde, como se dijo, a 72 meses de prisión, valor al cual se le aplicará la rebaja del 40% por sentencia anticipada, para un total de 43 meses y 6 días de prisión, y a los 100 SMLMV de multa se les rebajará el 40%, para una multa final de 60 SMLMV.
7.2 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
La Sala confirmará la denegación de este subrogado , pues no se cumplen los requisitos objetivos del artículo 63 del CP vigente para la fecha de los hechos, como que, además, el artículo 15 de la ley 40 de 1993 la prohíbe, como lo hacen las leyes posteriores, sin que podamos, en principio, los jueces hacer consideraciones sobre la conducta y su autor para desconoce esa prohibición.Radicado 11001 3107 010 2017 00050 01 Página 6 de 6
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
8. RESUELVE
8.1 Modificar la sentencia apelada, en el sentido de condenar al procesado a 43 meses y 6 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , y multa de 60 SMLMV.
8.2 Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada.
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , y multa de 60 SMLMV.
8.2 Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada.
8.3 Contra esta sentencia procede su casación.
8.4 Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.