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TSDJ BOG SP - 11001-3107-012-2022-00022-0-(22-03-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3107-012-2022-00022-0-(22-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-3107-012-2022-00022-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: Ana Jancy Montaño Orobio Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho: Mínimo Vital y otros Decisión: revoca Aprobado Acta N° 44 del 22 de marzo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el representante judicial de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV-, contra el fallo proferido el 18 de febrero del presente año, mediante el cual el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición invocado por Ana Jancy Montaño Orobio.

DEMANDA

La demandante manifestó que el pasado 11 de enero radicó petición ante la entidad demandada, en la cual solicitó la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia.Radicación: 11001-3107-012-2022-00022-01

Accionante: Ana Jancy Montaño Orobio Accionado: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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Accionante: Ana Jancy Montaño Orobio Accionado: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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No obstante, a la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta, por lo que s olicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder de fondo su solicitud.

ACTUACIÓN

El Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá , el 7 de febrero, avocó la acción y corrió traslado de la demanda a la accionada, la cual se abstuvo de pronunciarse.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo del pasado 18 de febrero, el juzgado de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición de Ana Jancy Montaño Orobio y ordenó a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, emitiera respuesta de fondo a la solicitud presentada por la demandante el 11 de enero de 2022.

IMPUGNACIÓN

El representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la sentencia, tras argumentar que a través oficio No. 20227202932221 del 8 de febrero de 202 2, enviado a la dirección aportada por Montaño Orobio, dio respuesta de fondo a su solicitud, con lo cual la acción constitucional se torna improcedente por hecho superado.

oficio No. 20227202932221 del 8 de febrero de 202 2, enviado a la dirección aportada por Montaño Orobio, dio respuesta de fondo a su solicitud, con lo cual la acción constitucional se torna improcedente por hecho superado.

Solicitó revocar el fallo de prim era instancia, y que en su lugar , se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.Radicación: 11001-3107-012-2022-00022-01

Accionante: Ana Jancy Montaño Orobio Accionado: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta, de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico:

Corresponde a esta corporación determinar si con los argumentos expuestos en la impugnación se configura un hecho superado y en caso afirmativo revocar la decisión de primera instancia.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el evento objeto de estudio, Ana Jancy Montaño Orobio afirmó que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al no haber

casos expresamente señalados en la ley.

En el evento objeto de estudio, Ana Jancy Montaño Orobio afirmó que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al no haber dado respuesta a la solicitud de ayuda humanitaria radicada el 11 de enero de 2022, vulneró su derecho fundamental de petición.

En efecto, como lo aseguró la entidad demandada, esta corporación advierte que med iante oficio 20227202932221 del 8 de febrero de 202 2 enviado a la dirección electrónica aportada en el escrito petitorio, la UnidadRadicación: 11001-3107-012-2022-00022-01

Accionante: Ana Jancy Montaño Orobio Accionado: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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de Víctimas contestó de fondo la solicitud radicada por Montaño Orobio, ya que, en ese comunicado, le informó, entre otras cosas, que con Resolución No. 0600120213105288 de 2021 se le reconoció la referida ayuda , la cual le fue cancelada los días 30 de abril, 7 de octubre y 22 de noviembre de 2021 , y se encuentra pendiente un cuarto pago, toda vez que cada uno tiene una vigencia de 4 meses.

En estas condiciones, la colegiatura advierte que la autoridad demandada no transgredió los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que en efecto a través de ese comunicado dio respuesta de fondo y oportuna a su solicitud, esto es, dentro del término de 30 días consagrado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo

toda vez que en efecto a través de ese comunicado dio respuesta de fondo y oportuna a su solicitud, esto es, dentro del término de 30 días consagrado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, lo cual torna improcedente la tutela.

En consecuencia, se impone revocar el fallo impugnado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fe cha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y en su lugar, DECLARAR improcedente el amparo deprecado por la ciudadana Ana Jancy Montaño Orobio.Radicación: 11001-3107-012-2022-00022-01

Accionante: Ana Jancy Montaño Orobio Accionado: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional. Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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