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TSDJ BOG SP - 11001-3109-001-2022-00019-01-(25-03-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3109-001-2022-00019-01-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-3109-001-2022-00019-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Andrés Felipe Cocunubo Ducuara

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Derecho: Petición Decisión: revoca Aprobado Acta N° 46 del 25 de marzo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el director de personal de la Armada Nacional, contra el fallo proferido el 15 de febrero del presente año, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición invocado por Andrés Felipe Cocunubo Ducuara.

DEMANDA

El demandante manifestó que el 26 de noviembre de 2021, solicitó a la Armada Nacional el retiro del servicio activo por voluntad propia , sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela no había recibidoRadicación: 11001-3109-001-2022-00019-01

Accionante: Andrés Felipe Cocunubo Ducuara Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Página 2 de 5

respuesta, por lo que s olicitó que , como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la accionada responder de fondo su solicitud.

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Página 2 de 5

respuesta, por lo que s olicitó que , como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la accionada responder de fondo su solicitud.

ACTUACIÓN

El juzgado de primer grado el 2 de febrero de 2022 avocó la acción y corrió traslado de la demanda al Ministerio de “Defensa Nacional - Armada Nacional”, entidad que se abstuvo de pronunciarse.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de l pasado 15 de febrero de 2022 , el juzgado de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición del señor Andrés Felipe Cocunubo Ducuara y, en consecuencia, ordenó al “Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional”, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su notificación, emitiera respuesta de fondo a la solicitud presentada por el demandante el 26 de noviembre de 2021.

IMPUGNACIÓN

El director de personal de la Armada Nacional impugnó la sentencia, y argumentó, entre otras cosas, que a través de oficio No. 20220042330042931/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVREQ-1.5 del 2 de febrero de 2022 , enviado a la dirección aportada po r Cocunubo Ducuara, dio respuesta de fondo a su solicitud , con lo cual la acción constitucional se torna improcedente por hecho superado.Radicación: 11001-3109-001-2022-00019-01

Accionante: Andrés Felipe Cocunubo Ducuara

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional

constitucional se torna improcedente por hecho superado.Radicación: 11001-3109-001-2022-00019-01

Accionante: Andrés Felipe Cocunubo Ducuara Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Página 3 de 5

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico

Corresponde a esta Corporación determinar si con los argumentos expuestos en la impugnación se configura un hecho superado y en caso afirmativo revocar la decisión de primera instancia.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el evento objeto de estudio, Andrés Felipe Cocunubo Ducuara afirmó que la Armada Nacional , al no responder su solicitud de retiro voluntario radicada el 26 de noviembre de 202 1, vulneró su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

En efecto, como lo aseguró la entidad demandada, esta corporación advierte que mediante oficio No. 20220042330042931/MDN-COGFM-COARCpetición consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

En efecto, como lo aseguró la entidad demandada, esta corporación advierte que mediante oficio No. 20220042330042931/MDN-COGFM-COARCSECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVREQ-1.5 del 2 de febrero de 2022 enviado a laRadicación: 11001-3109-001-2022-00019-01

Accionante: Andrés Felipe Cocunubo Ducuara Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Página 4 de 5

dirección electrónica aportada en el escrito petitorio , la jefe de División de Administración de Personal de la Armada Nacional contestó de fondo la solicitud radicada por Cocunubo Ducuara, ya que en ese comunicado se le informó, entre otras cosas, que su retiró había sido autorizado para el 4 de marzo de 2022.

En estas condiciones, la colegiatura advierte que si bien la autoridad demandada al no emitir, dentro del término de 30 días treinta días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, respuesta de fondo a la solicitud de retiro voluntario presentada por el demandante, vulneró su derecho fundamental de petición, durante el trámite de la acción pública informó que en el mes de febrero lo hizo y notificó de esa contestación, con lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional , de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se debe revocar el fallo r ecurrido y en su lugar

hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional , de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se debe revocar el fallo r ecurrido y en su lugar declarar improcedente el amparo deprecado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fe cha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, DECLARAR improcedente por hecho superado el amparo deprecado por el ciudadano

Andrés Felipe Cocunubo Ducuara.Radicación: 11001-3109-001-2022-00019-01

Accionante: Andrés Felipe Cocunubo Ducuara Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Página 5 de 5

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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