TSDJ BOG SP - 11001-3109-001-2022-00019-01-(25-03-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3109-001-2022-00019-01-(25-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-3109-001-2022-00019-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Andrés Felipe Cocunubo Ducuara
Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Derecho: Petición Decisión: revoca Aprobado Acta N° 46 del 25 de marzo de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el director de personal de la Armada Nacional, contra el fallo proferido el 15 de febrero del presente año, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición invocado por Andrés Felipe Cocunubo Ducuara.
DEMANDA
El demandante manifestó que el 26 de noviembre de 2021, solicitó a la Armada Nacional el retiro del servicio activo por voluntad propia , sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela no había recibidoRadicación: 11001-3109-001-2022-00019-01
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respuesta, por lo que s olicitó que , como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la accionada responder de fondo su solicitud.
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respuesta, por lo que s olicitó que , como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la accionada responder de fondo su solicitud.
ACTUACIÓN
El juzgado de primer grado el 2 de febrero de 2022 avocó la acción y corrió traslado de la demanda al Ministerio de “Defensa Nacional - Armada Nacional”, entidad que se abstuvo de pronunciarse.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante fallo de l pasado 15 de febrero de 2022 , el juzgado de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición del señor Andrés Felipe Cocunubo Ducuara y, en consecuencia, ordenó al “Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional”, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su notificación, emitiera respuesta de fondo a la solicitud presentada por el demandante el 26 de noviembre de 2021.
IMPUGNACIÓN
El director de personal de la Armada Nacional impugnó la sentencia, y argumentó, entre otras cosas, que a través de oficio No. 20220042330042931/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVREQ-1.5 del 2 de febrero de 2022 , enviado a la dirección aportada po r Cocunubo Ducuara, dio respuesta de fondo a su solicitud , con lo cual la acción constitucional se torna improcedente por hecho superado.Radicación: 11001-3109-001-2022-00019-01
Accionante: Andrés Felipe Cocunubo Ducuara
Accionado: Ministerio de Defensa Nacional
constitucional se torna improcedente por hecho superado.Radicación: 11001-3109-001-2022-00019-01
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En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico
Corresponde a esta Corporación determinar si con los argumentos expuestos en la impugnación se configura un hecho superado y en caso afirmativo revocar la decisión de primera instancia.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el evento objeto de estudio, Andrés Felipe Cocunubo Ducuara afirmó que la Armada Nacional , al no responder su solicitud de retiro voluntario radicada el 26 de noviembre de 202 1, vulneró su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución.
En efecto, como lo aseguró la entidad demandada, esta corporación advierte que mediante oficio No. 20220042330042931/MDN-COGFM-COARCpetición consagrado en el artículo 23 de la Constitución.
En efecto, como lo aseguró la entidad demandada, esta corporación advierte que mediante oficio No. 20220042330042931/MDN-COGFM-COARCSECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVREQ-1.5 del 2 de febrero de 2022 enviado a laRadicación: 11001-3109-001-2022-00019-01
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dirección electrónica aportada en el escrito petitorio , la jefe de División de Administración de Personal de la Armada Nacional contestó de fondo la solicitud radicada por Cocunubo Ducuara, ya que en ese comunicado se le informó, entre otras cosas, que su retiró había sido autorizado para el 4 de marzo de 2022.
En estas condiciones, la colegiatura advierte que si bien la autoridad demandada al no emitir, dentro del término de 30 días treinta días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, respuesta de fondo a la solicitud de retiro voluntario presentada por el demandante, vulneró su derecho fundamental de petición, durante el trámite de la acción pública informó que en el mes de febrero lo hizo y notificó de esa contestación, con lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional , de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se debe revocar el fallo r ecurrido y en su lugar
hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional , de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se debe revocar el fallo r ecurrido y en su lugar declarar improcedente el amparo deprecado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fe cha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, DECLARAR improcedente por hecho superado el amparo deprecado por el ciudadano
Andrés Felipe Cocunubo Ducuara.Radicación: 11001-3109-001-2022-00019-01
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SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado