TSDJ BOG SP - 11001-3109-002-2020-00111-01-(14-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3109-002-2020-00111-01-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-3109-002-2020-00111-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Claudia Patricia Duarte Bulla Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Revoca Aprobado Acta N° 92 del 14 de julio de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la ciudadana Claudia Patricia Duarte Bulla , contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2020, mediante el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá no accedió al amparo invocado.
DEMANDA
En escrito por demás confuso, l a accionante manifestó que el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No. 4465 del 20 de agosto de 2020 le reconoció la sustitución de la pensión de jubilación de su cónyuge Miguel Antonio Muñoz Lozada a la señora Lilia Lozada de Muñoz -progenitora de este-.Radicado: 11001-3109-002-2020-00111-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
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Accionante: Claudia Patricia Duarte Bulla
Accionado: Ministerio de Defensa
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Expuso que, a través de correo electrónico del 31 de agosto de 2020, interpuso los recursos de reposición y apelación en contra de ese acto administrativo.
Sin embargo, con Resolución No. 5284 del 22 de octubre siguiente esa cartera ministerial , de conformidad con el artículo 74 del C.P.A.C.A., declaró improcedente el recurso de apelación, toda vez que se trataba de u na decisión de ministro o de quien realice sus funciones, en contra de la cual no procedía ese recurso, sino únicamente el de reposición.
Adujo que en el correo electrónico hizo referencia a la interposición del recurso de reposición, lo cual pasó por alto la entidad demandada y, por consiguiente, vulneró su s derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y mínimo vital.
No realizó ninguna pretensión en concreto.
ACTUACIÓN
El 6 de noviembre de 2020 el juzgado de primer grado avocó la acción en contra del Ministerio de Defensa Nacional.
El representante del Ministerio de Defensa Nacional afirmó que, en pretérita oportunidad, la accionante ya había formulado acción de tutela en contra de esa entidad por la expedición de la Resolución No. 4465 de agosto de 2020, la cual fue declarada improcedente por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
Agregó que no se a creditó la existencia de un perjuicio irremediable, y que, además, no se cumple con el requisito de
Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
Agregó que no se a creditó la existencia de un perjuicio irremediable, y que, además, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la demandante puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar el actoRadicado: 11001-3109-002-2020-00111-01
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administrativo objeto de la pre sente tutela -Resolución No. 5284 del 22 de octubre de 2020-, trámite en el que puede solicitar la adopción de medidas cautelares.
Expuso que la demandante pretende controvertir, a través de la acción constitucional, un acto administrativo que se presume legal , y que, revisado el escrito presentado por ella, se advertía que el recurso presentado era el de apelación.
En consecuencia, solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado.
El expediente fue repartido a esta corporación el 16 de junio de 2021.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 25 de noviembre de 2020 el juzgado de primer grado no accedió al amparo invocado, para lo cual argumentó que el Ministerio de Defensa Nacional no había vulnerado los derechos fundamentales de la demandante, toda vez que el escrito presentado por esta y aportado a la acción constitucional, decía textualmente “me permito allegar APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 465 DEL 20 DE
fundamentales de la demandante, toda vez que el escrito presentado por esta y aportado a la acción constitucional, decía textualmente “me permito allegar APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 465 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020”, y bajo ese entendido se resolvió su solicitud.
Advirtió que el funcionario no mal interpretó el escrito o le otorgó un sentido diferente, por el contrario, le dio el trámite establecido en la ley. Además, la tutelante fue debidamente notificada de la Resolución No. 4465 , en la que clarament e indicó que el único recurso que procedía era el de reposición.Radicado: 11001-3109-002-2020-00111-01
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IMPUGNACIÓN
La demandante trascribió las consideraciones de la sentencia impugnada y a dujo que, si bien en el correo electrónico indicó que interponía recurso de apelación, en el contenido del escrito presentado en ningún momento interpuso ese recurso, por lo que “una cosa es el correo electrónico y otra cosa es que en el cuerpo dice muy claramente REPOSICIÓN”.
Insistió en que interpuso el recurso de reposición , y pidió que “se compulse copias a ese abogado que continúa engañando al Togado, porque no tiene lógica que haga incurrir en yerro a los señores jueces de la república”.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión
porque no tiene lógica que haga incurrir en yerro a los señores jueces de la república”.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico:
Corresponde a esta c orporación determinar si la entidad demandada ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Claudia Patricia Duarte Bulla, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante unRadicado: 11001-3109-002-2020-00111-01
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trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Claudia Patricia Duarte Bulla considera que el Ministerio de Defensa Nacional al expedir la Resolución No. 5284 del 22 de octubre de 2020, por medio de la cual se declaró improcedente el recurso interpuesto contra el acto administrativo del 20 de agosto de ese año, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y mínimo vital.
Verificadas las pruebas documentales aportadas al expediente,
improcedente el recurso interpuesto contra el acto administrativo del 20 de agosto de ese año, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y mínimo vital.
Verificadas las pruebas documentales aportadas al expediente, se constata que si bien en el escrito radicado por la demandante el 31 de agosto de 2020 ella expuso: “me permito allegar APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 4465 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020, por considerar que respeto dicho Acto Administrativo, pero difiero del mismo, el cual sustentaré de la siguiente manera …”; también lo es, que en la parte superior derecha consignó: “REPOSICIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 4465 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020”.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que no se acreditó que Duarte Bulla sea una profesional del derecho, este tribunal considera que en virtud de principio de caridad 1 la entidad demand ada debió estudiar de fondo el recurso de reposición interpuesto por la tutelante , pero como lo hizo se advierte la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Constitución.
1 … Propio de la filosofía analítica comporta que el intérprete, como receptor del lenguaje común empleado por otro, suponga dentro de la comprensión y comunicación lingüística que las afirmaciones son correctas a efectos de desentrañar el sentido de las ce nsuras. De esta forma, el operador judicial hará caso omiso de los errores, exponiendo cada postura jurídica desde la perspectiva más coherente y
comunicación lingüística que las afirmaciones son correctas a efectos de desentrañar el sentido de las ce nsuras. De esta forma, el operador judicial hará caso omiso de los errores, exponiendo cada postura jurídica desde la perspectiva más coherente y racional posible (CSJ AP, 9 de sept. de 2015, rad. 46235).Radicado: 11001-3109-002-2020-00111-01
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En consecuencia, se impone revoc ar el fallo impugnado y ordenar al ministro de defensa nacional , que directamente o a través del funcionario correspondiente, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la Resolución No. 4465 del 20 de agosto de 2020.
Finalmente, como se advierte que el fallo constitucional de primer grado fue proferido el 25 de noviembre de 2020 , las notificaciones se surtieron entre esa fecha y e1 1º de diciembre siguiente, en auto del 2 de diciembre el juez concedió la impugnación, pero la actuación solamente fue enviada al tribunal el 15 de junio de 2021 , se advierte una mora importante en su trámite, que puede constituir una falta disciplinaria. Por consiguiente, se deben expedir copias de la presente actuación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para los fines pertinentes.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
disciplinaria. Por consiguiente, se deben expedir copias de la presente actuación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para los fines pertinentes.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana
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SEGUNDO: ORDENAR al ministro de defensa nacional, que directamente o a través del funcionario correspondiente , dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la resolución No. 4465 del 20 de agosto de 2020.
TERCERO: Ordenar que por secretaría de la sala se expidan copias de las piezas procesales pertinentes ante la Comisi ón Seccional de Disciplina Jud icial, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento .
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveíd o a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
Notifíquese y Cúmplase
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveíd o a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado