TSDJ BOG SP - 11001-3109-005-2021-00121-01-(02-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3109-005-2021-00121-01-(02-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-3109-005-2021-00121-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXDerecho: Petición Decisión: Revoca y concede Aprobado Acta N° 88 del 2 de julio de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez, contra el fallo proferido el 24 de mayo del presente año, mediante el cual el Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá no accedió al amparo invocado.
DEMANDA
La demandante manifestó que fue beneficiaria del crédito educativo No. 1218221141221-2, aprobado por el ICETEX, entidad que desembolsó aproximadamente $381.000.oo, suma que no recuerda con exactitud, toda vez que ello ocurrió hace más de 15 años.Radicación: 11001-3109-005-2021-00121-01
Accionante: Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez
Accionado: ICETEX
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vez que ello ocurrió hace más de 15 años.Radicación: 11001-3109-005-2021-00121-01
Accionante: Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez
Accionado: ICETEX
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Expuso que le solicitó del ICETEX la condonación de ese crédito , pero no obtuvo respuesta escrita, por lo que acudió directamente a la entidad, y allí le informaron que se había accedido a su pretensión.
No obstante, en enero de 2021 el sueldo que devenga como empleada pública fue embargado en el equivalente a $9.871.820.oo, por lo que el 15 de ese mes radicó petición ante la demandada, en la que pidió “copia auténtica y autenticada de los elementos materiales probatorios y evidencia física, donde se pudiera determinar a plenit ud que se me había efectuado los desembolsos”, pero no obtuvo respuesta de fondo.
En consecuencia, reiteró la solicitud, por lo que el 3 de febrero de 2021 el ICETEX se pronunció, pero no le remitió los documentos requeridos, lo cual conllevó que el 8 de ese mes insistiera en su entrega.
Afirmó que, si bien la accionada con oficio del día 17 siguiente, le hizo una relación de los desembolsos efectuados, no l e entregó los elementos requeridos, por lo que el 19 de febrero reiteró la petición de entrega de los soportes documentales que acreditaran el desembolso del crédito.
Indicó que, a pesar de su insistencia, mediante oficio del 8 de marzo el ICETEX le informó de los giros realizados , pero nuevamente se abstuvo de entregarle los documentos.
Indicó que, a pesar de su insistencia, mediante oficio del 8 de marzo el ICETEX le informó de los giros realizados , pero nuevamente se abstuvo de entregarle los documentos.
Señaló que, de acuerdo con esa última respuesta, el 29 de marzo radicó escrito ante la accionada, en el que manifest ó que los desembolsos a los que hicieron alus ión en el comunicado anterior, no le habían sido efectuados, y reiteró la petición de suministro de los soportes que acreditaran dichos pagos; sin embargo, el ICETEX no hizo entrega de los mismos.
Solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, se ordene a la entidad accionada entregarle “los elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas donde se acredite a plenitud, según la prueba documental, fecha, mes y año en que se efectuaron a mi favor los desembolsos que aducen habérseme hechoRadicación: 11001-3109-005-2021-00121-01
Accionante: Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez
Accionado: ICETEX
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a consecuencia del crédito N° 1218221141221-2, si son cheques indicándome el número de los cheques, número de cuenta corriente, banco contra el cual se giró, al igual que la expedición física de los respectivos títulos valores y en el evento que hayan sido depositados en alguna cuenta a mi favor, que se sirvan suministrar el número de la misma, banco, al igual que las fechas de las consignaciones, expidiendo los respectivos soportes probatorios”.
el evento que hayan sido depositados en alguna cuenta a mi favor, que se sirvan suministrar el número de la misma, banco, al igual que las fechas de las consignaciones, expidiendo los respectivos soportes probatorios”.
Así mismo, pidió que se condene al ICETEX al pago de perjuicios.
ACTUACIÓN
El Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el pasado 10 de mayo avocó la acción en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.
La apoderada del ICETEX manifestó que, en el primer semestre del año 1997, la accionante se postuló en la convocatoria del Fondo de Comunidades Negras para cursar el programa de contaduría pública en la Universidad Libre de Colombia.
Señaló que se le realizaron 8 desembolsos, los 4 primeros por valor de $337.393.oo, los 3 siguientes por la suma de $450.000.oo y el último por un monto de $650.000.oo; sin embargo, la demandante no realizó ningún pago durante la época de amortización.
Agregó que, revisados los archivos, encontró el pagaré suscrito por la tutelante y su deudora solidaria al momento de legalizar el crédito.
Afirmó que el crédito no fue condonado, ya que la accionante no aportó los documentos exigidos.
Sostuvo que, conforme con el Reglamento de Cobranza y Cartera de ICETEX y el artículo 16 del Decreto Ley 3155 de 1968, ante el incumplimiento del pago del crédito educativo, solicitó la retención de ingresos de laRadicación: 11001-3109-005-2021-00121-01
ICETEX y el artículo 16 del Decreto Ley 3155 de 1968, ante el incumplimiento del pago del crédito educativo, solicitó la retención de ingresos de laRadicación: 11001-3109-005-2021-00121-01
Accionante: Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez
Accionado: ICETEX
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beneficiaria, y hasta el momento se han recaudado 4 pagos por valor de $352.565.oo.
De otro lado, indicó que Zúñiga Rodríguez radicó peticiones los días 15 de enero, 8 y 19 de febrero y 29 de marzo de 2021, las cuales fueron resueltas con oficios del 17 de febrero, 8 de marzo y 12 de mayo de 2021, enviados al correo electrónico aportado por la petente.
Específicamente en el comunicado del 12 de mayo, entre otras cosas, le hizo una relación detallada de los desembolsos realizados y le suministró copia del pagaré suscrito.
Pidió que se declare la improcedencia de la protección invocada por hecho superado.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del pasado 24 de mayo el juzgado negó el amparo deprecado, para lo cual argumentó que la accionada con oficio del 12 de mayo dio respuesta concreta, clara y de fondo a la solicitud formulada por la demandante. En consecuencia , declaró improcedente la protección constitucional.
IMPUGNACIÓN
La ciudadana Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez reiteró que no ha recibido contestación de fondo, ya que el ICETEX no le ha suministrado copia
constitucional.
IMPUGNACIÓN
La ciudadana Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez reiteró que no ha recibido contestación de fondo, ya que el ICETEX no le ha suministrado copia de los elementos materiales probatorios que acredit en los desembolsos del crédito.
Agregó que por el mencionado crédito la entidad demandada solamente efectuó un desembolso, el cual fue condonado, y es por esa razón que en diferentes oportunidades la ha requerido para que le entregue dichos documentos.Radicación: 11001-3109-005-2021-00121-01
Accionante: Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez
Accionado: ICETEX
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Solicitó que se revoque el fallo recurrido, y en su lugar, se acceda a su pretensión.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico
Corresponde a esta corporación determinar si el ICETEX ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
La Constitución Política, en su artículo 23, establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.Radicación: 11001-3109-005-2021-00121-01
Accionante: Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez
Accionado: ICETEX
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El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 dispone que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción1.
Los términos anteriormente previstos se duplicaron en virtud del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión del estado de emergencia social, económica y ecológica decretada en todo el te rritorio nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.
La Corte Constitucional en sentencias T 192 de 2010 y T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: (i) ser pro nta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado;
2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: (i) ser pro nta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición.
La sala observa que el ICETEX, a través del oficio del 12 de mayo de 2021, no emitió respuesta concreta y de fondo a la solicitud elevada por l a accionante el 29 de marzo de ese año.
En efecto, l a demandante en ese escrito expuso: “insisto por CUARTA VEZ ante su despacho para que se me suministre n los soportes relacionados con los desembolsos que se han venido afirmando que durante los años de 1997 al 1999 se hicieron a mi favor. Lo anterior, por cuanto ello jamás sucedió y quiero claridad frente a esas afirmaciones”.
No obstante, en el mencionado comunicado, si bien la accionada hizo relación a los desembolsos efectuados -precisando el monto y la fecha-, no
1 La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes solicitudes: “1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los
al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes…”Radicación: 11001-3109-005-2021-00121-01
Accionante: Deysa Mariana Zúñiga Rodríguez
Accionado: ICETEX
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le suministró a la demandante la docume ntación por ella requerida, ni le indicó nada al respecto.
En ese contexto, se advierte la vulneración del derecho fundamental de petición de la ciudadana Zúñiga Rodríguez, por lo que se debe revocar el fallo impugnado, para ordenar al director del ICETEX que, directamente o a través del funcionario competente, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita respuesta de fondo y congruente con la solicitud formulada por l a accionante el 29 de marzo 2021, en relación con la entrega de los elementos que estén en su poder y que acrediten que efectivamente se realizaron los desembolsos aludidos.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición de la ciudadana Deysa
Mariana Zúñiga Rodríguez.
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición de la ciudadana Deysa
Mariana Zúñiga Rodríguez.
SEGUNDO: ORDENAR al director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXque, directamente o a través del funcionario competente, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita respuesta de fondo y congruente con la solicitud formulada por la accionante el 29 de marzo 2021, en relación con la entrega de los elementos que estén en su poder y que acrediten que efectivamente se realizaron los desembolsos a los cuales se hace alusión en las presentes diligencias.Radicación: 11001-3109-005-2021-00121-01
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TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional. Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado