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TSDJ BOG SP - 11001-3109-014-2021-00148-01-(12-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3109-014-2021-00148-01-(12-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-3109-014-2021-00148-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Sabrina Lucía Venegas Carillo

Accionado: Ministerio de Educación Nacional

Derecho: Debido proceso Decisión: Revoca Aprobado Acta N° 134 del 12 de octubre de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Educación Nacional, contra el fallo proferido el 6 de septiembre del presente año, mediante el cual el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora Sabrina Lucía Venegas Carillo.

DEMANDA

La accionante manifestó que es ciudadana venezolana, y que inició los trámites para convalidar el título de especialista en anestesiología que le otorgó la Universidad Central de Venezuela -no precisa la fecha -, ya queRadicación: 11001-3109-014-2021-00148-01

Accionante: Sabrina Alexandra Venegas Carillo Accionado: Ministerio de Educación Nacional Página 2 de 6

cumplía con todas las exigencias establecidas en la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2020 proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

Accionado: Ministerio de Educación Nacional Página 2 de 6

cumplía con todas las exigencias establecidas en la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2020 proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

Afirmó que con Resolución No. 5492 del 30 de marzo de 2021 la referida cartera ministerial no accedió a sus pretensiones , por lo que el 12 de abril siguiente interpuso los recursos de reposición y apelación.

Aseveró que pese a que de conformidad con los artículos 74 y siguientes del C.P.A.C.A., la entidad demandada tiene 2 meses para resolverlos, aún no lo hecho.

Solicitó que , como consecuencia del amparo de su s derechos fundamentales de petición y debido proceso , se ordene a la demandada pronunciarse de fondo frente a los recursos interpuestos.

ACTUACIÓN

El Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 24 de agosto de 202 1 avocó la acción en contra del Ministerio de Educación Nacional.

El jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Educación Nacional indicó que el proceso de convalidación de títulos del área de la salud - el cual describió detalladamente - se encontraba regulado en la Resolución No. 010687 del 9 de octubre de 2019.

En punto del caso concreto, adujo que l a demandante solicitó la convalidación del títul o de especialista en anestesiología otorgado por la Universidad de C entral de Venezuela , petición que fue resuelta con la Resolución No. 005492 del 30 de marzo de 2021, por medio de la cual no se accedió a su pretensión.

Universidad de C entral de Venezuela , petición que fue resuelta con la Resolución No. 005492 del 30 de marzo de 2021, por medio de la cual no se accedió a su pretensión.

Expuso que, contra ese acto administrativo l a tutelante interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales se encontraban en estudio.Radicación: 11001-3109-014-2021-00148-01

Accionante: Sabrina Alexandra Venegas Carillo Accionado: Ministerio de Educación Nacional Página 3 de 6

Pidió declarar improcedente el amparo.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo del pasado 6 de septiembre , el juzgado de primera instancia tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora Sabrina Lucía Venegas Carillo y, en consecuencia, ordenó a l Ministerio de Educación Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, resolviera de fondo los recursos de reposición y apelación formulados el 12 de abril de 2021.

IMPUGNACIÓN

El jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Educación Nacional impugnó la sentencia, y argumentó que mediante Resolución No. 016361 del 2 de septiembre de 2021, debidamente notificada a Venegas Carillo, resolvió el recurso de reposición , con lo cual la acción constitucional se torna improcedente por hecho superado.

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar, se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar, se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La Colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 11001-3109-014-2021-00148-01

Accionante: Sabrina Alexandra Venegas Carillo Accionado: Ministerio de Educación Nacional Página 4 de 6

2. Problema jurídico:

Corresponde a esta corporación determinar si con los argumentos expuestos en la impugnación se configura un hecho superado , y en caso afirmativo, revocar la decisión de primera instancia.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso objeto de estudio, Sabrina Lucía Venegas Carillo afirmó que el Ministerio de Educación Nacional, al no resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos el 12 de abril de 2021 contra la Resolución No. 5492 del 30 de marzo de ese año, vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

En efecto, como lo aseguró la entidad demandada, esta corporación advierte que mediante Resolución No. 016361 del 2 de septiembre de 2021,

del 30 de marzo de ese año, vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

En efecto, como lo aseguró la entidad demandada, esta corporación advierte que mediante Resolución No. 016361 del 2 de septiembre de 2021, notificada a la demandante, el subdirector de aseguramiento de la calidad de la educación superior del Ministerio de Educación resolvió el recurso de reposición y, en consecuencia, convalidó el título de Venegas Carillo.

En estas condiciones, la autoridad demandada al no resolver el mencionado recurso dentro del término consagrado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 20111, vulneró el derecho fundamental al debido proceso.

1 Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas . Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Radicación: 11001-3109-014-2021-00148-01

Accionante: Sabrina Alexandra Venegas Carillo Accionado: Ministerio de Educación Nacional Página 5 de 6

No obstante, durante el trámite de esta acción informó que en el mes de septiembre resolvió la reposición y notificó a la demandante ese acto administrativo, con el cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional , de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional , de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se debe revocar el fallo r ecurrido y , en su lugar , declarar improcedente el amparo deprecado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fe cha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, DECLARAR

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.Radicación: 11001-3109-014-2021-00148-01

resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.Radicación: 11001-3109-014-2021-00148-01

Accionante: Sabrina Alexandra Venegas Carillo Accionado: Ministerio de Educación Nacional Página 6 de 6

improcedente el amparo deprec ado por la señora Sabrina Lucía Venegas Carillo.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y Cúmplase

CON AUSECIA JUSTIFICADA

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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