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TSDJ BOG SP - 11001-3109-016-2021-00010-01-(09-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-3109-016-2021-00010-01-(09-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: Diego Alexánder Pérez Pinzón Accionado: Icetex y otro Derecho: Educación y otros Decisión: Revoca y concede Aprobado Acta N° 45 del 9 de abril de 2021

ASUNTO

El t ribunal resuelve la impugnación interpuesta por Diego Alexánder Pérez Pinzón , contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2021, por medio del cual el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá no accedió al amparo invocado en contra del Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –

ICETEX-.

DEMANDA

El accionante manifestó que fue seleccionado por el ICETEX para ser beneficiario del crédito educativo “ACCES”, para el programa de pregrado en “Finanzas y Relaciones Internacionales” de la UniversidadRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Diego Alexánder Pérez Pinzón Accionado: ICETEX y otro

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Externado de Colombia, para el periodo comprendido entre el primer

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Accionante: Diego Alexánder Pérez Pinzón Accionado: ICETEX y otro

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Externado de Colombia, para el periodo comprendido entre el primer semestre del año 2015 y el segundo semestre del año 2019.

Afirmó que de acuerdo con la estructura del plan de estudios de la facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, todos los estudiantes de esa facultad se matriculan en el programa de “Finanzas y Relaciones Internacionales”, sin embargo, a partir del tercer semestre, deben elegir el énfasis, estos es, decidir entre “Finanzas y Relaciones Internacionales” o “Gobierno y Relaciones Internacionales”, última por la que optó.

Señaló que en el segundo semestre del año 2019 culminó satisfactoriamente sus estudios, por lo que el 5 de mayo de 2020 obtuvo el título profesional en “Gobierno y Relaciones Internacionales”.

Expuso que de acuerdo con el Decreto 2636 del 17 de diciembre de 2012, solicitó del ICETEX la condonación del crédito, toda vez que satisfizo en su integridad los requisitos allí establecidos, entre otros, pertenecer a la categor ía del Sisbé n y cumplir con el puntaje en las pruebas “Saber Pro”.

No obstante, el 8 de octubre de 2020 el ICETEX no accedió a su solicitud, para lo cual argumentó que se había presentado un cambio de programa, lo cual no es cierto, ya que simplemente eligió el énfasis de la carrera, situación que estaba contemplada en el pensum de la profesión para la cual le fue otorgado el crédito.

solicitud, para lo cual argumentó que se había presentado un cambio de programa, lo cual no es cierto, ya que simplemente eligió el énfasis de la carrera, situación que estaba contemplada en el pensum de la profesión para la cual le fue otorgado el crédito.

Hizo claridad en que se trata de la misma carrera, solo que de acuerdo con el pensum tiene dos énfasis posibles, y es obligación de los estudiantes optar por uno de ellos.

Agregó que el 19 de octubre siguiente, la Universidad Externado de Colombia solicitó al ICETEX que reconsiderara la respuesta, toda vezRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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que no se había presentado ningún cambio de carrera, y por el contrario, era obligación del estudiante elegir el énfasis de la misma, de acuerdo con el plan de estudios de la facultad; sin embargo, la accionada insi stió en que no era procedente la condonación del crédito, porque se había presentado un cambio de programa.

Aseguró que, con esa actuación, la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación e integridad patrim onial, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo de esas garantías, se ordene al ICETEX concederle de inmediato la condonación del crédito educativo, y expedir el correspondiente paz y salvo.

ACTUACIÓN

El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, el 8 de febrero de 2021 avocó la acción en contra del ICETEX y vinculó a la Universidad

correspondiente paz y salvo.

ACTUACIÓN

El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, el 8 de febrero de 2021 avocó la acción en contra del ICETEX y vinculó a la Universidad Externado de Colombia.

La apoderada del ICETEX informó que verificados los aplicativos de esa entida d, encontró que Diego Alexánder Pérez Pinzón era beneficiario de un crédito con solicitud No. 2626839 de líneas “ACCESACCES”, modalidad matrícula, otorgado el 30/01/2015 para el periodo “2015-1” del programa “Finanzas y Relaciones internacionales” en la Universidad Externado de Colombia.

Aseguró que el Acuerdo No. 071 del 10 de diciembre de 2013 reguló la condonación de créditos por graduación, y estableció entre otros, los siguientes requisitos: i) que el crédito educativo haya sido aprobado a partir del primer semestre del año 2011; ii) que los estudiantes estén inscritos en los niveles 1 o 2 del Sisbén versión II; iii) que hayan culminado los desembolsos conforme con la duración totalRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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Accionante: Diego Alexánder Pérez Pinzón Accionado: ICETEX y otro

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del programa académico y los estudiantes registren terminación de materias, y iv) el Ministerio de Educación Nacional o las instituciones de educación superior certificarán al ICETEX la información de los estudiantes graduados que cumplan los requisitos de la

materias, y iv) el Ministerio de Educación Nacional o las instituciones de educación superior certificarán al ICETEX la información de los estudiantes graduados que cumplan los requisitos de la condonación, aclarando los datos básicos del estudiante, el programa académico, el número del acta y la fecha de grado entre otros.

Afirmó que de acuerdo con lo anterior, el crédito del accionante es condonable; sin embarg o, es necesario que la institución de educación superior remita directamente al ICETEX la certificación en la que indique los datos arriba indicados, toda vez que el crédito se adjudicó para el programa de “Finanzas y Relaciones Internacionales”, y el estudiante se graduó de “Gobierno y Relaciones Internacionales”.

Sostuvo que el Comité de Cartera en sesión del 7 de octubre de 2020 le negó al tutelante la condonación del crédito, toda vez que no cumple con lo estipulado en el Decreto 2636 del 17 de diciem bre de 2012.

Insistió en que a Pérez Pinzón se le otorgó el crédito para el programa de “Finanzas y Relaciones Internacionales” en la Universidad Externado de Colombia, sin embargo, culminó satisfactoriamente la carrera de “Gobierno y Relaciones Interna cionales”, razón por la cual no es posible acceder a sus pretensiones.

Precisó que el crédito actualmente se encuentra en periodo de gracia, y a corte del 10 de febrero de 2021 presenta un saldo de $88.106.387.90.

Solicitó que se declare improcedente el amparo, máxime que el accionante puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa

$88.106.387.90.

Solicitó que se declare improcedente el amparo, máxime que el accionante puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para dirimir la controversia aquí planteada.Radicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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Accionante: Diego Alexánder Pérez Pinzón Accionado: ICETEX y otro

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La apoderada de la Universidad Externado de Colombia manifestó que el demandante se matriculó al programa de Fin anzas y Relaciones Internacionales, y a partir del tercer semestre optó por continuar en el énfasis de Gobierno y Relaciones Internacionales, lo cual en ningún momento constituyó un cambio de carrera o de programa.

Aseveró que esa información era conocid a por el ICETEX, toda vez que en la orden de matrícula que se expedía cada semestre, se indicaba el nombre del programa, por lo que no es válido que ahora alegue el desconocimiento de esa situación, o que le imponga una carga adicional al estudiante, máxime que este solamente cumplió, al igual que los demás compañeros, con la obligación de elegir el programa en el que deseaba hacer énfasis, en este caso, el de “Gobierno y Relaciones Internacionales”.

Reiteró que Pérez Pinzón no cambió de carrera, ya que si bien se matriculó en el programa de “Finanzas y Relaciones Internacionales”, al igual que todos los alumnos de este, a partir del tercer semestre eligió el énfasis de su profesión , y finalmente se graduó de “Gobierno y Relaciones Internacionales”, sin que ello constituya ninguna alteración en el programa académico.

al igual que todos los alumnos de este, a partir del tercer semestre eligió el énfasis de su profesión , y finalmente se graduó de “Gobierno y Relaciones Internacionales”, sin que ello constituya ninguna alteración en el programa académico.

Agregó que la universidad c onoce el estado de vulnerabilidad del accionante, y precisamente ha coadyuvado en aclarar ante el ICETEX su situación académica para que se l e condone el c rédito educativo. Precisamente, de manera clara expuso ante esa entidad , que no existió ningún cambio de carrera o de programa académico.

Sostuvo que la demandada le impone al accionante una carga adicional y una ritualidad innecesaria, contraria a lo s principios de celeridad y transparencia que deben regir las actuaciones administrativas.Radicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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Accionante: Diego Alexánder Pérez Pinzón Accionado: ICETEX y otro

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Coadyuvó las pretensiones del demandante.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del pasado 22 de febrero el juzgado de primer grado negó el amparo deprecado, para lo cual argumentó que el demandante cuenta con un mecanismo de defensa judicial idóneo para hacer valer sus pretensiones y resolver la controversia planteada, como lo es la jurisdicci ón contencioso administrativa , máxime que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

IMPUGNACIÓN

El demandante argumentó que el juez de primer grado se limitó a

como lo es la jurisdicci ón contencioso administrativa , máxime que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

IMPUGNACIÓN

El demandante argumentó que el juez de primer grado se limitó a indicar que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, sin embargo, no analizó de fondo su situación, ya que si lo hubiera hecho se habría percatado de que no cuenta con los recursos económicos para contratar un abogado e iniciar las acciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria, toda vez que pertenece al Sisbén nivel II y actualmente se encuentra desempleado.

Expuso que, la razón por la cual estudió en la Universidad Externado de Colombia fue porque en el 2014 se enteró de la existencia del Decreto 2636 de 2012, por medio del cual se establecieron los lineamientos de la condonación del crédito estudiantil, ya que de otra manera no hubiera podido hacerlo.

Agregó que cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de la condonación del crédito, máxime que nunca realizó ningúnRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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cambio de carrera o de programa académico, lo cual que fue corroborada por la Universidad Externado de Colombia.

Sostuvo que debido a la posición del ICETEX tuvo que aceptar la prórroga del periodo de gracia, tiempo en el que si bien no debe hacer los pagos correspondientes, los intereses siguen corriendo y aumentando la deuda.

Sostuvo que debido a la posición del ICETEX tuvo que aceptar la prórroga del periodo de gracia, tiempo en el que si bien no debe hacer los pagos correspondientes, los intereses siguen corriendo y aumentando la deuda.

Aseguró que agotó los medios a su alcance, toda vez que radicó recurso de reposición ante el ICETEX e incluso la universidad envió un comunicado a esa institución, en el que aclaró que él nunca realizó un cambio de carrera o programa académico, per o la respuesta de la accionada fue la misma, es decir, negarle la condonación del crédito.

Precisó que d esde el tercer semestre –momento en que eligió el énfasis de la carrera-, las órdenes de matrícula fueron expedidas con el programa de “Gobierno y Relaciones Internacionales ”, documentos que eran enviados al ICETEX para que aprobara la renovación del crédito, y nunca tuvo inconveniente al respecto.

Solicitó que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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2. Problema jurídico:

Corresponde a esta c orporación determinar si la entidad demandada, ha vulnerado los derechos cuya protección reclama

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2. Problema jurídico:

Corresponde a esta c orporación determinar si la entidad demandada, ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Diego Alexánder Pérez Pinzón, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de esta institución, al precisar que el amparo procede solamente a falta de otros recurso s o medios de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Corte Constitucional ha manifestado de manera reiterada que l a acción de tutela es improcedente para proteger derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con la expedición de actos administrativos, ya que , para controvertir su legalidad, el ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso administrativas, en las cuales se puede solicitar desde la demand a como medida cautelar , la suspensión del acto . Sin embargo, excepcionalmente ha aceptado su procedencia como mecanismo

legalidad, el ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso administrativas, en las cuales se puede solicitar desde la demand a como medida cautelar , la suspensión del acto . Sin embargo, excepcionalmente ha aceptado su procedencia como mecanismo transitorio cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable, casosRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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en los cuales , incluso el juez podrá suspender la aplicación del acto administrativo (artículos 7 y 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante el juez natural”1.

En el caso sometido a estudio de la colegiatura, Diego Alexánder Pérez Pinzón considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación e integridad patrimonial , y pretende que por esta vía, se ordene al ICETEX autorizar la condonación del crédito educativo que le fue otorgado para estudiar en la Universidad Externado de Colombia.

En ese sentido, en principio se podría inferir que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial diferente al de la acción de tutela, para la defensa de sus derechos fundamentales, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en los artículos 297 y siguientes de la ley 1 437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. Sin embargo, dicha oportunidad le feneció, toda vez que transcurrieron más de 4 meses desde la expedición del último acto proferido por el ICETEX, esto es,

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. Sin embargo, dicha oportunidad le feneció, toda vez que transcurrieron más de 4 meses desde la expedición del último acto proferido por el ICETEX, esto es, desde el 28 de noviembre de 2020, de manera que ya no puede acudir a esa acción, la cual tampoco es el medio idóneo para garantizar sus derechos fundamentales, precisamente po r lo prolongada de la duración de los procesos en la jurisdicción contencioso administrativa , que según la experiencia, es de varios años.

Al respecto, la Corte Constitucional 2 ha precisado que en algunos casos en los que se interpone la acción de tutela contra actos administrativos, como ocurre en los concursos públicos de méritos, los mecanismos ordinarios no permiten una pronta y actual protección de los derechos fundamentale s, toda vez que debido al prolongado término de duración de los procesos que se tramitan ante la jurisdicción

1 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. 2 Sentencia T-213A de 2011. Este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias SU-617 de 2013 y T112 A de 2014.Radicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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de lo contencioso administrativo, cuando se resuelva el asunto ya no será posible reivindicar dichas garantías, y por lo tanto, la acción de tutela se erige como el único mecanismo que haría posible una protección eficiente de los derechos fundamentales, razón por la cual

será posible reivindicar dichas garantías, y por lo tanto, la acción de tutela se erige como el único mecanismo que haría posible una protección eficiente de los derechos fundamentales, razón por la cual la acción amerita un pronunciamiento de fondo.

Adicionalmente, se advierte que el demandante agotó de manera diligente todos los mecanismos administrativos ante el ICETEX . Además, se constató que es una persona de escasos recursos económicos, está inscrita en el nivel II de Sisbén y actualmente se encuentra desempleada –afirmación esta que no fue desvirtuada -, razón por la cual no tiene la posibilidad de cancelar el mencionado crédito educativo condonable, al que de acuerdo con los comunicados de la accionada, le fue aplicado un periodo , que aunque se dice de gracia, sigue acrecentándose por los intereses que se cobran.

En consecuencia, la tutela procede para garantizar su derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, al evidenciarse que se le causaría un perjuicio irremediable, cons istente en el cobro de intereses de mora y la posibilidad de ser reportado en las centrales de riesgo por la falta de pago del crédito educativo, con las consecuencias que esto acarrea, por lo que se debe proceder al estudio de fondo de la misma.

De acuerdo con la información que se aportó al expediente, especialmente de las respuestas de las entidades accionada y vinculada, y de la certificación expedida el 23 de septiembre de 2020 por la Universidad Externado de Colombia, se advierte lo siguiente:

1. Diego Alexánder Pérez Pinzón se matriculó en esa institución

vinculada, y de la certificación expedida el 23 de septiembre de 2020 por la Universidad Externado de Colombia, se advierte lo siguiente:

1. Diego Alexánder Pérez Pinzón se matriculó en esa institución educativa en el programa de “Finanzas y Relaciones Internacionales”, de acuerdo con el crédito No. 262839 en laRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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modalidad ACCES -ACCES otorgado por el ICETEX , para el periodo comprendido entre el primer semestre del año 2015 y el segundo semestre del año 2019.

2. De conformidad con el programa académico, a partir del tercer semestre el estudiante –al igual que todos los demás

alumnosdebió elegir el énfasis de su carrera, y optó por el de “Gobierno y Relaciones Internacionales”.

3. Mediante acta de grado No. 182 del 5 de mayo de 2020 se le otorgó al tutelante el título de profesional en “Gobierno y

Relaciones Internacionales”.

4. El 5 de mayo de 2020 Pérez Pinzón solicitó del ICETEX la condonación del crédito educativo.

5. A través de comunicado del 4 de junio la Universidad Externado de Colombia informó a la accionada, que Pérez Pinzón había obtenido el título de profesional en “Gobier no y

Relaciones Internacionales”.

6. Mediante comunicado No. CAS -8385115-L4D4K3 del 17 de septiembre de 2020, el ICETEX no accedió a la condonación ,

Relaciones Internacionales”.

6. Mediante comunicado No. CAS -8385115-L4D4K3 del 17 de septiembre de 2020, el ICETEX no accedió a la condonación , bajo el siguiente argumento: “ En el momento de realiza r la verificación se evidencia una anomalía, en el Snies reporta Gobierno y relaciones internacionales. Y en el informe que nosotros tenemos registra Finanzas y relaciones internacionales, por ello es necesario acercarse a l a IES

(instituto de educación superior) y corregir este inconveniente para proceder con la solicitud”.

7. El 8 de octubre la entidad accionada reiteró su negativa, tras exponer que no se cumplía con la exigencia consagrada enRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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el artículo 4º del Decreto 2636 del 17 de diciembre de 2012, que a la letra dice: “Requisitos de la institución y del programa cursado. Para conceder la condonación, la institución de educación superior y el programa de estudios reportados en los resultados de la prueba de estado SABER PRO deberán ser los mismos con base en los cuales el ICETEX adjudicó el crédito al estudiante para financiar sus estudios de educación superior”.

Indicó igualmente, que la solicitud fue presentada en el comité de cartera del 07/10/2020, en el que se expuso la situación, y este resolvió confirmar la negativa de conformidad con el aludido decreto y el cambio de programa.

comité de cartera del 07/10/2020, en el que se expuso la situación, y este resolvió confirmar la negativa de conformidad con el aludido decreto y el cambio de programa.

8. El 19 de octubre la Universidad Externado de Colombia solicitó al ICETEX que reconsiderar su decisión, ya que la elección del programa de Gobierno y Relaciones Internacionales estaba contemplada en el plan de estudios de la facultad; sin embargo, mediante oficio del 20 de octubre esa entidad no accedió a la petición, para lo cual reiteró que: “el programa académico registrado en nuestro sistema no coincide con el programa en el cual la Universidad acredita la graduación del crédito”.

Expuso, además, que de acuerdo con el artículo 45 del reglamento educativo, el estudiante debe solicitar autorización del ICETEX ante cualquier cambio en el plan de estudios o de institución de educación superior, y es facultad discrecional de la entidad aprobar o rechazar la solicitud.

9. A través de escrito del 17 de noviembre , el demandante interpuso recurso de reposición frente al acto administrativoRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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del 8 de octubre, para lo cual expuso que cumplía con todos los requisitos para ser beneficiario de la condo nación del crédito, e hizo énfasis en que de acuerdo con la certificación de la Universidad Externado de Colombia, nunca realizó cambio de carrera o de programa académico, simplemente cumplió con su obligación de elegir a partir del tercer

crédito, e hizo énfasis en que de acuerdo con la certificación de la Universidad Externado de Colombia, nunca realizó cambio de carrera o de programa académico, simplemente cumplió con su obligación de elegir a partir del tercer semestre el énfasis de su profesión.

10. El 28 de noviembre el ICETEX confirmó la decisión bajo la misma argumentación.

No hay duda entonces, que el ICETEX le negó al demandante la condonación del crédito , con el argumento de no cumplir con el presupuesto consagrado en el artículo 4º del Decreto 2636 del 17 de diciembre de 2012, según el cual la institución de educación superior y el programa de estudios reportados en los resultados de la prueba de estado SABER PRO , deberán ser los mismos con base en los cuales el ICETEX adjudicó el crédito al estudiante para financiar sus estudios de educación superior.

En otras palabras, la demandada no accedió a la pretensión del demandante, por cuanto a este le fue otorgado el crédito para el programa de “ Finanzas y Relaciones Internacionales” , y el título obtenido fue el de profesional en “Gobierno y Relaciones Internacionales”, que de acuerdo con el artículo 45 del reglamento educativo, el estudiante debió solicitar la autorización del ca mbio en el plan de estudios.

Sin embargo, no puede pasar inadvertido que fue la misma Universidad Externado de Colombia , la que le explicó a la accionada que Diego Alexánder Pérez Pinzón no realizó cambio de carrera ni de plan de estudios, ya que precisamente de acuerdo con este último, todos los estudiantes de “Finanzas y Relaciones Internacionales”, en elRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

plan de estudios, ya que precisamente de acuerdo con este último, todos los estudiantes de “Finanzas y Relaciones Internacionales”, en elRadicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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tercer semestre deben elegir el énfasis de la carrera, esto es, finanzas o gobierno, última que escogió el accionante , sin que ello constituya alteración alguna.

En ese contexto, no le era exigible al demandante que hubiera solicitado ante el ICETEX la autorización para cambio en el plan de estudios, toda vez que ello no ocurrió , y en ese sentido, tampoco es válido, y al contrario, resulta abiertamente injusto y desproporcionado, que ahora la accionada le imponga a Pérez Pinzón una carga adicional que le es imposible de cumplir para acceder a la condonación del crédito.

De acuerdo con lo anterior, se advierte la afectación del derecho fundamental al debido proceso administrativo del tutelante, toda vez que de acuerdo con la respuesta y certificación de la Universidad Externado de Colombia, que es la autoridad directora del programa al cual se matriculó el accionante, no hay lugar a dudas que este cumple con la exigencia consagrada en el artículo 4º del Decreto 2636 del 17 de diciembre de 2012 , en virtud de que no existió cambio en la carrera ni en el plan de estudios, razón por la cual se impone revocar la decisión de primera instancia y en su lugar amparar dicha garantía fundamental.

en la carrera ni en el plan de estudios, razón por la cual se impone revocar la decisión de primera instancia y en su lugar amparar dicha garantía fundamental.

En consecuencia, se debe ordenar al director del ICETEX, o al funcionario competente, que dentro de las dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva la solicitud de condonación del crédito elevada por Pérez Pinzón, para lo cual deberá tener por acreditado el mencionado requisito, tal como lo certificó la Universidad Externado de Colombia.

De otro lado, se impone confirmar la improcedencia del amparo frente a l centro educativo vinculado, al no advert irse de su parte vulneración de derechos fundamentales del accionante.Radicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento , y en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo del

ciudadano Diego Alexánder Pérez Pinzón.

SEGUNDO: ORDENAR al director del Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, que directamente o a través del funcionario de esa entidad a quien corresponda, dentro de las

SEGUNDO: ORDENAR al director del Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, que directamente o a través del funcionario de esa entidad a quien corresponda, dentro de las dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva la solicitud de condonación del crédito formulada por Pérez Pinzón, para lo cual deberá tener por acreditado el requisito consagrado en el artículo 4º del Decreto 2636 del 17 de diciembre de 2012 , co mo lo certificó la Universidad Externado de

Colombia.

TERCERO: CONFIRMAR la improcedencia del amparo en lo que respecta a la Universidad Externado de Colombia.Radicado: 11001-3109-016-2021-00010-01

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Accionante: Diego Alexánder Pérez Pinzón Accionado: ICETEX y otro

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CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

Notifíquese y Cúmplase

CON IMPEDIMENTO

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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