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TSDJ BOG SP - 11001-3109-017-2022-07385-01-(13-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3109-017-2022-07385-01-(13-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-3109-017-2022-07385-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Yohana Margarita Tovar Badel Accionados: Procuraduría General de la Nación Derecho: Petición y otros Decisión: confirma Aprobado Acta N° 88 del 13 de junio de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por Yohana Margarita Tovar Badel, contra el fallo proferido el 7 de abril de 2022, mediante el cual el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá no accedió al amparo invocado.

DEMANDA

La accionante manifestó, entre otras cosas, que los días 11 y 22 de febrero de 2022 radicó peticiones dirigidas a la Procuradora General de la Nación, en las que le solicitó que requiriera al alcalde Municipal de Corozal por no haberle entregado las copias pedidas y pagadas el 16 de diciembre de 2021.Radicación: 11001-3109-017-2022-07385-01

Accionante: Yohana Margarita Tovar Badel

Accionado: Procuraduría General de la Nación

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de 2021.Radicación: 11001-3109-017-2022-07385-01

Accionante: Yohana Margarita Tovar Badel

Accionado: Procuraduría General de la Nación

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Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó q ue como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición se ordene a la accionada el mentado requerimiento.

ACTUACIÓN

El juzgado de primer grado avocó la acción y corrió traslado de la demanda a la Procuradora General de la Nación.

El procurador provincial de Corozal Sucre precisó que de conformidad con el Decreto 491 de 2020 se encontraba dentro del término para pronunciarse; sin embargo, mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2022 respondió las peticiones de la accionante, por lo que solicitó que se declarara la improcedencia del amparo.

Expuso además, que en virtud de la función preventiva, requirió al alcalde de Corozal “para que respondiera las inquietudes de la ahora accionante” y de acuerdo con la competencia correctiva, dispuso la respectiva compulsa de copias.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 7 de abril de 2022 el juzgado de primer grado negó el amparo, para lo cual argumentó que de conformidad con las solicitudes elevadas por la demandante, el estudio habría de emprenderse bajo los postulados del derecho fundamental al debido proceso.

Adujo que no se advertía vulneración de derechos fundamentales, ya que de acuerdo con las peticiones de la demandante , la accionada inició dos actuaciones administrativas, una de carácter preventivo -requerimiento

bajo los postulados del derecho fundamental al debido proceso.

Adujo que no se advertía vulneración de derechos fundamentales, ya que de acuerdo con las peticiones de la demandante , la accionada inició dos actuaciones administrativas, una de carácter preventivo -requerimiento efectuado al alcalde de Corozaly otra disciplinario -compulsa de copias-.

Indicó que en el proceso disciplinario la tutelante puede actuar a través de apoderado como quejosa y puede ejercer los derechos que le otorga la ley.Radicación: 11001-3109-017-2022-07385-01

Accionante: Yohana Margarita Tovar Badel

Accionado: Procuraduría General de la Nación

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En consecuencia, declaró improcedente la protección constitucional.

IMPUGNACIÓN

La ciudadana Yohana Margarita Tovar Badel cuestionó que la acción constitucional no haya sido contestada por la Procur adora General de la Nación y argumentó que simplemente pidió la protección al derecho fundamental de petición, ya que no ha recibido respuesta por parte de la accionada.

Insistió en que la Procuradora no se ha pronunciado frente a la queja formulada en contra del alcalde de Corozal , quien se apropió de su dinero , no le entregó las copias requeridas y adujo “ tengo un sueño y es que la señora Procuradora General de la Nación se digne en asignarle un número de radicado a mi queja, y comunicarme de ello, siendo el objeto esencial de la petición de la cual pido su tutela”.

Pidió que se revoque el fallo impugnado y en su lugar, se acceda a su pretensión.

de radicado a mi queja, y comunicarme de ello, siendo el objeto esencial de la petición de la cual pido su tutela”.

Pidió que se revoque el fallo impugnado y en su lugar, se acceda a su pretensión.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

La colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación , de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico

Corresponde a esta corporación determinar si la Procuraduría General de la Nación ha vulnerado el derecho cuya protección reclama Yohana Margarita Tovar Badel o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.Radicación: 11001-3109-017-2022-07385-01

Accionante: Yohana Margarita Tovar Badel

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3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción d e tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular e n los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente caso la demandante afirmó que presentó petición ante la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, al observar la misma se evidencia que se trata de una queja en contra del alcalde de Corozal, Sucre, lo cual hace necesario precisar las diferencias conceptuales de estos

la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, al observar la misma se evidencia que se trata de una queja en contra del alcalde de Corozal, Sucre, lo cual hace necesario precisar las diferencias conceptuales de estos mecanismos, de conformidad con el portafolio de servicios de la página web de la Procuraduría General de la Nación, que señala:

“Queja: denuncia contra un servidor público ó un particular que presta un servicio público, porque por acción u omisión ha cometido una irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

Petición: solicitud para que la Entidad conozca en un asunto de interés público y active su función preventiva y/o de prevención.”1

La Corte Constitucional en sentencia T -412 de 2006, precisó los conceptos de queja y de petición, así:

“El concepto de “queja” parte de la denuncia que hace un ciudadano ante la autoridad competente de una irregularidad en la que se incurre por un funcionario público, a fin de que ella inicie la correspondiente invest igación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso. En este sentido, se trata de un mecanismo a través del cual se impulsa el inicio de la acción disciplinaria…”

“el derecho de petición no sólo le otorga a los ciudadanos la facultad de formular solicitudes respetuosas a las autoridades públicas y a los particulares en los términos que establezca la ley, sino que igualmente garantiza que la respuesta a dichas solicitudes sea clara, concreta y congruente con lo pedido, dentro del plazo previsto en la legislación”

1 Puede verse en

en los términos que establezca la ley, sino que igualmente garantiza que la respuesta a dichas solicitudes sea clara, concreta y congruente con lo pedido, dentro del plazo previsto en la legislación”

1 Puede verse en http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Portafolio_de_servicios_PGN_Vr2012.pdfRadicación: 11001-3109-017-2022-07385-01

Accionante: Yohana Margarita Tovar Badel

Accionado: Procuraduría General de la Nación

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En punto de la queja, esa misma corporación expresó:

“… Por su parte, el concepto de queja se relaciona con la denuncia de una irregularidad administrativa que se pone de presente ante la autoridad competente. Así, es la queja una d e las formas que impulsan el inicio de la acción disciplinaria, al tenor del artículo 69 de la Ley 734 de 2002, en donde se señala: "La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro med io que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona..."

(…)

La intervención del quejoso, que no es parte del proceso disciplinario, se limita, según lo dispone el parágrafo del artículo 90 de la Ley734 de 2002, a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos, podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.

(…)

pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos, podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.

(…)

La persona que presenta una queja no es parte en el proceso disciplinario, y sus derechos, que no son de poca monta, se concretan en: ampliar la queja, aportar pruebas, e impugnar las decisiones absolutorias o de archivo. Sin embargo, quien en calidad de quejoso intenta averiguar por una queja que cursa en un organismo de control, debe promover la realización de su derecho de petición y esperar una respuesta de fondo de la respectiva autoridad administrativa. Es de la esencia del derecho de petición obtener una respuesta que se comunique al interesado; más, no es de la esencia de la queja que sea comunicada, sino tramitada e investigada, y que lo que se expone como hechos irregulares, constituya materia de estudio a efectos de determinar responsabilidades”.2

De acuerdo con lo anterior, en casos como el que aquí se examina, no puede confundirse el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución con una queja.

En ese sentido, al radicar la demandante una queja en contra del Alcalde de Corozal, Sucre , su actuación se limitó a eso y si su deseo es averiguar por el estado de la misma, deberá hacerlo ante el funcionario correspondiente, por cuanto como lo indica la jurisprudencia Constitucional,

2 Sentencia T 973 de 2003Radicación: 11001-3109-017-2022-07385-01

Accionante: Yohana Margarita Tovar Badel

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2 Sentencia T 973 de 2003Radicación: 11001-3109-017-2022-07385-01

Accionante: Yohana Margarita Tovar Badel

Accionado: Procuraduría General de la Nación

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no es de la esencia de la queja el que sea comunicada, sino tramitada e investigada.

En el caso en concreto, la Procuraduría General de la Nación dio trámite a la queja presentada por Tovar Badel y mediante comunicado del 23 de marzo de 2022 le informó de ello a la accionante, toda vez que le indicó que: i) requirió al alcalde municipal, para que rindiera un informe con relación a la presunta omisión de dar respuesta a la aludida petición, y ii) las conductas con presunta incidencia disciplinaria fueron objeto de compulsa de copias con la finalidad de tomar la decisión correspondiente.

Así las cosas, será el funcionario correspondiente quien, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 734 de 2002, debe determinar si es procedente iniciar una investigación disciplinaria.

En ese orden, no se advierte vulneración de derechos fundamentales de la demandante, toda vez que no existe norma legal que obligue a la Procuraduría a comunicar oficiosamente al denunciante aspectos que sólo interesan a quienes son parte en el proceso, sin perjuicio de los derechos que le asisten como ampliar la queja, aportar pruebas e impugnar las decisiones absolutoria o de archivo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002.3

Por las razones expuestas, se debe confirmar la improcedencia del amparo.

DECISIÓN

absolutoria o de archivo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002.3

Por las razones expuestas, se debe confirmar la improcedencia del amparo.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

3 Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.Radicación: 11001-3109-017-2022-07385-01

Accionante: Yohana Margarita Tovar Badel

Accionado: Procuraduría General de la Nación

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RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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