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TSDJ BOG SP - 11001-3109-037-2021-00315-01-(17-02-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3109-037-2021-00315-01-(17-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-3109-037-2021-00315-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Andrea Rodríguez Pinilla Accionado: Reclusión de Mujeres El Buen Pastor Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 23 del 17 de febrero de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por Andrea Rodríguez Pinilla, contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2021, mediante el cual el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá no accedió al amparo invocado.

DEMANDA

La accionante manifestó, entre otras cosas, que el 18 de noviembre de 2021, a través de apoderado, le solicitó a la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor que remitiera al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los certificados de cómputos y conducta de los meses de noviembre y diciembre de 2019, para lo cual les explicó que estos no habían sido enviados con anterioridad, ya que el área de educativas no había reportado las horas de las actividades realizadas con el convenio de

de noviembre y diciembre de 2019, para lo cual les explicó que estos no habían sido enviados con anterioridad, ya que el área de educativas no había reportado las horas de las actividades realizadas con el convenio de la Universidad Uniminuto en el programa de Administración de Empresas.Radicación: 11001-3109-037-2021-00315-01

Accionante: Andrea Rodríguez Pinilla Accionado: Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y otro Página 2 de 6

Expuso que igualmente el Juzgado 5º Ejecutor , mediante auto del 22 de noviembre de 2021 ordenó requerir al referido complejo penitenciario, a efecto de que remitieran los aludidos certificados.

No obstante, la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor no se ha pronunciado, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a esa reclusión que “ realice la corrección” de los mentados certificados de cómputos y los envíe al Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá, junto con la documentación de noviembre de 2021.

ACTUACIÓN

El 29 de noviembre de 202 1 el juzgado de primer grado avocó la acción en contra de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y vinculó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

El titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas, luego d e hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra de la accionante, informó que no tiene peticiones pendientes de resolver y

El titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas, luego d e hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra de la accionante, informó que no tiene peticiones pendientes de resolver y que con auto del 22 de noviembre de 2021 ordenó requerir a la directora del mencionado centro de reclusión, a efecto de que remitiera los certificados de cómputo de noviembre a diciembre de 2019, sin embargo, no hab ía recibido respuesta.

Solicitó la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la tutelante.

La directora de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor en punto de los hechos materia de controversia, aseveró que el 23 de noviembre de 2021 notificó a la condenada de la respuesta a su petición, en la que le informó que esa entidad expidió la totalidad de los certificados a que tenía derecho, los cuales fueron remitidos al respectivo juzgado ejecutor.Radicación: 11001-3109-037-2021-00315-01

Accionante: Andrea Rodríguez Pinilla Accionado: Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y otro Página 3 de 6

Así mismo, mediante oficio del 1º de diciembre de 2021 le explicó a Rodríguez Pinilla que los certificados requeridos, esto es, los de noviembre y diciembre de 2019, no podían ser emitidos, toda vez que la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza -JETEE-, informó que en ese periodo Rodríguez Pinilla no contaba con asignación de actividad de descuento, ya que el 29 de octubre de 2019 se le había negado la misma,

Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza -JETEE-, informó que en ese periodo Rodríguez Pinilla no contaba con asignación de actividad de descuento, ya que el 29 de octubre de 2019 se le había negado la misma, por cuanto la documentación que radicó se encontraba incompleta , y además para ese periodo presentó mala conducta.

Expuso que de lo anterior se informó al juzgado ejecutor, en respuesta al oficio del 22 de noviembre de 2021.

Solicitó que no se acceda al amparo invocado, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la tutelante.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 10 de diciembre de 2021 el juzgado de primer grado negó el amparo por hecho superado, para lo cual argumentó que la demandada el 1º de diciembre de 2021 dio respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud formulada por la demandante.

De otro lado, requirió a la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, para que remitiera al Juzgado 5º de Ejecución los certificados de cómputo de noviembre de 2021.

IMPUGNACIÓN

La demandante solicitó que se revoque el fallo impugnado y , en su lugar, se acceda a sus pretensiones, p ara lo cual argumentó que si bien el centro de reclusión resolvió su petición, la respuesta no es correcta, ya que sí contó con la autorización por parte de la Junta para las actividades de redención en los meses de noviembre y diciembre de 2019.Radicación: 11001-3109-037-2021-00315-01

Accionante: Andrea Rodríguez Pinilla

contó con la autorización por parte de la Junta para las actividades de redención en los meses de noviembre y diciembre de 2019.Radicación: 11001-3109-037-2021-00315-01

Accionante: Andrea Rodríguez Pinilla Accionado: Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y otro Página 4 de 6

Afirmó que el error consistió en que el área de educativas no reportó al área de jurídica los tiempos de redenci ón, de lo cual informó al juzgado ejecutor para que este realizara la “aclaración, adición, modificación y/o corrección de aquellos, y sean tenidos en cuenta para la libertad por pena cumplida”

CONSIDERACIONES

1. Competencia

La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico

Corresponde a esta corporación determinar si la s entidades demandada y/o vinculada , ha n vulnerado el derecho cuya protección reclama Andrea Rodríguez Pinilla , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la confirmación de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso objeto de estudio, Andrea Rodríguez Pinilla afirmó que la

fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso objeto de estudio, Andrea Rodríguez Pinilla afirmó que la accionada, al no resolver la petición formulada el 18 de noviembre de 2021 de expedición y remisión de los certificados de cómputos de noviembre y diciembre de 2019, vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia , r equerimiento queRadicación: 11001-3109-037-2021-00315-01

Accionante: Andrea Rodríguez Pinilla Accionado: Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y otro Página 5 de 6

igualmente fue efectuado, el 22 de ese mes por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

La colegiatura advierte que , como acertadamente se expuso en el fallo confutado, durante el trámite de esta acción constitucional la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor informó que con oficio del 1º de diciembre de 2021, notificado a la demandante, resolvió de fondo su petición, toda vez que le explicó las razones por las cuales no era procedente certificar los meses de noviembre y diciembre de 2019 , con lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a u n hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior no fue controvertido por la demandante, quien en la impugnación se limitó a argumentar que la respuesta de l complejo

artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior no fue controvertido por la demandante, quien en la impugnación se limitó a argumentar que la respuesta de l complejo carcelario, no era correcta ; sin embargo, ello no fue objeto de esta acción constitucional, y además, puede solicitarle a la Reclusión de Mujeres la modificación y/o corrección de la contestación del 1º de diciembre, para lo cual deberá explicar las razones de su inconformidad, y si es del caso allegar las pruebas necesarias.

En consecuencia, se debe confirmar la decisión confutada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.Radicación: 11001-3109-037-2021-00315-01

Accionante: Andrea Rodríguez Pinilla Accionado: Reclusión de Mujeres El Buen Pastor y otro Página 6 de 6

SEGUNDO : NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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