TSDJ BOG SP - 11001-3109-039-2021-00124-01-(01-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3109-039-2021-00124-01-(01-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-3109-039-2021-00124-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: María Elvira Malaver Garzón Accionado: Colpensiones y otro Derecho: Debido proceso Decisión: confirma Aprobado Acta N° 85 del 1º de julio de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por María Elvira Malaver Garzón, contra el fallo proferido el 27 de mayo del presente año, mediante el cual el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá no accedió al amparo invocado.
DEMANDA
La accionante1 manifestó, entre otras cosas, que e n mayo de 202 0 radicó petición ante la Colpensiones, en la que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
1 Diagnosticada con “hipotiroidismo primario, síndrome de manguito rotador bilateral, dislipidemia, prediabetes, obesidad tipo II y osteoporosis”.Radicación: 11001-3109-039-2021-00124-01
Accionante: María Elvira Malaver Garzón
Accionado: Colpensiones
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Accionante: María Elvira Malaver Garzón
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Afirmó que, pese a que le faltaban unas semanas para cumplir con los requisitos para acceder a la referida prestación social, la accionada le otorgó el beneficio consagrado en el Decreto 605 de 2013 -no precisa cuál-.
Expuso que en diferentes oportunidades ha preguntado ante Colpensiones por el trámite dado a su solicitud, pero allí le informaron que, si bien con resolución del 20 de noviembre de 2020 le reconocieron la pensión de vejez, no se había ordenado el pago de la mesada pensional por trámites internos.
Solicitó que, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y debido proceso, se ordene a Colpensiones cancelar las mesadas pensionales adeudadas y continuar con el pago de estas . Pidió que en caso de que esa administrador a de pensiones no inicie con el aludido pago, se ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar darle un trato especial, en el que, como trabajadora de esa entidad, no se vea afectada su salud.
ACTUACIÓN
El Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el pasado 13 de mayo avocó la acción y corrió traslado de la demanda a la s accionadas.
La directora de acciones constituciones de Colpensiones informó que el 27 de noviembre de 2020 María Elvira Malaver Garzón solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual, después de efectuar varios trámites administrativos, le fue negada media nte Resolución SUB 106796 del 7 de abril de 2021.
reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual, después de efectuar varios trámites administrativos, le fue negada media nte Resolución SUB 106796 del 7 de abril de 2021.
Señaló que ese acto administrativo se encontraba en proceso de notificación de conformidad con los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , el cual consiste en citar a la demand ante para que comparezca a notificarse , primero se le llama telefónicamente y posteriormente se le envía unRadicación: 11001-3109-039-2021-00124-01
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comunicado, y si trascurridos 5 días del recibido del oficio esta no se acerca a la entidad, se procede a fijar el aviso.
En comunicado posterior, indicó que, de conformidad con el Decreto 491 de 2020, el 20 de mayo de 2021 la referida resolución fue enviada al correo electrónico aportado por la accionante , por lo que est e quedó debidamente notificada.
Pidió que se declare la improcedencia de la protección invocada por hecho superado.
La coordinadora del grupo jurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aseveró que verificada la planta de personal y el sistema electrónico para la contratación pública -SECOP-, encontró que la demandante no ha tenido vínculo legal o reglamentario con esa entidad.
Sostuvo que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional2, en caso de que Malaver Garzón sea madre comunitaria, ello
demandante no ha tenido vínculo legal o reglamentario con esa entidad.
Sostuvo que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional2, en caso de que Malaver Garzón sea madre comunitaria, ello no implica que esa institución sea su empleador.
Solicitó la desvinculación de la tutela, por falta de legitimación en la causa.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del pasado 27 de mayo, el juzgado negó el amparo, para lo cual argumentó que la accionada con acto administrativo del 7 de abril de 2020, notificado a la demandante el 20 de mayo siguiente, resolvió de manera concreta, clara y de fondo su solicitud.
En consecuencia, declaró improcedente la protección constitucional por hecho superado.
2 Sentencias SU 079 del 2018 y SU 273 -no precisa la fecha-.Radicación: 11001-3109-039-2021-00124-01
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De otro lado, en virtud del principio de subsidiariedad declaró improcedente el amparo respecto del I.C.B.F., ya que, además de que la accionante no acreditó su vínculo laboral con esa entidad, no probó que previo a acudir a la acción de tutela, haya notificado a su empleador de las posibles afecciones de salud que padece.
En ese sentido , precisó que, si bien la tutel ante aportó copia de la historia clínica, no al legó ninguna recomendación o restricción laboral, y menos prueba de que estas estuvieran siendo desconocidas por el patrono.
En ese sentido , precisó que, si bien la tutel ante aportó copia de la historia clínica, no al legó ninguna recomendación o restricción laboral, y menos prueba de que estas estuvieran siendo desconocidas por el patrono.
IMPUGNACIÓN
La ciudadana Malaver Garzón expuso que Colpensiones no ha actuado con diligencia para iniciar el pago de su pensión, por lo que solicitó que se ordene a esa entidad oficiar y tramitar ante las entidades externas “que están pendientes de desembolsar los saldos que adeudan de mis pensiones entre estas al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF-, quien otorgó el beneficio del Decreto Reglamentario 605 de 2013, por lo cual debe cancelar lo correspondiente a dicho beneficio”.
Pidió que se ordene a su empleador mejorar sus condiciones laborales.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico
Corresponde a esta c orporación determinar si l as accionadas, ha n vulnerado los derechos cuya protección reclama María Elvira MalaverRadicación: 11001-3109-039-2021-00124-01
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Garzón, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá
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Garzón, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el evento objeto de estudio, María Elvira Malaver Garzón afirmó que la Administradora de Pensiones Colpensiones, al no ordenar el pago de la pensión de vejez que le fue reconocida el 20 de noviembre de 2020, vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y debido proceso.
Sin embargo, contrario a lo afirmado por la demandante , se advierte que solamente el pasado 7 de abril de 2021 Colpensiones expidió el acto administrativo por medio del cual resolvió la solicitud pensional radicada el 27 de noviembre de 2020, y notificó de esa decisión a Malaver Garzón el 20 de mayo siguiente.
En ese sentido, es importante aclarar que no existe ningún medio de conocimiento que de cuenta de que esa administradora le reconoció a la tutelante la pensión de vejez, por lo que no es cierto qu e esta tenga la obligación de cancelar e sa prestación social, máxime, cuando lo que sí se probó es la existencia de un acto administrativo -el que se presume legalque le negó la pensión.
En estas condiciones, la colegiatura advierte que si bien la autoridad
obligación de cancelar e sa prestación social, máxime, cuando lo que sí se probó es la existencia de un acto administrativo -el que se presume legalque le negó la pensión.
En estas condiciones, la colegiatura advierte que si bien la autoridad demandada al no resolver l a mencionada solicitud dentro del término de 4 meses consagrado en el artículo 19 del Decreto 656 de 1994 , vulneró el derecho fundamental del debido proceso, durante el trámite de la acciónRadicación: 11001-3109-039-2021-00124-01
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informó que en el mes de abril lo hizo y le notificó a la demandante ese acto administrativo, con lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está fr ente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Ahora, si la tutelante no se encuentra conforme con la decisión adoptada por Colpensiones, puede interponer en su contra los recursos de reposición o apelación, o en su defecto demandar el acto administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa.
También se ha de confirmar la improcedencia del amparo respecto del I .C.B.F., toda vez que, a pesar de las argumentaciones de la demandante, esa entidad informó que no es su empleadora, de manera que, al no estar acreditado ese vínculo, resulta imposible proferir una orden en su contra.
Además, como se indicó en el fallo de primer nivel, Malaver Garzón no
demandante, esa entidad informó que no es su empleadora, de manera que, al no estar acreditado ese vínculo, resulta imposible proferir una orden en su contra.
Además, como se indicó en el fallo de primer nivel, Malaver Garzón no acreditó haber informado a su empleador -el cual se desconoce - de sus afecciones de salud , o que le hayan sido emitidas recomendaciones laborales, las que en efecto deberían ser atendidas por el jefe inmediato.
En todo caso, cualquier controversia que se suscite con su empleador, podrá dirimirla ante la jurisdicción ordinaria laboral y no mediante tutela.
En ese contexto, no se observa por parte de la s accionadas la afectación de los derechos fundamentales de la tutelante, por lo que se impone confirmar el fallo confutado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,Radicación: 11001-3109-039-2021-00124-01
Accionante: María Elvira Malaver Garzón
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RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional. Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional. Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado