TSDJ BOG SP - 11001-3109-041-2022-00005-01-(16-03-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3109-041-2022-00005-01-(16-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-3109-041-2022-00005-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Carmen Rosa Molina Roa
Accionado: Nueva EPS y otro Derecho: Salud Decisión: Revoca por hecho superado Aprobado Acta N° 42 del 16 de marzo de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la gerente de la sucursal Bogotá de Salud Total EPS -S SA, contra el fallo proferido el 26 de enero de 2022, mediante el cual el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de Carmen Rosa Molina Roa.
DEMANDA
La accionante manifestó que con ocasión de la pandemia del Covid 19 perdió su trabajo, por lo que ella y su núcleo familiar fueron clasificadas en el Sisbén en el nivel C1. En consecuencia, ha solicitado en diferentes oportunidades el traslado del régimen contributivo al subsidiado, pero la EPS Salud Total no ha accedido a su petición, bajo el argumento de que “está activo por emergencia”.Radicación: 11001-3109-041-2022-00005-01
Accionante: Carmen Rosa Molina Roa
Accionado: Salud Total EPS-S SA
Salud Total no ha accedido a su petición, bajo el argumento de que “está activo por emergencia”.Radicación: 11001-3109-041-2022-00005-01
Accionante: Carmen Rosa Molina Roa
Accionado: Salud Total EPS-S SA Página 2 de 6
Expuso que su hija fue diagnosticada con “ colitis ulcerativa y asma potencialmente peligroso”, razón por la cual es valorada por 8 especialistas, y se encuentra en constantes controles médicos, en los que le envían múltiples exámenes, los cuales al encontrarse en el régimen contributivo, tienen un costo que no puede sufragar debido a su situación económica.
Afirmó que con ocasión de estos hechos, formuló queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que tampoco se ha pronunciado.
Solicitó que, como consecuencia del amparo del derecho fundamental a la salud, se “desbloquee y libere de la base de datos como afiliada de ADRES y en la EPS, y así obtener la prestación de los servicios médico para mí para mi núcleo familiar y para mí de manera inmediata y oportuna en SALUD TOTAL EPS y continuar los tratamientos médicos que requerimos...”.
ACTUACIÓN
El Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 17 de enero de 2022 avocó la acción en contra de Salud Total EPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES-, y vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud.
La gerente de la sucursal de Bogotá de Salud Total EPS-S SA afirmó que en cumplimiento del Decreto 538 de 20201, Molina Roa se encuentra activa
Salud ADRES-, y vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud.
La gerente de la sucursal de Bogotá de Salud Total EPS-S SA afirmó que en cumplimiento del Decreto 538 de 20201, Molina Roa se encuentra activa por emergencia desde el 30 de enero de 2021, fecha en la que se reportó la terminación de su contrato laboral.
Precisó que esa entidad maneja recursos públicos y, por ende, es sujeto de vigilancia y control por parte de los organismos nacionales encargados para tal fin, razón por la cual no es admisible la movilidad entre Regímenes
1 “El estado en la BDUA de los afiliados al régimen contributivo y su grupo familiar cuando apliqueque cumplan con las condiciones descritas en el Decreto Legislativo y especificadas en la presente Circular, deberá ser actualizado por las EPS y EOC de manera preferente como Activo por Emergencia, antes de realizar la movilidad entre regímenes”.Radicación: 11001-3109-041-2022-00005-01
Accionante: Carmen Rosa Molina Roa
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hasta que se levante el Estado de Emergencia. En consecuencia, sostuvo que una vez finalice el estado activo por emergencia, la accionante puede solicitar la activación en el régimen subsidiado.
Hizo énfasis en que, de acuerdo con la Circular No. 33 de la Adres “prima” el estado de activo por emerge ncia sobre la activación en el régimen subsidiado.
Aseveró que todos los servicios solicitados por la tutelante y su núcleo familiar han sido autorizado s, por lo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.
régimen subsidiado.
Aseveró que todos los servicios solicitados por la tutelante y su núcleo familiar han sido autorizado s, por lo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.
Pidió que se declare improcedente el amparo.
La subdirectora de defensa judicial de la Superintendencia Nacional de Salud solicitó la desvinculación de la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, no sin antes indicar que al revisar a la tutelante en la base de datos de la ADRES, verificó que esta se encuentra en estado “activo por emergencia” en el régimen contributivo como cotizante de la EPS Salud Total.
La ADRES se abstuvo de pronunciarse.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante fallo del pasado 26 de enero, el juzgado de primera instancia tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la señora Carmen Rosa Molina Roa y, en consecuencia, ordenó al representante legal de Salud Total EPS que dentro del término de 48 contadas a partir de la notificación del fallo, realizara todas las gestiones necesarias para que la demandante y su núcleo familiar, fueran afiliados en el régimen subsidiado de salud, e informara de esa novedad a la Adres.Radicación: 11001-3109-041-2022-00005-01
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IMPUGNACIÓN
La gerente de la sucursal Bogotá de Salud Total EPS -S SA impugnó la sentencia, y argumentó, entre otras cosas, que la señora Carmen Rosa
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IMPUGNACIÓN
La gerente de la sucursal Bogotá de Salud Total EPS -S SA impugnó la sentencia, y argumentó, entre otras cosas, que la señora Carmen Rosa Molina Roa y su núcleo familiar se encuentran activos en el régimen subsidiado de salud 2, por lo que solicitó que se revoque el fallo de prim era instancia, y en su lugar se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
La Colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico:
Corresponde a esta corporación determinar si con los argumentos expuestos en la impugnación se configura un hecho superado y en caso afirmativo revocar la decisión de primera instancia.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 49 de la Carta Política consagra la salud como un valor con doble connotación, por un lado, se constituye en un derecho constitucional
2 Certificación del 2 de febrero de 2022.Radicación: 11001-3109-041-2022-00005-01
Accionante: Carmen Rosa Molina Roa
Accionado: Salud Total EPS-S SA
2 Certificación del 2 de febrero de 2022.Radicación: 11001-3109-041-2022-00005-01
Accionante: Carmen Rosa Molina Roa
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y, por otro, en un serv icio público de carácter esencial. De esta forma, establece la obligación a cargo del Estado de garantizar a todas las personas la atención que requieran, así como la potestad que estas tienen de exigir el acceso a los programas de promoción, protección y recuperación.
La protección del derecho a la salud tiene carácter fundamental de forma autónoma, tal como lo consagra la Ley 1751 de 2015.
En el evento objeto de estudio, la ciudadana Carmen Rosa Molina Roa le solicitó a Salud Total EPS que activara su afiliación y la de su núcleo familiar en el régimen subsidiado de salud; sin embargo, dicha entidad se negó a acceder a sus pretensiones , para lo cual argumentó que la usuaria se encontraba activa por emergencia de conformidad con la normativid ad vigente.
No obstante, en el trámite de la acción constitucional se acreditó que en el pasado mes de febrero la accionante y su núcleo familiar fueron registrados como activos en el régimen subsidiado de salud.
En estas condiciones, la colegiatura advierte que, si bien en un principio Salud Total EPS se negó a vincular a la tutelante y a su núcleo familiar en el régimen subsidiado de salud, durante el trámite de la acción pública informó que en el mes de febrero lo hizo, con lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado
régimen subsidiado de salud, durante el trámite de la acción pública informó que en el mes de febrero lo hizo, con lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de con formidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 19912.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,Radicación: 11001-3109-041-2022-00005-01
Accionante: Carmen Rosa Molina Roa
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RESUELVE
PRIMERO: PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, declarar su improcedencia debido a la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional.
Notifíquese y cúmplase
Jose Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado