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TSDJ BOG SP - 11001-3109-046-2021-00061-01-(27-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3109-046-2021-00061-01-(27-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-3109-046-2021-00061-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Ariel Herminio Valdés Pérez

Accionado: Ministerio de Educación Nacional Derecho: Debido proceso Decisión: revoca Aprobado Acta N° 68 del 27 de mayo de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Educación Nacional , contra el fallo proferido el 26 de abril del presente año, mediante el cual el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocados por Ariel Herminio Valdés Pérez.

DEMANDA

El demandante manifestó que el 14 de diciembre de 2020 interpuso los recursos de reposición y apelación contra la Resolución No. 022406 del 30 deRadicación: 11001-3109-046-2021-00061-01

Accionante: Ariel Herminio Valdés Pérez

Accionado: Ministerio de Educación Nacional

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noviembre de ese año , proferida por el subdirector de aseguramiento de calidad del Ministerio de Educación Nacional.

Accionante: Ariel Herminio Valdés Pérez

Accionado: Ministerio de Educación Nacional

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noviembre de ese año , proferida por el subdirector de aseguramiento de calidad del Ministerio de Educación Nacional.

No obstante, a la fecha de presentación de la tutela estos no habían sido resueltos, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la demandada pronunciarse de fondo.

ACTUACIÓN

El Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 14 de abril de 202 1 avocó la acción y corrió traslado de la demanda a la accionada.

El jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Educación Nacional indicó que el proceso de convalidación de títulos del área de la salud - el cual describió detalladamente - se encontraba regulado en la Resolución No. 010687 del 9 de octubre de 2019.

En punto del caso concreto, adujo que el demandante solicitó la convalidación del título de doctor en medicina otorgado por la Universidad de Ciencias Médicas de Sancti Spiritus de Cuba, petición que fue resuelta con la Resolución No. 022406 del 30 de noviembre de 2020, por medio de la cual no se accedió a su pretensión.

Expuso que, contra ese acto administrativo el tutelante interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales se encontraban en estudio.

Pidió declarar improcedente el amparo.Radicación: 11001-3109-046-2021-00061-01

Accionante: Ariel Herminio Valdés Pérez

recursos de reposición y apelación, los cuales se encontraban en estudio.

Pidió declarar improcedente el amparo.Radicación: 11001-3109-046-2021-00061-01

Accionante: Ariel Herminio Valdés Pérez

Accionado: Ministerio de Educación Nacional

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo del pasado 26 de abril, el juzgado de primera instancia tuteló el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Ariel Herminio Valdés Pérez y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia resolviera los recursos de reposición y apelación interpuestos por el accionante contra la Resolución No. 022406 del 30 de noviembre de 2020.

Expuso que habían trascurrido más de 4 meses, desde la fecha en la que el tutelante había interpuesto los mencionados recursos, sin que estos hubiesen sido resueltos, lo cual fue corroborado por la accionada en la contestación de la demanda, por lo que era evidente la vulneración de las garantías fundamentales de la petente.

IMPUGNACIÓN

El jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Educación Nacional impugnó la sentencia, y argumentó que mediante Resolución No. 006970 del 21 de abril de 2021, debidamente notificada a Valdés Pérez, repuso el acto administrativo inicial y, en consecuencia, convalidó el título del demandante, con lo cual la acción constitucional se torna improcedente por hecho superado.

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia,

administrativo inicial y, en consecuencia, convalidó el título del demandante, con lo cual la acción constitucional se torna improcedente por hecho superado.

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar, se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.Radicación: 11001-3109-046-2021-00061-01

Accionante: Ariel Herminio Valdés Pérez

Accionado: Ministerio de Educación Nacional

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CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La Colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico:

Corresponde a esta corporación determinar si con los argumentos expuestos en la impugnación se configura un hecho superado , y en caso afirmativo, revocar la decisión de primera instancia.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso objeto de estudio, Ariel Herminio Valdés Pérez afirmó que el Ministerio de Educación Nacional , al no resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos el 14 de diciembre de 2020 contra la Resolución No. 022406 del 30 de noviembre de ese año, vulneró sus derechos fundamentales

Ministerio de Educación Nacional , al no resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos el 14 de diciembre de 2020 contra la Resolución No. 022406 del 30 de noviembre de ese año, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución.

En efecto, como lo aseguró la entidad demandada, esta corporación advierte que med iante Resolución No. 006970 del 21 de abril de 2021, notificada al demandante , el subdirector de aseguramiento de la calidad de la educación superior del Ministerio de Educación resolvió el recurso de reposición y, en consecuencia, convalidó el título de Valdés Pérez.Radicación: 11001-3109-046-2021-00061-01

Accionante: Ariel Herminio Valdés Pérez

Accionado: Ministerio de Educación Nacional

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En estas condiciones, la colegiatura advierte que si bien la autoridad demandada al no resolver los mencionados recursos dentro del término consagrado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011 1, vulneró el derecho fundamental del debido proceso , durante el trámite de la acción informó que en el mes de abril lo hizo y le notificó al demandante ese acto administrativo, con lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional , de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se debe revocar el fallo r ecurrido y , en su lugar , declarar improcedente el amparo deprecado.

DECISIÓN

del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se debe revocar el fallo r ecurrido y , en su lugar , declarar improcedente el amparo deprecado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

1 Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas . Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que ve nce el término probatorio.

Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá to das las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las

sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá to das las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.Radicación: 11001-3109-046-2021-00061-01

Accionante: Ariel Herminio Valdés Pérez

Accionado: Ministerio de Educación Nacional

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RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fe cha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, DECLARAR improcedente el amparo deprecado por el ciudadano Ariel Herminio Valdés

Pérez.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional. Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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