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TSDJ BOG SP - 11001-3109-048-2022-00021-01-(01-04-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3109-048-2022-00021-01-(01-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-3109-048-2022-00021-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: INDRA COLOMBIA SAS

Accionado: Banco Agrario de Colombia S.A.

Derecho: Petición Decisión: Revoca parcialmente Aprobado Acta N° 51 del 1º de abril de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por David Espinosa Acuña como apoderado de INDRA COLOMBIA SAS, contra el fallo proferido el 17 de febrero de 202 2, mediante el cual el 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá no accedió al amparo invocado.

DEMANDA

El apoderado de la empresa INDRA COLOMBIA SAS manifestó que su representada, el 23 de noviembre de 2021 le solicitó al Banco Agrario de

Colombia:

“… que se aclare y explique de qué manera fue satisfecha la necesidad que dio lugar al Procedimiento De Abastecimiento Para La Adquisición De Bienes Y Servicios De Características Técnicas No Uniformes No. Bac2019 -050, cuyo objeto consistió en la “Prestación de servicios operativos de apoyo a losRadicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

Accionante: INDRA COLOMBIA SAS

objeto consistió en la “Prestación de servicios operativos de apoyo a losRadicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

Accionante: INDRA COLOMBIA SAS Accionado: Banco Agrario de Colombia Página 2 de 10

procesos de negocio propios de la captación y colocación de productos, conformando una carpeta única física y virtual por cliente, soportados en un esquema tecnológico que incluye un modelo técnico y operativo de autenticación biométrica de clientes y usuarios del Banco.”, para identificar desde el 30 de diciembre de 2019 cómo se ha logrado: ¿cómo se ha logrado conformar una carpeta única física y virtual por cliente disminuyendo la carga operativa en las líneas de producción?. - ¿Cómo en el proceso y actividad del Banco se ha logrado evitar la duplicidad de documentos y la pérdida de estos?. - ¿Cuál es la suma de dinero invertida para lograr estos propósitos? - Teniendo en cuenta que el proceso de selección estaba amparado por unas apropiaciones presupuestales, ¿qué destino se le dio a ese presupuesto a partir de la revocatoria realizada por el Banco el 26 de febrero de 2021? ...”

Agregó que con oficio del 15 de diciembre de 2021 dicha entidad emitió una respuesta genérica e insuficiente que no resolvió todos los cuestionamientos planteados.

Expuso que el 26 de noviembre de 2021 la aludida sociedad le pidió a la demandada: “ … “PRIMERO: Informar y/o aclarar cuál fue el sustento jurídico y técnico para que el alcance de los requisitos técnicos del proceso que inició el día 13 de julio de 2021 y terminó el 12 de noviembre de 2021,

jurídico y técnico para que el alcance de los requisitos técnicos del proceso que inició el día 13 de julio de 2021 y terminó el 12 de noviembre de 2021, hubiera sido sustancialmente diferente de los requisitos que en su momento fundamentaron el Procedimiento De Abastecimiento Para La Adquisición De Bienes Y Servicios De Características Técnicas No Uniformes No. Bac2019-050, clientes y usuarios del Banco”.

Además, el 29 de noviembre igualmente le solicitaron a la misma entidad:

“PRIMERO: informar y/o aclarar cuál fue el sustento jurídico y técnico para que el alcance de los requisitos técnicos referentes a la bodega, del proceso que inició el 13 de julio de 2021 y terminó el 12 de noviembre de 2021, hubiera sido sustancialmente diferente de los requisitos que en su momento fundamentaron el Procedimiento De Abastecimiento Para La Adquisición De Bienes Y Servicios De Características Técnicas No Uniformes No. Bac2019050, clientes y usuarios del Banco. SEGUNDO: Explicar y aclarar có mo sustenta el crecimiento físicoRadicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

Accionante: INDRA COLOMBIA SAS Accionado: Banco Agrario de Colombia Página 3 de 10

bajo las condiciones de virtualización que actualmente el mundo afronta no solamente por la pandemia generada por el COVID 19, sino por la gran eficiencia y eficacia que genera el manejo documental a través de las herramientas tecnológicas de almacenamiento, consulta, generación y consolidación de la información”.

Sin embargo, frente a estas últimas dos peticiones no recibió respuesta alguna.

eficiencia y eficacia que genera el manejo documental a través de las herramientas tecnológicas de almacenamiento, consulta, generación y consolidación de la información”.

Sin embargo, frente a estas últimas dos peticiones no recibió respuesta alguna.

Pidió que se ampare el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la demandada resolver de fondo las solicitudes radicadas los días 23, 26 y 29 de noviembre de 2021.

ACTUACIÓN

El 4 de febrero de 2022 el juzgado de primer grado avocó la acción en contra del Bango Agrario de Colombia.

La representante legal para asuntos judiciales del Banco Agrario de Colombia expuso que, revisados los anexos de la demanda de tutela, se advertía que las peticiones objeto de la acción constitucional no tenían sello de recibido por parte de esa entidad, de manera que no había vulnerado el derecho de petición de la sociedad demandada, en la medida en que no había sido radicado requerimiento alguno.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 17 de febrero de 202 2 el j uzgado de primer grado negó el amparo deprecado, para lo cual argumentó que la demandada, a través del comunicado del 15 de diciembre de 2021 , contestó de manera clara, concreta y de fondo la solicitud radicada el 23 de noviembre de ese año.

Afirmó que a pesar de que el Banco Agrario aseveró que ninguna de las peticiones tenía el sello de recibido de esa entidad, y por lo tanto las

de noviembre de ese año.

Afirmó que a pesar de que el Banco Agrario aseveró que ninguna de las peticiones tenía el sello de recibido de esa entidad, y por lo tanto las desconocía, la sociedad accionada allegó el oficio del 15 de diciembre deRadicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

Accionante: INDRA COLOMBIA SAS Accionado: Banco Agrario de Colombia Página 4 de 10

2021 con membrete del banco accionado y suscrito por el vicepresidente de operaciones, a través del cual se resolvieron uno a uno los cuestionamientos planteados, por lo que se colegía que por lo menos esa solicitud, sí la conocía.

Respecto de los escritos de fechas 26 y 29 de noviembre de 2021, adujo que, en efecto, estos no tenían ningún sello de recibido y el banco accionado afirmó categóricamente que los desconocía, de manera que no se tenía la certeza de que estos hubieran sido efectivamente radicados, por lo que frente a estos no se advertía la vulneración del derecho fundamental de petición.

IMPUGNACIÓN

El apoderado de INDRA COLOMBIA SAS solicitó que se revoque el fallo impugnado y , en su lugar, se acceda a sus pretensiones, p ara lo cual argumentó:

1. Que el Banco Agrario con el oficio del 15 de diciembre de 2021 no resolvió de fondo la petición del 23 de noviembre , ya que solo “individualizaron una serie de actividades preliminares que en nada se relacionan con la solicitud concreta. Incluso, se mencio na la existencia de un supuesto inf orme técnico de la Universidad de los

“individualizaron una serie de actividades preliminares que en nada se relacionan con la solicitud concreta. Incluso, se mencio na la existencia de un supuesto inf orme técnico de la Universidad de los Andes, sin embargo, se afirma sin prueba de su existencia y no se refiere a su contenido”.

2. Expuso que el juez de primera instancia no indicó por qué a su juicio, la respuesta no era genérica.

3. En punto de los escritos del 26 y 29 de noviembre, indicó que estos tenían el mismo sello de recibido del radicado el 23 de ese mes, por lo que “se acreditó el recibido por la entidad y su respectiva fecha”.Radicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

Accionante: INDRA COLOMBIA SAS Accionado: Banco Agrario de Colombia Página 5 de 10

4. Adujo que solo se dio aplicación a la presunción de veracidad frente a la primera petición , cuando debió hacerse respecto de todas las solicitudes, máxime que estas tienen el mismo sello de radicado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico

Corresponde a esta corporación determinar si la entidad demandada, ha vulnerado el derecho cuya protección reclama INDRA COLOMBIA SAS, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite

de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

La Constitución Política, en su artículo 23, establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.Radicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

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El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 dispone que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción1.

Los términos anteriormente previstos se duplicaron en virtud del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión del estado de emergencia social, económica y ecológica decretada en todo el territorio nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.

La Corte Constituc ional en sentencias T 192 de 2010 y T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado;

2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición.

El problema jurídico de esta acción constitucional, gira en torno a determinar si el Banco Agrario de Colombia vulneró el derecho fundamental de petición al no resolver d e manera congruente, concreta, oportuna y de fondo las peticiones radicadas por la sociedad accionante los días 23, 26 y 29 de noviembre de 2021.

A. De la petición del 23 de noviembre de 2021.

La sala encuentra que, en efecto, como se expuso en la decisión de primer nivel, el vicepresidente de operaciones del Banco Agrario a través del oficio del 15 de diciembre de 2021 , debidamente notificado a la sociedad demandante, efectivamente emitió respuesta concreta y de fondo a l os cuestionamientos formulados, veamos:

1 La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes solicitudes: “1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y

entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción…”Radicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

Accionante: INDRA COLOMBIA SAS Accionado: Banco Agrario de Colombia Página 7 de 10

En punto del primer cuestionamiento, concerniente a: “ que se aclare y explique de qué manera fue satisfecha la necesidad que dio lugar al Procedimiento De Abastecimiento Para La Adquisición De Bienes Y Servicios De Características Técnicas No Uniformes No. Bac2019-050, cuyo objeto consistió en la “Prestación de servicios operativos de apoyo a los procesos de negocio propios de la captación y colocación de productos, conformando una carpeta única física y virtual por cliente, soportados en un esquema tecnológico que incluye un modelo técnico y operativo de autenticación biométrica de clientes y usuarios del Banco.”, para identificar desde el 30 de diciembre de 2019”, el banco respondió:

“el procedimiento de abastecimiento tenía 2 componentes. el primer componente, relacionado con servicios de apoyo a los modelos técnicos y operativos para la vinculación de clientes y conformación de una carpeta única física y virtual se viene ejecutando a través de un modelo tercerizado . para el segundo componente, biometría, el Banco actualmente desarrolla un

operativos para la vinculación de clientes y conformación de una carpeta única física y virtual se viene ejecutando a través de un modelo tercerizado . para el segundo componente, biometría, el Banco actualmente desarrolla un proceso de selección diferente. Lo anterior teniendo en cuenta que el servicio sólo puede ser prestado por entes autorizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este proceso se encuentra en curso, en etapa de evaluación de las ofertas recibidas . Ahora bien, como es de su conocimiento para el componente de carpeta única el Banco adelantó un estudio de mercado con el acompañamiento de una consultoría especializada de la Universidad de los Andes. El estud io, actividad preparatoria de una nueva invitación pública, arrojó como resultado que el presupuesto del nuevo proceso superaba en un 18.23% el presupuesto que había sido estimado por el Banco. así las cosas, tanto la consultoría como las instancias técnic as del Banco, definieron la necesidad de elaborar un caso de negocio con el fin de identificar posibles líneas o actividades que pudieran ser asumidas directamente por el Banco. También, con base en los resultados del caso de negocio se definirá el alcance y actividades que serán objeto de los eventuales procesos a desarrollar de manera interna o tercerizada”.

En ese sentido, se constata que el Banco Agrario le explicó a INDRA COLOMBIA SAS que el procedimiento de Abastecimiento No. Bac2019 -050 tenía dos componentes, frente al primero le indicó que para la conformación de una carpeta única física y virtual se contrató un modelo tercerizado, y actualmente se encuentra en proceso de selección para el componente de biometría, respuesta que lejos de ser genérica, es concreta.

Frente a la pregunta ¿cómo se ha logrado conformar una carpeta

actualmente se encuentra en proceso de selección para el componente de biometría, respuesta que lejos de ser genérica, es concreta.

Frente a la pregunta ¿cómo se ha logrado conformar una carpeta física y virtual por cliente disminuyendo la carga operativa?, la accionadaRadicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

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respondió que el banco maneja la documentación de acuerdo con la normatividad vigente -y previamente le indicó que se había contratado un modelo tercerizado -, sin embargo, le reiteró que está desarrollando una evaluación del modelo actual para identificar qué áreas o actividades puedan ser ejecutadas directamente por el banco.

Dicha respuesta es concreta, tanto así, que le explicó que el trámite actual -tercerizadoestá siendo evaluado, para ser modificado. Además, le manifestó que es un proceso de mejora continua , para no tener duplicidad de documentos ni p érdidas de información, “el trabajo de evaluación adelantado en conjunto con la co nsultoría y la posterior invitación pública , deberán seguir contribuyendo a este propósito de mejora continua ”, con lo cual también contestó de fondo la pregunta número 32.

Finalmente, en punto del cuestionamiento ¿Cuál es la suma de dinero invertida para lograr estos propósitos?, el banco accionado respondió que el presupuesto no había sido comprometido ni ejecutado, de manera que no se había invertido ninguna suma de dinero.

En este orden, no se observa por parte de la accionada la afectación al derecho de petición, toda vez que se ha dado respuesta concreta y de fondo a esa solicitud, por lo que, frente a este aspecto, se impone confirmar

En este orden, no se observa por parte de la accionada la afectación al derecho de petición, toda vez que se ha dado respuesta concreta y de fondo a esa solicitud, por lo que, frente a este aspecto, se impone confirmar el fallo confutado.

B. De las peticiones del 26 y 29 de noviembre

Esta sala constata que como lo manifestó el impugnante, el sello de recibido de la petición del 23 de noviembre, es idéntico al plasmado en los escritos del 26 y 29 de ese mes, por lo que, a pesar de que el Banco Agrario, manifestó que desconocía esas solicitudes, el hecho de haber dado respuesta al primer requerimiento permite inferir que conoció de los tres, pues se reitera, el sello de radicado es el mismo.

2 ¿Cómo e n el proceso y actividad del Banco se ha logrado evitar la duplicidad de documentos y la pérdida de estos?Radicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

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Así las cosas , se advierte la afectación al derecho f undamental de petición de INDRA COLOMBIA SAS, toda vez que el término de ley con el que contaba la accionada para pronun ciarse frente a las peticiones radicadas los días 26 y 29 de noviembre de 2021, se encuentra ampliamente vencido.

En consecuencia, se debe revocar el fallo impugnado, para ordenar al director del Banco Agrario de Colombia que, directamente o a través del funcionario competente, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia , emita

al director del Banco Agrario de Colombia que, directamente o a través del funcionario competente, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia , emita respuesta de fondo y concreta a las solicitudes radicadas los días 26 y 29 de noviembre de 2021.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición de INDRA COLOMBIA

SAS.

SEGUNDO: ORDENAR al director del Banco Agrario de Colombia que, directamente o a través del funcionario competente, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente s a la notificación de esta sentencia, emita respuesta de fondo y concreta a las solicitudes radicadas los días 26 y 29 de noviembre de 2021 por la empresa accionante.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.Radicación: 11001-3109-048-2022-00021-01

Accionante: INDRA COLOMBIA SAS Accionado: Banco Agrario de Colombia Página 10 de 10

CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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