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TSDJ BOG SP - 11001-3118-001-2021-00157-01-(15-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3118-001-2021-00157-01-(15-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-3118-001-2021-00157-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

Accionado: Colfondos Pensiones y Cesantías S.A.

Derecho: Mínimo Vital y otros Decisión: revoca Aprobado Acta N° 137 del 15 de octubre de 2021

ASUNTO

El Tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada de Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. , contra el fallo proferido el 15 de septiembre del presente año, mediante el cual el Juzgado 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición invocado por José Fernando Vélez Cruz.

DEMANDA

El demandante manifestó que el 11 de marzo de 2021 a través de correo electrónico le solicitó a Colfondos que tramitara el certificado electrónico de tiempos laborados con entidades públicas (CETIL), con el fin de que el tiempo de servicio militar le fuera reconocido e incluido dentro de la historial laboral a efectos de obtener la pensión de vejez.Radicación: 11001-3118-001-2021-00157-01

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

de que el tiempo de servicio militar le fuera reconocido e incluido dentro de la historial laboral a efectos de obtener la pensión de vejez.Radicación: 11001-3118-001-2021-00157-01

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

Accionado: Colfondos S.A.

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Expuso que el día 25 de ese mes la demandada le informó que su petición había sido radicada con el número 210311 -002275, y que era necesario diligenciar un formato de servicio militar para p oder solicitar ante el Ministerio la certificación correspondiente.

Afirmó que tramitó el formato que le enviaron, y en consecuencia su requerimiento fue remitido al área de bonos pensionales bajo el No. 210330000434.

No obstante, a la fecha de presen tación de la tutela ni Colfondos, ni el Ministerio de Defensa Nacional, ni las Fuerzas Militares -Armada Nacional, Escuela Navalhabían dado respuesta a su solicitud de inclusión de tiempo de servicio militar en la historia laboral para poder adelantar el trámite de pensión.

Solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, dignidad humana, seguridad social y petición, y que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional incluir en el certificado electrónico de tiempos laborados -CETILel tiempo prestado en el s ervicio militar en la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla del 2 de enero de 1975 al 30 de agosto de 1976, información que a su vez deberá ser contenida en su historia laboral.

ACTUACIÓN

El Juzgado 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento

de agosto de 1976, información que a su vez deberá ser contenida en su historia laboral.

ACTUACIÓN

El Juzgado 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá , el 6 de septiembre de 202 1 avocó la acción en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la Armada Nacional y el Fondo de Pensiones Colfondos S.A.

La apoderada de Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. manifestó que revisadas las bases de datos, no encontró ninguna solicitud a nombre del accionante.Radicación: 11001-3118-001-2021-00157-01

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

Accionado: Colfondos S.A.

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Adujo que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la encargada de reconocer y pagar el bono pensional de Vélez Cruz, y precisamente esa cartera ministerial indicó que para continuar con ese trámite era necesario que el afiliado allegara ciertos documentos, por lo que mediante correo electrónico del 9 de septiembre requirieron al tutelante para que portara la información solicitada, al margen de informarle el estado de solicitud.

Precisó además, que el Ministerio de Defensa Nacional informó que el demandante efectivamente prestó sus servicios como cadete; sin embargo, esos tiempos no podían ser incluidos en la historia laboral, toda vez que no lo hizo como personal activo sino como estudiante.

Afirmó que esa entidad ha realizado todas las gestiones a su cargo, y se encuentra a la espera de que Vélez Cruz anexe la documentación requerida para continuar con el trámite, por lo que solicitó que se declare

hizo como personal activo sino como estudiante.

Afirmó que esa entidad ha realizado todas las gestiones a su cargo, y se encuentra a la espera de que Vélez Cruz anexe la documentación requerida para continuar con el trámite, por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo.

Las demás entidades se abstuvieron de pronunciarse.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de l pasado 15 de septiembre, el Juzga do de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición del señor José Fernando Vélez Cruz y en consecuencia, ordenó al director de Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, emitiera respuesta de fondo a la solicitud presentada por el demandante el 11 de marzo de 2021, “tendiente a que le indique de manera clara y precisa, los trámites adelantados por ese Fondo de Pensiones de cada a la obtención del bono pensional del accionante y/o formulario Cetil reclamado. Así mismo, de requerir alguna información y/o documentación alguna para el diligenciamiento de dicho trámite deberá hacérselo saber de manera concreta, indicándole que documentación se requiere y la dirección a donde debe radicarla”.Radicación: 11001-3118-001-2021-00157-01

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

Accionado: Colfondos S.A.

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Expuso que la información brindada por la demandada al accionante en comunicación del 9 de septiembre, no resolvió de fondo sus cuestionamientos, ya que se limitó a manifestarle que para continuar con el

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Expuso que la información brindada por la demandada al accionante en comunicación del 9 de septiembre, no resolvió de fondo sus cuestionamientos, ya que se limitó a manifestarle que para continuar con el trámite del bono pensional era necesario que aportara los documentos requeridos “tales como una autorización, empero j amás le indicó que clase de autorización y los fines de la misma ”. Además, tampoco le precisó que otros documentos debía anexar, ni acreditó que efectivamente notificó al peticionario de esa respuesta.

IMPUGNACIÓN

La apoderada de Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. impugnó la sentencia, y argumentó, entre otras cosas, que a través de comunicados del 9 y 20 de septiembre de 2021, enviados a la dirección electrónica aportada por Vélez Cruz, dio respuesta de fondo a su solicitud, con lo cual la acción constitucional se torna improcedente por hecho superado.

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La Colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico:

Corresponde a esta corporación determinar si con los argumentos expuestos en la impugnación se configura un hecho superado y en caso afirmativo revocar la decisión de primera instancia.Radicación: 11001-3118-001-2021-00157-01

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

expuestos en la impugnación se configura un hecho superado y en caso afirmativo revocar la decisión de primera instancia.Radicación: 11001-3118-001-2021-00157-01

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

Accionado: Colfondos S.A.

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3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el evento objeto de estudio, el 11 de marzo de 2021 José Fernando Vélez Cruz le solicitó a Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., que gestionara el certificado electrónico de tiempos laborados con entidades públicasCETILpara que esos tiempos fueran incluidos en su historia laboral.

En efecto, como lo aseguró la entidad impugnante, esta corporación advierte que mediante comunicación del 20 de septiembre de 2021 enviada a la dirección electrónica aportada en el escrito petitorio, contestó de fondo la solicitud radicada por Vélez Cruz, ya que en ese comunicado le informó de manera detallada el trámite de emisión y expedición del bono pensional, y le precisó que su bono era tipo A modalidad 2, con fecha de corte del 1º de noviembre de 1995, fecha de redención del 25 de noviembre de 2020 y 769 semanas liquidadas.

Así mism o, le indicó que la historia laboral estaba actualizada y

de noviembre de 1995, fecha de redención del 25 de noviembre de 2020 y 769 semanas liquidadas.

Así mism o, le indicó que la historia laboral estaba actualizada y normalizada, por lo que estaban a la espera de que la revisara y de estar de acuerdo, emitiera su aprobación y firma para poder remitir esa documentación a la OBP del Misterio de Hacienda y Crédito Público, y así continuar con el respectivo trámite.

Esa información igualmente le había sido suministrada al tutelante en oficio del 9 de septiembre, en el que le manifestaron:

“Previa validación en nuestro sistema pensional se evidencia que a la fecha se procedió con la normalización de su historia laboral, por tanto anexo la remitimos en aras de que usted confirme la información allí contenida, paraRadicación: 11001-3118-001-2021-00157-01

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

Accionado: Colfondos S.A.

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ello deberá diligenciar el formato “solicitud de emisión” (anexo), del bono pensional, siguiendo las siguientes recomendaciones:

  • Si está de acuerdo con la misma debe diligenciar la información solicitada en el primer recuadro del formato ubicado en la parte inferior de la historia

laboral “10. Solicitud Emisión Bono”

  • Si no está de acuerdo, debe diligenciar la información solicitada en el tercer recuadro del formato ubicado en la parte inferior de la historia laboral N° 12 “No estoy de acuerdo con la información, incluyo corrección”:
  • Razón Social, Número de Patronal (si es posible), Ciudad y departamento del empleador, Fecha de Ingreso y Retiro.

“No estoy de acuerdo con la información, incluyo corrección”:

  • Razón Social, Número de Patronal (si es posible), Ciudad y departamento del empleador, Fecha de Ingreso y Retiro.

Adicionalmente, por favor aporte al proceso actualizado copia de su cédula, registro civil de nacimiento...”

En estas condiciones, la Colegiatura advierte que si bien la autoridad demandada al no emitir dentro del término de 30 días treinta días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, respuesta de fondo a la solicitud elevada por el demandante, vulneró su derecho fundamental de petición, durante el trámite de la acción pública informó que en el mes de septiembre lo hizo y lo notificó de esa contestación, con lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional , de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se debe revocar el fallo r ecurrido y en su lugar no acceder al amparo deprecado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,Radicación: 11001-3118-001-2021-00157-01

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

Accionado: Colfondos S.A.

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RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fe cha, origen y contenido

Accionante: José Fernando Vélez Cruz

Accionado: Colfondos S.A.

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RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fe cha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y en su lugar, NEGAR el amparo deprecado por el ciudadano José Fernando Vélez Cruz.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y Cúmplase

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

Nubia Ángela Burgos Díaz José Antonio Cruz Suárez Magistrada Magistrado

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