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TSDJ BOG SP - 11001-3118-001-2021-00204-01-(26-01-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3118-001-2021-00204-01-(26-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-3118-001-2021-00204-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Óscar Alberto Matiz Niño

Accionado: Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Revoca Aprobado Acta N° 7 del 26 de enero de 2022

ASUNTO El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el abogado de Óscar Alberto Matiz Niño, contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 20 21, mediante el cual el Juzgado 1° Penal para Adolescentes de C onocimiento de esta ciudad, no accedió al amparo invocado.

DEMANDA El demandante manifestó que el 24 de noviembre de 2019, Matiz Niño sufrió un accidente de origen profesional, producto del cual se lesionó el hombro y mano derecha.

Indicó que el 5 de noviembre de 2020, se solicitó -no señaló quienante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá , la evaluación médica correspondiente , cuya valoración le fue

Indicó que el 5 de noviembre de 2020, se solicitó -no señaló quienante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá , la evaluación médica correspondiente , cuya valoración le fue practicada a Matiz Niño el 15 de febrero de 2021. Agregó que enRadicado: 11001-3118-001-2021-00204-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Óscar Alberto Matiz Niño

Accionado: Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.

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diferentes oportunidades pidió a la anotada junta, emitir el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela -12 de noviembre de 20 21no se le había dado respuesta, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y solicitó que se ordene a la accionada resolver la solicitud aludida.

ACTUACIÓN

El Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Conocimiento de esta ciudad, el 16 de noviembre pasado avocó la acción en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y vinculó a Positiva Compañía de Seguros S.A.

El secretario Principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca informó que el caso del demandante fue remitido a esa entidad por solicitud de la ARL Positiva, con el objeto de dirimir la controversia presentada por el paciente frente al porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado en primera oportunidad por la mencionada administradora.

demandante fue remitido a esa entidad por solicitud de la ARL Positiva, con el objeto de dirimir la controversia presentada por el paciente frente al porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado en primera oportunidad por la mencionada administradora.

Afirmó que una vez se surtió el trámite respectivo, la sala tercera de decisión de la Junta Regional aprobó el dictamen No. 80211706 – 8240 del 16 de noviembre de 2021, en el que se señaló los siguientes diagnósticos: “capsulitis adhesiva del hombro derecho, contusión de dedo de la mano, sin daño de la uña (cuarto dedo de la mano derecha), contusión de la región lumbosacra y de la pelvis, contusión del hombro y del brazo derecho, trastorno de adaptación traumatismo superficial de la cabeza. Pé rdida de la capacidadRadicado: 11001-3118-001-2021-00204-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Óscar Alberto Matiz Niño

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laboral: 29.95, origen: accidente de trabajo, fecha de estructuración: 10 de agosto de 2020”.

Señaló que el referido dictamen se notificó a los interesados por correo electrónico, se les hizo saber qué recursos eran procedentes, el término para interponerlos y la vía para hacerlo.

Por lo anterior, pidió decretar la carencia actual de objeto por hecho superado.

El representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A.

término para interponerlos y la vía para hacerlo.

Por lo anterior, pidió decretar la carencia actual de objeto por hecho superado.

El representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A. señaló que practicó calificación de pérdida de capacidad laboral a través del dictamen médico laboral 2245182 del 8 de octubre de 2020, en el que se le asignó un valor porcentual de secuelas o deficiencias funcionales derivadas del evento de 23.54 %, determinación que fue notificada a las partes interesadas el 27 de octubre siguiente, decisión contra la cu al el accionante manifestó su desacuerdo en tiempo oportuno.

Aseguró que se concedió el recurso de apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, para lo cual se cancelaron honorarios.

Indicó que lo anterior deja ver la labor efectiva realizada por esa administradora, por lo que le corresponde a la aludida junta emitir el correspondiente pronunciamiento con el fin de dirimir la controversia planteada . Agregó que al no recibir información por la accionada, por medio de correo electrónico el 18 de noviembre de 2021 solicitó información.

Pidió que se declare improcedente el amparo, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.Radicado: 11001-3118-001-2021-00204-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Óscar Alberto Matiz Niño

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Accionante: Óscar Alberto Matiz Niño

Accionado: Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021 el juzgado de primer grado declaró improcedente el amparo por hecho superado, para lo cual argumentó que en el curso de la acción constitucional la accionada profirió el dictamen No. 80211706 -8240 del 16 de noviembre y lo remitió al correo electrónico del demandante1. “

IMPUGNACIÓN

El abogado de Matiz Niño informó que si bien en la decisión emitida por el despacho se declaró “carencia actual de objeto por hecho superado”, ello no corresponde a la realidad , toda vez que en la actualidad desconocen el dictamen No. 80211706-8240 del 16 de noviembre de 2021, el cual afirmó la entidad accionada remitió vía correo electrónico.

Aseveró que no ha recibido respuesta a su correo por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez d e Bogotá , ante lo cual los derechos fundamentales de Matiz Niño aún se encuentran vulnerados, toda vez que la notificación no se ha materializado.

Solicitó que se revoque el fallo y en su lugar se conceda el amparo.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La Colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La Colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

1 leal@baronasociados.com.co”.Radicado: 11001-3118-001-2021-00204-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Óscar Alberto Matiz Niño

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2. Problema jurídico:

Corresponde a esta c orporación determinar si la entidad demandada y/o la vinculada han vulnerado los derechos cuya protección reclama Óscar Alberto Matiz Niño a través de apoderado , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El artículo 29 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.

En el caso objeto de análisis, el demandante acudió a través de apoderado a la acción constitucional porque la Junta Regional de Calificación de Invalidez de esta ciudad , no había emitido el dictamen que resolviera la controversia invocada en contra de la

En el caso objeto de análisis, el demandante acudió a través de apoderado a la acción constitucional porque la Junta Regional de Calificación de Invalidez de esta ciudad , no había emitido el dictamen que resolviera la controversia invocada en contra de la valoración de pérdida de capacidad laboral proferida por la A.R.L. Positiva el 8 de octubre de 2020.

Frente a ese trámite, se constata que la Junta Regional de Calificación de Invalidez expidió el dictamen No. 80211706-8240 del 16 de noviembre de 2021, con lo cual resolvió la inconformidad presentada por Matiz Niño frente al porcentaje de pérdida de la capacidad laboral determinado inicialmente por la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.Radicado: 11001-3118-001-2021-00204-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Óscar Alberto Matiz Niño

Accionado: Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.

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Así mismo, esa entidad manifestó que el 18 de noviembre de 2020 notificó e l referido dictamen a los interesados vía correo electrónico.

En ese orden , y contrario a lo argumentado por el juez , se constata la vulneración del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta, en cuanto la autoridad demandada si bien dijo haber emitido dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral, se advierte que no lo había comunicado en debida forma.

Lo anterior, por cuanto de los documentos 2 allegados por la

demandada si bien dijo haber emitido dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral, se advierte que no lo había comunicado en debida forma.

Lo anterior, por cuanto de los documentos 2 allegados por la accionada se observó que esta remitió el anotado dictamen al correo electrónico “leal@baronasociados.com.co”, pese a que el consignado por el tutelante en la acción constitucional para efectos de notificaciones corresponde a “legal@baronasociados.com.co”, lo cual deja ver que lo envió de manera errada.

Por expuesto, se impone revocar la sentencia impugnada, en el sentido de ordenar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de esta ciudad , que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión , si aún no lo ha hecho, proceda a poner en concomimiento de Óscar Alberto Matiz Niño de manera correcta, el dictamen de pérdida de capacidad emitido por esa entidad el 16 de noviembre pasado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

2 Folio 15 de la contestación de la Junta Regional de Calificación de Invalide de Bogotá.Radicado: 11001-3118-001-2021-00204-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Óscar Alberto Matiz Niño

Accionado: Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.

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RESUELVE

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Óscar Alberto Matiz Niño

Accionado: Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.

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RESUELVE PRIMERO : REVOCAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento , y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano

Óscar Alberto Matiz Niño.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a poner en concomimiento de manera correcta a Óscar Alberto Matiz Niño, el dictamen de pérdida de capacidad emitido el 16 de noviembre de 2021 , y le indique el recurso o recursos que proceden en su contra.

TERCERO : NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

Notifíquese y Cúmplase

Nubia Ángela Burgos Díaz José Antonio Cruz Suárez Magistrada Magistrado

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