TSDJ BOG SP - 11001-3118-004-2020-00131-01-(02-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3118-004-2020-00131-01-(02-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionantes: Ulvio Martín Ayala, Héctor Henry Lorenzana y Lilia Niviayo Mesa Accionado: Ministerio del Interior y otros Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 28 del 2 de marzo de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por Héctor Henry Lorenzana y Lilia Niviayo Mesa , contra el fallo proferido el 15 de enero de 2021, por medio del cual el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá no accedió al amparo invocado en contra del Ministerio del Interior, la Alcaldía de Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Ministerio de Ambient e y Desarrollo Sostenible y e l Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
DEMANDA
Los demandantes manifestaron que hacen parte de la comunidad indígena “Muysca” que vive en Suba, reconocida por la
Colombiano de Antropología e Historia.
DEMANDA
Los demandantes manifestaron que hacen parte de la comunidad indígena “Muysca” que vive en Suba, reconocida por la dirección de etnias del Ministerio del Interior mediante oficio No. 18749Radicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
Referencia: Acción Tutela Segunda
Instancia Accionante: Ulvio Martín Ayala y otros Accionado: Ministerio del Interior y otros
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DET 1000, como consta en el Acta de posesión del “Cabildo Indígena de Muisca de Suba”, del 24 de enero de 2020.
Afirmaron que esa comunidad habita: “ al lado y lado del Humedal Tibabuyes o Juan Amarillo. El humedal (chupqua en lengua propia) antes co n las parcialidades de Suba y En gativá y hoy la parcialidad de suba habita al lado y lado del Tibabuyes (ver mapa último del anexo sobre actuales habitantes “Muysca”s en Suba) Tibabuyes o Juan Amarillo, lleva de nombre un topónimo en “Muysca” con la raíz Tyba que significa mayor o capitán por ser un lugar donde habitaba el eremophilus Mutissi (pez capitán), especie de gran importancia de la alimentación “Muysca” y actualme nte extinto, también por ser el lago mayor de ésta zona del país en lo que hoy se conoce como localidades de Suba y Engativá y por último su nombre lleva el apellido Bulla que reconoce la relación profunda de este territorio que además, es parte de la trad ición cultural del pueblo nativo.”
conoce como localidades de Suba y Engativá y por último su nombre lleva el apellido Bulla que reconoce la relación profunda de este territorio que además, es parte de la trad ición cultural del pueblo nativo.”
Expusieron que p ara esa comunidad indígena , la chupqua o humedal Tibabuyes (o Juan Amarillo), así como el cerro de la Conejera junto con su humedal (humedal la Conejera), el Cerro del Rincón o Cerro del Indio (Cerro Norte y Cerro Sur), humedal de Córdoba, el extinto cementerio de Suba, la plaza de justicia pr opia (plaza fundacional de Suba), los cerros tutelares de Monserrate y Guadalupe, los ríos Fucha y Tunjuelo, el páramo de Sumapaz, las lagunas de Iguaque, de Guatavita, de Tota, entre otros , son sitios sagrados y de protección, ya que en ellos se realizan rituales y actividades que refuerzan la relación espiritual , cultural y tradicional d e la comunidad con el agua y la tierra.
Precisaron que como forma de apropiación cultural y étnica , se reúnen todos los años (21 o 22 de septiembre) a conmemorar el solsticio en el humedal Tibabuyes y a celebrar la “fiesta de las flores”, espacioRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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en el que las niñas de la comunidad van a encontrarse con la madre laguna.
Indicaron que de acuerdo con censo realizado en el año 2020,
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en el que las niñas de la comunidad van a encontrarse con la madre laguna.
Indicaron que de acuerdo con censo realizado en el año 2020, existen más de 2500 familias reconocidas como parte de la parcialidad de Suba, y en todo el territorio nacional son más de 25.000 “Muysca”s – de Suba, Bosa, Sesquilé, Cota, Soacha, Chía y Sugamix - que reclaman sus derechos sobre los sitios sagrados, para que estos no sean perturbados, profanados ni alterados.
Señalaron que por Resolución No. 3887 del 6 de mayo de 2010, el humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, se encuentra inmerso en el Plan de Manejo Ambiental "Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Juan Amarill o”, en el que se declaró que los humedales son: “ecosistemas estratégicos, declarados áreas naturales protegidas, que forman parte de la estructura ecológica principal del distrito capital y por lo tanto constituye el eje articulador para su ordenamiento territorial”.
Agregaron que la anterior administración a cargo del ex Alcalde Enrique Peñalosa, desde el año 2016, empezó a alterar el territorio del humedal Juan Amarillo, ( Tibabuyes para la comunidad “Muysca” de Suba) en la localidad de Suba, toda vez que inició la ejecución de diferentes obras que han perturbado la estructuras sociales, espirituales y culturales de la comunidad, sin contar con la consulta previa, lib re e informada de la comunidad “Muysca” de Suba.
diferentes obras que han perturbado la estructuras sociales, espirituales y culturales de la comunidad, sin contar con la consulta previa, lib re e informada de la comunidad “Muysca” de Suba.
Aseveraron que a través de Resolución No. 02767 del 09 de octubre de 2017, la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, perteneciente a la Dirección de Control Ambiental de la “SDA”, otorgó a la EAAB – ESP permiso: i) de ocupación de cauce permanente sobre el Humedal Juan Amarillo, para la construcción del mirador occidental en el marco del proyecto “Conexión CorredorRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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Ambiental Humedal Juan Amarillo”, y ii) de ocupación temporal, para la construcción del puente Lisboa.
En consecuencia, el 22 de junio de 2018 la EAAB ESP suscribi ó el contrato de obra civil No. 1-01-25100-0648-2018, con acta de inicio del mismo día, para la construcción de la obra: “ la conexión funcional entre el sector Santa Cecilia Lisboa localidad de Suba y la alameda del borde sur oriental Ciudadela Colsubsidio Engativá”.
Así mismo, con Resolución No. 00748 El 24 de abril de 2019, la mentada Subdirección le otorgó nuevamente a la EAAB ESP, permiso de ocupación de cauce permanente (POC) en el “PEDH Juan Amarillo Tibabuyes”, para el desarrollo de actividades cons tructivas
mentada Subdirección le otorgó nuevamente a la EAAB ESP, permiso de ocupación de cauce permanente (POC) en el “PEDH Juan Amarillo Tibabuyes”, para el desarrollo de actividades cons tructivas relacionadas con la intervención y construcción de cinco estructuras denominadas: Puente Peatonal, Balcón Arrayá n, Estación de Monitoreo 1, torre Mirador y una Estación de Monitoreo 3 , para lo cual se amparó en el Decreto 565 de 2017 “Por medio del cual se modifica la política de humedales del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital 624 de 2007, en relación con la definición de recreación pasiva y usos en los humedales” , el cual f ue suspendido provisionalmente y luego declarado nulo por violar el principio de la participación.
Sostuvieron que esas obras inconsultas en el Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, tienen un impacto negativo sobre el mismo y sobre la comunidad, ya que no puede n realizar los oficios de los que dependen, y no se propende a la conservación de ese lugar sagrado, pues con la ejecución de obras civiles se afectan gravemente sus costumbres étnicas y cultur ales. Adem ás, frente a dichas construcciones, no se realizó la consulta previa, la cual era obligatoria ya que se trata de una c omunidad indígena que se ve afectada con las mismas –sentencia SU 123 de 2018 de la Corte Constitucional-.Radicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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Precisaron que la Alcaldía de Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto , Aguas y Alcantarillado de Bogotá, al continuar con esas obras, y no tener en cuenta el convenio 169 de la OIT, formalizado en la ley 21 de 19911, vulneraron sus derechos fundamentales a la Consulta previa y a la pa rticipación en los asuntos que los afectan directamente.
Reiteraron que las construcciones del contrato interadministrativo No. SDA – CD -20191008 que ejecuta la EAAB ESP, vulnera la “categoría de preservación del patrimonio arqueológico ” al construir obras impropias del ecosistema , las cuales atentan contra la comunidad “Muysca” y su derecho a la consulta previa.
Afirmaron que existe una afectación directa y negativa a la comunidad “Muysca”, toda vez que con la realización de construcciones inconsultas en el Humedal Juan Amarrillo o Tibabuyes , además de perjudicar a la madre Laguna “xiua uaia”, no se les permite realizar las diferentes muestras culturales, étnicas y sociales que anteriormente hacían dentro del humedal, lo cual atenta contra su autonomía y pertenencia. Precisaron que el humedal no puede ser privatizado y debe ser considerado como un patrimonio del pueblo “Muysca” y con carácter de ecosistema especial , con derechos propios pero a cargo del “Muysca” y las comunidades organizadas, como descendientes de antiguos “Muyscas”, herederos y cuidadores
“Muysca” y con carácter de ecosistema especial , con derechos propios pero a cargo del “Muysca” y las comunidades organizadas, como descendientes de antiguos “Muyscas”, herederos y cuidadores de ese territorio ancestral.
Solicitaron que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la protección de la diversidad étnica y cultural, al debido proceso, a gozar de un ambiente sano y a la participación, se ordene a las accionadas: i) suspender las obras en el humedal Tibabuyes, esto es, todos los contratos interinstitucionales de
1 sobre el sustento de la declaración de las naciones acerca de los derechos de los pueblos indígenas y la aplicabilidad de la consulta previa libre e informada .Radicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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la administración distrital incorporados para ese ecosistema, hasta que se realice la respectiva Consulta previa necesaria para la comunidad indígena “Muysca” del sector; ii) garantizar el derecho de participación efectiva consagrado en el artículo “86 de la CPC ” a la comunidad aledaña del humedal, así como aplicar la consulta previa en la política de humedales y ecosistemas estratégicos de la ciudad al p ueblo “Muysca” según el Convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT), y iii) al Ministerio del Interior convocar la consulta previa para el pueblo “Muysca” de Suba sobre las actividades que afecten la cultura, sus usos y costumbres.
trabajo (OIT), y iii) al Ministerio del Interior convocar la consulta previa para el pueblo “Muysca” de Suba sobre las actividades que afecten la cultura, sus usos y costumbres.
También pidieron que s e declare el humedal Tibabuyes o Juan Amarillo, como ecosistema sujeto de derechos naturales y culturales y patrimonio cultural del pueblo “Muysca”, comunidad que debe ser reconocida como protectora de este.
ACTUACIÓN
El Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, el 10 de diciembre de 2020 avocó la acción instaurada por Ulvio Martín Ayala en contra del Ministerio del Interior, la Alcaldía de Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , y vinculó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Mediante proveído del 13 de enero de 2021, de conformidad con el Decreto 1834 de 2015 por medio del cual el Gobierno Nacional modificó el 1069, dispuso la acumulación de esa acción constitucional con las promovidas por los ciudadanos Héctor Henry Lorenzana y Lilia Niviayo Mesa, y reconoció a 103 coadyuvantes2.
2 Ati Seygundiba Quigua Izquierdo, Alejandra María Lozano, Tania Valentina Granada, José A. Pacanchique, Nubia Mesa Martínez, Blanca C. Garzón, Laura Sierra, CristianRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, manifestó que la Convención de Ramsar, es un acuerdo internacional que promueve la conservación y el uso racional de los humedales, el cual sugiere y recomienda la participación de las comunidades locales e indígenas en la gestión d e los humedales, en aras de garantizar un manejo racional de estos en su región, y en particular para que las comunidades indígenas puedan tener sus propios conocimientos, experiencias y aspiraciones con respecto a la gestión de los humedales.
Adujo que a través del Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa con el fin de determinar la procedencia de ese mecanismo para los proyect os, obras o actividades (POA) y coordinar los procesos de consulta previa en los casos que así se requiera.
Expuso que mediante radicado No. EXTMI19 -39648 del 20 de septiembre de 2019, complementado con el oficio No. EXTMI19 -54074 de 26 de diciembre de ese año, la Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB ESP -, solicitó a la Dirección de Consulta Previa, certificación de presencia o no de grupos
M. Bohórquez, Karen Vanessa Cartagena, Michelle Catan Cárdenas, Eduard Alejandro Guzmán, Leonardo Acevedo, Milton Yesid Sarmiento, Daniel Torres, Julián
Dirección de Consulta Previa, certificación de presencia o no de grupos
M. Bohórquez, Karen Vanessa Cartagena, Michelle Catan Cárdenas, Eduard Alejandro Guzmán, Leonardo Acevedo, Milton Yesid Sarmiento, Daniel Torres, Julián Esteban Mateus, Diego Ronaldo Alvarado, Camila Velan dia, Yé sica Cote, Leidy Viviana Bocanegra, Felipe Castro, Cristian Alberto Urueña, Juan Carlos Sánchez, Linda Vanessa Boada, Ánderson Mamajate, Daniel Pinto, Ronald Ledezmo, Vaneli Luna, Alirio Contreras, Otoniel Valero, Maritza Gómez, Johana Gómez, Jenny Gómez, Angie Paola Gómez, Janeth Sarmiento, Marcela Gutiérrez, Luis Doria, Marisela Vargas, Ysamar Álvarez, Adriany Quintero, Milagros Ladera, Yuruis Falfán, Xiomara Hernández, Isolina R omero, Luis Miguel Castillo, Jhó nathan González, Patricia Anez, Carmen Garrido, María Segura, Johana Sánchez Vargas, Camilo H. Gómez, Leidy Ortiz, Furani Teusacá Moya, Marcela Medina, Germá n David Romero, Carlos Felipe Corredor,
Sebastián Valderrama, James Guti, James Contreras Gómez, Nancy Adriana Médica, Fernando Plazas, Daniel Sanabria, Patricia Hernán dez Caro, Fabián Rodríguez, Adriana Rojas, Felipe Cuesta, Ángela Tibatá, Nidia Garzón, María Rivas Dávila, Yocelin Martínez, Jazmín Páez Castiblanco, Leidy Lozano, Clara Rodríguez, Luc ía Velandia, Esperanza Rincón, Adriana Guerrero, Ladira Sofía Molina, Ve rónica Escorcia, Diana
Martínez, Jazmín Páez Castiblanco, Leidy Lozano, Clara Rodríguez, Luc ía Velandia, Esperanza Rincón, Adriana Guerrero, Ladira Sofía Molina, Ve rónica Escorcia, Diana Paola M Ch., Lucy Serrano, Yuliana Pino, Alejandra Vega, Keila Vega, Jenni Mando, Dayana Bermúdez, Johana C. Monroy, Ana E. Siuboque, Juan Camilo Osorio, Linda Katerine Osorio, Hernando Andrés Leyton, Juan Andrés O Forero, Leonardo Acevedo, Jhon Jairo Madrid, Diego González, Vanessa Báez, María Botero Cortés, Carol Melissa Mahecha, Mike Acevedo, Manuel A. Hurtado, Juan Simón Venegas, Justine Janeth Vergel, Juan Felipe Malaret Gil y Sara Sofía Chaparro Figueroa.Radicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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étnicos para la activida d: “CORREDOR AMBIENTAL HUMEDAL JUAN
AMARILLO BORDE NORTE”.
En consecuencia, esa autoridad, como ente facultado para determinar la procedencia de la consult a previa, a través de la Resolución No. ST -0148 del 7 de abril del 2020 señaló: “PRIMERO: Que para las actividades y características que comprenden el proyecto: “CORREDOR AMBIENTAL HUMEDAL JUAN AMARILLO BORDE NORTE”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, no procede la realización del proceso de consulta previa. SEGUNDO: Que la información sobre la
“CORREDOR AMBIENTAL HUMEDAL JUAN AMARILLO BORDE NORTE”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, no procede la realización del proceso de consulta previa. SEGUNDO: Que la información sobre la cual se expide el presente acto administrativo aplica específicamente para las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante a través del oficio radicado externo EXTMI19-39648 de 20 de septiembre de 2019 y complementado por el ofici o radicado EXTMI1954074 de 26 de diciembre de 2019, para el proyecto: “CORREDOR AMBIENTAL HUMEDAL JUAN AMARILLO BORDE NORTE”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá.”.
Afirmó que verificado el sistema de información “SIGOB” y “SICOP”, no encontró que se haya n realizado otras solicitudes de procedencia de consulta previa, que tengan relación con el humedal Juan Amarillo.
Señaló que el ejercicio de la consulta previa debe estar mediado por una solicitud expresa del ejecutor del proyecto, obra o actividad o medida administrativa o legislativa, ya que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior no actúa de manera oficiosa.
Sostuvo que consultadas las bases de datos de comunidades y resguardos indígenas de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, se constató que Ulvio Martín Ayala pertenece a la comunidad étnica Muisca de Bosa, por lo que la acciónRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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pertenece a la comunidad étnica Muisca de Bosa, por lo que la acciónRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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de tutela debe ser declara improcedente por falta de legitimación en la causa por activa.
Aseveró que las actividades que se pretenden realizar por parte de la EAAB ESP, no afectan directamente a las comunidades étnicas en un grado de intensidad tal, que termine por coartar sus usos y costumbres, en detrimento de su identidad étnica y cultural, ya que no intervendrá nuevos territorios, ecosistemas o recursos naturales, toda vez que es un proyecto que tiene actividades encaminadas a recuperar el ecosistema del humedal y su biodiversidad.
Hizo énfasis en que dicha autoridad realizó un análisis cartográfico (en el cual se desarrollan las actividades del proyecto, obra o actividad-POA-) y geográfico (en el que una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión social), por lo que cuando los dos escenarios coinciden en un mismo espacio llámese cartográfico y/o geográfico, se determina la procedencia de la consulta previa, en razón a que puede ser susceptible de posibles afectaciones directas derivadas de la ejecución de las actividades del proyecto, y en este caso, se determinó que la misma no era procedente.
Solicitó que se declare improceden te el amparo, máxime que los
afectaciones directas derivadas de la ejecución de las actividades del proyecto, y en este caso, se determinó que la misma no era procedente.
Solicitó que se declare improceden te el amparo, máxime que los accionante no acreditaron la existencia de un perjuicio irremediable.
El representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, afirmó que la Secretaría Distrital de Ambiente es la competente para avalar y reg lamentar la política de humedales en el Distrito Capital.
Agregó que en ningún caso el objeto de la licitación pública iniciada por esa entidad para la construcción del parque vecinalRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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Ciudadela Colsubsidio -Juan Amarillo-, contempló la intervención del Parque Ecológico Distrital Humedal (PEDH) Juan Amarillo, por el contrario, el Instituto dio inicio al proceso licitatorio No. IDRD-STC-LP-202018 cuyo objeto consistió en la “Construcción de la primera etapa del Parque Juan Amarillo, Código 10 -171 en Bogotá DC, con cargo al proyecto 1082, construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos”.
Indicó que la intervención que realizó el IDRD se encuentra enmarcada en los límites del parque vecinal Ciudadela Colsubsidio Juan amarillo, ubicado en la Av. Calle 90 noroccidental con Av. 104 con carrera 112 F, identificado con el código No. 10-171. Así mismo,
enmarcada en los límites del parque vecinal Ciudadela Colsubsidio Juan amarillo, ubicado en la Av. Calle 90 noroccidental con Av. 104 con carrera 112 F, identificado con el código No. 10-171. Así mismo, precisó que los predios en los que se encuentra ubicado el referido parque, son bienes de uso público, tal como lo indicó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, en las certificaciones del Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria -RUPI del Distrito, y contemplan una extensión de 157.252 mts 2, según los planos urbanísticos E123/4 -19 y E123/4 -25, como también los descritos en el certificado del DADEP.
Resaltó que mediante acta No. WR 807 del 8 de agosto de 2018, suscrita por el Jardín Botánico de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente, se verificó que el proyecto que adelanta el Instituto respeta los límites del Parque Ecológico Distrital Humedal (PEDH) Juan Amarillo, y el porcentaje de “zonas duras”, ya que la intervención se efectúa única y exclusivamente dentro de los límites del Parque vecinal Ciudadela Colsubsidio Juan Amarillo.
Hizo énfasis en que el alcance del proyecto ejecutado por el IDRD, no consiste en la construcción de obras urbanísticas duras como lo señalan los accionantes, toda vez que las obras a realizar se encuentran aprobadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botáni co de Bogotá, y la intervención que se realizará en elRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
encuentran aprobadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botáni co de Bogotá, y la intervención que se realizará en elRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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parque vecinal Ciudadela Colsubsidio Juan Amarillo, no traspasa los límites del Parque Ecológico Distrital Humedal (PEDH) Juan Amarillo, como tampoco ejecutarán obras en su ronda hidráulica, ni en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental-ZMPA.
Señaló que de acuerdo con la información suministrada por la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD mediante memorando 20194200485573 del 25 de julio de 2019, esa entidad no ha ejecutado, ni ejecuta, ni ejecutará, contrato alguno cuyo objeto sea realizar obras urbanísticas duras en humedales de la ciudad de Bogotá.
Concluyó que en la actualidad se ejecuta el contrato de obra No 3842-2018, suscrito entre el Consorcio Juan Amarillo JMC y el IDRD, el cual tiene por objeto realizar la “Construcción de la primera etapa del parque Juan Amarillo código -10-171, en Bogotá D.C, con cargo al proyecto 1082, construcción y adecuación de parques y equipamiento para todos ”; que las obras ejecutadas, terminadas y q ue en la actualidad están en uso por parte de la comunidad del sector adyacente, no se efectuaron dentro ni en los límites del Parque
proyecto 1082, construcción y adecuación de parques y equipamiento para todos ”; que las obras ejecutadas, terminadas y q ue en la actualidad están en uso por parte de la comunidad del sector adyacente, no se efectuaron dentro ni en los límites del Parque Ecológico Distrital del Humedal-PEDH Juan Amarillo –Tibabuyes, por lo que esa entidad con la ejecución del mencionado contrato, no causó perjuicio ambiental ni social alguno al humedal, ni vulneró los derechos colectivos de la comunidad de influencia del sector.
En consecuencia, pidió que se deniegue el amparo.
La apoderada judicial de la Secretaría Distrital de Ambiente expuso que la entidad que representa ha actuado en cumplimiento de sus funciones como administradora de los recursos naturales renovables del perímetro urbano en el Distrito Capital, y en ese sentido, otorgó los permisos ambientales relativos a las ocupaciones de cauce y aprovechamientos silviculturales solicitados por la EAAB.Radicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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Precisó que previo a la concesión del permiso, evaluaron las solicitudes de acuerdo con la normatividad vigente. Además, estos gozan de la presunción de legalidad propia de los actos administrativos.
Expuso que en este asunto, no procede la consulta previa toda vez que con dichas obras no se le causa ningún perjuicio o impacto directo a la comunidad indígena, sino por el contrario, las actividades
administrativos.
Expuso que en este asunto, no procede la consulta previa toda vez que con dichas obras no se le causa ningún perjuicio o impacto directo a la comunidad indígena, sino por el contrario, las actividades van encaminadas a la recup eración del ecosistema del humedal y a la protección y conservación de su biodiversidad.
Pidió que no se acceda al amparo invocado.
La directora de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital , manifestó que el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá conoce la acción popular No. 110013335026201900312 promovida por María Mercedes Maldonado y Angélica Lozano por los mismos hechos, acción que fue coadyuvada por varias personas, entre ellos concejales y comunidad vecina a los humedales, y en la que se declaró el agotamiento de jurisdicción, al considerar y quedar demostrado que el seguimiento a las obras en humedales está a cargo del despacho de la Mag istrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Argumentó que las obras en el entorno de los humedales procuran su recuperación y la de su biodiversidad, que el Ministerio del Interior consideró que no era procedente la consulta previa, y que la participación de dicha comunidad se garantiza con la socialización del proyecto, lo cual ocurrió.
Adujo que no se cumplen los presupuestos indicados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-123 de 2018, para la procedencia de la consulta p revia, toda vez que las obras de recuperación delRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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Constitucional en la sentencia SU-123 de 2018, para la procedencia de la consulta p revia, toda vez que las obras de recuperación delRadicado: 11001-3118-004-2020-00131-01
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Humedal y su Biodiversidad, no afectan de ninguna manera a las comunidades indígenas, y precisamente así lo expresó el Ministerio del Interior en la Resolución No ST -148 de abril de 2020, por medio de la cual dispuso: “PRIMERO: Que para las actividades y características que comprenden el proyecto: “CORREDOR AMBIENTAL HUMEDAL JUAN AMARILLO BORDE NORTE”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, no procede la realización del proceso de consulta previa.”.
Sostuvo que el derecho fundamental al debido proceso y la participación no han sido desconocidos, toda vez que los proyectos fueron debidamente socializados con toda la comunidad, sin distinción de ninguna naturaleza. Precisó que cada entidad en particular debe indicar las actividades de socialización de cada obra, y aclaró que el Instituto de Desarrollo Urbano, aún no ha dado inicio a obras y están en etapa de estudios , mientras que el IDRD, no hizo intervenciones en el Humedal, sino en un parque, obras que ya fueron entregadas y las está disfrutando la comunidad.
Indicó que t odos los procesos de gestión social de los proyectos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB ESPestán enmarcados en la norma técnica de servicio NS-038, según la
Indicó que t odos los procesos de gestión social de los proyectos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB ESPestán enmarcados en la norma técnica de servicio NS-038, según la cual, se debe integrar a las comunidades e instituciones por medio de cuatro programas: i) de información y comunicación; ii) de organización y participación; iii) de educación, y iv) de sostenibilidad.
Agregó que además de esos programas, durante el desarrollo de la obra se cuenta con puntos de atención permanente a la comunidad por cada frente de obra "acuapunto", para brindarle información clara y oportuna, y mantener la informada respecto de las características y avance del proyecto; de igual forma, durant
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