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TSDJ BOG SP - 11001-3118-004-2022-00062-01-(01-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-3118-004-2022-00062-01-(01-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE ASUNTOS PENALES

PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-3118-004-2022-00062-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Derecho: Vida y otros Decisión: confirma Aprobado Acta N° 80 del 1º de junio de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección , contra el fallo proferido el 18 de abril del presente año, mediante el cual el Juzgado 4º Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad e integridad personal, paz y participación política del ciudadano Carlos Eduardo Villarraga Castillo.

DEMANDA

El accionante manifestó que fue firmante del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,Radicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 2 de 10

que actualmente es militante del partido político Comunes, y es integrante y

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 2 de 10

que actualmente es militante del partido político Comunes, y es integrante y coordinador del Consejo Distrital de Bogotá de ese partido.

Afirmó que a partir el año 2021 comenzó a recibir múltiples amenazas, por lo que junto con otros integrantes del partido político, le solicitaron a la Unidad Nacional de Protección la implementación de un esquema colectivo de seguridad para el desarrollo de la campaña electoral.

Agregó que en consecuencia, desde la Subdirección Especializada de la Unidad se realizaron varios talleres con analistas de riesgo, los cuales permitieron identificar que , en efecto, sobre la Dirección de Bogotá del partido1 pesaba un riesgo.

Adujo que en enero de 2022 colocaron un dispositivo explosivo en una sede de Bogotá del partido, también sucedieron actos de hurto y daños en bienes, por lo que la Subdirección de la Unidad Nacional de Protección tomó la decisión de adoptar medidas de emergencia, ya que efectivamente existía un riesgo extraordinario, las cuales consistieron e n: i) 3 vehículos blindados Nivel IIIA; ii) 3 vehículos convencionales; iii) 12 agentes escoltas con su respectiva dotación; iv) 12 chalecos de protección balística; v) 12 botones de apoyo, y vi) 12 medios de comunicación.

No obstante, a la fecha de presentación de la tutela, no se había dado cumplimiento a ese esquema de seguridad, bajo argumentos de tipo económico, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad e

cumplimiento a ese esquema de seguridad, bajo argumentos de tipo económico, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad e integridad personal, paz y participación polític a, se ordene a la Unidad Nacional de Protección implementar las medidas de emergencia “TE 365 de 2022”.

ACTUACIÓN

El juzgado de primer grado avocó la acción y corrió traslado de la demanda a la accionada.

1 Donde más militancia tiene el partido Comunes a nivel nacional.Radicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 3 de 10

La jefe de la Oficina Jurídica de la demandada luego de hacer referencia a las competencias de la entidad, en punto del caso concreto, afirmó que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección informó lo siguiente:

A. Respecto del riesgo del Consejo Distrital de Bogotá del partido

Comunes:

1. Se dio inicio por el grupo “GRAEER” de la ruta de protecci ón mediante la OT 2021 -0414, a través de la cual, por primera vez , se realizó la evaluación del riesgo colectivo , y en la actualidad ese estudio se encuentra “en estado activo y pendiente de ser a la MESA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA SESP, de conformidad con el numeral 2º del artículo 2.4.1.4.8 del Decreto 299 de 2017”.

2. En consecuencia, una vez el grupo de la unidad presente y

conformidad con el numeral 2º del artículo 2.4.1.4.8 del Decreto 299 de 2017”.

2. En consecuencia, una vez el grupo de la unidad presente y sustente el informe técnico, la mesa técnica decidirá si le otorga el reconocimiento de medidas de protección.

B. Sobre las medidas de Protección del Consejo Distrital de Bogotá del

partido Comunes:

1. Mediante trámite de emergencia T.E. No. 0365 del 31 de enero de 2022, la Subdirección Especial de Seguridad en favor de la aludida entidad ordenó la implementación del siguiente esquema de seguridad: i) 3 vehículos blindados Nivel IIIA; ii) 3 vehículos con vencionales; iii) 12 agentes escoltas con su respectiva dotación; iv) 12 chalecos de protección balística; v) 12 botones de apoyo ; vi) 12 medios de comunicación , y vii) un curso de autoprotección colectivo.

2. En cuanto a la materialización de esas medidas, explicó que los vehículos y escoltas fueron solicitados por el “GISFMS” a travésRadicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 4 de 10

de oficio MEM 22 -00007274 del 24 de febrero de 2022 ; sin embargo, no ha recibido respuesta , y l os demás elementos, serán entregados “la próxima semana”.

Afirmó que esa entidad se encuentra realizando todas las gestiones administrativas correspondientes con el fin de materializar próximamente la implementación efectiva de las medidas de protección otorgadas a través

serán entregados “la próxima semana”.

Afirmó que esa entidad se encuentra realizando todas las gestiones administrativas correspondientes con el fin de materializar próximamente la implementación efectiva de las medidas de protección otorgadas a través del trám ite de emergencia No. 365 del 31 de enero de 2022 en favor del partido Comunes de Bogotá, por lo que pidió que se declare improcedente el amparo deprecado.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del pasado 18 de abril el juzgado de primer grado amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad e integridad personal, paz y participación política del ciudadano Carlos Eduardo Villarraga Castillo, y en consecuencia, le ordenó a la Unidad Nacional de Protección que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo, diera cumplimiento a la Resolución T.E. No. 365 del 31 de enero de 2022, implementado el esquema de seguridad de manera urgente.

Argumentó que el demandante es una persona en proceso de reincorporación, firmante del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera , militante del partido Comunes y coordinador del Consejo Distrital de Bogotá de ese partido político, por lo que es un líder social, al cual el Estado a través de la Unidad Nacional de Protección , debe brindarle to das y cada una de las garantías constitucionales para proteger su vida y la de su familia, y precis amente emitió el acto administrativo T.E. No. 365 del 31 de enero de 2022 , pero las medidas allí adoptadas no se han materializado, debido a trámites

constitucionales para proteger su vida y la de su familia, y precis amente emitió el acto administrativo T.E. No. 365 del 31 de enero de 2022 , pero las medidas allí adoptadas no se han materializado, debido a trámites netamente administrativos.Radicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 5 de 10

Adujo que esa situación era inconcebible, ya que las medidas se tomaron debido al carácter urgente de la protección que requiere el accionante para preservar su vida

IMPUGNACIÓN

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección indicó que le solicitó a la subdirección Especializada de Protección implementar las medidas otorgadas por medio de la Resolución No. 365 del 31 de enero de 2022, la mayoría de las cuales fueron entregadas en abril de la presente anualidad.

No obstante, aún queda pendiente la implementación de 3 vehículos blindados Nivel IIIA, los que fueron solicitados ante el grupo de automotores, encargado de esa asignación.

Precisó que se presenta una situación de fuerza mayor que le ha impedido cumplir cabalmente con lo consignado en el mentado acto administrativo, ya que depende de la disponibilidad de las empresas privadas con las que suscribió los contratos de arrendamiento, para la entrega de los carros con determinadas características, máxime que debido a la s condiciones del país, se presenta una alta demanda de vehículos blindados y no cuentan con un parque automotor propio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

entrega de los carros con determinadas características, máxime que debido a la s condiciones del país, se presenta una alta demanda de vehículos blindados y no cuentan con un parque automotor propio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

La colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta, de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídicoRadicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 6 de 10

Corresponde a esta c orporación determinar si la Unidad Nacional de Protección ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Carlos Eduardo Villarraga Castillo , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, m ediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

Respecto al derecho a la seguridad personal, la Corte Constitucional2 precisó:

“… En conclusión, el Estado colombiano tiene la obligación legal de brindar todas las medidas de seguridad a las personas que desempeñan funciones de relevancia social en defensa de los derechos humanos, mediante la articulación, orientación y coordinación de programas de protección dirigidos a defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas,

todas las medidas de seguridad a las personas que desempeñan funciones de relevancia social en defensa de los derechos humanos, mediante la articulación, orientación y coordinación de programas de protección dirigidos a defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas, comunicadores sociales, alcaldes, diputados y c oncejales, entre otros, de manera individual o colectiva para garantizar su vida, libertad, integridad y seguridad.

(…)

En suma, la vida y la integridad personal son derechos fundamentales que deben ser garantizados y preservados por el Estado. Frente a individuos cuyo nivel de riesgo sea como mínimo extraordinario, la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional reiteró que los contenidos concretos de esta obligación son: (i) “identificar el tipo de amenaza que se cierne sobre la persona[40]”, (ii) “valorar cada situación individual y la existencia, las características y la fuente del riesgo que se ha identificado[41]” , (iii) “definir de manera oportuna las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes[42] ” , (iv) “la obligación de asignar tales medios[43]” , (v) “la obligación de evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario, así como de tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución”, (vi) “la obligación de dar una respuesta efectiva, en caso de signos de concreción o realización del riesgo extraordinario, y de adoptar acciones

2 Sentencia T 002 de 2020.Radicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 7 de 10

2 Sentencia T 002 de 2020.Radicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 7 de 10

específicas para mitigar o disminuir sus efectos”, y, finalmente, (vii) “la prohibición de adoptar decisiones que generen un riesgo extraordi nario para las personas en razón de sus circunstancias”[44] .

Así mismo, las autoridades encargadas del estudio y la implementación de medidas de seguridad tienen una serie de obligaciones relativas a la debida diligencia respecto a la valoración y determinación de las amenazas, ya que su incumplimiento también conduce a la vulneración del derecho a la seguridad personal. Por lo anterior, deben tenerse en cuenta las condiciones específicas del afectado y el contexto social en el cual desarrolla sus funciones…”.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 4065 de 2011 creó la Unidad Nacional de Protección -UNP-, y de conformidad con el artículo 3º el objetivo de esa entidad es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas o de género, entre otras, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integr idad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario.

El artículo 4 de la referida norma establece dentro de las funciones de la UNP, entre otras:

(i) definir las medidas de protección que sean oportunas, eficaces

generar riesgo extraordinario.

El artículo 4 de la referida norma establece dentro de las funciones de la UNP, entre otras:

(i) definir las medidas de protección que sean oportunas, eficaces e idóneas, y con enfoque diferencial, atendiendo a los niveles de riesgo identificados. (ii) Implementar los programas de protección que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la unidad, dirigidos a salv aguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal. (iii) Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan su s beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar. (iv) Brindar de manera especial protección a las poblaciones en situación de riesgo extraordinario o extremo que le señale el Gobierno Nacional o se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que re alice la entidad; yRadicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 8 de 10

(v) Realizar la evaluación del riesgo a las personas que soliciten protección, dentro del marco de los programas que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la unidad, en coordinación con los organismos o entidades competentes.

Además, el Decreto 4912 de 2011 (compilado en el Decreto 1066 de 2015) organizó el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en riesgo extra ordinario o extremo, con

  1. organizó el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en riesgo extra ordinario o extremo, con base, entre otros, en un “enfoque diferencial”.

El artículo 2.10 del Decreto 4212 de 2011 define las medidas de prevención como “ acciones que emprende o elementos físicos de que dispone el Estado para el cumplimiento del deber de prevención en lo que se refiere a la promoción del respeto y garantía de los derechos humanos de los sujetos protegidos del programa ”, dentro de las cuales prescribe las siguientes: (i) los planes de prevención y de contingencia; (ii) los cursos de autoprotección; (iii) el patrullaje; y (iv) la revista policial.

Asimismo, precisa que las medidas de protección son “acciones que emprende o elementos físicos de que dispone el Estado con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, int egridad, libertad, y seguridad personal de los protegidos” (Art. 3, numeral 9).

Las medidas de protección se clasifican según el nivel de riesgo y según el cargo. En atención al riesgo pueden ser: (i) esquema de protección; (ii) recursos físicos de soporte a los esquemas de seguridad ; (iii) medio de movilización; (iv) apoyo de reubicación temporal;(v) apoyo de trasteo; (vi) medios de comunicación ; y (vii) blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad.

En todo caso, la UNP determinará el nivel de riesgo, la necesidad y la idoneidad de las medidas según las recomendaciones del Cuerpo Técnico

instalación de sistemas técnicos de seguridad.

En todo caso, la UNP determinará el nivel de riesgo, la necesidad y la idoneidad de las medidas según las recomendaciones del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Infor mación (CTRAI), del Grupo de ValoraciónRadicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

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Preliminar (GVP) y del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM.

En relación con la estrategia de protección, el Decreto 4912 de 2011 señala que la misma será coordinada por la UNP, y cont empla 2 tipos de procedimientos de protección: (i) en virtud del riesgo y (ii) en razón del cargo.

Precisado lo anterior, la sala encuentra acertada la decisión de primer grado, ya que a pesar de que la Unidad Nacional de Protección debido al riesgo en el que se enc ontraba el Consejo Distrital de Bogotá del partido Comunes -del cual hace parte el accionante-, a través de la Resolución T.E. No. 365 del 31 de enero de 2022 dispuso, con carácter urgente, la adopción de unas medidas de seguridad, estas no habían sido materializadas.

En efecto, se advierte que solamente con ocasión de la acción constitucional, esto es, luego de 3 meses de emitido el referido acto administrativo, se hizo entrega de la mayor ía de las medidas otorgadas, y aún queda pendiente la entrega de 3 vehículos blindados.

Esta corporación, no desconoce que se deben agotar unos trámites

administrativo, se hizo entrega de la mayor ía de las medidas otorgadas, y aún queda pendiente la entrega de 3 vehículos blindados.

Esta corporación, no desconoce que se deben agotar unos trámites administrativos para la consecución de los elementos y servicios otorgados (escoltas, vehículos, chalecos, etc.) sin embargo, debido a la urgencia de las medidas adoptadas, no son de recibido las exculpaciones de la demandada, ya que en este caso se requería de un trámite célere, el cual evidentemente no existió.

Lo anterior, implicó que la vida y seguridad del accionante estuviera en riesgo, ya que a pesar de que se le ordenó un esquema de seguridad, este no le fue proporcionado, y debió acudir a la acción de tutela para ello.

En consecuencia, se impone confirmar el fallo confutado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes, administrandoRadicación: 11001-3118-004-2022-00062-01

Accionante: Carlos Eduardo Villarraga Castillo Accionado: Unidad Nacional de Protección Página 10 de 10

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

Nubia Ángela Burgos Díaz José Antonio Cruz Suárez Magistrada Magistrado

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