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TSDJ BOG SP - 11001-3118-005-2021-00092-01-(20-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3118-005-2021-00092-01-(20-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-3118-005-2021-00092-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: José Ignacio Sánchez Accionado: Colpensiones Derecho: petición Decisión: revoca parcialmente Aprobado Acta N° 124 del 20 de septiembre de 2020

ASUNTO

El T ribunal res uelve la impugnación interpuesta por la directora de acciones constitucionales de la Administradora de Pensiones Colpensiones , contra el fallo proferido el 16 de junio del presente año, mediante el cual el Juzgado 5º Penal para Adolescentes con Fun ción de Conocimiento de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición invocado por José Ignacio Sánchez.

DEMANDA

El demandante manifestó que el 17 de diciembre de 2020 a través de la empresa de mensajería Servientrega, remitió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. SUB 254706 de noviembre de 2020 emitida por Colpensiones ; sin embargo, a la fecha de pr esentación de laRadicación: 11001-3118-005-2021-00092-01

Accionante: José Ignacio Sánchez

Accionado: Colpensiones

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Accionante: José Ignacio Sánchez

Accionado: Colpensiones

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tutela no había recibido respuesta, por lo que s olicitó que como consecuencia del amparo de su derech o fundam ental de peti ción, se ordene a la accionada responder de fondo el recurso horizontal.

ACTUACIÓN

El Juzgado 5º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá , el 2 de junio de 202 1 avocó la acción y corrió traslado de la demanda a la accionada.

El Jefe de la oficina asesora jurídica de la Colpensiones manifestó que mediante oficio BZ2020_13064582-2730577 del 21 de diciembre de 2020, dio respuesta oportuna, congruente y de fondo a la solicitud formulada por José Ignacio Sánchez.

Pidió que se declare improcedente el amparo.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de l pasado 16 de junio , el juzgado de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición del señor José Ignacio Sánchez y en consecuencia, ordenó al director de Colpensiones, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, “emita respuesta de fondo , clara y congruente , respecto de cada una de las preguntas formuladas por el ac cionante en la petición presentad a el 9 de octubre de 2020 y fr ente al recurso de reposición presentado el 17 de diciembre de 2020, contra la resolución SUB 254706 del 25 de noviembre de 2020”.

Afirmó que revisado el expediente se observaba que el demandante:

diciembre de 2020, contra la resolución SUB 254706 del 25 de noviembre de 2020”.

Afirmó que revisado el expediente se observaba que el demandante: I) el 9 de octubre de 2020 le soli citó a Colpensiones que realizara las acciones pertinentes a fin de que fueran inclu idos en su hist oria laboral los aportes realizados a seguridad social con las empresas Talle res Gutemberto e Indulcolpa LTDA, y II) el 17 de diciembre interpuso recurso de reposiciónRadicación: 11001-3118-005-2021-00092-01

Accionante: José Ignacio Sánchez

Accionado: Colpensiones

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contra la Resolución No. SUB254706 de noviembre de 2020, por medio de la cual la referida administradora de pensiones le negó la pensión de vejez.

Expuso que no obraba prueba en el plenar io que acreditara que Colpensiones había resuelto la petición del 9 de octubre d e 2020, y había notificado al accionante del oficio BZ2020_13064582-2730577 del 21 de diciembre de 2021.

IMPUGNACIÓN

La directora de acciones constituci onales de Colpensiones impugnó la sentencia, y argumentó que revisadas las bases de datos, no encontraron la petición que según el juzgado, fue radicada el 9 de octubre de 2020. Así mismo, adujo que el escrito aportado con la demanda de tutela, no ten ía ningún sello de recibido por parte de esa entidad.

Aclaró que la única petición radicada por el tutelante, corresponde a

mismo, adujo que el escrito aportado con la demanda de tutela, no ten ía ningún sello de recibido por parte de esa entidad.

Aclaró que la única petición radicada por el tutelante, corresponde a la del 5 de o ctubre de 2020 bajo consecu tivo No. 2020_9967251, resuelta con la Resolución SUB 254706 del 25 de noviembre de ese año.

Expuso además, que el 17 de diciembre siguiente el demandante interpuso de rec urso de reposición contra el aludido acto administrativo, el cual fue resuelto a tr avés de oficio No. BZ2020_13064582-2730577 del 21 de diciembre de 2020.

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se declare la improcedencia de la tu tela por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La Colegiatura se encuentra habilitada para desatar la impugnación interpuesta de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 11001-3118-005-2021-00092-01

Accionante: José Ignacio Sánchez

Accionado: Colpensiones

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2. Problema jurídico:

Corresponde a esta Corporación determinar si con los argumentos expuestos en la impugnación se configura un hecho superado y en caso afirmativo revocar la decisión de primera instancia.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite

afirmativo revocar la decisión de primera instancia.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier au toridad pública, o de u n particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el evento objeto de estudio, José Ignacio Sánchez a través de apoderado, afirmó que Colpensiones, al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto el 17 de dici embre de 2020 contra la Resolución SUB 254706 del 25 de noviembre de ese año , vulneró su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

Sin embargo, al advertirse que se trata de un recurso contra un acto administrativo, el derecho que podría resultar afectado sería el del debido proceso administrativo, ya que la entidad accionada debe sujetarse a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para pronunciarse.

Precisado lo anterior, esta co rporación observa que en efecto como se aseguró en el fallo de p rimer grado, Colpen siones vulneró e sa garantía fundamental del demandante, ya que ni en la contes tación de la demanda ni en la impugnaci ón, allegó prueba que acr editara que José Ignacio Sánchez fue notificado del oficio No. BZ2020_13064582-2730577 del 21 de diciembre de 2020 , por medio del cual se reso lvió el recurso horizontal.Radicación: 11001-3118-005-2021-00092-01

Ignacio Sánchez fue notificado del oficio No. BZ2020_13064582-2730577 del 21 de diciembre de 2020 , por medio del cual se reso lvió el recurso horizontal.Radicación: 11001-3118-005-2021-00092-01

Accionante: José Ignacio Sánchez

Accionado: Colpensiones

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En consecuencia, se impone confirmar el fallo confutado en lo que a ese tema respecta.

De otro lado, en lo atiente a la petición del 9 de octubre de 2020 esta sala observa que como lo afirmó la impugnante, el escrito aportado con la demanda de tutela no tiene ningún sello de recibido, además el accionante tampoco manifestó haberlo radicad o ante Colpensiones y esa entidad afirmó no conocerlo.

En consecuencia, se debe revocar la orden emitida en el fallo de primer grado en lo q ue tiene que ver con solicitud, máxime que no fue objeto de petición en la demanda, y no se prob ó q ue efectivamente Colpensiones hubiera tenido conocimiento de esta.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal segundo de la sentencia de fe cha, origen y conte nido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y en su lugar , DECLARAR improcedente el amparo respecto de la supuesta petición del 9 de octubre de 2020.

de fe cha, origen y conte nido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y en su lugar , DECLARAR improcedente el amparo respecto de la supuesta petición del 9 de octubre de 2020.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás el fallo impugnado.Radicación: 11001-3118-005-2021-00092-01

Accionante: José Ignacio Sánchez

Accionado: Colpensiones

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TERCERO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte

Constitucional.

Notifíquese y Cúmplase

Nubia Ángela Burgos Díaz José Antonio Cruz Suárez Magistrada Magistrado

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