TSDJ BOG SP - 11001-3118-008-2021-00082-01-(04-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3118-008-2021-00082-01-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE ASUNTOS PENALES
PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-3118-008-2021-00082-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: Rubén Darío Ríos Romero como representante legal de Auto Grúas La Sexta 24 Horas y CIA LTDA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Derecho: Debido proceso Decisión: modifica y revoca Aprobado Acta N° 14 del 4 de febrero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la directora de representación judicial de la Secretaría Distrital de la Movilidad, contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2021, mediante el cual el Juzgado 8º Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá amparó el derecho fundamental a la propiedad privada del ciudadano Rubén Darío Ríos Romero como representante legal de Auto Grúas La Sexta 24 Horas y CIA LTDA.
DEMANDA
El accionante manifestó que en noviembre de 2011 la empresa que representa suscribió un contrato de transacción con la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., por medio del cual adquirió el vehículo de placas BRH362, clase camión, color blanco, arco bicapa, con motor No. 9SZ19052 y
representa suscribió un contrato de transacción con la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., por medio del cual adquirió el vehículo de placas BRH362, clase camión, color blanco, arco bicapa, con motor No. 9SZ19052 y chasís No. 9GDV7H4C15B001476 , y el 24 de enero de 2012 firmaron con laRadicación: 11001-3118-008-2021-00082-01
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misma sociedad un contrato de cesión de derechos derivados del leasing No. 44348.
Afirmó que con posterioridad a la adquisición del camión, se enteró que la Fiscalía 49 Seccional de Cali dentro del radicado No. “420060001449”, mediante oficio No. 1783 del 26 de abril de 2006, le ordenó al SIM inscribir una medida cautelar sobre el referido automotor, la cual a la fecha le ha impedido cumplir con la tradición del bien.
Indicó que en noviembre de 2015 le solicitó a la Fiscalía 49 Seccional aclarar la situación del vehículo, por lo que ese despacho expidió un oficio dirigido a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en el que informó que el expediente dentro del cual se había emitido la medida cautelar se encontraba archivado desde noviembre de 2008.
No obstante lo anterior, el SIM no levantó la restricción, por lo que el 26 de marzo de 2021 de conformidad con el oficio emitido por el ente acusador, le pidió directamente a esa entidad eliminarla, pero esta se negó a acceder
No obstante lo anterior, el SIM no levantó la restricción, por lo que el 26 de marzo de 2021 de conformidad con el oficio emitido por el ente acusador, le pidió directamente a esa entidad eliminarla, pero esta se negó a acceder a su pretensión, y le indicó que era la Fiscalía 49 Seccional de Cali la que debía informar sobre el levantamiento de la medida cautelar.
Agregó que el 26 de abril siguiente Auto Grúas La Sexta 24 Horas y CIA LTDA suscribió un contrato de compraventa sobre el mentado rodante con la empresa Pavimentos de Colombia SAS , y se comprometió a solucionar el inconveniente dentro de un término de 15 días, lo cual no ha logrado debido a la negligencia de las accionadas. Aseveró que dicho incumplimiento, le generaría pagar la cláusula penal por un valor que supera los 20 millones de pesos, lo cual configura un perjuicio irremediable.
Pidió que como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de habeas data, propiedad privada y debido proceso administrativo, se ordene: i) a la Fiscalía 49 Seccional de Cali expedir un oficio dirigido a la Secretaría de Movilidad de Bogotá a través del cual disponga el levantamiento de la m edida cautelar, y ii) a Servicios Integrales para la Movilidad -SIMy a la referida secretaría retirar la restricción que pesa sobre el vehículo de placas BRH362.Radicación: 11001-3118-008-2021-00082-01
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ACTUACIÓN
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ACTUACIÓN
El 18 de mayo de 2021 el juzgado de primer grado avocó la acción en contra de Servicios Integrales Para La Movilidad De Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de fiscalías, la Fiscalía 49 Seccional EDA de Cali, Leasing Bancolombia y la Concesión Bogotá Girardot.
El titular de la Fiscalía 49 Seccional de Cali afirmó que, el mencionado automotor no se encuentra vinculado a investigación penal alguna y que verificado el expediente No. 76001607154200600014 relacionado en el oficio del 2 de septiembre de la Secretaría de Movilidad, constató que se trata de una investigación por el hurto de un vehículo, que se encuentra archivada y en la que no se han decretado medidas cautelares.
Precisó que para dar cumplimiento a los requerimientos de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, es necesario que como se lo solicitaronno indica cuando -, remitan una copia del oficio a través del cual se comunicó la medida cautelar.
La abogada de la gerencia jurídica del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad -SIMseñaló que al mencionado vehículo le registra una medida de abstención de trámite dentro del proceso penal No. 420060001449 desde el 8 de mayo de 2006, y que ninguna autoridad judicial ha ordenado su levantamiento.
Aseveró que la fiscalía solamente informó que el proceso se
medida de abstención de trámite dentro del proceso penal No. 420060001449 desde el 8 de mayo de 2006, y que ninguna autoridad judicial ha ordenado su levantamiento.
Aseveró que la fiscalía solamente informó que el proceso se encontraba archivado, pero no ordenó el levantamiento de la restricción, lo cual es indispensable para proceder de esa manera de conformidad con el artículo 27 del Decreto 12379 de 2012.
Deprecó la improcedencia del amparo, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.Radicación: 11001-3118-008-2021-00082-01
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La directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación y la representante legal de Bancolombia pidieron la desvinculación de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tienen competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante.
La directora de representación judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó que el 4 de mayo de 2021 el Juzgado 51 Penal Municipal de Garantías de Bogotá conoció de otra acción de tutela promovida por el actor, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.
Indicó que mediante contrato de concesión No. 071 de 2007 , la Secretaría Distrital de Movilidad delegó las funciones relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de inscripción o trámites que impliquen el manejo del Registro Distrital Automotor o RUNT, al concesionario
Secretaría Distrital de Movilidad delegó las funciones relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de inscripción o trámites que impliquen el manejo del Registro Distrital Automotor o RUNT, al concesionario “Servicios Integrales para la Movilida d – SIM”, funciones desempeñadas por cuenta y riesgo del mismo, por lo que de acuerdo con el contrato en mención, es el SIM la persona jurídica q ue tiene la guarda y protección del registro distrital Automotor, de conductores y de tarjetas de operación en el Distrito Capital, entre otros.
Sostuvo que para que el SIM levante la restricción que pesa sobre el mentado vehículo, es necesario que la Fiscalía 49 Seccional de Cali así lo ordene.
Pidió que se declare improcedente el amparo, en lo que respecta a esa entidad.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 31 de mayo de 202 1 el j uzgado amparó el derecho fundamental a la propiedad privada de Rubén Darío Ríos Romero como representante legal de Auto Grúas La Sexta 24 Horas y CIA LTDA., y en consecuencia, le ordenó al SIM y a la Secretaría Distrital de Movilidad que remitieran a la Fiscalía 49 Seccional de Cali el oficio por medio del cual se lesRadicación: 11001-3118-008-2021-00082-01
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comunicó de la aludida medida cautelar , y a su vez proced ieran a levantarla.
Así mismo, le ordenó a la referida fiscalía emitir la orden de
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comunicó de la aludida medida cautelar , y a su vez proced ieran a levantarla.
Así mismo, le ordenó a la referida fiscalía emitir la orden de levantamiento de la medida, “si a ello hubiere lugar”.
Argumentó que era evidente que exist ía controversia entre el SIM y la fiscalía, ya que ninguna de e sas entidades asumía la responsabilidad de levantar la medida cautelar que pesa sobre el vehículo de placas BRH 362 de propiedad del accionante, y que limita la disposición del mismo, lo cual le genera un perjuicio, por cuanto desde 2011 no ha podido ejercer la disposición de su bien, sin que exista una justificación válida por parte del Estado a través de las entidades creadas para tal fin.
Afirmó que no era aceptable que el SIM se limitara a manifestar que la Fiscalía 49 Seccional de Cali informó que el proceso en el que presuntamente aparece involucrado el rodante, se enc ontraba archivado, sin que procediera al levantamiento de la restricción, y a su vez esa fiscalía expuso que no conoce del oficio que generó la medida cautelar en su momento.
IMPUGNACIÓN
La directora de representación judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó que contrario a lo afirmado en el fallo confutado, esa entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental del demandante, ya que como lo expuso en la contestación de la demanda de tutela, para proceder al levantamiento de la medida, es necesario que la autoridad que la emitió, esto es, la Fiscalía 49 de Cali, así lo ordene.
Adujo que el informe por parte de la Fiscalía, acerca de que el proceso
proceder al levantamiento de la medida, es necesario que la autoridad que la emitió, esto es, la Fiscalía 49 de Cali, así lo ordene.
Adujo que el informe por parte de la Fiscalía, acerca de que el proceso se encuentra archivado, es insuficiente para retirar la restricción que pesa sobre el vehículo, ya que en ningún momento así lo ordenó.
Aseveró que ha contestado todos los requerimientos de la fiscalía, y que el 3 de junio de 2021 le remitió el oficio por medio del cual se les comunicó de la aludida medida.Radicación: 11001-3118-008-2021-00082-01
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Solicitó que se revoque la decisión impugnada y en su lugar, se declare improcedente el amparo en lo que a esa entidad respecta.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico
Corresponde a esta corporación determinar si la Secretaría Distrital de Movilidad, ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Rubén Darío Ríos Romero como representante legal de Auto Grúas La Sexta 24 Horas y CIA LTDA, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la confirmación de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá
LTDA, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la confirmación de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Rubén Darío Ríos Romero como representante legal de Auto Grúas La Sexta 24 Horas y CIA LTDA considera que, al no levantarse la media cautelar que pesa sobre su vehículo de placas BRH362 comunicada por la Fiscalía 49 Seccional de Cali el 26 de abril de 2006, y sobre la cual no existe ningún otro registro, las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales.Radicación: 11001-3118-008-2021-00082-01
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De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. En noviembre de 2011 Auto Grúas La Sexta 24 Horas y CIA LTDA adquirió el camión de placas BRH362.
2. Mediante oficio No. 1783 del 26 de abril de 2006 la Fiscalía 49
Seccional de Cali dentro del radicado No. “420060001449”, le ordenó al SIM inscribir una medida cautelar sobre el referido automotor.
Seccional de Cali dentro del radicado No. “420060001449”, le ordenó al SIM inscribir una medida cautelar sobre el referido automotor.
3. En respuesta a un requerimiento del accionante, la mencionada fiscalía le in formó a la Secretaría Distrital de Movilidad que el proceso No. 76001607154200600014 se encontraba archivado.
4. La Secretaría Distrital de Movilidad le informó al tutelante que para proceder al levantamiento de la mentada restricción, era necesario que la Fiscalía 49 Seccional de Cali así lo ordenara.
Bajo ese panorama, la sala advierte que le asiste razón a la impugnante, toda vez que la Secretaría Distrital de Movilidad ni Servicios Integrales de Movilidad de Bogotá -SIMhan vulnerado los derechos fundamentales de la empresa accionante, ya que como reiterada y acertadamente lo expusieron, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 12379 de 2012 1 para proceder con el levantamiento de la medida es necesario que la Fiscalía 49 Seccional de Cali así lo disponga , lo cual en efecto no ha sucedido.
1 Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el
procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo. El organismo de tránsito confronta la información regist rada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.Radicación: 11001-3118-008-2021-00082-01
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Contrario sensu, se observa que la aludida fiscalía sí trasgredió las garantías del tutelante, toda vez que comunicar del archivo del expediente resulta a todas luces i nsuficiente para obtener el levantamiento de la restricción, ya que es necesario además, que así como comunicó de la imposición de la medida y solicitó su inscripción en el SIM, también disponga concretamente su levantamiento.
De acuerdo con lo anterior, es acertada la decisión de primera instancia, en el sentido de ordenarle a la mentada fiscalía que, de resultar procedente, ordene el levantamiento de la medida; sin embargo, se debe modificar la orden, para disponer que comunique de esa decisión a la Secretaría Distrital de Movilidad y al SIM. Ahora, en caso de que no proceda el levantamiento de la restricción, deberá e xplicarle al demandante
modificar la orden, para disponer que comunique de esa decisión a la Secretaría Distrital de Movilidad y al SIM. Ahora, en caso de que no proceda el levantamiento de la restricción, deberá e xplicarle al demandante detalladamente las razones de la improcedencia, y qué recurso o recursos proceden contra esa determinación, si hay lugar a ellos.
Así mismo, se impone revocar parcialmente la sentencia censurada, en el sentido de negar el amparo en lo que respecta a la Secretaría Distrital de Movilidad y a Servicios Integrales para la Movilidad de Bogotá.
Finalmente si bien trascurrió un tiempo considerable entre la impugnación2 y su concesión3, se advierte que el titular del Juzgado 8º Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá adoptó las medidas pertinentes, toda vez que dispuso la respectiva compulsa de copias contra quien fungía como secretario de ese despacho, por lo que el tribunal no adoptará ninguna otra medida al respecto.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
2 9 de junio de 2021. 3 15 de diciembre de 2021.Radicación: 11001-3118-008-2021-00082-01
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RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento , en el
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RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento , en el sentido de ordenarl e a la Fiscalía 49 Seccional de Cali que, de resultar procedente , levante la medida cautelar que pesa sobre el vehículo de placas BRH362 y comunique esa determinación a la Secretaría Distrital de Movilidad y a Servicios Integrales para la Movilidad de Bogotá -SIM-. En caso de que no proceda el levantamiento de la restricción, deberá explicarle al demandante detalladamente las razones de la improcedencia, y qué recurso o recursos proceden contra esa determinación, si hay lugar a ellos.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de primera grado , y en consecuencia, negar el amparo en lo que respecta a la Secretaría Distrital de Movilidad y Servicios Integrales parcialmente Movilidad de Bogotá -SIM-.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de censura.
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional. Notifíquese y Cúmplase
Nubia Ángela Burgos Díaz José Antonio Cruz Suárez Magistrada Magistrado