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TSDJ BOG SP - 11001-3187-009-2021-00048-01-(05-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3187-009-2021-00048-01-(05-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-3187-009-2021-00048-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Cruz Idalia Moreno Rodríguez Accionado: Fiduprevisora S.A. y otro Derecho: Petición y otros Decisión: Revoca parcialmente Aprobado Acta N° 147 del 05 de noviembre de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la ciudadana Cruz Idalia Moreno Rodríguez a través de apoderad a, contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2021, mediante el cual el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no accedió al amparo invocado.

DEMANDA

La abogada manifestó que, el 18 de mayo de 2021 , solicitó a la Fiduprevisora S.A. “la indemnización moratoria (agotamiento de vía administrativa)”, y el 4 de agosto siguiente aportó la documentación faltante, sin embargo, no había recibido ninguna respuesta.Radicado: 11001-3187-009-2021-00048-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Cruz Idalia Moreno Rodríguez

Accionado: Fiduprevisora S.A.

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Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Cruz Idalia Moreno Rodríguez

Accionado: Fiduprevisora S.A.

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Solicitó que como consecuencia del amparo del derecho fundamental de petición, se ordene a la entidad demandada emitir una contestación de fondo frente a su requerimiento.

ACTUACIÓN

El juzgado de primer grado, el 20 de septiembre de 2021 avocó el conocimiento de la acción en contra de la Fiduprevisora S.A. y vinculó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Ministerio de Educación Nacional. Se obtuvieron las siguientes respuestas:

La directora de gestión judicial de la Fiduprevisora S.A. luego de hacer referencia a la naturaleza jurídica de esa entidad, afirmó que con oficio del 28 de ju nio de 2021 notificado al correo electrónico aportado en el escrito petitorio -danige-15@hotmail.com-, dio contestación de fondo a la solicitud radicada por l a demandante identificada con el No. 20211011512982.

Lo anterior, por cuan to le informó que el reconocimiento de la sanción por mora con ocasión del pago tardío de cesantías, fue incluido en nómina el 21 de junio de 2021.

En punto de la petición No. 20211012690042, aseveró que el área encargada se encontraba validando la información a fin de emitir una respuesta.

Pidió que no se acceda al amparo invocado.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2021 el juzgado de

respuesta.

Pidió que no se acceda al amparo invocado.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2021 el juzgado de primera instancia negó el amparo, para lo cual argumentó que laRadicado: 11001-3187-009-2021-00048-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Cruz Idalia Moreno Rodríguez

Accionado: Fiduprevisora S.A.

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Fiduprevisora S.A. a través del comunicado aludido y enviado a la dirección aportada por la demandante, contestó de manera clara, concreta y de fondo su solicitud.

En consecuencia, negó la protección constitucional.

IMPUGNACIÓN

La apoderada reiteró que la accionada no contestó de manera congruente, concreta y de fondo su petición, ya que el pago efectuado por valor de $90.000. 000.oo fue por concepto de cesantías, por lo que aún está pendiente el pago de $101.366. 968.oo de indemnización moratoria.

Hizo énfasis en que la respuesta del 28 de junio, corresponde al reconocimiento y pago de cesantías parciales, y que aún no ha recibido contestación frente a la solicitud presentada 4 de agosto mediante radicado No. 20211012690042 en la que aportó la documentación faltante -liquidación de la sanción moratoria-.

Pidió que se revoque la sentencia y, en su lugar, se acceda a su pretensión.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

documentación faltante -liquidación de la sanción moratoria-.

Pidió que se revoque la sentencia y, en su lugar, se acceda a su pretensión.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-3187-009-2021-00048-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Cruz Idalia Moreno Rodríguez

Accionado: Fiduprevisora S.A.

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2. Problema jurídico:

Corresponde a esta c orporación determinar si la s entidades demandada y/o vinculadas han vulnerado el derecho cuya protección reclama Cruz Idalia Moreno Rodríguez a través de apoderada, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

La Constitución Política, en su artículo 23, establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 dispone que salvo norma

persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 dispone que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción1.

Los té rminos anteriormente previstos se duplicaron en virtud del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión del

1 La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes solicitudes: “1 . Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30 ) días siguientes a su recepción…”Radicado: 11001-3187-009-2021-00048-01

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Accionante: Cruz Idalia Moreno Rodríguez

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estado de emergencia social, económica y ecológica decretada en todo el territorio nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.

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estado de emergencia social, económica y ecológica decretada en todo el territorio nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.

La Corte Constitucional en sentencias T 192 de 2010 y T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clar a, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición.

La sala obse rva que, c ontrario a lo manifest ado por la impugnante, la Fiduprevisora S.A., a través del oficio del 28 de junio de 2021, emitió respuesta concreta y de fondo a la solicitud elevada por la accionante el 18 de mayo de ese año.

En efecto, la demandante pidió que “se reconozca y pague a favor de mi poderdante la sanción moratoria establecida en el parágrafo único del artícul o 5º de la Ley 1071 de 2006 ”, y en el mencionado comunicado la entidad accionada le indicó que ese pago se había efectuado en la nómina del 21 de junio de 2021 , diferente es, que la tutelante no esté de acuerdo con la respuesta.

Sin embargo, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, concretamente de la respuesta emitida por la Fiduprevisora S.A., se observa que esa entidad no se ha pronunciado

Sin embargo, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, concretamente de la respuesta emitida por la Fiduprevisora S.A., se observa que esa entidad no se ha pronunciado frente al radicado No. 20211012690042 del 4 de agosto, en el que la abogada reiteró la soli citud de reconocimiento y pago de la aludida indemnización, y textualmente indicó: “aportó documentación faltante para continuar con el trámite agotamiento vía gubernativa, sanción moratoria Ley 1071 de 2006”.Radicado: 11001-3187-009-2021-00048-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

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Accionante: Cruz Idalia Moreno Rodríguez

Accionado: Fiduprevisora S.A.

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En ese contexto, se advierte la vulneración del derecho fundamental de petición de la ciudadana Moreno Rodríguez , por lo que se debe revocar parcialmente el fallo impugnado, para ordenar al representante legal de la Fiduprevisora S.A. , que directamente o a través del funcionario competente, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita respuesta de fondo y concreta a la solicitud formulada por la accionante el 4 de agosto de 2021.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este

en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento , en el sentido de amparar derecho fundamental de petición de la ciudadana Cruz Idalia Moreno Rodríguez.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la Fiduprevisora S.A., que directamente o a través del funcionario competente, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita respuesta de fondo y concreta a la solicitud formulada por la accionante 4 de agosto de 2021.Radicado: 11001-3187-009-2021-00048-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

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Accionante: Cruz Idalia Moreno Rodríguez

Accionado: Fiduprevisora S.A.

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TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo confutado.

CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

Juan Carlos Arias López Magistrado

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