TSDJ BOG SP - 11001-3187-010-2021-00123-01-(15-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3187-010-2021-00123-01-(15-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-3187-010-2021-00123-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: María Laura Cardeño Murgas
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura
Derecho: Petición Decisión: Revoca Aprobado Acta No 21 del 15 de febrero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por “la directora de unidad” de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , contra el fallo proferido el 6 de enero de 2022, mediante el cual el Juzgado 10º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, amparó el derecho fundamental de petición de María Laura Cardeño Murgas.
DEMANDA
La accionante manifestó que el 10 de diciembre de 2020 culminó sus estudios de derecho en la Universidad Santo Tomás, y que luego de finalizadaRadicación: 11001-3187-010-2021-00123-01
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la judicatura 1, el 1 6 de noviembre de 2021 bajo el radicado No. 34996 le
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la judicatura 1, el 1 6 de noviembre de 2021 bajo el radicado No. 34996 le solicitó a la accionada la respectiva “acta de reconocimiento”, lo anterior para poder graduarse como profesional.
No obstante, a la fecha de presentación de la tutela no había recibido ninguna contestación, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura responder de fondo su solicitud.
ACTUACIÓN
El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 24 de diciembre de 2021 avocó la acción en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entidad que se abstuvo de pronunciase.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del pasado 6 de enero el juzgado de primer grado amparó el derecho fundamental de petición, y en consecuencia ordenó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de l fallo, contestara de fondo la petición radicada por la demandante el 16 de noviembre de 2021.
IMPUGNACIÓN
La “directora de la unidad” de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expuso, entre otras cosas, que el pasado 17 de enero a través de correo electrónico, notificó a la accionante de la
IMPUGNACIÓN
La “directora de la unidad” de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expuso, entre otras cosas, que el pasado 17 de enero a través de correo electrónico, notificó a la accionante de la
1 10 de noviembre de 2021.Radicación: 11001-3187-010-2021-00123-01
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Resolución No. 227 de esa fecha, por medio de la cual reconoció la práctica jurídica realizada por Cardeño Murgas, por lo que solicitó que se revoque el fallo impugnado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada, de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico
Corresponde a esta corporación determinar si la entidad demandada ha vulnerado el derecho cuya protección reclama María Laura Cardeño Murgas, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la confirmación de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso objeto de estudio, María Laura Cardeño Murgas afirmó que
fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso objeto de estudio, María Laura Cardeño Murgas afirmó que la accionada, al no resolver la petición formulada el 16 de noviembre de 2021 de reconocimiento de la judicatura , vulneró su derecho fundamental de petición.
La colegiatura advierte que, la autoridad demandada al no resolver la aludida solicitud dentro del término de 10 días consagrado en el artículo 15Radicación: 11001-3187-010-2021-00123-01
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del Acuerdo PSAA10-7543-DE-2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , no vulneró el derecho de petición 2, sino el del debido proceso administrativo, ya que se trata de una actuación reglada.
No obstante, durante el trámite de esta acción informó que expidió la Resolución No. 227 del 17 de enero de 2022, notificada a la demandante, a través de la cual le reconoció la práctica jurídica, con lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se debe revocar el fallo recurrido y, en su lugar, declarar improcedente el amparo deprecado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en
En consecuencia, se debe revocar el fallo recurrido y, en su lugar, declarar improcedente el amparo deprecado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fe cha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en su lugar, DECLARAR improcedente por hecho superado el amparo deprecado por la ciudadana
María Laura Cardeño Murgas.
2 Amparado en la sentencia de primer grado.Radicación: 11001-3187-010-2021-00123-01
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SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional. Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado