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TSDJ BOG SP - 11001-3187-016-2021-00101-01-(21-02-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-3187-016-2021-00101-01-(21-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-3187-016-2021-00101-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia

Accionante: Luz Dary Gómez García

Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 25 del 21 de febrero de 2022

ASUNTO

El t ribunal resuelve la impugnación interpuesta por Luz Dary Gómez García a través de apoderada, contra el fallo proferido el 7 de enero de 2022, mediante el cual el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no accedió al amparo invocado.

DEMANDA

La accionante manifestó que el 14 de octubre de 2021 llegó a su correo electrónico la factura No. F1512667 3634 a su nombre , de la empresa Vanti S.A. E.S.P. por el servicio de gas prestado al inmueble ubicado en la Carrera 16 A No. 140ª – 26, por valor de $38.030.oo y con fecha de pago inmediato.

Afirmó que como ya no era propietaria de ese inmueble, el 27 de octubre siguiente le solicitó a la empresa de gas con copia a laRadicado: 11001-3187-016-2021-00101-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Afirmó que como ya no era propietaria de ese inmueble, el 27 de octubre siguiente le solicitó a la empresa de gas con copia a laRadicado: 11001-3187-016-2021-00101-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Luz Dary Gómez García Accionado: Superintendencia de Servicios Domiciliarios y otro

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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario s, el cambio del titular de l servicio y que cesara cualquier cobro en su contra ; sin embargo, el 30 de octubre le llegó un cobro de la misma factura.

Indicó que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia le informó que, para pronunciarse, era necesario que Vanti S.A. E.S.P. lo hiciera primero.

Aseveró que mediante acto administrativo No. 5009656-61363358 del 17 de noviembre la empresa de servicios públicos le indicó que no accedía a sus pretensiones, toda vez que para proceder al cambio de titular de la cuenta, era necesario aportar el certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado.

En consecuencia, el 3 de diciembre radicó petición ante Vanti S.A. E.S .P., en la que reiteró su solicitud y adjuntó la documentación requerida.

No obstante, el 9 de diciembre siguiente esa empresa se limitó a indicar que el requerimiento había sido contestado el 17 de noviembre, sin tener en cuenta que, en esa segunda oportunidad había adjuntado el certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado , razón por la cual interpuso los recursos de reposición y apelación en contra

indicar que el requerimiento había sido contestado el 17 de noviembre, sin tener en cuenta que, en esa segunda oportunidad había adjuntado el certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado , razón por la cual interpuso los recursos de reposición y apelación en contra de esa decisión.

Agregó que el 21 de diciembre Vanti S.A. E.S.P. en sede del recurso de reposición, confirmó la decisión inicial bajo el argumento de que la factura s e encontraba a su nombre desde el año 2016 , y que para acceder al cambio de titular debía adjuntar: fotocopia de la cédula, recibo del impuesto predial y/o certificad o de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30 días, además era necesario estar al día en pagos. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.Radicado: 11001-3187-016-2021-00101-01

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Expuso que esa Superintendencia declaró extemporáneo el recurso, con lo cual le dio prelación a la forma sobre “el fondo del asunto”.

Precisó que, en efecto , en 1995 adquirió la propiedad del inmueble, pero lo vendió en 1997, como se puede constatar con el certificado de tradición y libertad.

Solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , se ordene a Vanti S.A.

inmueble, pero lo vendió en 1997, como se puede constatar con el certificado de tradición y libertad.

Solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , se ordene a Vanti S.A. E.S.P. cambiar el titular del mentado servicio público domiciliario y cesar cualquier cobro por esos efectos.

ACTUACIÓN

El juzgado de primer grado, el 27 de diciembre de 2021 asumió el conocimiento de esta acción en contra de Vanti S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El representante legal de Vanti S.A. E.S.P. solicitó que se declarara improcedente el amparo por hecho superado, toda vez que mediante comunicado del 3 de enero de 20221 informó que “efectuó el cambio de titular a nombre del señor RAMÓN JASSIR RAMOS PÉRES el cual se verá reflejado en la siguiente emisión de factura ”, decisión susceptible de los recursos de reposición y apelación.

La apoderada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aseveró que la petición del 28 de octubre en la que la demandante solicitaba el cambio del titular de la cuenta contrato No. 61363358, fue remitida a Vanti S.A. E.S.P. de conformidad con el artículo

1 Debidamente notificado a la accionante, a través de correo electrónico.Radicado: 11001-3187-016-2021-00101-01

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21 de la Ley 1755 de 2015 , de lo cual se informó oportunamente a la petente.

Indicó que igual sucedió con l a solicitud radicada el 16 de diciembre, toda vez que estaba dirigida a Vanti S.A. E.S.P.

En punto de la petición radicada el 3 de diciembre de 2021, afirmó que fue contestada oportunamente -aunque no precisa en qué fecha-, toda vez que le explicó a la tutelante el procedimiento que debía seguir para agotar la vía gubernativa en contra de las decisiones emitidas por la empresa de servicios públicos.

Pidió que se deniegue el amparo invocado.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del pasado 7 de enero el juzgado de primer grado negó el amparo por hecho superado, para lo cual argumentó que Vanti S.A. E.S.P. , a través de decisión del 3 de enero de 2022 , enviada a la dirección electrónica de la demandante, accedió a sus pretensiones, ya que cambió el titular de la cuenta contrato No. 61363358.

IMPUGNACIÓN

La demandante manifestó que , si bien fue notificada de la decisión del pasado 3 de enero, por medio de la cual aparentemente la empresa de servicios públicos accionada cambió el titular de la referida cuenta contrato, esa misma empresa el 12 de enero siguiente le remitió el acto administrativo No. 5393495 a través del cual, en sede

la empresa de servicios públicos accionada cambió el titular de la referida cuenta contrato, esa misma empresa el 12 de enero siguiente le remitió el acto administrativo No. 5393495 a través del cual, en sede del recurso de reposición, confirmó las decisiones del 17 de noviembre y 9 de diciembre , en las que no se accedió a su pretensión . Además,Radicado: 11001-3187-016-2021-00101-01

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ordenó remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos para que se surta el recurso de apelación.

Expuso que Vanti S.A. E.S.P. de manera intempestiva cambió nuevamente su posición, lo cual la perjudica.

Insistió en que no es la titular del predio, por lo que no se le debe emitir ninguna factura a su nombre, y menos iniciar acciones de cobro en su contra.

Solicitó que se revoque el fallo impugnado y en su lugar, se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico:

Corresponde a esta c orporación determinar si la entidad demandada ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Luz Dary Gómez García, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte

de 1991.

2. Problema jurídico:

Corresponde a esta c orporación determinar si la entidad demandada ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Luz Dary Gómez García, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechosRadicado: 11001-3187-016-2021-00101-01

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fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de esta institución, al precisar que el amparo procede solamente a falta de otros recursos o me dios de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Debe entonces estarse ante la inminencia de un daño irreparable, acerca del cual la jurisprudencia constitucional ha explicado2:

“… “En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa

explicado2:

“… “En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de se r grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas é stas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a cr iterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable…”.

En el caso objeto de estudio, se debe confirmar la improcedencia del amparo en virtud del principio de subsidiariedad, toda vez que la demandante pre tende que a través de la acci ón constitucional se ordene a Vanti S.A. E.S.P. acceder a su solicitud, esto es, cambiar el titular de la cuenta contrato No. 61363358. y cesar cualquier acción de cobro.

2 Sentencia T 318 de 2017.Radicado: 11001-3187-016-2021-00101-01

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Sin embargo, se observa que esa petición se encuentra en

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Sin embargo, se observa que esa petición se encuentra en trámite, toda vez que Vanti S.A. E.S.P. precisamente en virtud de los recursos de reposición y apelación interpuestos por Gómez García, con oficio No. 5393495 – 61363358 del pasado 12 de enero, confirmó su decisión inicial y ordenó remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva el recurso de apelación.

Bajo ese panorama, se advierte que es la aludida Superintendencia la entidad encargada de resolver de manera definitiva e l asunto, lo cual impide que este tribunal en sede constitucional se inmiscuya en sus competencias, máxime que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

En efecto, la accionante no asumió la carga argumentativa que le correspondía de acreditar que se produciría un daño de ostensible magnitud de no accederse a sus pretensiones, toda vez que al respecto nada indicó.

En síntesis, la pretensión de la demandante desborda la competencia del ju ez constitucional, en atención a que la tutela no constituye un mecanismo alternativo, ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica, idónea y eficaz, a lo cual se suma que no se evidencia un perjuicio irremediable que amerite el amparo tutelar, así sea como mecanismo transitorio, por lo que se impone confirmar la sentencia impugnada , pero por las

eficaz, a lo cual se suma que no se evidencia un perjuicio irremediable que amerite el amparo tutelar, así sea como mecanismo transitorio, por lo que se impone confirmar la sentencia impugnada , pero por las razones aquí consignadas.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,Radicado: 11001-3187-016-2021-00101-01

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RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento , por las razones puestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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