TSDJ BOG SP - 11001-3187-024-2021-00032-01-(07-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3187-024-2021-00032-01-(07-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-3187-024-2021-00032-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Crispiano Rodríguez Cuevas Accionado: Colpensiones y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Modifica Aprobado Acta N° 133 del 7 octubre de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la directora de acciones constitucionales de Colpensiones , contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2021, mediante el cual el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición del ciudadano Crispiano Rodríguez Cuevas.
DEMANDA
El accionante manifestó que desde el 2 de agosto de 1974 ha cotizado para el sistema general de seguridad social en pensiones, por lo que a septiembre de este año tiene cotizadas 1800 semanas, y supera ampliamente los requisitos para acceder a la pensión de vejez.Radicación: 11001-3187-024-2021-00032-01
Accionante: Crispiano Rodríguez Cuevas Accionado: Colpensiones y otro
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Afirmó que inicialmente estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales,
Accionante: Crispiano Rodríguez Cuevas Accionado: Colpensiones y otro
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Afirmó que inicialmente estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales, y en el año de 1998 se traslad ó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, entidad a la que le solicitó su traslado al régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con las sentencias C 1024 de 2004 y SU 062 de 2010, ya que el 1º de abril de 1994 tenía 40 años y 15 años de cotización.
Expuso que Colfondos accedió a su pretensión y autorizó su traslado de manera automática , por lo que radicó ante Colpensiones so licitud de pensión de vejez, pero esa entidad le indicó qu e no era viable su traslado, por cuanto no cumplía con los 15 años de cotización al 1º de abril de 1994 , lo cual no era cierto.
Señaló que Co lfondos S.A. el 4 de febrero de 2014 le expidió una historial laboral según la cual s í cumple con dicho requisito, ya que se incluyeron los aportes realizados desde 1974 a 1977; sin embargo, ahora Colpensiones emitió una historia laboral en la que no apare ce ese periodo de cotización.
Debido a esa respues ta presentó ante Colfondos S.A. petición de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero esa entidad le indicó que su traslado había sido autorizado a Colpensiones, por lo que no era procedente el estudio de fondo de su pretensión.
Pidió que como consecuencia del amparo de sus derechos
que su traslado había sido autorizado a Colpensiones, por lo que no era procedente el estudio de fondo de su pretensión.
Pidió que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y mínimo vital, se ordene a Colpensiones: i) corregir su historia laboral; ii) autorizar su traslado , y iii) reconocer y pagar la pensión de vejez.
ACTUACIÓN
El Juzgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá el 23 de agosto de 2021 avocó la acción en contra de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías , y de Colpensiones.Radicación: 11001-3187-024-2021-00032-01
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La directora de acciones constitucionales de Colpensiones afirmó que el 10 de diciembre de 2019 el accionante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual le fue negada mediante Resolución No. SUB 188349 del 2 de septiembre de 2020, confirmada el 8 de octubre siguiente.
Sostuvo que le indicó al accionante que no cumplía los requisitos para que su traslado fuese admitido, ya que no había cotizado 750 semanas al 1º de abril de 1994.
Expuso que Rodríguez Cuevas no ha solicitado la corrección de la historia laboral.
Pidió que se declare improcedente el amparo, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
La apoderada de Colfondos S.A. solicitó la desvinculación de la acción
historia laboral.
Pidió que se declare improcedente el amparo, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
La apoderada de Colfondos S.A. solicitó la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que verificado el sistema interno y la plataforma SIAFP, constató que, en efecto, Rodríguez Cuevas se encuentra válidamente trasladado a Colpensiones.
Precisó que el 22 de mayo de 2019 Colpensiones radicó solicitud formal de traslado del demandante, la cual fue validada y aprobada el 18 de junio siguiente, por lo que el 8 de julio de ese año remitieron a esa entidad todos los aportes del afiliado, esto es, $38.871.858.oo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 2 de septiembre de 2021 el juzgado de primer grado amparó el derecho fundamental de petición del ciudadano Crispiano Rodríguez Cuevas , y le ordenó a Colpensiones que resolviera de fondo la solicitud de traslado de régimen pensional efectuada por el demandante.
Por otra parte, en virtud del principio de subsidiariedad declaró improcedente el amparo respecto de las demás pretensiones.Radicación: 11001-3187-024-2021-00032-01
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IMPUGNACIÓN
La directora de acciones constitucional es de Colpensiones informó que con oficio del pasado 30 de agosto la dirección de afiliación de esa entidad indicó que: “se evidencia que el traslado aprobado por parte de la
IMPUGNACIÓN
La directora de acciones constitucional es de Colpensiones informó que con oficio del pasado 30 de agosto la dirección de afiliación de esa entidad indicó que: “se evidencia que el traslado aprobado por parte de la AFP Colfondos carecía de los requisitos legales teniendo en cuenta que realizada la consulta de su historia laboral en la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda registran solo un total de 696.43 semanas hasta el 31 de marzo de 1994 …”
Expuso que, de acuerdo con esa respuesta, creó la incidencia Mantis 366451, a través de la cual instó a la A.F.P. Colfondos S.A. a verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al traslado de régimen, de lo contrario, procedería a la anulación del traslado aprobado y, en consecuencia, Rodríguez Cuevas q uedaría válidamente afiliado a Colfondos.
Señaló que la orden emitida por el juzgador de primer nivel es compleja, toda vez que requiere de la actuación de las dos entidades accionadas, por lo que solicitó que se modifique el fal lo, para que se ordene a Colfondos pronunciarse frente a la referida incidencia, luego de lo cual se podrá determinar a qué fondo debe pertenecer el accionante.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
1 Herramienta de seguimiento que tiene por objeto atender los reclamos y consultas entre
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
1 Herramienta de seguimiento que tiene por objeto atender los reclamos y consultas entre administradoras, esto es , entre Colpensiones y los demás fondos de pensiones , que busca garantizar que se dé solución a los casos.Radicación: 11001-3187-024-2021-00032-01
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2. Problema jurídico
Corresponde a esta corporación determinar si las entidades demandadas, ha n vulnerado los derechos cuya protección reclama Crispiano Rodríguez Cuevas , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la ratificación de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad públic a, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y mínimo vital por cuanto, a pesar de que Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías autorizó su traslado a Colpensiones, esta última entidad se niega a resolver de fondo su solicitud de pensión de vejez, bajo el argumento de que no
mínimo vital por cuanto, a pesar de que Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías autorizó su traslado a Colpensiones, esta última entidad se niega a resolver de fondo su solicitud de pensión de vejez, bajo el argumento de que no cumple con el requisito de haber cotizado 15 años al 1º de abril de 1994.
De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, se advierte lo siguiente.
1. El 22 de mayo de 2019 Colpensiones radicó solicitud formal ante Colfondos S.A. de traslado del demandante.
2. El 15 de junio siguiente el fondo privado aceptó el traslado, y el 8 de julio trasladó todos los aportes del afiliado a Colpensiones, esto es,
$38.871.858.oo.
3. El 10 de diciembre de 2019 Crispiano Rodríguez Cuevas le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.Radicación: 11001-3187-024-2021-00032-01
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4. Con Resolución SUB-188349 del 2 de septiembre de 2020
Colpensiones le negó al tutelante la referida prestación social, bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos para ser trasladado a ese régimen.
5. La anterior decisión confirmada el 8 de octubre de 2020.
6. Con ocasión de la acción de tutela , en agosto de 2021
Colpensiones creó la incidencia Mantis 36645, a través de la cual
5. La anterior decisión confirmada el 8 de octubre de 2020.
6. Con ocasión de la acción de tutela , en agosto de 2021
Colpensiones creó la incidencia Mantis 36645, a través de la cual requirió a la A.F.P. Colfondos S.A. para que verificara y certificara el cumplimiento de los requisitos para acceder al traslado de régimen del ciudadano Crispiano Rodríguez Cuevas.
En ese contexto, se advierte la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social por parte de la Administradora de Pensiones Colpensiones, toda vez que a pesar de que el traslado fue autorizado por Colfondos S.A. desde el 15 de junio de 2019, solamente con ocasión de la acción de tutela, el pasado mes de agosto procedió a requerir a esa entidad a través de la plataforma creada para ese efecto , con el fin de que verificara nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el traslado de Rodríguez Cuevas.
Ahora, resulta contradictorio que Colpensiones haya solicitado el traslado del accionante, y ahora argumente que este no cumple con los presupuestos de ley.
Sin embargo, como quiera que en el trámite de traslados de régimen es necesaria la actuación conjunta de las administradoras de fondos de pensiones, tanto del régimen de ahorro individual como del de prima media con prestación definida, la orden a impartir deberá incluir a las dos entidades aquí accionadas.
En consecuencia, se deben amparar las mencionadas garantías fundamentales, y ordenar a las Administradoras de fondos de pensionesRadicación: 11001-3187-024-2021-00032-01
aquí accionadas.
En consecuencia, se deben amparar las mencionadas garantías fundamentales, y ordenar a las Administradoras de fondos de pensionesRadicación: 11001-3187-024-2021-00032-01
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demandadas, que si aún no lo ha hecho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, en forma mancomunada realicen las actuaciones correspondientes para que se decida de manera definitiva de conformidad con las normas correspondientes de la seguridad social, a qué fondo se encuentra válidamente afiliado Crispiano Rodríguez Cuevas. Efectuado lo anterior, la entidad correspondiente deberá resolver de fondo la solicitud pensional de vejez.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO : MODIFICAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social del
ciudadano Crispiano Rodríguez Cuevas.
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la A.F.P. Colfondos S.A. y al director de Colpensiones que si aún no lo han hecho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, en forma mancomunada realicen las actuaciones correspondientes para que se decida de manera definitiva de conformidad con las normas correspondientes de la seguridad social a qué
días siguientes a la notificación de este fallo, en forma mancomunada realicen las actuaciones correspondientes para que se decida de manera definitiva de conformidad con las normas correspondientes de la seguridad social a qué fondo se encuentra válidamente afiliado Crispiano Rodríguez Cuevas . Efectuado lo anterior, la entidad correspondiente deberá resolver de fondo la solicitud pensional de vejez.Radicación: 11001-3187-024-2021-00032-01
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TERCERO : NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado