TSDJ BOG SP - 11001-3187-025-2021-00027-01-(28-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-3187-025-2021-00027-01-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-3187-025-2021-00027-01
Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia
Accionante: Colfondos Pensiones y Cesantías S.A.
Accionado: Fondo de Pasivo Social de F errocarriles
Nacionales de Colombia
Derecho: Debido proceso Decisión: Revoca Aprobado Acta N° 128 del 28 de septiembre de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2021, mediante el cual el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no accedió al amparo invocado.
DEMANDA
El apoderado de Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., manifestó que el ciudadano Álvaro Antonio Palacio Rueda de 67 años de edad, laboró en la entidad Ferrocarriles Nacionales de Colombia S.A. del 2 de febrero de 1981 al 28 de octubre de 1991 “con 7 días de interrupción”, y el 17 de abril de 1998 se trasladó a ese fondo.Radicación: 11001-3187-025-2021-00027-01
Accionante: Colfondos S.A.
se trasladó a ese fondo.Radicación: 11001-3187-025-2021-00027-01
Accionante: Colfondos S.A.
Accionado: Ferrocarriles Nacionales de Colombia
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Expuso que el 5 de octubre de 2018 el Fondo de Pasivo social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia expidió la certificación CETIL No. 716 para el trámite del bono pensional, y el 18 de febrero de 2021 Colfondos S.A. le solicitó que expidiera la resolución de reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional, y que realizara el respectivo registro ante la página de la OBP del Ministerio de Hacienda.
No obstante, no había recibido respuesta y al verificar la aludida página web, constató que dicha empresa no había efectuado el trámite requerido, lo cual vulneraba igualmente los derechos fundamentales de su afiliado, ya que el bono pensional constituye u n aporte esencial para que este pueda obtener el capital necesario para acceder a la pensión de vejez.
Pidió que como consecuencia del amparo del derecho fundamental de petición de Colfondos S.A. y a la seguridad social de Palacio Rueda, se ordene a la accionada expedir la resolución de reconocimiento y pago del bono pensional y registrar el proceso de redención en la página de la OBP.
ACTUACIÓN
El Juzgado 25 de Ejecución de Penas de Bogotá el 12 de agosto de 2021 avocó la acción en contra de l Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El jefe de la oficina asesora jurídica de l Fondo de Pasivo Social de
2021 avocó la acción en contra de l Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El jefe de la oficina asesora jurídica de l Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia S.A. afirmó que, el área de prestaciones económicas medi ante oficio No. 20213140028501 del 1 de marzo de 2021 le informó al peticionario que adelantaría las gestiones administrativas pertinentes a fin de resolver la solicitud dentro de los plazos señalados en la ley, siempre que hubiera acreditado la totalidad de los requisitos. Además, le explicó que estaba solicitando la aprobación de la disponibilidad presupuestal, ya que como entidad pública se le asigna un presupuesto anual, y la parte correspondiente a bonos pensionales para el año 2021 ya había sido ejecutada.Radicación: 11001-3187-025-2021-00027-01
Accionante: Colfondos S.A.
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Precisó que una vez fueran aprobados los recursos, emitiría el acto administrativo que resuelve la solicitud de pago del bono pensional.
Pidió que se declare improcedente el amparo, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
Anexó copia del memorando No. 2021031008533 del 11 de agosto de 2021 por medio del cual el subdirector de prestaciones sociales de la accionada le solicita a la coordinadora de presupuesto la consecución de recursos para el pago de varios bonos pensionales , dentro de los que se encuentra el del ciudadano Álvaro Antonio Palacio Rueda por valor de $326.967.000.oo.
accionada le solicita a la coordinadora de presupuesto la consecución de recursos para el pago de varios bonos pensionales , dentro de los que se encuentra el del ciudadano Álvaro Antonio Palacio Rueda por valor de $326.967.000.oo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 25 de agosto de 2021 el juzgado de primera instancia negó el amparo, para lo cual argumentó que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a través de comunicado del 1º de marzo de 2021 , contestó de manera clara, concreta y de fondo la solicitud formulada por Col fondos S.A., entidad a la que notificó de esa respuesta.
En consecuencia, declaró improcedente la protección constitucional.
IMPUGNACIÓN
El apoderado de Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. argumentó que la respuesta dada por la entidad demandada no fue de fondo, ya que se limitó a indicar que efectuaría los trámites administrativos correspondientes para acceder a lo peticionado.
Hizo énfasis en que Colfondos S.A . de conformidad con el artículo 20 del Decreto 665 de 1994 , está realizando todos los trámites necesarios para que se pueda definir la solicitud pensional de su afiliado, entre ellos, el del bono pensional.Radicación: 11001-3187-025-2021-00027-01
Accionante: Colfondos S.A.
Accionado: Ferrocarriles Nacionales de Colombia
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Señaló que la acción de tutela es el medio adecuado para obtener la protección de los derechos fundamentales de Palacio Rueda.
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Señaló que la acción de tutela es el medio adecuado para obtener la protección de los derechos fundamentales de Palacio Rueda.
Solicitó que se revoque el fallo impugnado y en su lugar , se acceda a sus pretensiones, esto es, que se ordene al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia expedir el referido acto administrativo.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico
Corresponde a esta corporación determinar si la accionada, ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Colfondos S.A. a través de apoderado, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 d estaca el carácter subsidiario de esta institución, al precisar que el amparo procede solamente a falta de otros recursos o medios de defensa judicial, a menos
El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 d estaca el carácter subsidiario de esta institución, al precisar que el amparo procede solamente a falta de otros recursos o medios de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioRadicación: 11001-3187-025-2021-00027-01
Accionante: Colfondos S.A.
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irremediable.
No obstante, por vía jurisprudencial se ha admitido la procedencia de la acción de tutela en circunstancias específicas concernientes al trámite de los bonos pensionales necesarios para definir una prestación social. La Corte Constitucional en sentencia T 445A de 2015, precisó:
“La conclusión a la que se llega es que resulta procedente la acción de tutela frente a las controversias o trámites que resultan fundamentales para el reconocimiento de prestaciones definitivas como la pensión de vejez, la devolución de saldos, o la indemnización sustitutiva, que en consecuencia, vulneran derechos fundamentales en conexidad con el mínimo vital, petición, debido proceso y seguridad social, siempre que del análisis del caso en concreto se demuestren circunstancias especiales respecto de la persona que reclama el amparo, ya sea por su condición económica, física, mental, o porque se trata de un sujeto de especial protección.…”
Conforme con lo anterior, y al evidenciarse que el señor Álvaro Antonio Palacio Rueda a la fecha tiene 67 años de edad1, lo cual indica que es un sujeto de especial protección constitucional, procede el estudio de la demanda tutelar
Conforme con lo anterior, y al evidenciarse que el señor Álvaro Antonio Palacio Rueda a la fecha tiene 67 años de edad1, lo cual indica que es un sujeto de especial protección constitucional, procede el estudio de la demanda tutelar en garantía de sus derechos fundamentales.
De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, se encuentra acreditado que Palacio Rueda hace 5 años cumplió la edad para que su situación pensional se definiera2, es decir, se le reconociera la pensión de vejez o se le realizara la devolución de saldos, sin embargo , ello no ha ocurrido porque aún se encuentra en trámite su bono pensional.
Es importante precisar que de conformidad con el artículo 2.2.16.7.4 del Decreto 1833 de 2016 le: “ Corresponde a las entidades administradoras adelantar por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensiónales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención. Las administradoras estarán obligadas a verificar las certificaciones que expidan las entidades empleadoras o cajas, de tal manera que cuando sean recibidas por el emisor, sólo sea necesario proceder a la liquidación
1 Nació el 17 de julio de 1954. 2 Artículo 64 de la Ley 100 de 1993.Radicación: 11001-3187-025-2021-00027-01
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provisional del bono y a la solicitud de reconocimiento de las cuotas partes”, lo cual ha cumplido Colfondos S.A., toda vez que, incluso acudió a la acción
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provisional del bono y a la solicitud de reconocimiento de las cuotas partes”, lo cual ha cumplido Colfondos S.A., toda vez que, incluso acudió a la acción constitucional para obtener una respuesta de la accionada y así definir el bono pensional de su afiliado.
En ese contexto, es claro que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia trasgredió los derechos fundamentales a la seguridad social y debido proceso administrativo de Palacio Rueda, toda vez que pese a que desde el 18 de febrero de 2021 Colfondos S.A. le solicitó que emitiera el correspondiente acto administrativo que ordenara el reconocimiento y pago del bono pensional, y registrara el trámite ante la OBP del Ministerio de Hacienda, al 11 de agosto no lo había hecho.
En efecto, se advierte que en esta última fecha el subdirector de prestaciones sociales de la accionada le solicitó a la coordinadora de presupuesto la consecución de recursos para el pago de varios bonos pensionales, dentro de los que se encuentra el del ciudadano Álvaro Antonio Palacio Rueda por valor de $326.967.000.oo., lo cual no ha ocurrido.
Esa actuación, contrario a lo argumentado en el fallo de primera instancia, es vulneradora de las aludidas garantías fundamentales de Palacio Rueda, lo cual con stituye razón suficiente para revocar la decisión censurada, y en su lugar, acceder al amparo invocado.
Así las cosas, de debe ordenar al director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que, directamente o a través del
censurada, y en su lugar, acceder al amparo invocado.
Así las cosas, de debe ordenar al director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que, directamente o a través del funcionario competente, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva de fondo la solicitud elevada por Colfondos S.A. el 18 de febrero de 2021 y, en consecuencia, emita el correspondiente acto administrativo que defina el bono pensional de Palacio Rueda.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, enRadicación: 11001-3187-025-2021-00027-01
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Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO : REVOCAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social del
ciudadano Álvaro Antonio Palacio Rueda.
Ordenar al director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que, directamente o a través del funcionario competente, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo la solicitud elevada por Colfondos S.A. el 18 de febrero de 2021, y en consecuencia, emita el correspondiente acto administrativo que defina el bono pensional de Palacio Rueda.
Colfondos S.A. el 18 de febrero de 2021, y en consecuencia, emita el correspondiente acto administrativo que defina el bono pensional de Palacio Rueda.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por e l medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte
Constitucional.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado